sábado, 13 de junio de 2020

El coronavirus en Chile y su efecto en los Tribunales de Justicia.a



coronavirus

El primer caso de la pandemia de enfermedad por coronavirus en Chile se confirmó el 3 de marzo de 2020, cuando un médico de 33 años —de la comuna de San Javier (Región del Maule) y pasajero de un vuelo procedente de Singapur—​ fue internado en el Hospital Regional de Talca.​ A partir de este primer caso comprobado, el brote se expandió en el territorio nacional hasta alcanzar las dieciséis regiones del país.
El 18 de marzo el presidente Sebastián Piñera decretó el «estado de catástrofe» por 90 días.​ Actualmente, Chile es el país que más test de PCR realiza por millón de habitantes en América Latina.
Por otra parte, generó polémica que el Minsal contabilizara a los muertos por la pandemia como recuperados8​9​10​ y excluyera a los asintomáticos del recuento de los contagiados.​ Ambos datos fueron corregidos o ampliados posteriormente.

Cronología

 El 3 de marzo, cuando se confirmó el primer caso positivo de COVID-19 en el país, se ha producido una serie de sucesos y medidas, tales como las planificaciones sanitarias y sociales, y la implementación del instrumental necesario con el fin de evitar, contener o reducir su secuela en todos los ámbitos a nivel país.
Durante el brote en Chile, muchos eventos programados han sufrido la suspensión indefinida, la postergación no del todo definida, la disminución en su intensidad o incluso un cambio de paradigma (teleducación, telemedicina y teletrabajo).


Justicia chilena en pandemia: Cortes de Apelaciones y Justicia Civil

por María Soledad Piñeiro 9 julio, 2020


Datos (marzo-junio de 2020)
FechaCasos
nuevos
diarios


muertos
acumulados
confirmados
acumulados
3-31

01
4-32

03
5-31

04
6-31

05
7-32

07
8-33

010
9-33

013
10-34

017
11-36

023
12-311

034
13-39

043
14-318

061
15-314

075
16-381

0156
17-345

0201
18-337

0238
19-3104

0342
20-392

0434
21-3103

1537
22-395

1632
23-3114

2746
24-3176

2922
25-3220
31142
26-3164

41306
27-3304

51610
28-3299

61909
29-3230

72139
30-3310

82449
31-3289

122738
1-4293

163031
2-4373

183404
3-4333

223737
4-4424

274161
5-4310

344471
6-4344

374815
7-4301

435116
8-4430

485546
9-4426

575972
10-4529

656501
11-4426

736927
12-4286

807213
13-4312

827525
14-4392

927917
15-4356

948273
16-4534

1058807
17-4445

1169252
18-4478

1269730
19-4358

13310 088
20-4419
13910 507
21-4325
14710 832
22-4464

16011 296
23-4516
16811 812
24-4494
17412 306
25-455218112 858
26-4473

18913 331
27-4482

19813 813
28-4552

20714 365
29-4770

21615 135
30-4888

22716 023
1-5985

23417 008
2-51427

24718 435
3-51228

26019 663
4-5980

27020 643
5-51373

27522 016
6-51032

28123 048
7-51533

28524 581
8-51391

29425 972
9-51247

30427 219
10-51647

31228 866
11-51197

32330 063
12-51658
33531 721
13-52660

34634 381
14-52659

36837 040
15-52502

39439 542
16-51886

42141 428
17-52353

45043 781
18-52278
47846 059
19-53520

50949 579
20-54038

54453 617
21-53964
58957 581
22-54276

63061 857
23-53536
67365 393
24-53709
71869 102
25-54895
76173 997
26-53964

80677 961
27-54328

84182 289
28-54654

89086 943
29-53695

94490 638
30-54220

99794 858
31-54830

105499 688
1-65471
1113105 159
2-63527

1188108 686
3-64942

1275113 628
4-64664

1356118 292
5-64207

1448122 499
6-65246
1541127 745
7-66405

1637134 150
8-64696

2264 a138 846
9-63913

2283142 759
10-65737

2475148 496
11-65596

2648154 092
12-66754

2870160 846
13-66509

3101167 355





Tal vez han sido las Cortes de Apelaciones en Chile las que de mejor modo se han adaptado al sistema de trabajo a distancia, ello es comprensible desde que su principal labor se desarrolla en audiencias en las que solo pueden intervenir abogados. 

En ese contexto la brecha tecnológica es casi inexistente y las deficiencias de habilidades se superan rápidamente a nivel usuario. Como en todas las otras áreas, el ingenio y la buena disposición han ayudado a superar cada problema que se ha ido presentando. Esta situación debe ser de las experiencias más positivas que esta dinámica nos ha entregado, pensar en legislar para mantener la posibilidad de conexión remota para ejercer el derecho de alegar ante las Cortes, sin duda una fórmula que para los justiciables se traduce en un mejor acceso a la justicia, desde que muchas veces la posibilidad de recurrir se veía limitada por el traslado –y con ello mayor costo– que significaba para el abogado patrocinante. Hoy, esa traba se ve superada por la tecnología y, de paso, podemos reducir huella de carbono al evitar traslados desde largas distancias.

De todos modos no podemos pretender que el trabajo a distancia es la mejor solución para todos los procedimientos que convergen en el sistema de justicia. Sin embargo, esta experiencia nos ha servido para relevar bondades, pero también muchos problemas tanto para quienes acuden a tribunales como para los que laboramos en ellos. Como ya hemos dicho en esta saga de columnas, la brecha tecnológica no solo ha revelado un lado de pobreza real sino que ha impedido que los usuarios puedan tener acceso a las distintas formas desarrolladas para acceder a tribunales, ya sea por carencia de medios tecnológicos (las menos de las veces), falta de habilidades (especialmente en sectores de ruralidad o de personas mayores), ausencias de redes en sectores alejados o simplemente una situación económica que impide el acceso a la conexión.

