viernes, 31 de enero de 2020

Constitución del Estado Prusiano de 31 de enero de 1850.-a







Prólogo 

Del territorio del Estado 
De los derechos de los prusianos 
Del Rey
De los ministros 
De las Cámaras 
Del poder judicial 
De los empleados que no pertenecen al órden judicial 
De la hacienda pública 
De los distritos provinciales y municipales 
Disposiciones generales 
Disposiciones transitorias


Prólogo


Nos, Federico Guillermo, por la gracia de Dios Rey de Prusia, etcétera, hacemos saber: que después de haber sujetado a la revisión la constitución del Estado prusiano (proclamada con esta reserva en 5 de diciembre de 1848) por la via ordinaria de la legislación, y reconocida por las dos Cámaras de nuestro reino, hemos establecido definitivamente dicha Constitución, de acuerdo con ambas Cámaras. 

Por lo tanto, proclamamos la presente Constitución como la ley fundamental del Estado, en la forma siguiente: 

TÍTULO PRIMERO.-Del territorio del Estado


Artículo 1.- Todas las partes territoriales de la monarquía en sus límites actuales forman el Estado prusiano. 

Art. 2.- Los límites del territorio del Estado no pueden cambiarse sino en virtud de una ley. 

TÍTULO II.-De los derechos de los prusianos


Art. 3.- La Constitución y las leyes determinan las condiciones bajo las cuales se adquiere, ejercita y pierde la cualidad de ciudadano prusiano. 

Art. 4.- Todos los prusianos son iguales ante la ley. No existen privilegios de posición social, siendo admisibles para el desempeño de los cargos públicos, todos los que reunan las condiciones determinadas por las leyes. 

Art. 5.- La libertad personal está garantizada. Las leyes determinarán las condiciones y formas bajo las cuales puede tener lugar la detención, y especialmente la prisión preventiva. 

Art. 6.- El domicilio es inviolable. La entrada en la casa de un ciudadano contra su voluntad, para practicar pesquisas, así como el secuestro de cartas y papeles sólo podrán verificarse en los casos y bajo las condiciones que determinen las leyes. 

Art. 7.- Nadie puede ser separado de sus jueces legales. No podrán existir juzgados ni comisiones especiales o extraordinarias. 

Art. 8.- Solamente serán establecidas e impuestas las penas con arreglo a las leyes. 

Art. 9.- La propiedad es inviolable. Nadie podrá ser despojado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y previa la correspondiente indemnización con arreglo a las leyes. 

Art.10.- No se reconocen las penas de muerte civil y confiscación de bienes. 

Art.11.- La libertad de salir del territorio prusiano sólo puede ser restringida por el gobierno cuando se trate de eludir las disposiciones vigentes sobre el servicio militar. 
No se exigen derechos de ninguna clase al ciudadano que salga del territorio de Prusia. 

Art.33.- El secreto de la correspondencia es inviolable. Las restricciones a que haya lugar en tiempo de guerra o en virtud de pesquisas judiciales, serán determinadas por las leyes. 

Art.34.- Todos los prusianos están obligados al servicio militar. La ley determinará las condiciones que regulan el cumplimiento de esta obligación. 

Art.35.- El ejercito comprende las divisiones militares del activo servicio y de Landwher. En tiempo de guerra el Rey manda, según las leyes, el Landsturm (leva en masa). 

Art.36.- Solamente podrá hacerse uso de la fuerza armada en los casos en que así lo soliciten las autoridades para reprimir una sublevación o llevar a cabo la ejecución de las leyes en la forma que las mismas prescriben. Estas determinan asimismo las circunstancias excepcionales en que las autoridades pueden recurrir a la fuerza armada. 

Art.37.- La jurisdicción militar está limitada a los casos penales, y será determinada por la ley. 
La disciplina del ejército se arreglará por medio de un decreto especial. 

Art.38.- La fuerza armada no puede deliberar en el servicio ni fuera de él, y sólo podrá reunirse por el mandato de sus jefes. No pueden celebrarse reuniones del Landwher para la deliberación de las instituciones militares, mandatos y ordenanzas, en ningun caso dentro ni fuera del servicio. 

Art.39.- Las decisiones de los artículos 5°, 6°, 29°, 30° y 32 tienen aplicación al ejército cuando las leyes militares y las ordenanzas disciplinales no son contrarias a los mismos. 

Art.40.- Queda prohibida la fundación de los feudos. Los existentes en la actualidad serán disueltos por mandato de la ley. 

Art.41.- La aplicación del artículo anterior no tiene lugar para los feudos de la corona y los que se hallan fuera del Estado. 

Art.42.- Quedan abolidos, sin que tenga lugar indemnización alguna, según las leyes especiales:
El poder judicial ejercido personalmente o por delegación en las tierras de propiedad (título VI), y las exenciones y contribuciones que provienen de estos derechos. 

Las obligaciones que provienen de las relaciones antiguas entre el señor y los feudatarios. 

Con los derechos abolidos quedan también las obligaciones y cargos correspondientes al señor feudal.


TÍTULO III.-Del Rey


Art.43.- La persona del Rey es inviolable. 

Art.44.- Son responsables sus ministros. Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un ministro, que por sólo este hecho se hace responsable. 

Art.45.- Pertenece solamente al Rey el poder ejecutivo. Nombra y destituye a los ministros. Ordena la publicación de las leyes y expide los decretos necesarios para su ejecución. 

Art.46.- Tiene el mando supremo de las fuerzas militares. 

Art.47.- Confiere los grados en el ejército y nombra los empleados de la administración general, salvo las excepciones establecidas por la ley. 

Art.48.- El Rey tiene el derecho de declarar la guerra, ajustar la paz y de formar tratados de alianza y de comercio con las potencias extranjeras. 
Los tratados de comercio y otros que puedan gravar al Estado, o ligar individualmente a los prusianos, no tendrán efecto alguno sino después de haber sido aprovados por las Cámaras. 

Art.49.- Tiene el derecho de indulto y de rebajar las condenas. El ministro acusado y condenado por sus actos en el ejercicio de su cargo, no puede ser indultado sino a petición de la Cámara que le formó causa. 
El Rey no puede suspender las pesquisas judiciales empezadas sino en virtud de una ley especial. 

Art.50.- Tiene el derecho a conceder condecoraciones y demás recompensas honoríficas que no lleven consigo privilegio alguno. Tiene el derecho de acuñar moneda con arreglo a las leyes. 

Art.51.- El Rey convoca y cierra las Cámaras, pudiendo disolverlas junta o separadamente, pero debiendo reunirse los electores en los 60 días después de la disolución, y las Cámaras en los 90. 

Art.52.- El Rey puede prorogar la reunión de las Cámaras. Sin el consentimiento de las mismas, esta prorogación no puede exceder de 30 días y no puede repetirse en una misma legislatura. 

Art.53.- La corona es hereditaria en la descendencia masculina del Rey, de varón en varón, por órden de primogenitura, siguiendo la línea agnaticia. 

