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domingo, 19 de julio de 2020

7).-El Tribunal de Cuentas de la Unión o Tribunal de Cuentas.-a


El Tribunal de Cuentas de la Unión o Tribunal de Cuentas (TCE) es una Institución de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, encargada de la fiscalización y el control de las cuentas de la Unión Europea.​ La institución elabora un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión, que el Parlamento examina antes de aprobar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea.
La regulación esencial del Tribunal de Cuentas Europeo se contiene en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 285 a 287). Así mismo, el propio Tribunal de Cuentas elaborará su Reglamento Interno, que regulando los detalles de su propio funcionamiento, habrá de recibir la aprobación del Consejo.
Se creó en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho.



Composición
Miembros

El Tribunal de Cuentas está integrado por un nacional de cada Estado miembro de la Unión Europea, que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función.
Los miembros del Tribunal de Cuentas, cuyo mandato abarca un período renovable de seis años, son nombrados a propuesta de los Estados miembro, por la mayoría cualificada del Consejo de la Unión Europea, previa consulta al Parlamento Europeo.
El cese de los miembros podrá producirse por la renovación periódica del Tribunal, por fallecimiento, por dimisión voluntaria o por cese forzoso impuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.​
Finalmente, los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los jueces que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Presidente

Así mismo, los miembros del Tribunal de Cuentas elegirán a uno de ellos para que ocupe la Presidencia del Tribunal de Cuentas, que contará con un mandato renovable de tres años.
En lo referente al cese, los privilegios y las inmunidades del Presidente, habrá de estarse a lo dispuesto para los miembros del Tribunal de Cuentas.

Independencia

Dadas sus funciones de fiscalización y control, se hace especial hincapié en la independencia de los miembros que componen el Tribunal de Cuentas. Dicha independencia se sostiene, en primer lugar, sobre la inamovilidad de sus integrantes, que sólo podrán ser cesados por causas expresamente tipificadas; y siguiendo criterios de legalidad, nunca de oportunidad política.
Así mismo, los miembros del Tribunal de Cuentas habrán de comprometerse a respetar las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios.
La independencia se refleja claramente en la prohibición de solicitar o aceptar instrucciones de cualquier otra Institución u organismo de la Unión Europea, así como de cualquier Estado miembro.
Finalmente, la independencia del Tribunal se asienta sobre las incompatibilidades de sus miembros, que no podrán ejercer ninguna otra actividad profesional, aun cuando no sea retribuida.

Funciones

Función fiscalizadora

El Tribunal comprueba la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos de la Unión Europea, velando por la buena gestión financiera, término que alude al control basado en criterios de oportunidad política o económica.
Así mismo, se encargará del control de las cuentas de los órganos u organismos creados por la Unión Europea, a menos que el acto constitutivo de tal órgano u organismo excluya expresamente la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Función consultiva

La función consultiva del Tribunal de Cuentas supone la posibilidad de que la Institución exprese sus observaciones acerca de las cuentas de la Unión. Dicha función consultiva puede tomar la forma de informes anuales, informes especiales y dictámenes.
El informe anual se presentará tras el cierre del correspondiente ejercicio, y no sólo se remitirá a las instituciones, sino que también será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los informes especiales se emitirán cuando el Tribunal de Cuentas estime oportuno realizar observaciones sobre un determinado asunto. Se trata, pues, de un informe adoptado por iniciativa propia.
Finalmente, a iniciativa de otras Instituciones de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas podrá emitir dictámenes que contengan las correspondientes apreciaciones acerca de un asunto concreto.

sábado, 18 de julio de 2020

6).-El Consejo Europeo.-a

mapa de la unión europea

Introducción 

El Consejo Europeo es una de las siete altas Instituciones de la Unión Europea, integrada por los veintisiete jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el presidente de la Comisión Europea, y el presidente del Consejo Europeo, que es quien preside las reuniones. En sus reuniones y trabajos también participa el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, aun no siendo miembro de pleno derecho. Su composición y la lógica de su funcionamiento lo convierten en un órgano de naturaleza predominantemente intergubernamental.​ Sus funciones son de orientación política y de jefatura colectiva simbólica, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la potestad legislativa le está expresamente vedada por los Tratados.
Sus reuniones, de carácter ordinariamente trimestral, se designan comúnmente como «cumbres europeas» o «reuniones en la cumbre» debido a la importancia de sus asistentes, pero desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1º de diciembre de 2009, el Consejo Europeo es una institución constitucional comunitaria de pleno Derecho y como tal debe actuar, al servicio del acuerdo e integración de los intereses nacionales con los europeos.
El edificio Europa de Bruselas, conocido popularmente como «El Huevo», es el centro de operaciones del Consejo Europeo y, entre otras funciones, sirve como claustro para las reuniones ministeriales y albergará también las oficinas de la presidencia de la institución.​ En la misma ciudad, el Consejo cuenta con oficinas en el edificio Justus Lipsius, sede del Consejo de la Unión Europea.
El Consejo Europeo está asistido por la Secretaría General del Consejo de la Unión, que revierte así una doble utilidad institucional.

