miércoles, 10 de junio de 2020

Acta de unión 1.707.- a

Acta de Unión: Articles of Union, 1707

El Acta de Unión de 1707 fue una serie de leyes aprobadas por los parlamentos de los reinos de Inglaterra y Escocia, para implementar el Tratado de Unión entre ambos países.

Antecedentes

Si bien existieron intentos en 1606, 1667 y 1689 de unir a los países por medio de leyes, estas nunca llegaron a consumar una unión social, económica y cultural que se venía dando desde hacía años. El principal interés de Inglaterra de llevar a cabo la unificación era asegurar la sucesión protestante en el trono, de la forma que señalaba el Acta de Establecimiento de 1701 que excluía a los católicos de asumir como reyes o reinas. Esto era diferente en Escocia, que en 1703 había adoptado la Ley o Acta de Seguridad, que sólo aseguraba la presencia de un monarca protestante, sin que necesariamente fuera el heredero de la Casa de Hannover.

Por el lado de Escocia, la unión permitiría, por un lado, utilizar parcialmente los subsidios ingleses para recuperarse de la crisis financiera provocada por el proyecto Darién, un infructuoso intento del Reino de Escocia de establecer una colonia en el istmo de Panamá, y, por otro, eliminar las sanciones económicas impuestas por la Ley Extranjera de 1705.

Escocia

El acta, o tratado como era llamado en Escocia, consistía en 25 artículos, de los cuales 15 se referían a materias económicas. Cada uno de ellos fue votado por separado, y la discusión acerca de varias normas fue delegada a comisiones especializadas. El artículo primero se fundaba en el principio político de la unificación de las coronas y fue aprobado el 4 de noviembre de 1706. Con el fin de minimizar la oposición de la Iglesia de Escocia, se fijó una cláusula para asegurar al clero presbiteriano. El tratado en general fue aprobado el 16 de enero de 1707 por una mayoría de 110 votos contra 67.

El triunfo de los unionistas en el Parlamento de Escocia debe ser atribuido más a la falta de cohesión, debilidad y desidia entre las facciones contrarias a la unificación. Los votos combinados del partido de la Corte (a favor del Acta) apoyados por los votos del Squadrone Volante («escuadrón volador») fueron suficientes para conseguir la aprobación final de la ley. Muchos de ellos habían invertido fuertes sumas de dinero en la aventura colonial y tenían la esperanza de recibir una compensación por sus pérdidas. El artículo 15 del tratado aseguraba más de 398 000 libras esterlinas para que los escoceses respondieran por la deuda pública. En esencia, este dinero fue utilizado en parte para compensar a los inversores del Darién.

El soborno tampoco estuvo de lado, al igual que la persuasión financiera. Cerca de 20 000 libras fueron entregadas al barón de Glasgow para ser distribuidas entre los parlamentarios. El comisionado parlamentario de la reina Ana recibió 12 325 libras, la mayor parte del fondo. De este monto gran parte se utilizó para el pago de espías y agentes provocadores.

Parte de la normativa aprobada establecía el envío de miembros del linaje escocés a la Cámara de los Lores como Lores Representantes. Por otro lado, la Iglesia de Escocia permanecería sin cambios, al igual que la Corte Superior que seguiría como tribunal superior, hasta el día de hoy. También se reconocía el Acta de Establecimiento como norma sucesoria, con su prohibición a los católicos de acceder al trono. Asimismo se estableció la unión aduanera y monetaria. De esta forma Escocia retuvo su independencia en materia legal, religiosa y educativa.

La tramitación en el Palacio de Westminster fue mucho más tranquila que en Escocia. El Parlamento se encontraba dominado por la facción whig que apoyaba el establecimiento de la Casa de Hannover. Por su parte, las objeciones de los tories fueron más contra la unión masiva con un país predominantemente presbiteriano, siendo que Inglaterra era mayoritariamente anglicana. Pese a esto, la cláusula que aseguraba la religión en Escocia había sido aprobada previa y especialmente para proseguir en los pasos de la unión.

Texto

Artículo 1 (nombre del nuevo reino) 

Que los Dos Reinos de Escocia e Inglaterra, el 1 de mayo siguiente a la fecha del presente, y para siempre después, se unirán en Un Reino con el Nombre de GRAN BRETAÑA: Y que Escudo de Armas ( the Ensigns Armorial ) de dicho Reino Unido sean como Su Majestad lo considerará conveniente y se utilizará en todas las banderas, estandartes, estandartes y enseñas tanto en el mar como en tierra.

Artículo 2 (sucesión al trono) 

Que la Sucesión a la Monarquía del Reino Unido de Gran Bretaña y de los Dominios a ella pertenecientes después de Su Sagrada Majestad, y a falta de Emisión de Su Majestad sea, permanezca y continúe a la Excelentísima Princesa Sofía Electora y Viuda Holandesa de Hannover. , y los Herederos de Su cuerpo, siendo protestantes, sobre quienes la Corona de Inglaterra se establece mediante una Ley del Parlamento promulgada en Inglaterra en el duodécimo año del reinado de Su difunto Majestad el Rey Guillermo III, tituló una Ley para la limitación adicional de la Corona y asegurar mejor los Derechos y Libertades del Sujeto;

Y que todos los papistas y las personas que se casen con papistas serán excluidos y para siempre incapaces de heredar, poseer o disfrutar de la Corona Imperial de Gran Bretaña, y los dominios a los que pertenecen o parte de ella; Y en todos esos casos, la Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por la persona protestante que debería haber heredado y disfrutado de lo mismo, en caso de que los papistas o la persona que se casara con un papista muriera naturalmente, según La disposición para el Descenso de la Corona de Inglaterra, hecha por otra Ley del Parlamento en Inglaterra en el primer año del Reinado de sus difuntos Majestades, el Rey Guillermo y la Reina María, inició una Ley que declara los Derechos y Libertades del Súbdito, y establece la Sucesión de la Corona.