Art.54.- El Rey es mayor de edad a los 18 años cumplidos. Presta ante las Cámaras reunidas el juramento de observar la Constitución y de regir el reino en conformidad a ésta y a las leyes. 

Art.55.- El Rey no puede ser jefe de un Estado extranjero sin el consentimiento de las Cámaras. 

Art.56.- Si el Rey se encuentra en la minoría de edad, o si en la mayoría se halla imposibilitado para gobernar, el pariente más próximo será designado para la Regencia, reuniendo inmediatamente las Cámaras, las cuales deliberarán sobre la necesidad de la misma. 

Art.57.- Si no hay parientes de mayor edad, el ministerio está obligado a convocar las Cámaras, para que en plena sesión elijan un Regente. Entretanto gobernará el ministerio. 

Art.58.- El Regente ejercerá sus poderes en nombre del Rey. Inmediatamente después de su elección, presta ante las Cámaras el juramento de observar la Constitución, y regir el Estado con arreglo a ésta y a las leyes. Entretanto el ministerio será responsable de todos los actos del gobierno. 

Art.59.- Los derechos que pertenecen al patrimonio real son los mismos designados por la ley de 17 de enero de 1820. 

TÍTULO IV.-De los ministros

Art.60.- Tanto los ministros como sus delegados pueden asistir a las Cámaras, y deben ser oídos siempre que lo soliciten. 
Cada Cámara puede exigir la presencia de un ministro cualquiera. 
Los ministros únicamente tienen voto en la Cámara a que pertenezcan. 

Art.61.- Los ministros pueden ser acusados por cualquiera de las dos Cámaras, a causa de haber infringido la Constitución por cohecho y traición. 
De esta clase de acusaciones conocerá el Tribunal Supremo del Estado; y mientras hubiese dos, se reunirán ambos para éste objeto. 
Una ley especial determinará los casos de responsabilidad, los castigos que se les han de imponer y el modo de proceder contra los ministros. 

TÍTULO V.-De las Cámaras


Art.62.- El poder legislativo reside en el Rey con las dos Cámaras, cuyo acuerdo es necesario para la promulgación de una ley. 
Las leyes sobre presupuestos, serán presentadas primero a la segunda Cámara, y aprobadas o rechazadas por completo y sin enmiendas en la primera. 

Art.63.- Cuando así lo exija la seguridad pública, o lo crítico de las circunstancias, podrán expedirse decretos que tendrán fuerza de ley, si no se oponen a la Constitución, y que deberán ser presentados a las Cámaras en la reunión siguiente, si a la sazón no se hallasen reunidas. 

Art.64.- La iniciativa para la formación de las leyes corresponde tanto al Rey como a cualquiera de las Cámaras. Los proyectos rechazados por el Rey o por cualquiera de las dos Cámaras, no pueden ser presentados en la misma legislatura. 

Arts.65 al 68 (Aquí faltan dos artículos que son los que el Rey se negó a sancionar como manifestó en el preámbulo de la presente constitución.) 
La primera Cámara será constituida por un real decreto que no puede ser modificado sino por una ley hecha con el acuerdo de ambas Cámaras. La primera Cámara se compone de individuos nombrados por el Rey con derecho hereditario o vitalicio. 

Art.69.- La segunda Cámara se compone de trescientos cincuenta y dos individuos. Los distritos electorales serán determinados por la ley, pudiendo consistir en uno o más radios, o bien en una o varias ciudades. 

Art.70.- Todo prusiano que haya cumplido veinti cinco años y que tenga la aptitud necesaria en el distrito municipal a que pertenezca, es elector. 
El que tenga derecho electoral en varios distritos municipales, no puede ser elector primitivo mas que en una sola municipalidad. 

Art.71.- Habrá un elector por cada 250 almas de la población. Los electores primitivos están divididos en tres clases a proporción de las contribuciones directas que satisfagan, de modo que a cada sección corresponda la tercera parte de la suma total de las contribuciones satisfechas por los electores primitivos. La suma total está calculada:

Por la municipalidad en el caso de que ésta forme un distrito de elección primitiva. 

Por radio, en el caso de que el de la elección primitiva, conste de varias municipalidades. 
La primera clase consta de los electores primitivos que pagan la tercera parte de las contribuciones correspondientes a la municipalidad. 
La segunda se compone de los electores primitivos que pagan hasta el límite de las dos terceras partes de las contribuciones más bajas. 
La tercera se compone de los electores primitivos que pagan la tercera parte de las contribuciones más ínfimas. Cada clase elige separadamente una tercera parte de los que han de ser electores. 
Estas clases pueden dividirse en varias secciones, con tal que cada una no exceda de 500 electores primitivos. Los electores serán escogidos entre las secciones de los electores primitivos en los distritos electorales primitivos sin atender a las diviiones.

Art.72.- Los diputados serán nombrados por los electores. Los trámites y disposiciones particulares de las elecciones serán determinadas por la ley electoral, que arreglará asimismo los requisitos que para las elecciones han de reunir las ciudades que en lugar de pagar contribuciones directas las satisfagan únicamente por consumos o por cualquier otro medio indirecto. 

Art.73.- La duración de la segunda Cámara constará de tres años. 

Art.74.- Las condiciones de eligibilidad para los individuos de la segunda Cámara, consisten en haber cumplido 30 años, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos sin haberlos perdido por sentencia judicial, y llevar tres años de residencia en los Estados prusianos. 

Art.75.- Se procederá a nueva elección para ambas Cámaras cuando haya terminado el tiempo legal de su duración, así como en el caso de que sean disueltas. 

Art.76.- Las Cámaras serán convocadas por el Rey en el mes de noviembre, o en cualquier tiempo si así lo exigen las circunstancias. 

Art.77.- La apertura o clausura de las Cámaras se verificará por el Rey en persona o por el ministro en quien delegue sus facultades con este objeto. 
Ambas Cámaras serán convocadas, abiertas, prorogadas o cerradas al mismo tiempo. 
En el caso que una Cámara sea disuelta, se suspenderán las sesiones de la otra al mismo tiempo. 

Art.78.- Cada Cámara examina los poderes o actas de sus individuos y determina en consecuencia; forma su respectivo reglamento y elige su presidente, vicepresidentes y secretarios. 
Los empleados del gobierno no están obligados a renunciar sus destinos para tomar asiento en las Cámaras. 
El individuo de cualquiera de las dos Cámaras nombrado por el gobierno para un destino retribuido y que acepte, cesa inmediatamente de pertenecer a las Cámaras, y no recobra sus funciones sino en virtud de nueva elección. 
Nadie puede ser al mismo tiempo individuo de las dos Cámaras. 

Art.79.- Las sesiones de ambas Cámaras son públicas. Sin embargo, se verificarán a puerta cerrada si lo solicitaren el presidente y diez individuos; reunida entonces cualquier Cámara en sesión secreta deliberará, primero sobre la conveniencia de ésta medida. 