Historia

Con la elección como presidente de Francia de Charles De Gaulle surge la idea de dar un nuevo impulso a las Comunidades Europeas, teniendo lugar así las primeras cumbres ocasionales. Estas se iniciaron en París en febrero de 1961 y fijaron las bases para la creación del Consejo Europeo.
​ La siguiente cumbre llevada a cabo se celebró en Bonn en 1961 y sólo decidieron realizar reuniones regulares con el fin de favorecer la unión política de Europa, para lo cual se constituyó una comisión intergubernamental. En 1969 se celebra en La Haya una cumbre en la que se registraron importantes modificaciones como aumentar el número de temas tratados y perfilar otras cumbres posteriores.
En 1972 tuvo lugar otra cumbre en París en la que se recogía como objetivo lograr la transformación del conjunto de las relaciones en la Unión Europea. La cumbre de Copenhague 1973, marcada por la crisis, retrasó el proceso de integración.
El Consejo Europeo se creó por decisión de los Jefes de Estado o de Gobierno de los estados miembros de las entonces Comunidades Europeas reunidos en una conferencia celebrada en París en febrero de 1974.​ La iniciativa partió del presidente francés Valéry Giscard d'Estaing y del canciller alemán Helmut Schmidt que propusieron a los otros Jefes de Gobierno institucionalizar las cumbres que hasta entonces se habían realizado de forma irregular a petición de alguno de los estados miembros y así acordaron reunirse al menos dos veces por año, y adicionalmente, todas las que fueran necesarias.
La legitimidad jurídica del Consejo no procedía de los Tratados Constitutivos, ni tampoco se había llevado a cabo una reforma de esos tratados para incluirlo. La cuestión de su legitimidad jurídica quedaba así desplazada al ámbito jurídico internacional y en concreto al mundo de las conferencias internacionales. El Consejo dibujó un doble ámbito de actuación, el de cooperación política y el comunitario. En el marco de la Cooperación Política Europea, la legitimidad del Consejo no estaba en entredicho. En los ámbitos comunitarios, se generaban serios problemas: su actuación no quedaba sometida al sistema de pesos y contrapesos del sistema institucional comunitario etc.

El primer Consejo Europeo se celebró en Dublín, en marzo de 1975, bajo Presidencia irlandesa de la Unión. La instauración del Consejo Europeo comportaba una serie de ventajas como asegurar el compromiso de los responsables políticos de los Estados miembros en la constricción europea y dar coherencia al funcionamiento de las dos vertientes: la comunitaria propiamente dicha y la de cooperación política. Es en el proyecto del Tratado de la Unión Europea donde se fija entre los órganos de la Unión Europea el Consejo Europeo, su composición y funciones.
La primera vez que el órgano se mencionó en un tratado fue con el Acta Única Europea firmada en febrero de 1986. Fue formalizado como órgano de impulso no institucional por el Tratado de Maastricht de 1992, que le dedicó un artículo. Desde entonces fue ganando imparablemente influencia; sus reuniones atrajeron cada vez más atención y en ellas se resolvían cuestiones cada vez más relevantes. Así ocurrió con los famosos consejos europeos de Milán (1985, donde se acordó la primera gran reforma de los Tratados que daría lugar a la redacción del Acta Única Europea), Copenhague (1993, donde se asentaron los famosos criterios del mismo nombre, Bruselas (1998, donde se estableció la lista definitiva de los Estados que adoptarían el euro como moneda), Colonia (1999, donde se acordó la articulación de los primeros cuerpos militares europeos), Tampere (1999, que convocó la primera Convención europea, que redactaría la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión) o Lisboa (2000, donde se adoptó la famosa estrategia económica), entre otros.