Artículo 3 (parlamento unido) 

Que el Reino Unido de Gran Bretaña esté representado por un mismo Parlamento, que se denominará Parlamento de Gran Bretaña.

Artículo 4 (igualdad de privilegios de los súbditos) 

Que los Súbditos del Reino Unido de Gran Bretaña desde y después de la Unión gozarán de plena Libertad e Intercambio de Comercio y Navegación hacia y desde cualquier puerto o lugar dentro de dicho Reino Unido y los Dominios y Plantaciones a los que pertenecen. Y que haya una Comunicación de todos los demás Derechos, Privilegios y Ventajas que pertenezcan o puedan pertenecer a los Sujetos de cualquiera de los Reinos, excepto donde se acuerde expresamente lo contrario en estos Artículos.

Artículo 5 (Navegación ) 

Que todos los barcos o embarcaciones pertenecientes a Sus Majestades Sujetos de Escocia en el momento de la Ratificación del Tratado de Unión de los Dos Reinos en el Parlamento de Escocia, aunque sean de construcción extranjera, se considerarán y pasarán como barcos de construcción de Gran Bretaña; el Propietario o donde haya más Propietarios, uno o más de los Propietarios dentro de los Doce Meses posteriores al primero de mayo siguiente haciendo juramento de que en el momento de Ratificar el Tratado de Unión en el Parlamento de Escocia, lo mismo hizo en gran parte o en parte pertenecen a él oa ellos, oa algún otro Sujeto de Sujetos de Escocia, para ser nombrado particularmente con el lugar de sus respectivas moradas, y que el mismo entonces en el momento de dicha Deposición le pertenece totalmente a él o ellos, y que ningún extranjero, directa o indirectamente, tiene participación o interés en el mismo,

Y dicho Oficial u Oficiales estarán facultados para administrar dicho Juramento, y el Juramento así administrado será atestiguado por el Oficial u Oficiales que lo administraron Y siendo Registrado por dicho Oficial u Oficiales, será entregado al Maestro de el buque para la seguridad de su navegación y un duplicado de la misma será transmitido por dicho Oficial u Oficiales al Oficial Principal o Oficiales de la Aduana en el puerto de Edimburgo, para que sea inscrito en un Registro y desde allí para ser enviado al puerto de Londres para estar allí Inscrito en el Registro General de todos los buques comerciales pertenecientes a Gran Bretaña.

Artículo 6 (unión aduanera) 

Que todas las partes del Reino Unido desde y después de la Unión gozarán de los mismos derechos, estímulos e inconvenientes, y estarán sometidas a las mismas prohibiciones, restricciones y reglamentaciones comerciales y deberán pagar las mismas aduanas y derechos de importación y exportación. Y que las bonificaciones, incentivos y devoluciones, prohibiciones, restricciones y reglamentos de comercio y las aduanas y aranceles de importación y exportación establecidos en Inglaterra al comienzo de la unión, tendrán lugar desde y después de la unión en todo el Reino Unido, exceptuando y reservando los aranceles a la exportación. e Importación de tales Mercancías particulares de las cuales cualesquiera personas, los Súbditos de cualquiera de los Reinos estén especialmente Liberadas y Exentas por sus Derechos privados, que después de la Unión permanecerán seguras y completas para ellos en todos los aspectos como antes de la misma.

Y que desde y después de la Unión ningún ganado escocés transportado a Inglaterra será pagadero a ningún otro deber, ya sea en la cuenta pública o privada, que no sean estos derechos a los que el ganado de Inglaterra es o será pagadero dentro de dicho Reino. Y teniendo en cuenta que, según las leyes de Inglaterra, se otorgan recompensas a la exportación de ciertos tipos de cereales en los que la avena molida o sin moler no se expresa, que desde y después de la Unión cuando la avena se venderá a 15 chelines esterlinas por cuarto de harina de avena. exportados en los términos de la Ley por la cual y siempre que se otorguen Recompensas por Exportación de otros Granos. Y que el oso de Escocia tiene las mismas recompensas que la cebada.

Y con respecto a la importación de víveres a Escocia desde cualquier lugar más allá del mar resultaría un desaliento para la labranza, por lo tanto, la prohibición, tal como está ahora en vigor por la Ley de Escocia, contra la importación de víveres de Irlanda o cualquier otro lugar más allá del mar en Escocia, no después de que la Unión permanezca en la misma fuerza que ahora hasta que el Parlamento de Gran Bretaña proporcione medios más adecuados y eficaces para desalentar la importación de dicha víctima de más allá del mar.