Art.80.- Ninguna Cámara podrá tomar acuerdo definitivo si no se halla presente la mayoría de sus individuos, que se determina por la ley. 
Cada Cámara toma sus acuerdos por mayoría absoluta de votos, teniendo en cuenta las excepiones que respecto a elecciones establezca el reglamento. 

Art.81.- Cada Cámara tiene derecho de dirigir mensajes al Rey. Se prohibe presentar personalmente peticiones a las Cámaras. Cada una de éstas tiene el derecho de remitir a los ministros las peticiones que se les dirijan y de pedirles explicaciones sobre las quejas ue se hubieren formulado. 

Art.82.- Cada Cámara tiene el derecho de nombrar comisiones para investigar los hechos para su estudio y conocimiento. 

Art.83.- Los individuos de ambas Cámaras representan la nación entera, y votan libremente según sus convicciones, sin sujeción a encargos ni instrucciones de ninguna especie. 

Art.84.- A ningún individuo de una u otra Cámara puede pedirse cuenta de sus votos ni de sus opiniones emitidas, sino dentro de la misma Cámara y en virtud de su reglamento (Art.78.°). 
Ningún individuo de una u otra Cámara puede ser durante la legislatura perseguido ni detenido sino con la autorización de la Cámara de que forma parte, a no ser que haya sido cogido in fraganti o al dia siguiente de haber cometido el delito. 
Igual autorización se necesita para proceder a la prisión por deudas. 
La detención o encausamiento de un individuo de las Cámaras, se suspende durante todo el término de la legislatura, si la Cámara así lo estima y requiere. 

Art.85.- Los individuos de la segunda cobran del Tesoro público la indemnización y dietas que determinan las leyes. Sobre este punto no se admite renuncia ni excepción de ninguna especie.


TÍTULO VI.-Del poder judicial


Art.86.- La justicia se administra en nombre del Rey por los tribunales designados por las leyes. Las sentencias se dictarán y ejecutarán en nombre del Rey. 

Art.87.- Los jueces serán vitalicios y nombrados por el Rey, o en su nombre. 
No podrán ser privados de su cargo ni suspendidos temporalmente sino en virtud de sentencia, por causas previstas en las leyes. 
La suspensión interina de un individuo del órden judicial, y la traslación de un punto a otro contra su voluntad, o su inclusión en la lista de cesantes, sólo podrán verificarse en los casos y forma determinados por la ley y en virtud de sentencia judicial. 
Esta disposición no es aplicable a las reformas necesarias que hayan de verificarse en la organización de los tribunales o de sus distritos. 

Art.89.- Las leyes determinarán la organización de los tribunales. 

Art.90.- Solamente podrá desempeñar el cargo de juez el que tenga la aptitud requerida por las leyes. 

Art.91.- Se establecerán tribunales especiales para la sustanciación de diferentes asuntos, sobre todo en lo concerniente a la industria y al comercio, en todos los puntos que se consideren necesarios y en la forma que determinen las leyes. 
La organización y competencia de estos tribunales, así como sus atribuciones, procedimientos, nombramientos y duración de los cargos, y las relaciones especiales entre sí, serán determinados por la ley. 

Art.92.- En toda la Prusia no habrá mas que un Tribunal Supremo. 

Art.93.- Las vistas de los pleitos y causas serán públicas, a no ser que el tribunal disponga lo contrario porque así lo exijan el órden y las buenas costumbres. 
Fuera de este caso, la publicidad no puede ser prohibida sino en virtud de la ley. 

Art.94.- En las causas criminales corresponde al Jurado la calificación de culpabilidad respecto al acusado. Esceptúanse los casos en que determine lo contrario una ley aprobada por las Cámaras. La formación del Jurado está determinada por la ley. 

Art.95.- Puede establecerse en virtud de una ley aprobada por las Cámaras un tribunal especial para conocer de los delitos de traición y de los cometidos contra la seguridad interior y exterior del Estado. Estas causas son de la competencia exclusiva de dicho tribunal. 

Art.96.- La ley fijará las atribuciones de los tribunales judiciales y de los administrativos. 
Habrá un tribunal designado por la ley para resolver las cuestiones de competencia entre los tribunales judiciales y administrativos. 

Art.97.- La ley determinará los casos en que los funcionarios públicos y militares pueden ser residenciados por abusos cometidos en el ejercicio de su cargo. 
Para proceder contra dichos funcionarios no debe exigirse autorización previa de las autoridades de quienes dependan. 

TÍTULO VII.-De los empleados que no pertenecen al orden judicial


Art.98.- Los derechos esenciales correspondientes a los empleados que no pertenecen al orden judicial, incluidos los representantes del ministerio público, serán determinados por una ley, la cual, sin impedir al gobierno la elección de los encargados de ejecutar sus disposiciones, protegerá a los empleados públicos contra las destituciones arbitrarias o privación de empleo y sueldo. 


TÍTULO VIII.-De la hacienda pública

Art.99.- Los ingresos y gastos se fijarán de antemano anualmente, incluyéndose en el presupuesto, el cual será determinado por una ley que se votará todos los años.

Art.100.- No se podrá exigir ninguna clase de contribución ni impuesto que no se halle incluida en el presupuesto o determinado en una ley especial. 

Art.101.- No se puede establecer privilegio alguno en materia de impuestos. La legislación vigente en materia de contribuciones quedará sujeta a una revisión, y será abolido todo privilegio. 

Art.102.- Tanto los empleados del gobierno como los de las municipalidades no podrán exigir otras contribuciones que las determinadas por la ley. 

Art.103.- El gobierno no puede contraer empréstitos sino en virtud de una ley. 
Tampoco puede dar garantías a cargo del Tesoro público sin autorización de la ley. 

Art.104.- Para aumentar el presupuesto de gastos se necesita la autorización supletoria de las Cámaras. 
Las cuentas generales del Estado serán aprobadas por el Tribunal de Cuentas. 
Las cuentas generales del Estado se someterán a las Cámaras con las obervaciones de este tribunal para salvar la responsabilidad del gobierno. 
La formación y atribuciones del Tribunal de Cuentas serán determinadas por una ley. 


TÍTULO IX.-De los distritos provinciales y municipales

Art.105.- La representación y administración de los distritos municipales, círculos y provincias de los Estados prusianos serán determinadas por una ley especial. 

Disposiciones Generales


Art.106.- Las leyes y decretos son válidos desde que son promulgados en la forma determinada por la ley. 
No corresponde a las autoridades el examen de la validez de los reales decretos, y sí únicamente a las Cámaras. 

Art.107.- Podrá procederse a la reforma de la Constitución por los trámites establecidos en la ley, si así lo acuerda la mayoría absoluta de las Cámaras en dos votaciones entre las cuales han de mediar cuando menos veintiun días. 

Art.108.- Todos los individuos de ambas Cámaras y empleados del gobierno prestarán en manos del Rey el juramento de fidelidad, obediencia y observancia de la Constitución. 
El ejército no prestará juramento a la Constitución. 