Funciones y competencias

Las bases jurídicas del Consejo Europeo se encuentran en los artículos 13, 15, 26 y 27 y artículo 42, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE).​ Oficialmente se encarga de dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define las orientaciones políticas generales. El Tratado de la Unión Europea buscaba la unidad de las funciones y quiso que el Consejo fuese un centro de decisión de la Unión Europea para lograr esta unidad.
Tiene un carácter eminentemente político. En su seno también se discuten todos los temas importantes que conciernen a la UE y a sus políticas y se deciden o proponen los nombramientos importantes. Así, es el Consejo Europeo quien propone al Parlamento Europeo, a través de su presidente, un candidato a la presidencia de la Comisión, y es al Consejo Europeo a quien corresponde nombrar, con el acuerdo del presidente de la Comisión, al Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Al final de cada reunión oficial del Consejo Europeo se publican las Conclusiones de la Presidencia donde aparece todo lo acordado en la reunión. Con base en dicho informe, el presidente del Consejo Europeo comparece para dar cuenta de la presidencia ante el Parlamento Europeo.

jueves, 16 de julio de 2020

5).-El Tribunal General de la unión europea. a





El Tribunal General (en inglés General Court) es un órgano jurisdiccional colegiado de la Unión Europea que se integra —junto al Tribunal de Justicia stricto sensu— en la Institución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fue creado por el Acta Única Europea de 1986 con el objeto de dotar al poder judicial del ordenamiento comunitario de una doble instancia, delegándose ciertas competencias del Tribunal de Justicia en favor del nuevo órgano. Desde su institución, el 1 de enero de 1989, hasta el 30 de noviembre de 2009, recibió el nombre de Tribunal de Primera Instancia.

Originalmente, el Tribunal General tenía un juez por Estado miembro, al igual que el Tribunal de Justicia. No obstante, con el fin de aliviar el aumento en su carga de trabajo, el Tribunal General aumentó su número, a partir del 1 de septiembre de 2019, el Tribunal General ha pasado a estar integrado por dos jueces por Estado miembro, cualquiera que sea el número de estos (en la actualidad, por tanto, son cincuenta y cuatro jueces).

Este Tribunal es competente para conocer en primera instancia de determinados recursos directos interpuestos por personas físicas y jurídicas; de los recursos de los Estados miembros contra la Comisión; de recursos de los Estados miembros contra el Consejo por determinados actos de este; del recurso de indemnización por daños; aquellos basados en una cláusula compromisoria; determinados recursos en el ámbito de la propiedad intelectual; y los litigios de los funcionarios de la Unión contra esta en materia de trabajo y Seguridad Social.

En cuanto a las materias que sustancia el Tribunal General, son en un alto porcentaje cuestiones de naturaleza económica: propiedad intelectual (marcas y diseños), Derecho de la competencia, ayudas de Estado y supervisión bancaria y financiera.

Además del número de jueces, hay dos importantes diferencias entre el Tribunal General y el Tribunal de Justicia. En primer lugar, aquel no conoce de las cuestiones prejudiciales que los tribunales ordinarios puedan plantear, ya que si bien el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea le otorga esa competencia, esta no ha sido desarrollada por el Derecho derivado. En segundo término, tampoco cuenta con abogados generales, aunque con carácter excepcional se puede encomendar esa función a uno de los jueces.
Sus decisiones pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia, en los dos meses siguientes a que se dicten, y limitando el recurso a las cuestiones de Derecho.

4).-El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (francés : Cour de Justice de l'Union européenne "CJUE") es una institución de la Unión Europea (UE) a la que está encomendada la potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar el Derecho de la Unión Europea, y se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta y su funcionamiento y autoridad supranacionales. 
En la institución conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y un Tribunal General (TG), creado en 1988.​
Las sentencias del TJ y del TG tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (Costa vs. ENEL):​ 
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el garante de un ordenamiento jurídico propio que se ve asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales. Sin embargo, el TJ ha enunciado el principio de que los Tratados de la Unión no deben interpretarse rígidamente, sino que deben ser considerardos teniendo en cuenta el estado de integración y los objetivos establecidos por los propios Tratados. Este principio permite a la Unión legislar en ámbitos que no son objeto de disposiciones concretas en los Tratados.