Artículo 7 (impuesto sobre las bebidas alcohólicas) 

Que todas las partes del Reino Unido sean para siempre desde y después de la Unión sujetos a los mismos impuestos especiales sobre todos los licores sujetos a impuestos especiales, excepto únicamente que el barril de cerveza inglesa de 34 galones o Ale que asciende a 12 galones escoceses actual medida vendido en Escocia por el cervecero en 9 / 6d libras esterlinas excluyendo todos los aranceles y venta al por menor, incluidos los aranceles y la ganancia del minorista a 2d la pinta escocesa u ocho partes del galón escocés, no será después de la Unión pagadera a cuenta del presente impuesto especial sobre licores sujetos a impuestos especiales en Inglaterra, a una imposición mayor de 2 libras esterlinas sobre el barril inglés de 34 galones mencionado, siendo 12 galones la medida escocesa actual, y que el impuesto especial se estableció en Inglaterra sobre todos los demás licores cuando comience la unión y tenga lugar en todo el Reino Unido.

Artículo 8 (impuesto sobre la sal, la carne y el pescado) 

Que desde y después de la Unión, toda la sal extranjera que se importe a Escocia se cobrará en la importación allí con los mismos derechos que la sal similar que ahora se carga con la importación en Inglaterra y se grava y asegura de la misma manera. Pero en lo que respecta a los derechos de grandes cantidades de sal extranjera importada, pueden resultar muy pesados ​​para los comerciantes importadores; Que, por lo tanto, toda la sal extranjera importada en Escocia se guardará y guardará bajo llave bajo la custodia del comerciante importador y los oficiales implorados para imponer los derechos sobre la sal y que el comerciante pueda tener las cantidades de la misma que su ocasión pueda requerir sin un peso o cuarenta Bushells a la vez; Dando garantía por el deber de la cantidad que recibe pagadera en seis meses.

Pero a partir de la expiración de dichos siete años estarán sujetos y serán pagaderos a los mismos derechos por la sal fabricada en Escocia, que serán entonces pagaderos por la sal fabricada en Inglaterra, que se cobrarán y garantizarán de la misma manera y con reintegros y bonificaciones proporcionales. como en Inglaterra, con la excepción de que Escocia, después de dichos siete años, permanecerá exenta del deber de 2s 4d a Bushell sobre la sal doméstica impuesta por una ley hecha en Inglaterra en el Noveno y Décimo del Rey Guillermo III de Inglaterra.

Y si el Parlamento de Gran Bretaña sustituye, en o antes de la expiración de dichos siete años, cualquier otro fondo en lugar de dichos 2 chelines y 4 peniques de impuestos especiales sobre el bushel de Home Salt, Escocia, después de dichos siete años, soportará una proporción de dicho Fondo, y tener un Equivalente en los Términos de este Tratado, Y que durante los siete años mencionados se pagará en Inglaterra por toda la Sal fabricada en Escocia e importada de allí a Inglaterra los mismos aranceles sobre la Importación que serán pagaderos para la Sal fabricada en Inglaterra y recaudada y asegurada de la misma manera que los Derechos sobre la Sal forreign deben recaudarse y asegurarse en Inglaterra.

Y que después de dichos siete años, cuánto tiempo se mantiene dicho deber de 2 chelines 4 peniques sobre la sal en Inglaterra, se pagarán dichos 2 chelines 4 peniques por fanega por toda la sal fabricada en Escocia e importada a Inglaterra, que se recaudará y garantizará en el De la misma manera Y que durante la continuación del Deber de 2s 4d un celemín de sal fabricado en Inglaterra no se traiga sal de Escocia a Inglaterra por tierra de ninguna manera bajo pena de perder la sal y el ganado y los carruajes utilizados en traer lo mismo y pagar 20 chelines por cada fanega de dicha sal, y proporcionalmente por una cantidad mayor o menor, por lo cual el Transportista así como el Propietario serán pagaderos solidariamente, y las personas que traigan o porten la misma, serán encarceladas por cualquier Juez de Paz, por el espacio de seis meses sin Fianza,y hasta que se pague la pena:


Y para establecer un comercio equitativo que todas las carnes exportadas de Escocia a Inglaterra y embarcadas en Escocia para ser exportadas a partes más allá de los mares y las provisiones para los barcos en Escocia y para viajes al extranjero puedan ser saladas con sal escocesa pagando el mismo derecho por lo que La sal se emplea de tal manera que la misma cantidad de dicha sal paga en Inglaterra y bajo las mismas penas, decomisos y disposiciones para prevenir fraudes que se mencionan en las leyes de Inglaterra y que, desde y después de la Unión, las leyes y leyes del Parlamento en Escocia para El curado y el envasado de arenques de pescado blanco y salmón para la exportación con sal de Forreign únicamente sin ninguna mezcla de sal británica o irlandesa y para la prevención de fraudes en el curado y el envasado de pescado continuará en vigor en Escocia, sujeto a las modificaciones que realice el Parlamento de Gran Bretaña.


Y que todo el pescado exportado desde Escocia a partes más allá de los mares que se curarán con sal de Forreign únicamente y sin una mezcla de sal británica o irlandesa, tendrá las mismas primas e inconvenientes de Facilidades que están o se permitirán a las personas que exporten productos similares. Pescado de Inglaterra: y que para el fomento de la pesca del arenque se permitirá y se pagará a los Sujetos habitantes de Gran Bretaña durante las actuales asignaciones para otros peces 10 chelines 5 peniques por cada barril de arenques blancos que se exportarán desde Escocia; Y que se permitirán 5 libras esterlinas por cada barril de carne de cerdo salada con sal de Forreign sin mezcla de sal británica o irlandesa y exportada para la venta desde Escocia a partes más allá del mar que el Parlamento de Gran Bretaña pueda alterar.