Art.109.- Se declaran subsistentes y en toda su fuerza y vigor las contribuciones e impuestos vigentes en la actualidad, así como todas las leyes, disposiciones y reales decretos, ora se hallen inscritos en las colecciones legislativas, ora no estén recopilados, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Constitución. En lo sucesivo podrán ser abrogados o modificados en virtud de una ley. 

Art.110.- Todas las autoridades existentes en la actualidad continuarán desempeñando sus cargos hasta la promulgación de las leyes orgánicas que les conciernen. 

Art.111.- En los casos de una guerra o transtornos interiores, podrán suspenderse temporalmente por provincias o distritos para la seguridad pública los arts. 5,6,7,27,28,29,30 y 36 de la Constitución. 
Los demás pormenores y detalles serán próximamente determinados por una ley. 

Disposiciones Transitorias


Art.112.- Hasta la promulgación de la ley a que se refiere el art.26, permanecerán vigentes las disposiciones legales respecto al reglamento de escuelas e instrucción pública. 

Art.113.- Antes de procederse a la revisión del Código penal, se promulgará una ley relativa a los delitos cometidos de viva voz por manuscritos, por medio de la imprenta o por cualquier otro signo de representación figurada. 

Art.115.- Hasta la promulgación de la ley electoral, a que se refiere el art.72, quedará vigente la de 30 de mayo de 1849, relativa a la elección de los individuos de la segunda Cámara. 
Se agrega a la presente la ley provisional de elecciones para la segunda Cámara en los ducados de Hohenzollern con fecha 30 de abril de 1851. 

Art.116.- Se refundirán en una solo los Tribunales Supremos de Justicia existentes en la actualidad. Su organización será objecto de una ley. 

Art.117.- Al promulgarse la ley de empleados se tendrán muy presentes las reclamaciones de los empleados públicos que hayan desempeñado sus destinos antes de promulgarse el texto de la presente Constitución. 

Art.118.- El Rey ordenará y presentará a las Cámaras en su primera reunión las reformas que se consideren necesarias en la Constitución actual para el interés de la Confederación germánica, en virtud del proyecto de Constitución de 26 de mayo de 1849. 
Las Cámaras juzgarán después si estas reformas provisionales están o no de acuerdo con la Constitución de la Confederación germánica. 

Art.119.- Inmediatamente después de una revisión verificada en la Constitución presente por los trámites legales, tanto el Rey, como los individuos de ambas Cámaras y los funcionarios públicos, prestarán el juramento determinado en el art.54. 


Dado con nuestra regia firma y real sello en Charlottenburgo a 30 de enero de 1850. -FEDERICO GUILLERMO- (Siguen las firmas de los ministros). 


La Cámara de Señores de Prusia (en alemán, Preußisches Herrenhaus), situada en Berlín, fue la cámara alta del parlamento de Prusia (Preußischer Landtag) desde 1850 hasta 1918. Junto con la cámara baja (la Cámara de Representantes o Abgeordnetenhaus), formaba el legislativo bicameral de Prusia.

Inspirada en la Cámara de los Lores del Reino Unido, la Herrenhaus se creó tras la revolución de 1848 con la adopción de la Constitución del Reino de Prusia impuesta por el Rey Federico Guillermo IV el 31 de enero de 1850.
A los miembros de la Cámara Alta se les denominaba "pares", u oficialmente "miembro de la Cámara Alta de Prusia" (Mitglieder des preußischen Herrenhauses, abreviado MdH). La Cámara se componía de pares hereditarios, pares vitalicios designados por el Rey de Prusia, pares en virtud de su posición, representantes de ciudades y universidades.

La mayoría de los miembros eran nobles, aunque también había burgueses, especialmente entre los representantes de ciudades y universidades. La composición de la cámara era la siguiente:

Después reforma  constitucional en 1853 había tres grupos de miembros:

1).-Príncipes de la casa real designados por el rey. Los reyes prusianos nunca hicieron uso de esta posibilidad,
2).-Miembros hereditarios (nobles, familias designadas por el rey),
3).-Miembros designados (vitalicios o a presentación de órganos facultados para ello).

2).-Los miembros hereditarios se dividieron en cuatro grupos:

1-Los jefes de las casas principescas de Hohenzollern-Sigmaringen y Hohenzollern-Hechingen.

 

2-Los jefes de los estados imperiales en Prusia hasta 1806 (16 en 1854; cuatro más se agregaron en 1867 en las áreas anexadas ),

3.-Los príncipes, condes y barones pertenecientes al parlamento de los estados unidos de 1847 (55 estados elegibles para el parlamento, no todos los cuales están representados en la casa solariega); y 

4.-Los miembros hereditarios designados por el Rey (41 en 1911).

3).-Los miembros designados se dividían en tres categorías:

1-Miembros vitalicios designados por el rey "de la más alta confianza" (había 88 en 1911)

2-Los titulares de "los cuatro principales cargos estatales en el Reino de Prusia " (esos eran los titulares de los títulos honorarios de Canciller, Landhofmeister, Obermarschall y Oberburggraf en la provincia de Prusia Oriental ),

3.-Los llamados miembros "presentados" que fueron propuestos por diversas instituciones con derecho a presentar. Estos no fueron designados para toda la vida. Si alguien renunciaba a la capacidad para la que había sido presentado (por ejemplo, un alcalde), la membresía en cámara  también finalizaba.

Tenía derechos de presentación:

Ciudades (más grandes) determinadas por el rey. Un número limitado de los nominados fueron seleccionados y designados por el rey. 
Según el Art. 65 I lit e PreußVerf, inicialmente 30 ciudades tenían derecho a presentar:

Aquisgrán , Berlín , Brandeburgo , Breslau , Bromberg , Danzig , Dortmund , Düsseldorf , Elberfeld , Elbing , Erfurt , Frankfurt (Oder) , Glogau , Görlitz , Halberstadt , Halle , Coblenza , Colonia ,Koenigsberg i. Pr. , Krefeld , Magdeburg , Munster , Nordhausen , Posen , Potsdam , Stettin , Stralsund , Thorn y Trier .
En 1860 se añadieron las ciudades de Barmen , Bonn , Greifswald , Memel y Minden . 

 El derecho real de elegir y nombrar se convirtió en una mera formalidad. 1867 de los territorios de Altona , Flensburg , anexada por Prusia, Fráncfort del Meno , Hannover , Kassel y Kiel 
 Más tarde, a otras ciudades se les dio el derecho de presentar. Se dice que al final (1918) más de 50 miembros se sentaron en el banco de la ciudad de la cámara alta. 
Las ciudades casi siempre enviaban al alcalde a la cámara alta.. Eso no era un requisito, sino una práctica endurecida a largo plazo. De esta manera, Konrad Adenauer, como alcalde de Colonia, se convirtió en miembro por un corto tiempo.

Universidades estatales ( Berlín , Bonn , Wroclaw , Greifswald , Halle , Königsberg ). A partir de 1867 se añadieron las universidades de Göttingen , Kiel y Marburg , así como otras posteriores.