El tribunal tiene su sede en Luxemburgo, diferenciándose de otras instituciones de la Unión, como el Parlamento Europeo o la Comisión Europea, que están situados en las ciudades de Estrasburgo y Bruselas, respectivamente.
El Tribunal acepta recursos de particulares y de Estados y tiene competencias consultiva y contenciosa. Se encarga de comprobar la compatibilidad con las fuentes del Derecho de la UE de los actos de las instituciones europeas y gobiernos. También puede pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario,​ mediante la llamada «cuestión prejudicial». Conoce, asimismo, del «recurso de anulación», en el que controla la legalidad de los actos del Parlamento y Consejo, así como los de la Comisión que no sean recomendaciones y dictámenes. Igualmente conoce del «recurso por omisión», que es una especie recurso contra la inactividad de una institución previamente requerida para que actúe.
El idioma de trabajo del TJUE es el francés, si bien los procedimientos se desarrollan en las 24 lenguas oficiales de la Unión.

Historia

1952, creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en virtud del Tratado de París (1951).
1957, transformación en Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).
1999, las competencias del TJCE se amplían tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam.
2009, pasa a denominarse Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Competencias
Torres del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.

La naturaleza del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido configurada a través de los tratados, teniendo así carácter obligatorio y permanente para las instituciones europeas y los Estados miembro. Es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado con base en el Derecho de la Unión Europea, que aglutina en especial combinación una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y una jurisdicción internacional.
Acorde a las peculiaridades del ordenamiento jurídico europeo, el Tribunal de Justicia sigue un modelo exclusivo que nada tiene que ver con los tribunales internacionales propios del Derecho Europeo ajeno a la Unión Europea. Por el contrario, el TJUE posee una naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida por los Estados miembros, algo que le permite utilizar no solo las fuentes del Derecho de la Unión y el Derecho internacional, sino también el Derecho interno de los Estados.
Así pues, se trata de una jurisdicción de creación originaria, con carácter obligatorio y exclusividad para los casos que se prevean en los Tratados, casos en los que el Tribunal nacional en cuestión resultaría incompetente.
Respecto al método interpretativo que sigue el Tribunal de Justicia, cabe señalar la inmensidad de principios que puede seguir para resolver, así como la labor de los Abogados Generales de extraer los principios comunes o extendidos en los ordenamientos jurídicos internos para aquellos casos en los que la solución del conflicto no pueda hallarse en el Derecho comunitario.

Estructura y organización

El Tratado de Lisboa ha introducido una novedad en el procedimiento de designación de jueces y abogados generales, ya que el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un comité para dictaminar sobre la idoneidad para el puesto de los candidatos propuestos por los Estados antes de su nombramiento.
Estará compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales superiores de los Estados miembros y juristas de reconocido prestigio, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo.


El Tribunal de Justicia

Composición

El Tribunal de Justicia está compuesto por tantos jueces como Estados miembros de la Unión Europea, y esta asistido por once abogados generales,​ un secretario y varios asistentes.
 El Tribunal puede actuar en Pleno (con la totalidad de los jueces), y en Gran Sala (quince jueces). También pueden constituirse Salas de tres o cinco jueces que habrán de actuar en algunas diligencias de instrucción, así como conocer una serie de categorías de asuntos, tal como indique el Reglamento de Procedimiento. Es el propio Tribunal el que fija las competencias de cada Sala, además de la adscripción de los jueces a estas.

En la actualidad, el Tribunal de Justicia está compuesto por 27 jueces (uno por cada Estado miembro) y 11 abogados generales. 

Los jueces y abogados generales son elegidos de mutuo acuerdo por los gobiernos de los países miembros, otorgándoles un mandato prorrogable de 6 años. Cada 3 años se produce una renovación parcial de estos miembros. Son seleccionados de entre un conjunto de expertos juristas que habrán de poseer las aptitudes requeridas para formar parte del más alto tribunal de sus respectivos Estados, o bien, tener un prestigio profesional ampliamente reconocido.
Junto a los jueces y abogados generales, existe una multitud de colaboradores, especialistas en Derecho u otra materia, que serán nombrados y destituidos por el propio juez o abogado, y se encargarán de los aspectos técnicos, la búsqueda de la información y la documentación necesarias para resolver el proceso en cuestión.

Por otro lado, el Tribunal se ha dotado de un servicio lingüístico que trata de salvar las barreras idiomáticas, incorporando un cuerpo de traductores expertos en Derecho que dominen las lenguas oficiales de la Unión Europea.