Y si en lo sucesivo surgiera cualquier asunto de fraude relacionado con dichos deberes sobre la sal que no estén suficientemente previstos por este artículo, el mismo estará sujeto a las disposiciones adicionales que considere oportunas el Parlamento de Gran Bretaña.


Artículo 9 (tributación proporcional) 

Que siempre que la suma de £ 1,997,763 8 chelines 4 peniques (y un) medio centavo sea promulgada por el Parlamento de Gran Bretaña para ser recaudada en esa parte del Reino Unido ahora llamada Inglaterra, en tierras y otras cosas usualmente cobradas en las leyes del Parlamento allí por conceder una ayuda a la Corona mediante un impuesto territorial; esa parte del Reino Unido ahora llamada Escocia se cobrará por la misma Ley con una suma adicional de £ 48,000 libre de todos los Cargos, como la Cuota de Escocia a dicho Impuesto, y así proporcionalmente por cualquier suma mayor o menor recaudada en Inglaterra por cualquier impuesto sobre la tierra y otras cosas que normalmente se cobran, junto con la tierra, y que dicha cuota para Escocia en los casos antes mencionados, se aumente y se cobre de la misma manera que el Cess ahora en Escocia, pero sujeto a tales reglamentos en la forma de Coleccionando,


Artículo 10 (el impuesto de timbre inglés no se aplicará a Escocia) 

Que durante la continuación de los respectivos Deberes sobre el papel Stampt, Vellom y Pergamino, por las diversas leyes actualmente en vigor en Inglaterra, Escocia no será acusada de los mismos respectivos Deberes.


Artículo 11 (el impuesto sobre las ventanas en inglés no se aplicará a Escocia) 

Que durante la continuación de los Derechos pagaderos en Inglaterra sobre Ventanas y Luces que determine el 1 de agosto de 1710, Escocia no será cargada con los mismos Derechos.


Artículo 12 (el impuesto al carbón inglés no se aplicará a Escocia) 

Que durante la continuación de los derechos pagaderos en Inglaterra sobre carbones, culmos y cenizas, que determina el 30 de septiembre de 1710, no se cobrará a Escocia por los carbones que se consuman allí, sino que se le cobrarán los mismos derechos que en Inglaterra para todos los carbones, Culm y Cinders no se consumen en Escocia.

Artículo 13 (el impuesto a la malta inglés no se aplicará a Escocia) 

Que durante la continuación del Arancel pagadero en Inglaterra sobre Malta, que determina el 24 de junio de 1707, Escocia no será acusado de ese Arancel.

Artículo 14 (cualquier otro impuesto inglés preexistente que no se aplique a Escocia) 

Que el Reino de Escocia no esté a cargo de ninguna otra obligación impuesta por el Parlamento de Inglaterra ante la Unión, excepto las consentidas en este Tratado, con respecto a que se acuerda, Que el Parlamento de Escocia tomará todas las disposiciones necesarias para la Cargo público y servicio de ese Reino para el año 1707: a condición de que, no obstante, si el Parlamento de Inglaterra considera conveniente imponer más Imposiciones por medio de Aduanas o Impuestos Especiales, que en virtud de este Tratado se imputarán a Escocia. Igual que Inglaterra, en tal caso Escocia estará sujeta a las mismas Aduanas e Impuestos Especiales, y tendrá un Equivalente que será fijado por el Parlamento de Gran Bretaña;

Con esta disposición adicional de que cualquier malta que se haga y consuma en esa parte del Reino Unido ahora llamada Escocia no será acusada de ninguna imposición sobre la malta durante la presente guerra;

Y viendo que no se puede suponer que el Parlamento de Gran Bretaña impondrá alguna vez ningún tipo de Burthens sobre el Reino Unido, pero lo que ellos encontrarán necesario en ese momento para la Preservación y el Bien de la totalidad, y con el debido respeto a las Circunstancias. y Habilidades de todas las partes del Reino Unido Por lo tanto, se acuerda que no se insistirá en ninguna Exención adicional para ninguna parte del Reino Unido, pero que la consideración de cualquier Exención más allá de la ya acordada en este Tratado, se dejará a la determinación del Parlamento de Gran Bretaña.

Artículo 15 (aspectos económicos de la imposición equilibrada) 

Considerando que, según los Términos de este Tratado, los Sujetos de Escocia para la preservación de la Igualdad de Comercio en todo el Reino Unido, serán pagaderos a varias Aduanas e Impuestos Especiales ahora pagaderos en Inglaterra, que serán aplicables para el pago de las Deudas de Inglaterra, contraídas antes de la Unión;


Se acuerda, Que Escocia tendrá un Equivalente por lo que los Sujetos de la misma serán cargados para el pago de dichas Deudas de Inglaterra, en todos los detalles que sean, de la manera siguiente a saber.