Los capítulos catedralicios evangélicos de Brandenburgo, Merseburg y Naumburg,

Asociaciones de propiedad antigua y fortificada (se permitía la presentación de una persona cada una; un total de aprox. 90),

Asociaciones que se formarían en cada provincia de los condes residentes en fincas señoriales (a cada una se le permitió presentar una persona; un total de 9).

Además de estos candidatos institucionales, también existía un derecho individual de presentación a la casa solariega prusiana para antiguas familias nobles dotadas de extensas propiedades que habían sido bendecidas por el rey y siempre habían servido a la corona prusiana de Brandeburgo con especial lealtad. Desde la primera concesión de este derecho de presentación en 1854 hasta el final de la monarquía prusiana, sólo 18 familias Junker de las antiguas provincias prusianas obtuvieron este derecho. 

Friedrich Wilhelm IV inicialmente hizo poco uso de la opción de nombrar pares vitalicios. Bajo la presión de los gobiernos de Auerswald/Schwerin y luego de Bismarck, bajo Wilhelm I, se produjo un primer cambio de pares . 
Sobre todo, Guillermo II hizo un amplio uso de este derecho, especialmente después del cambio de siglo. Como resultado, este grupo ganó más y más peso. En 1860 solo se nombraba el 11% de todos los miembros, en 1914 era casi el 30%.

Para la elección de las asociaciones de la propiedad territorial antigua y fortificada, (Verbände des alten und des befestigten Grundbesitzes wurde) el territorio estatal prusiano se dividió en  Landschafts-Bezirke , en nombre de los cuales vivieron numerosos territorios históricos hasta 1918.

La provincia de Prusia se di vidió en los distritos de Lituania , Masuria , Samland con Natangen , Ermland , Oberland , Culmerland , South Pomerellen , Marienburger Land , North Pomerellen ;

La provincia de Brandeburgo en Mittelmark , Uckermark , Priegnitz , Neumark (incluyendo las áreas alrededor de Nörenberg, Dramburg y Schivelbein que fueron separadas en 1816 y reclasificadas en la provincia de Pomerania), Baja Lusacia con Cottbus , Altmark (a pesar de su pertenencia a la provincia de Sajonia);

La provincia de Pomerania en Lauenburg-Bütow , Ducado de Wenden , Ducado de Cassuben , Cammin y Hinterpommern , Ducado de Stettin , Neu-West Pomerania y Rügen ;

 

La provincia de Silesia en la Alta Lusacia , el principado de Glogau y el ducado de Sagan , el principado de Liegnitz y Wohlau , el principado de Schweidnitz y Jauer , el principado de Münsterberg y el condado de Glatz , el principado de Oels , el principado de Breslau y Brieg , el principado de Neisse-Grottkau , el principado de Oppeln , el principado de Ratibor ;

 

La provincia de Posen en el distrito de Netz , Gniezno , Posen , Meseritz , Fraustadt , Krotoschin ;

 

La provincia de Sajonia (sin Altmark ) en el Ducado de Magdeburgo , el Principado de Halberstadt y el Condado de Wernigerode , el Condado de Mansfeld y Saalkreis , Alta Sajonia , Este de Turingia (situado exclusivamente en el distrito administrativo de Merseburg, que más tarde no fue contados como parte de Thuringia), West Thuringia y Eichsfeld - Hohenstein ;

 

La Provincia de Westfalia en el Principado de Minden y Condado de Ravensberg , Paderborn y Wiedenbrück , Munsterland , Condado de Mark , Westfalia ;

 

La provincia del Rin en Cleve - Geldern , Nieder- Berg y Nieder- Jülich (todas en el distrito administrativo de Düsseldorf ), Ober- Berg y Ober- Jülich (=  distrito administrativo de Colonia ), West- Jülich (=  distrito administrativo de Aquisgrán ) , Alto Rin (=  distrito administrativo de Coblenza ), Moselland (=  distrito administrativo de Tréveris ). 

 


Präsentationsrecht zum Preußischen Herrenhaus

Derecho de presentación a la casa solariega prusiana.

El derecho de presentación a la Cámara de los Lores de Prusia fue una regulación constitucional en la ley estatal prusiana que, con la enmienda de la llamada constitución impuesta, creó la posibilidad a partir de 1853 de nombrar a ciertos grupos de personas como miembros de esta cámara para la nueva creó la Cámara de los Lores de Prusia .

Ordenanza.

El modo y forma de designar a los miembros de la casa solariega fue diseñado por un real decreto de 12 de octubre de 1854. En él se estipulaba, entre otras cosas, que el rey podía conceder el derecho a él y a la casa real por largo tiempo y a antiguas familias nobles que habían hecho contribuciones especiales al estado para proponerle al rey, un miembro de cada una de dichas familias para el nombramiento como miembro del señorío. 
Otro requisito previo para la concesión de este derecho de presentación era la propiedad inmobiliaria extensa de la familia (no del candidato propuesto después de la concesión de este derecho).

Familias dotadas del derecho de presentación 

El rey Federico Guillermo IV ejerció por primera vez su derecho el 24 de octubre de 1854 de otorgar a una familia el derecho a presentarse como señorío prusiano. En total, en la fase inicial de la casa solariega en 1854/5, el rey concedió este privilegio a solo diez familias, a saber, los siguientes familias:

Alvensleben ,
arnim ,
Borcke ,
cerveza ,
Groeben ,
Koenigsmark ,
v. d. Osten,
Schulenburg ,
Schwerin y
 Wedel._

Todas estas familias procedían de antiguas provincias prusianas, dos de Altmark , que pertenecía a la provincia de Sajonia (Alvensleben, Schulenburg), tres de Brandeburgo (Arnim, Bredow, Königsmarck), cuatro de Pomerania (Borcke, vd Osten, Schwerin, Wedel) y uno de Prusia Oriental (vd Groeben). 

Bienes inmuebles 

Todas estas familias estaban ricamente dotadas de propiedades. En 1855, el presidente de Magdeburg informó sobre la propiedad de las familias Altmark Alvensleben y Schulenburg. Según esto, Alvensleben tenía 18 señoríos con 11.100 hectáreas en Altmark en 1855, Schulenburg 24 señoríos con 19.300 hectáreas y 21.400 hectáreas adicionales en Brandeburgo. Von der Osten tenía 37.750 hectáreas en 1855, Arnim alrededor de 30.000 ha, el Schwerin en 1876 sobre 55.500 ha, el Wedel en 1886 sobre 32.000 ha. 

Otras apelaciones y solicitudes denegadas para presentar derechos 

Para 1857, el número de familias dotadas solo había aumentado en una, ya que el 2 de julio de 1857 se había concedido a la familia von Kleist el derecho a presentar . Pero la reputación que las familias honradas habían ganado con la concesión del derecho de presentación llevó a muchas otras antiguas familias prusianas a solicitar el correspondiente acto de clemencia de la corona. Esto llevó a la corona a rechazar inicialmente más solicitudes en respuesta a las presentaciones inmediatas del ministro del Interior. De 1859 a 1866, las solicitudes de las familias Behr , Winterfeldt y Klitzing fueron rechazadas, al igual que más tarde las solicitudes de las familias Saurma (1906–08) y Prittwitz .(1910), Dewitz (1912) y Flemming (1912).