El Presidente

Su nombramiento se produce cada 3 años, por y entre los jueces y tendrá un mandato renovable.
Entre las funciones del Presidente, cabe destacar la dirección de los trabajos y servicios del Tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Gran Sala.13​

Los jueces

Cada Estado miembro tiene capacidad para nombrar a un juez, de manera que el número de éstos coincide con el número de Estados la mayor parte de las veces. Los jueces son elegidos por un periodo de 6 años, y se renueva la mitad de su plantilla cada tres.
Los jueces, como los abogados generales, deberán ser seleccionados entre individuos totalmente independientes, que reúnan los requisitos para acceder a las más altas funciones jurisdiccionales de su país, o bien jurisconsultos de reconocida competencia.

Los abogados generales

La figura del abogado general desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia. No forman parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces serán los que finalmente adopten la decisión final.
Cabe resaltar que pese a su denominación, nada tienen que ver con los abogados, fiscales o abogados del Estado, pues sus funciones les sitúan más cerca de la órbita judicial. Pese a que su asesoramiento suele ser tenido muy en cuenta, cabe la posibilidad de que el Tribunal resuelva en una dirección distinta a la que los abogados generales hubieran planteado.
Seis de los once abogados generales son elegidos permanentemente por Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y Reino Unido. Los otros cinco son elegidos por los restantes 22 países, siguiendo un turno de orden alfabético.
Los abogados generales los nombra el Consejo por unanimidad.


El secretario

Cargo similar al de Secretario judicial de los tribunales ordinarios, que es elegido por el Tribunal por un período de seis años con posibilidad de reelección.17​ También desempeña las funciones de Secretario General de la institución, actuando además como fedatario público de los procesos. El Tribunal puede asignarle uno o varios secretarios asistentes.

El Secretario ayuda al Pleno, las salas, el Presidente y los jueces en todas sus funciones oficiales. Es el responsable de la secretaría del Tribunal, encargándose de la recepción, transmisión y custodia de los documentos y solicitudes que entren en la institución. También es el custodio del Sello del Tribunal, y se responsabiliza de los archivos y publicaciones de éste. Tiene otras tareas asignadas, como la gestión financiera de la institución,​ función que desempeña apoyándose en un administrador.


Organización

Pleno

Se reúnen los 27 jueces de cada Estado miembro que hay en este tribunal; se trata de una formación muy infrecuente. Este tribunal está presidido por el Presidente del TJUE y el quorum, para que haya una deliberación, es de 17 magistrados.
El Pleno se reúne en casos de especial trascendencia, como la posible destitución del Defensor del Pueblo Europeo o el cese de los miembros de la Comisión Europea.

Gran Sala

La Gran Sala estará compuesta, para cada asunto, por el Presidente del Tribunal, el Vicepresidente del Tribunal, los Presidentes de las Salas de cinco Jueces, el Juez Ponente y el número de Jueces necesario para alcanzar un total de quince. Tendrán un mandato de 3 años.

Salas


Se reúnen en formación de tres o cinco jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Jurisdicción y procedimientos


El Tribunal de Justicia conoce en la actualidad fundamentalmente de siete clases de recursos, excepción hecha de las medidas provisionales. Estos recursos son los siguientes:


Recurso por incumplimiento (art. 258 del TFUE)
En virtud de este recurso, la Comisión Europea o un Estado miembro pueden demandar a otro Estado miembro si consideran que éste ha incumplido las obligaciones que le vienen impuestas en virtud de los Tratados sobre los que la Unión se funda.

Recurso de anulación (art. 263 del TFUE)
Los Estados miembros, determinadas instituciones de la Unión y las personas físicas y jurídicas —bajo ciertos requisitos— pueden interponer este recurso para que el Tribunal declare nula cualquier medida adoptada por una institución de la Unión que aquellos consideren que viola sus derechos.9​

El Tratado de Lisboa ha introducido, además, en uno de sus Protocolos (el núm. 2) un recurso por violación del principio de subsidiariedad que, en la práctica, es un recurso de anulación.8​

Recurso por omisión (art. 265 del TFUE)
A través de este recurso las instituciones de la Unión, los Estados miembros, y las personas físicas y jurídicas —bajo determinados requisitos— pueden demandar a ciertas instituciones y órganos por no haber adoptado un acto jurídico a que venían obligados en virtud de los Tratados. A diferencia del recurso por incumplimiento, la violación de los Tratados consiste en este caso en una abstención, en un no hacer, cuando había obligación de actuar.
Este recurso va precedido por una fase precontenciosa, en la que se insta a la Institución de que se trate a que actúe. Si pasados dos meses la omisión persiste, se puede pasar a la fase judicial en otros dos meses.