Que antes de la Unión de dichos Reinos, la suma de £ 398,085 10s sea otorgada a Su Majestad por el Parlamento de Inglaterra para los usos antes mencionados, siendo el Equivalente a ser respondido a Escocia por tales partes de dichos Impuestos y Aduanas sobre todos los Impuestos Especiales. Licores, con los que ese Reino se cargará a la Unión, como será aplicable al pago de dichas Deudas de Inglaterra, de acuerdo con las proporciones que la actual Aduana en Escocia, siendo £ 30.000 por año: Y que los presentes Impuestos sobre los licores sujetos a impuestos especiales en Escocia, sírvase de la aduana de Inglaterra, calculado en & libras; 1.341.559 por año;


Y que los actuales impuestos especiales sobre los licores sujetos a impuestos especiales en Escocia, que son de £ 33 500 por año, se refieren a los impuestos especiales y los líquidos sujetos a impuestos especiales en Inglaterra, calculados en £ 947 602 por año; ¿Cuál suma de £ 398,085 10s, será pagadera y pagadera desde el momento de la Unión:


Y con respecto a que después de que la Unión Escocia se convierta en sujeto pasivo de las mismas Aduanas y Derechos pagaderos de importación y exportación, y de los mismos impuestos especiales sobre todos los licores sujetos a impuestos especiales que en Inglaterra, así como por esa cuenta como por el aumento del comercio y Personas (que será la feliz consecuencia de la Unión) * dichos Ingresos mejorarán mucho más allá de los valores anuales antes mencionados de los mismos, de los cuales no se puede hacer una estimación actual, Sin embargo, por las razones antes mencionadas, debería haber una respuesta equivalente proporcional a Escocia Se acuerda que después de la Unión habrá un complemento de dichos Deberes que surjan en Escocia, hasta el final puede parecer, lo que debe ser respondido a Escocia, como un Equivalente para la proporción de dicho aumento que corresponda Será aplicable al pago de Deudas de Inglaterra.


Y para una respuesta ulterior y más eficaz a los diversos fines que se mencionan a continuación, se acuerda que desde y después de la Unión, el aumento total de los ingresos de aduanas y los derechos de importación y exportación, y los impuestos especiales sobre los licores sujetos a impuestos especiales en Escocia, además de los La producción anual de dichos Derechos respectivos, en los términos arriba señalados, irá y será aplicada, por el término de siete años, a los usos que se mencionan a continuación; Y que sobre dicha cuenta, se responderá a Escocia anualmente desde el final de los siete años después de la Unión, un Equivalente en proporción a la parte de dicho Aumento que sea aplicable a las Deudas de Inglaterra, Y generalmente que un Equivalente se le responderá;


Y en cuanto a los usos a los que se concederá dicha suma de 398 085 libras esterlinas, como se ha dicho anteriormente, y todos los demás dineros que deban ser respondidos o permitidos a Escocia, como se ha dicho, se aplicarán. Se acuerda que, en primer lugar, de la suma antes mencionada, qué contraprestación se considerará necesaria por cualquier pérdida que las personas privadas puedan sufrir al reducir la moneda de Escocia al estándar y al valor de la moneda de Inglaterra, se podrá compensar en el próximo lugar que el capital social o el fondo de la Compañía Africana e India de Escocia adelantada junto con los intereses de dicho Capital Social después de que se pague la tasa del 5% anual a partir de los tiempos respectivos del pago del mismo;Tras el pago del capital social y los intereses, se acuerda que dicha empresa se disuelva y cese.Y también que desde el momento de aprobar la Ley del Parlamento en Inglaterra para recaudar dicha suma de £ 398,085 10s, dicha empresa no negociará ni otorgará licencia. para negociar disponiendo que si dichas acciones e intereses no se pagan dentro de los doce meses posteriores al inicio de la unión, entonces dicha compañía podrá, desde allí en adelante, comerciar o dar licencia para comerciar hasta que se pague dicho granizo, acciones e intereses:085 10s, dicha Compañía no negociará ni otorgará Licencia de Comercio, siempre que si dichas Acciones e Intereses no se pagan en los doce meses posteriores al inicio de la Unión, dicha Compañía podrá, desde allí en adelante, Comerciar o dar Licencia de Comercio hasta Dicho Capital Social e Intereses por granizo serán pagados:085 10s, dicha Compañía no negociará ni otorgará Licencia de Comercio, siempre que si dichas Acciones e Intereses no se pagan en los doce meses posteriores al inicio de la Unión, dicha Compañía podrá, desde allí en adelante, Comerciar o dar Licencia de Comercio hasta Dicho Capital Social e Intereses por granizo serán pagados:

Y en cuanto al excedente de dicha suma de £ 398,085 10s después del pago de la contraprestación que se tendrá por las pérdidas en la reparación de la moneda y el pago de dicho capital social e intereses, y también el granizo aumento de dichos ingresos de derechos de aduana e impuestos especiales. por encima del valor presente que surgirá en Escocia durante dicho plazo de siete años junto con el Equivalente que se adeudará tras la Mejora del mismo en Escocia después de dicho plazo y también en cuanto a todas las demás sumas que de acuerdo con los acuerdos antes mencionados puedan ser pagaderas a Escocia a modo de Equivalente a lo que ese Reino se convertirá en lo sucesivo en Escocia para las partes de las Deudas inglesas que Escocia pueda en lo sucesivo pagar por razón de la Unión, distintas de aquellas para las que el Parlamento en Inglaterra ha hecho asignaciones de Aduana,u otros aranceles sobre los impuestos especiales a la exportación e importación sobre todos los licores sujetos a impuestos especiales, respecto de los cuales las deudas y equivalentes se indicaron anteriormente en este documento.

Artículo 16 (unión monetaria) 

Que desde y después de la Unión, la Moneda será del mismo estándar y valor, en todo el Reino Unido, como ahora en Inglaterra, Y una Casa de Moneda continuará en Escocia bajo las mismas Reglas que la Casa de Moneda en Inglaterra y los actuales Oficiales de la Mint continuó sujeta a los Reglamentos y Alteraciones que Su Majestad sus Herederos o Sucesores, o el Parlamento de Gran Bretaña considere oportuno.