 Sin embargo, desde 1895, el Kaiser Wilhelm II había iniciado un cierto cambio en la práctica de toma de decisiones . Entre 1895 y 1908, Guillermo II concedió a siete familias el derecho de presentación, a menudo en contra del consejo del ministerio. Eran las familias Puttkamer (1895), Below , Bonin , Bülow , Veltheim y Zitzewitz (1900). La familia von Hanstein se convirtió en la última familia en 1908.excelente, de modo que en 1918, cuando estalló la revolución, un total de 18 familias tenían derecho a presentarse en la casa solariega prusiana.

 Todas las familias habían ejercido regularmente este derecho, de modo que al estallar la revolución un total de 55 miembros de la Casa solariega prusiana habían sido miembros sobre la base de la presentación de una de las familias con derecho a la Casa solariega. 





Miembros de la casa  1854-1918
categoríasnúmeros de membresía
Asientos hereditarios282
pares vitalicios325
ciudades217
universidades 40
Asociaciones Inmobiliarias345
 asociaciones condes 30
asociaciones familiares 55
capítulos catedralicios evangélicos 19
Principales oficinas estatales de Prusia Oriental 9
Incluyendo membresías múltiples.

La gran fuga de la ex cárcel pública después 30 años.-a


El entonces periodista de la revista Análisis y hoy director de este medio, Francisco Martorell, consiguió los testimonios exclusivos de 6 presos políticos que tras la fuga de sus compañeros fueron trasladados a una celda de castigo. A pesar de la difícil situación lograron, con lápiz grafito y escribiendo en papeles muy pequeños, comunicar qué estaba ocurriendo al interior del penal santiaguino y entregar los primeros detalles del gran escape.
“Al cierre de esta edición, seis de los siete presos políticos recapturados en los primeros momentos de la fuga cumplían más de 10 días en celdas de castigo y aislados del resto del penal. Sin embargo, ANÁLISIS tuvo acceso en forma exclusiva a sus testimonios que, a pesar de la difícil situación, ellos nos hicieron llegar” señalaba el comienzo del reportaje Así nos fugamos publicado en el semanario que dirigía Juan Pablo Cárdenas.

Era febrero de 1990, un mes antes que Patricio Aylwin asumiera la presidencia, tras 17 años de dictadura y pocos días después que 49 presos políticos pertenecientes al Frente Patriótico Manuel Rodríguez lograran fugarse a través de un túnel de la ex cárcel pública, en la calle General Mackenna (sector Mapocho).
Los rumores entonces, más la situación de clandestinidad a la que pasaron los que alcanzaron a salir por el otro lado del túnel de 80 metros, hacían de la situación una de las noticias más espectaculares del año, tal como lo cuenta la película Pacto de Fuga dirigida por David Albala y protagonizada por Benjamín Vicuña, Roberto Farías, Amparo Noguera y Francisca Gavilán.

Martorell, reportero de Análisis, estableció un contacto que le permitió tener acceso exclusivo al interior de la cárcel y lograr que Jorge Saldivia, Manuel Araneda, Horacio y Marcelo Rodríguez, Pedro Marín y Jorge Martínez contaran la situación que vivían en la celda de aislamiento, ciertas características de la fuga y detalles desconocidos para la opinión pública, como por ejemplo que era falso que la gran envergadura de uno de ellos, al quedar atascado a la salida del túnel, hubiera impedido que fueran más los que se escaparan ese día.
“Debo resaltar que es absolutamente falso que haya quedado atrapado o atorado en alguna parte del túnel” señaló Martínez en el escrito, donde cuenta que después de varios días en celda de castigo se encontraba más repuesto. “Solo quedan señales de los hematomas en diferentes partes del cuerpo, producto de la golpiza que con pies, puños y culatazos de Uzi que recibí por parte de personal de Gendarmería en el momento de mi captura”.

Martinez relató que de vuelta a la cárcel “me enviaron al ‘metro’, que son celdas de castigo. Me amarraron las dos manos por la espalda con cadenas. Me tiraron al suelo, totalmente desnudo y me encadenaron el pie izquierdo con las manos. Estuve tirado, de esa forma, entre las 4 y las 8:30”.
Él fue informado a la una de la madrugada de la existencia del túnel que durante 18 meses construyeron 24 presos políticos, algunos ingenieros y para el cual removieron cientos de toneladas de piedras y tierra. “Medité largo rato sobre los pasos que daría. Decidí fugarme”.
Ingresé al túnel alrededor de las 2 y media. Con bastante dificultad lo fui sorteando, incluso en el interior tuve que descansar. Finalmente llegué hasta la salida, donde pude observar, con infinita alegría, unas palmeras. También pude ver dos siluetas que resultaron ser funcionarios de Gendarmería que se encontraba revisando toda el área. Ahí me quedé tranquilo. Por mi espalda aparecieron dos gendarmes que me capturaron”, señaló Martínez en la publicación de Análisis, revista que desapareció en abril de 1993.

Jorge Saldivia, por su parte, señaló que fue un perro el que alertó a los gendarmes del lugar donde se encontraba la salida. Comenzaron a escuchar sus ladridos y pensaron en regresar, pero no lo hicieron. Cuando salieron del túnel, dice que de una casita una persona desnuda les gritó algo y que comenzó a caerles una lluvia de balas. “Corrimos hasta la estación Mapocho. Como no teníamos salida, decidimos tirarnos al río. Seguía la balacera. Ahora también nos disparaban de Borgoño. Seguimos río abajo y decidimos seguir hasta Renca por el agua”.

Marcelo Rodríguez, otros de los recapturados, fue trasladado a la Primera Comisaría de Santiago y cuenta que allí recibió desde amenazas de muerte hasta golpes. “En mi caso por estar herido, producto de la fuga, me hicieron firmar un documento que certificara la naturaleza de mis golpes. Esto fue antes del interrogatorio con capucha y esposas realizado por agentes de civil, de la misma forma que lo hacen en los cuarteles de la CNI” señaló Rodriguez en su escrito, al que le acompañó dibujos de la celda de castigo.
“Estuvimos los seis recapturados encapuchados y esposados de espalda en una celda oscura y grande, donde se sentía el olor a orina del suelo. Nos tuvieron allí casi dos horas. Si queríamos ir al baño, no nos dejaban. Teníamos que orinarnos en los pantalones”.
Pedro Marín es quien mejor describe el túnel por el que buscó su libertad hace 30 años. No estaba en la lista de los que debían escapar y se enteró por casualidad cuando fue al baño y vio un hoyo, “con olor a humedad, con un zumbido extraño sin resonancia, que me recuerda un oleaje suave”, cuenta. Y agrega: “Me introduzco en él con mucha dificultad, sobre todo de los hombros. Caigo unos tres metros, giro el cuerpo y observo un túnel iluminado y muy largo. Allí recién desperté. Pensé que era un sueño, no me convencía de tanta maravilla”, recuerda.