A ello cabe agregar cuestiones de fondo que dicen relación con cómo adaptamos los procesos presenciales (audiencias) diseñados en función de protección de garantías, para desarrollarlos de forma remota, cuando a las partes surgen legítimas dudas sobre la misma eficacia en la protección para un adecuado ejercicio de derechos, esto es, cómo aseguro la identidad de la persona que declara desde su domicilio, cómo aseguro que no hay terceros dirigiendo su relato o cómo protejo a la víctima al momento que deba prestar su versión de los hechos (sobre todo si son niñas, niños o adolescentes) en cualquier materia.

Desde los derechos laborales, inmediatamente surgen preocupaciones sobre el horario laboral y los recursos y medios tecnológicos para desarrollar las labores. En esta contingencia cada persona que labora en tribunales ha puesto no solo su ingenio y dedicación para acomodar la forma de trabajo, sino que también sus propios recursos, asumiendo los costos que han podido significar nuevas conexiones o nuevos computadores. La forma extraordinaria de trabajo nos mantiene vinculados por largas jornadas, no solo por las deficiencias del sistema –sin duda sobrecargado– sino también por las formas que se han tenido que diseñar para, por ejemplo, ubicar a las partes de un proceso, a fin de preparar su concurrencia a una audiencia. Estas condiciones han sido asumidas entendiendo que se trata de una situación extraordinaria que requiere de soluciones también extraordinarias, pero que no pueden repetirse en condiciones de trabajo ordinario.

El avance tecnológico del Poder Judicial chileno es destacado dentro del continente, el que ha ido mejorando con cada reforma procesal. Paradójicamente, los primeros tribunales en tener un sistema de carpetas digitales y seguimiento de procedimientos con sus debidos controles fueron los tribunales civiles de Santiago, iniciada la década de los 90; hoy es precisamente esa judicatura la que aún no alcanza la anhelada reforma procesal que permita agilizar procesos y resolver directa e inmediatamente al juez una vez recibida la prueba y oídos los argumentos de las partes.

La Ley 21.226, que principalmente suspendió plazos, provocó que en materia civil se paralizara un gran número de procedimientos, precisamente hasta aquella etapa en que debían desarrollarse audiencias presenciales, evitando el contacto entre personas y un eventual contagio. Lo anterior repite el pronóstico que ya conocemos en otras materias: la acumulación de causas cuyo procedimiento deberá reanudarse, al menos, después de terminado el plazo de vigencia del estado de emergencia constitucional.

Sin duda no estábamos preparados para una situación como la que vivimos, la reacción inmediata de parte del sistema de justicia fue rápida y, cómo en muchas otras esferas, pensando en un tiempo más breve que el que hoy avizoramos. Hoy tenemos que repensar y reformular las estrategias que nos permitan avanzar en algunas materias, no solo para disminuir la acumulación de causas, sino con miras a cumplir del mejor modo y lo más rápido posible la tarea encomendada constitucionalmente.

Sin embargo, la rapidez no puede pasar –y pesar– por sobre la calidad, de allí que todas las medidas que se adopten deben tener por objetivo mantener la eficiencia y eficacia del proceso como herramienta de protección de garantías y en estas condiciones particulares esa protección ha de tener mayor intensidad, dada la fragilidad de las condiciones de vida de las personas.

Como ANMM hemos propuesto una serie de cambios legislativos en diversas áreas, que permitan avanzar sin desproteger. Algunas propuestas en el área civil, tienen que ver con facilitar las notificaciones, haciendo obligatoria la entrega de datos de correo electrónico o celular para ello (dejando a salvo la primera, tal como lo prevé la ley); por otro lado, permitiendo que las audiencias cuya fecha dependen de una notificación, puedan fijar en día y hora determinado, de modo que el tribunal pueda ordenar su agenda sin que se provoque sobreabundancia de audiencias en un mismo día y que conlleve eventuales suspensiones; extender el uso de firma electrónica avanzada, con los resguardos necesarios, en escrituras públicas en que el juez suple al ejecutante.

Hoy aparece como relevante detenerse en la conciliación como herramienta de solución de conflictos, mecanismo que se incorpora y utiliza cotidianamente en las materias cuyo procedimiento ha sido reformado, pero que en materia civil ha sido relegada a un mero trámite, pese a que su ausencia es causal de casación. Las partes y los jueces deberían generar espacios, diálogos y estándares que permitan usarla de forma que generen reales y provechosos acuerdos, permitiendo más rapidez en la solución de lo demandado y permitan descongestión en la acumulación de causas.

Por último, sin duda que en un futuro próximo cuando debamos asumir las labores en plenitud, será necesario apoyar el trabajo con una mayor dotación de jueces y ministros de corte, así como de funcionarios, por un tiempo acotado, de modo que pueda ponerse al día el trabajo en breve plazo. Una herramienta legal ya existente es la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del COT, que permite que el secretario –hoy existente solo en juzgados civiles y en algunos de letras con competencia civil– asuma en calidad de juez, duplicándose la dotación, medida cuya adopción se había mantenido desde hace varios años, permitiendo fluidez en el sistema y que hoy se ha eliminado, previendo que uno de sus efectos será una mayor acumulación de procedimientos.

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