Artículo 17 (pesos y medidas comunes) 

Que desde y después de la Unión se utilizarán en todo el Reino Unido los mismos pesos y medidas que se establecen ahora en Inglaterra; Y los Estándares de Pesos y Medidas serán mantenidos por aquellos Burroughs en Escocia, a quienes pertenece el mantenimiento de los Estándares de Pesos y Medidas ahora en uso allí, de especial Derecho; Todas las Normas se enviarán a los respectivos Burroughs de las Normas mantenidas en el Tesoro de Westminster, con sujeción, no obstante, a las Normas que el Parlamento de Gran Bretaña considere oportuno.

Artículo 18 (leyes comerciales comunes) 

Que las leyes relativas a la regulación del comercio, las aduanas y los impuestos especiales a los que Escocia es responsable en virtud del presente Tratado sean las mismas en Escocia, desde la Unión y después de ella, que en Inglaterra; y que todas las demás leyes, en uso dentro del Reino de Escocia, después de la Unión, y sin perjuicio de ella, permanezcan en la misma fuerza que antes (excepto aquellas que sean contrarias o inconsistentes con este Tratado) pero modificables por el Parlamento de Gran Bretaña , Con esta diferencia entre las Leyes relativas a la política de derechos públicos y al gobierno civil, y las que se refieren a los derechos privados, y las leyes que se refieren a la política de derechos públicos y al gobierno civil pueden hacerse las mismas en todo el Reino Unido; pero que no se modifiquen las leyes que conciernen al derecho privado, salvo por la evidente utilidad de los sujetos dentro de Escocia.

Artículo 19 (los poderes judiciales permanecerán separados) 

Que el Tribunal de Sesión o Conjunto de Justicia, después de la Unión y sin perjuicio de ella, permanezca en todo momento viniendo dentro de Escocia, como está constituido ahora por las Leyes de ese Reino, y con la misma Autoridad y Privilegios que antes de la Unión; sujeto, no obstante, a los Reglamentos para la mejor administración de justicia que dicte el Parlamento de Gran Bretaña; Y que en lo sucesivo, Su Majestad o Sus Sucesores Reales no nombrarán a nadie como Señores Ordinarios del Consistorio, sino aquellos que hayan servido en el Colegio de Justicia como Abogado o Secretario Principal del Consistorio por el espacio de cinco años,

Y que el Tribunal de Justicia también lo hace después de la Unión, y sin perjuicio de ello permanecerá en todo momento viniendo dentro de Escocia, como está constituido ahora por las Leyes de ese Reino, y con la misma Autoridad y Privilegios que antes de la Unión; sujeto, no obstante, a los Reglamentos que establezca el Parlamento de Gran Bretaña y sin perjuicio de otros Derechos de Justicia:

Y que todas las Jurisdicciones del Almirantazgo estén a cargo del Lord Alto Almirante o de los Comisionados del Almirantazgo de Gran Bretaña por el momento; Y que el Tribunal del Almirantazgo ahora establecido en Escocia continúe, y que todas las revisiones, reducciones o suspensiones de las sentencias en casos marítimos competentes a la jurisdicción de ese tribunal sigan siendo de la misma manera después de la Unión que ahora en Escocia, hasta el Parlamento de Gran Bretaña hará los Reglamentos y Alteraciones que se juzguen convenientes para todo el Reino Unido, de modo que siempre haya en Escocia un Tribunal del Almirantazgo, como en Inglaterra, para la determinación de todos los casos marítimos relacionados con los derechos privados en Escocia. competente a la Jurisdicción del Tribunal del Almirantazgo; sujeto, no obstante, a los Reglamentos y Modificaciones que considere oportuno realizar el Parlamento de Gran Bretaña; Y que los Derechos Heredables del Almirantazgo y Vicealmirantes en Escocia se reserven a los respectivos Propietarios como Derechos de Propiedad, sujeto, no obstante, en cuanto a la manera de ejercer dichos Derechos Herederos a las Regulaciones y Alteraciones que se considere apropiado realizar por el Parlamento de Gran Bretaña;

Y que todos los demás tribunales que ahora se encuentran dentro del Reino de Escocia permanecen, pero sujetos a modificaciones por parte del Parlamento de Gran Bretaña; Y que todos los Tribunales Inferiores dentro de dichos Límites sí quedan subordinados, como lo están ahora a los Tribunales Supream de Justicia dentro de los mismos en todos los tiempos venideros;

Y que ninguna Causa en Escocia sea cognoscible por los Tribunales de Cancillería, Queens-Bench, Common-Pleas o cualquier otro Tribunal en Westminster-Hall; Y que dichos Tribunales, o cualquier otro de naturaleza similar después de la Unión, no tendrán poder para Conocer, Revisar o Modificar las Actas o Sentencias de los Judicaturas dentro de Escocia, o detener la Ejecución de las mismas;

Y que exista un Tribunal de Hacienda en Escocia después de la Unión, para decidir allí Cuestiones relativas a los Ingresos de Aduanas e Impuestos Especiales, que tenga el mismo poder y autoridad en tales casos, que el Tribunal de Hacienda en Inglaterra Y que dicho Tribunal de El tesoro de Escocia tiene poder para aprobar firmas, regalos, tutorías y en otras cosas, como lo tiene el Tribunal de Hacienda de Escocia; Y que el Tribunal de Hacienda que ahora está en Escocia permanece, hasta que el Parlamento de Gran Bretaña en Escocia establezca un Nuevo Tribunal de Hacienda después de la Unión;

Y que después de la Unión, la Majestad de las Reinas y sus Sucesores Reales, pueden continuar un Consejo Privado en Escocia, para preservar la paz y el orden públicos, hasta que el Parlamento de Gran Bretaña crea conveniente modificarlo o establecer cualquier otro método eficaz para ese fin. .