Marín narró a Análisis los detalles del ducto, formado con botellas de plástico y ampolletas en el suelo que se perdían en la distancia. También menciona unos listones, los que pudieron ser usados como rieles. Dice que se acordó de la película El gran escape y que pensó en su familia. “Comencé el desplazamiento a punto y codo. Por mi contextura me resultó muy difícil recorrer más de 100 metros por solo 50 centímetros de diámetro. Eran golpes por todos lados y faltaba mucho el aire. A la vista era un verdadera obra de ingeniería, que solo tenía un tercio iluminada, que además tenían un cordel con nudos para ayudarse a avanzar, pero que no usé por temor a que desmoronara. No sentía miedo, solo la incertidumbre de no saber hacia dónde salía o si había sido detectada mi fuga. Calculo que atravesé el ducto en 7 minutos”.
Cuenta Marín que al acercarse a la boca de salida, junto con recibir aire fresco, comenzó a escuchar disparos de dos direcciones distintas. Al salir, en la oscuridad y percatarse que los que salieron antes se cambiaron de ropa, solo atinó a correr y saltó el murallón que lo separaba del río. “Sentía que iba en el aire y que no llegaba nunca al agua. Felizmente pude amortiguar bien el golpe y no tuve lesiones, a pesar de haber muchas piedras. Ahora considero que mi salto fue una locura, porque creo que hay una altura de siete metros”. Ya en el agua, llegó hasta una presa, donde se encontró con uno de los fugados, Carlos Pino, quien se quedó atrás y no pudo cruzar. Finalmente pudo salir del agua, no sin dificultad, luego de casi ahogarse porque lo agarró un remolino.
El relato de Marín lo continuó Horacio Rodríguez, quien contó a Análisis que también tuvo que desafiar al Mapocho y que junto a Jorge Saldivia, Marcelo Rodríguez, Pedro Marín y Carlos Pino, salieron a unos 200 metros del Puente Balmaceda.

“Miramos hacia arriba, donde había un vehículo policial. Yo salgo a la carretera y veo un auto de Investigaciones que pasa lentamente. Bajo nuevamente y nos quedamos acurrucados unos contra otros para proporcionarnos calor. Veíamos las bengalas que tiraban para iluminar el río. Sentíamos que estaban cada vez más cerca. Un carabinero logró detectarnos con su linterna y nos ordenó salir. Arriba un oficial nos pregunta si somos presos políticos. Al decirle que sí, en forma irónica comenta que nos van a tratar como antes. Nos ordena tirarnos a suelo. Un cabo comienza a golpearnos. Otro oficial, mientras tanto, grita para abajo ante la eventualidad de que queden más compañeros. Como no salió nadie, comenzó a disparar”.

Manuel Araneda, señala que una vez en la Primera Comisaría, empezó otro calvario. “Comenzaron a mirarnos con furia. Luego, los insultos y las amenazas: ¿Quién fue el conchadesumadre que los trajo vivo?, gritaban”. Tras un rato, que volvió la tranquilidad, llegaron varios civiles y posteriormente personal del GOPE. Cuenta que un teniente que le dijo que no había olvidado su cara, porque la había visto en la Comisaría de San Fernando, los días en que Araneda fue torturado, entre el 25 y el 29 de octubre de 1988, por la toma del poblado Los Queñes.

“Posteriormente comienzan a llamarnos uno por uno. Los que salían no volvían a la celda. Fui el último. Me sacaron tomado de ambos brazos, crucé un pasillo y me sentaron en un sillón. Comenzó el interrogatorio un hombre de voz peculiar y amable, que reconocí en forma inmediata. Era la misma voz de aquellos largos días de torturas inhumanas en San Fernando. Se produce un mutuo emplazamiento. Recuerdo que le dije que ya no tenía voz para vender huevos. Él se dio cuenta que lo había reconocido y me respondió en una forma muy alterada. Fueron alrededor de 20 minutos. Le recordé la forma brutal en que fui torturado al igual que mis compañeros Ledesma, Medina y Ugarte. Fueron cinco las veces que recibí ‘telefonazo’. En ese momento se burlaron de la suerte que corrieron Raúl Pellegrín y Cecilia Magni”.
“Nos pillaron. Nos miramos, salimos. ¡Qué diablo! Lo habíamos intentado. escribió Jorge Saldivia sobre el intento que hicieron hace tres décadas, un día como hoy.

Película

Pacto de fuga es una película chilena del año 2020, del director David Albala. Está inspirada en los hechos ocurridos en un escape carcelario ocurrido el 30 de enero de 1990, conocido como Operación Éxito,​ que llevaron a cabo 49 presos de la Cárcel Pública de Santiago, entre ellos varios miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez que cumplían condena por acciones armadas ocurridas durante la dictadura militar, incluyendo a siete condenados a muerte por el atentado contra Augusto Pinochet. El filme tenía planeado estrenarse el 24 de octubre de 2019, pero debido al estallido social del país iniciado la semana anterior, esto ocurrió en enero de 2020.

Entre fugados Arnaldo Arenas, Francisco Peña, Eduardo Cancino, Ricardo Campos, Rafael Pascual, Carlos Escala y Jorge Martín Martínez.

martes, 28 de enero de 2020

Envejecimiento demográfico en el mundo (Mayores de 65 años) a



Todos los países y economías.

2020.


Japón          28
Italia          23
Portugal          23
Finlandia          23
Grecia          22
Alemania          22
Bulgaria          21
Malta          21
Croacia          21
Francia             21
Eslovenia      21
Letonia          21
Lituania             21  
Estonia          20
Suecia          20
Dinamarca      20
Hungría                20
Checa          20
Países Bajos 20
España          20

Bélgica          19
Rumanía             19
Austria          19
Suiza          19
Serbia          19
Polonia          19
Reino Unido      19
Canadá          18
Bosnia              18
Noruega             18
Ucrania          17
Barbados          17
Eslovaca                17
Estados Unidos 17
Nueva Zelandia       16
Australia          16
Cuba          16
Corea                 16
Montenegro         16
Islandia          16
Belarús              16
Rusia          16

Georgia          15
Uruguay          15
Albania          15
Aruba          15
Irlanda          15
Macedonia          14
Chipre                 14
Luxemburgo         14
Singapur          13
Tailandia          13
Mauricio             13
 Moldova          12
Israel          12
Chile          12
China          12
Armenia          12
Trinidad y Tobago  12
Argentina          11
Sri Lanka          11



Santa Lucía      10
Costa Rica      10
San Vicente             10
Granada          10
Brasil          10