Artículo 20 (títulos, etc., son derechos de propiedad) 

Que todos los Oficios heredables, Superioridades, Jurisdicciones heredables, Oficios vitalicios y Jurisdicciones vitalicias, se reserven a los Propietarios de los mismos, como Derechos de propiedad, de la misma manera que ahora disfrutan las Leyes de Escocia, sin perjuicio de este Tratado. .

Artículo 21 (derechos de los distritos reales escoceses no afectados) 

Que los Derechos y Privilegios de Royall Burroughs en Escocia, como son ahora, Permanecerán íntegros después de la Unión, y sin perjuicio de ella.

Artículo 22 (pares representativos; definición de términos) 

Que en virtud de este Tratado, De los pares de Escocia en el momento de la Unión 16 será el número para sentarse y votar en la Cámara de los Lores, y 45 el número de Representantes de Escocia en la Cámara de los Comunes del Parlamento. de Gran Bretaña; Y que cuando Su Majestad, sus herederos o sucesores, la declaren o su placer por celebrar el primer parlamento de Gran Bretaña o cualquier otro parlamento de Gran Bretaña hasta que el parlamento de Gran Bretaña establezca más disposiciones en el mismo, se emitirá un auto bajo el Gran Sello de los Estados Unidos. Reino, Dirigido al Consejo Privado de Escocia, ordenándoles que Causen a 16 pares, que se sentarán en la Cámara de los Lores para ser convocados al Parlamento y a 45 miembros que serán elegidos para sentarse en la Cámara de los Comunes del Parlamento de Gran Bretaña según el Acuerdo del Tratado, de tal manera que se resuelva mediante una Ley posterior de esta presente Sesión del Parlamento de Escocia; ¿Cuál Ley por la presente se declara tan válida como si fuera parte y se cruzara en este Tratado:

Y que los nombres de las personas convocadas y elegidas serán devueltos por el Consejo Privado de Escocia al Tribunal de donde se emitió dicho Auto. Y que si Su Majestad, en o antes del día 1 de mayo próximo, en qué día se llevará a cabo la Unión, declarará bajo el Gran Sello de Inglaterra, que es conveniente que los Lores del Parlamento de Inglaterra y los Comunes de el actual Parlamento de Inglaterra deberían ser los miembros de las respectivas Cámaras del primer Parlamento de Gran Bretaña para y por parte de Inglaterra, luego dichos Lores del Parlamento de Inglaterra, y los Comunes del actual Parlamento de Inglaterra, serán los miembros de las respectivas Casas del primer Parlamento de Gran Bretaña, por y por parte de Inglaterra:


Y Su Majestad podrá, mediante Su Real Proclamación bajo el Gran Sello de Gran Bretaña, nombrar al mencionado primer Parlamento de Gran Bretaña para reunirse en el momento y lugar que Su Majestad considere oportuno; cuyo tiempo no será inferior a 50 días después de la fecha de dicha Proclamación; Y en el momento y lugar de la reunión de dicho Parlamento así designado, se emitirá inmediatamente un Auto bajo el Gran Sello de Gran Bretaña, dirigido al Consejo Privado de Escocia, para convocar a los 16 pares y elegir cuarenta y cinco miembros. , por quien Escocia será representada en el Parlamento de Gran Bretaña:

Y los Señores del Parlamento de Inglaterra, y los 16 pares de Escocia, siendo dichos 16 pares convocados y devueltos de la manera acordada por este Tratado; y los miembros de la Cámara de los Comunes de dicho Parlamento de Inglaterra y los 45 miembros de Escocia, dichos 45 miembros elegidos y devueltos de la manera acordada en este Tratado se reunirán y reunirán respectivamente en sus respectivas cámaras del Parlamento de Gran Bretaña. , en el momento y lugar que así lo designe Su Majestad, y serán las Dos Cámaras del primer Parlamento de Gran Bretaña, Y ese Parlamento podrá continuar sólo durante el tiempo que el actual Parlamento de Inglaterra pudiera haber continuado, si el La Unión de los Dos Reinos no se había hecho, a menos que Su Majestad la Disolviera antes;


Y que cada uno de los Lores del Parlamento de Gran Bretaña, y cada miembro de la Cámara de los Comunes del Parlamento de Gran Bretaña en el primer y todos los parlamentos sucesivos de Gran Bretaña hasta que el Parlamento de Gran Bretaña dirija de otra manera, tomará el respectivos juramentos, designados para ser tomados en lugar de los juramentos de lealtad y supremacía, por una ley del parlamento hecha en Inglaterra en el primer año del reinado del difunto rey Guillermo y la reina María, inició una ley para la abrogación de los juramentos de Supremacía y Lealtad, y el nombramiento de otros Juramentos,y haga suscribirse y repita audiblemente la declaración mencionada en una ley del parlamento hecha en Inglaterra en el año 30 del reinado del rey Carlos II titulada una ley para la preservación más eficaz de la persona y el gobierno de los reyes al impedir que los papistas se sienten en cualquiera de las cámaras del Parlamento, y tomará y suscribirá el Juramento mencionado en una Ley del Parlamento hecha en Inglaterra, en el primer año del Reinado de Sus Majestades titulada Una Ley para Declarar las Alteraciones en el Juramento designado para ser tomado por la Ley Titulada Una Ley para el mayor seguridad de Su Majestad Persona, y la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante, y para extinguir las esperanzas del pretendido Príncipe de Gales, y todos los demás pretendientes y sus Actores abiertos y secretos, y para declarar la Asociación a ser determinada, en ese momento,y en la forma en que los miembros de ambas Cámaras del Parlamento de Inglaterra están ordenados por dichas leyes respectivas a tomar, hacer y suscribir las mismas sobre las penas y discapacidades contenidas en dichas leyes respectivas.

Y se declara y acuerda que estas palabras Este Reino, la Corona de este Reino y la Reina de este Reino, mencionadas en los Juramentos y Declaración contenidos en los Actos anexados, que estaban destinados a significar la Corona y el Reino de Inglaterra, serán ser entendido de la Corona y Reino de Gran Bretaña, Y que en ese sentido, dichos Juramentos y Declaración sean tomados y suscritos por los miembros de ambas Cámaras del Parlamento de Gran Bretaña.

Artículo 23 (igualdad de derechos de los señores ingleses y escoceses) 

Que los 16 pares de Escocia antes mencionados, mencionados en el último artículo anterior, para sentarse en la Cámara de los Lores del Parlamento de Gran Bretaña tendrán todos los privilegios del Parlamento que los pares de Inglaterra tienen ahora, y que ellos o cualquier par de Gran Bretaña Gran Bretaña tendrá después de la Unión, y particularmente el derecho de participar en las pruebas de los pares: Y en caso de la prueba de cualquier par en el momento del aplazamiento o prórroga del Parlamento, dichos 16 pares serán convocados de la misma manera, y tener los mismos poderes y privilegios en tal prueba, como cualquier otro Peers de Gran Bretaña; Y que, en caso de que en lo sucesivo ocurra alguna prueba de Peers cuando no haya un Parlamento, los 16 Peers de Escocia que se sentaron en el último Parlamento precedente,


Y que todos los Pares de Escocia, y sus sucesores de sus Honores y Dignidades, de y después de la Unión serán Pares de Gran Bretaña, y tendrán Rango y Precedencia inmediatamente después de los Pares de órdenes y grados similares en Inglaterra en ese momento. de la Unión, y ante todos los pares de Gran Bretaña de órdenes y grados similares, que puedan ser creados después de la unión, y serán juzgados como pares de Gran Bretaña y disfrutarán de todos los privilegios de los pares, tan plenamente como los pares de Inglaterra lo hace ahora, o como ellos, o cualquier otro Compañero de Gran Bretaña pueda disfrutar de lo mismo en el futuro, excepto el Derecho y Privilegio de sentarse en la Cámara de los Lores y los Privilegios que dependen de ella, y particularmente el Derecho de sentarse en las pruebas de los Compañeros.

Artículo 24 (el Gran Sello, los sellos menores y las joyas de la corona escocesa) 

Que desde y después de la Unión, habrá Un Gran Sello para el Reino Unido de Gran Bretaña, que será diferente del Gran Sello que ahora se usa en cualquier Reino; Y que el acuartelamiento de las armas y el rango y la precedencia del Rey de Armas de Lyon del Reino de Escocia, como mejor convenga a la Unión, se dejen a Su Majestad: y que mientras tanto el Gran Sello de Inglaterra se utilice como el Gran Sello del Reino Unido, y que el Gran Sello del Reino Unido se utilice para sellar los Escritos para elegir y convocar al Parlamento de Gran Bretaña y para sellar todos los tratados con príncipes y estados extranjeros, y todos los instrumentos y órdenes de Estado públicos que Concierne a todo el Reino Unido, y en todos los demás asuntos relacionados con Inglaterra, como se usa ahora el Gran Sello de Inglaterra,

Y que se continúe el Sello Privado, Sello, Casset, Sello del Tribunal de Justicia, Cuarto Sello y Sellos de los Tribunales que ahora se utilizan en Escocia, pero que dichos Sellos se modifiquen y adapten al estado de la Unión como Su Majestad pensará ajuste; Y dichos Sellos, y todos ellos, y los Guardianes de ellos, estarán sujetos a las Regulaciones que el Parlamento de Gran Bretaña hará en lo sucesivo:


Y que la Corona, el Cetro y la Espada del Estado, los Registros del Parlamento y todos los demás Registros, Rolls y Registros, tanto públicos como privados, en general y en particular, y Warrands de los mismos, continúen siendo guardados como están dentro de esa parte de los Estados Unidos. Reino ahora llamado Escocia, y que permanecerán así en todo el tiempo venidero, sin perjuicio de la Unión.

Artículo 25 (derogación de leyes en conflicto) 

Que todas las Leyes y Estatutos en cualquiera de los Reinos, en la medida en que sean contrarios o inconsistentes con los Términos de estos Artículos, o cualquiera de ellos, desde y después de la Unión cesarán y serán nulos, y así lo declarará el respectivos Parlamentos de dichos Reinos.

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