Antigua             9
Jamaica 2020 9

Colombia           9
Turquía          9
Túnez          9
Perú          9
El Salvador         9
Panamá          9
Seychelles         8
Venezuela         8
Kazajstán         8
Viet Nam             8
Bahamas             8
México          8
Marruecos      8
Ecuador             8
Líbano          8
R. Dominicana 8
Bolivia                 7
Malasia          7
Suriname          7
Guyana          7
Paraguay          7
Argelia          7
Azerbaiyán         7
India                 7
Irán                     7
Indonesia      6
Myanmar             6
Bhután              6        
Tonga          6
Nepal              6
Fiji                  6
Nicaragua         6
Brunei                  6
Filipinas          6
Sudáfrica              6


Egipto                         5
Bangladesh          5
Haití                                 5
Samoa                  5
Guatemala                 5
Belice                  5
Honduras                 5
Lesotho                     5
Siria                          5
Camboya                  5
Uzbekistán                 5
Cabo Verde          5
Turkmenistán             5
Kirguistán          5
Djibouti                  5
Libia                  5
Botswana              5

Micronesia                       4
Pakistán                         4
Mongolia                         4
Timor-Leste                     4
Lao                          4
Kiribati                         4             
Eritrea                         4
Eswatini                  4
Jordania                  4
Sudán                  4
Islas Salomón          4
Vanuatu                     4
Maldivas                     4
Namibia                  4                
Papua Nueva guinea       4
Gabón                         4
Arabia Saudita                3
Iraq                                 3
Sudán del Sur                 3

Liberia                                 3
Benin                                   3
Ribera Occidental y Gaza   3
Tayikistán                            3
Mauritania                           3
Ghana 2020 3
Rwanda 2020 3
Senegal 2020 3
Comoras 2020 3
Madagascar            3
Kuwait 2020 3
Congo, República Democrática del 3
Zimbabwe                                 3
Santo Tomé y Príncipe                 3
Guinea                                            3
Yemen, Rep. del                              3
Sierra Leona                                     3
Togo                                     3
Somalia                                     3
Guinea-Bissau                            3
Côte d'Ivoire                            3
Mozambique                            3
República Centroafricana          3
Congo, República del                3
Nigeria 2020 3
Camerún 2020 3
Bahrein 2020 3
Afganistán      3
Tanzanía             3
Malawi          3
Níger          3
Gambia          3
Omán          3
Kenya              3
Chad          2
Malí                  2
Burkina Faso     2
Guinea Ecuatorial 2    
Burundi          2
Angola              2
Zambia              2
Uganda          2
Qatar                       2

EAU                         1



Mundo                                          9

Zona del Euro                              21
Unión Europea                           21
Europa Central y del Báltico           19
Miembros OCDE                       17
Europa y Asia central                 17
América del Norte                         17

Europa y Asia central (excluido altos ingresos)        13
Asia oriental y el Pacífico                                 12
Asia oriental y el Pacífico (excluido altos ingresos) 10
Estados pequeños del Caribe                                     9
América Latina y el Caribe                                          9
América Latina y el Caribe (excluido altos ingresos) 9
Pequeños Estados                                                      6
Asia meridional                                                                 6
Otros Estados pequeños Asia                                                6
Oriente Medio y Norte de África (excluido altos ingresos)      6
Oriente Medio y Norte de África                                             5
El mundo árabe                                                          5
Estados pequeños de las Islas del Pacifico                  5



Países menos desarrollados: clasificación de las Naciones Unidas 4
Frágiles y situaciones de conflicto afectados                                  4
Países pobres muy endeudados (PPME)                                         3
África al sur del Sahara                                                                         3
África al sur del Sahara (excluido altos ingresos)                          3

Países por Ingreso.


Ingreso alto                     19
Ingreso mediano alto          11
Ingreso mediano                 8

Ingreso mediano y bajo          8
Países de ingreso mediano bajo 6
Países de ingreso bajo 3



Edad de jubilación.

CountryMenWomenYear
Netherlands The Netherlands682018

Iceland Iceland672007
Israel Israel67622011
Norway Norway672018
Greece Greece672021
Italy Italy672021

Australia Australia66.52021

Denmark Denmark66.52021

Portugal Portugal66.52021
Taiwan Taiwan662015

United Kingdom United Kingdom662019
Republic of Ireland Ireland662021

Spain Spain662021

Germany Germany65.752021

Argentina Argentina6560
Canada Canada65
Chile Chile6560
United Arab Emirates United Arab Emirates652010
Bosnia and Herzegovina Bosnia and Herzegovina652011
Cyprus Cyprus652011
Georgia (country) Georgia65602011
Luxembourg Luxembourg652011
Serbia Serbia65602011
Montenegro Montenegro65602013
Oman Oman652013
Austria Austria65602015

Cuba Cuba65602015

Mexico Mexico652015
Poland Poland65602016
British Virgin Islands British Virgin Islands652017
Libya Libya65602017
Belgium Belgium652019

Brazil Brazil65622019

New Zealand New Zealand652019
Romania Romania6561.752019

Albania Albania65612020
Croatia Croatia6562.752021

Hungary Hungary652021

Slovenia Slovenia652021
Sweden Sweden652021
Switzerland Switzerland65642021
Lithuania Lithuania64.16763.3332021

Bulgaria Bulgaria64.08361.1672018

Liechtenstein Liechtenstein642007
North Macedonia North Macedonia64622011
Estonia Estonia642021

Latvia Latvia642021

Finland Finland63.75–682021
Armenia Armenia632011
Kyrgyzstan Kyrgyzstan63582011
Tajikistan Tajikistan63582011
Morocco Morocco632014
Kazakhstan Kazakhstan63582015
Japan Japan63612021
Malta Malta632021

Moldova Moldova6359.52021

Czech Republic Czech Republic62.83358–622015
Belarus Belarus62.557.52021

Turkmenistan Turkmenistan62572011
Singapore Singapore62–652012

Colombia Colombia62572014
Azerbaijan Azerbaijan62602017

Slovakia Slovakia622017

France France62–672018

United States United States62–66.672018
Tunisia Tunisia62–652019
Russia Russia61.556.52021

Philippines Philippines601990

North Korea North Korea60551999
Uruguay Uruguay602009
China China6050–552011

Uzbekistan Uzbekistan60552011
Vietnam Vietnam60552011
Pakistan Pakistan602012
Malaysia Malaysia602013 
India India60–652014
Saudi Arabia Saudi Arabia602014

Turkey Turkey60582014

Egypt Egypt602015
Namibia Namibia602015

Thailand Thailand60 2015
Trinidad and Tobago Trinidad and Tobago60–652015
Venezuela Venezuela60552015
South Korea South Korea602016
Hong Kong Hong Kong60–652017

Iran Iran60552018
Peru Peru602018
Cameroon Cameroon602019

Ukraine Ukraine602021
Bangladesh Bangladesh592013
Nepal Nepal582007
Indonesia Indonesia582014
Sri Lanka Sri Lanka552014

Juego de tronos y la política.-a ; Las 50 leyes del poder

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