Recurso de indemnización por daños (arts. 268 y 340.2 del TFUE)
Este recurso permite a las personas físicas y jurídicas, pero también a los Estados miembros, la posibilidad de exigir una indemnización cuando hayan sufrido un perjuicio a causa de un error cometido por los servicios de la Unión Europea.

Recurso de casación (art. 256.2 del TFUE)
El Tribunal de Justicia puede conocer en casación de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por el Tribunal General. Este recurso debe estar limitado a cuestiones jurídicas, no de hecho.

Parecido recurso existe para que el Tribunal General pueda revocar sentencias dictadas por los tribunales especializados que puedan crearse dentro del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.9​

Recurso de los funcionarios (art. 270 del TFUE)
Este recurso permite a los funcionarios de la Unión Europea o a sus causahabientes litigar contra las instituciones comunitarias si consideran que sus derechos han sido vulnerados. De estos recursos conocía en primera instancia el Tribunal de la Función Pública, un órgano especializado agregado al Tribunal General, hasta que fue disuelto en 2016.

Cuestión prejudicial (art. 267 del TFUE)
Una de las labores más activas e importantes llevadas a cabo por el Tribunal de Justicia es la que se desarrolla a través de las cuestiones prejudiciales.

Debe tenerse en cuenta que, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el supremo intérprete del Derecho de la Unión Europea, no es, sin embargo, el único órgano judicial que debe aplicar ese Derecho. Por el contrario, en virtud de los principios de primacía y aplicabilidad directa, todos los jueces de los Estados miembros deben aplicar directamente las normas comunitarias, convirtiéndose así en jueces de Derecho común.

Por tanto, a través de este procedimiento, cualquier órgano judicial de un Estado miembro de la Unión, al aplicar un acto jurídico adoptado por las instituciones de la Unión, puede dirigirse al Tribunal de Justicia para formularle una duda sobre la validez o la correcta interpretación del mismo. Su carácter prejudicial deriva de que el juez nacional plantea esta cuestión en el marco de un proceso que esté conociendo, y que será suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

El objetivo primordial de este recurso es garantizar una interpretación uniforme del Derecho de la Unión Europea, bajo la autoridad del Tribunal de Justicia.


Aunque todos los órganos judiciales de la Unión Europea tienen derecho a presentar una cuestión prejudicial, algunos tienen, además, la obligación de hacerlo. Así ocurre cuando la decisión del juez nacional será definitiva, por no existir ulterior recurso en el Derecho interno de ese Estado miembro (por ejemplo, las decisiones tomadas por un Tribunal Supremo o un Tribunal Constitucional). La excepción a este principio es que el juez nacional considere que el acto jurídico de la Unión no reviste dudas en cuanto a su validez o interpretación (doctrina del acto claro) o porque el Tribunal de Justicia ya se haya pronunciado con anterioridad sobre la misma cuestión. Del mismo modo, estará obligado a plantear la cuestión prejudicial todo juez que parta de la ineficacia del acto de la Unión, ya que solo el Tribunal de Justicia es competente para decidir sobre esa ineficacia (es decir, el control de la legalidad de los actos de la Unión está concentrado en el Tribunal de Justicia).

miércoles, 15 de julio de 2020

3)-La Comisión Europea (CE) a



Introducción

La Comisión Europea (CE) es una de las siete instituciones de la Unión Europea. Ostenta el poder ejecutivo y la iniciativa legislativa. Se encarga de proponer legislación, aplicar las decisiones comunitarias, defender los tratados de la Unión y en general se ocupa de los asuntos diarios de la Unión. Opera de manera independiente a los Gobiernos nacionales y representa y defiende los intereses de la Unión.Tiene su sede en la ciudad de Bruselas (Bélgica).
La Comisión actúa a modo de un «Gobierno de Europa», y se compone de veintisiete miembros llamados comisarios. Hay un representante por cada Estado miembro, pero los miembros están obligados a representar los intereses de la UE en su conjunto. Uno de los miembros es el Presidente de la Comisión, que es seleccionado por el Parlamento Europeo de un candidato propuesto por el Consejo Europeo. Los otros 27 miembros de la Comisión son propuestos por el Consejo de la Unión Europea y el presidente electo, que deben ponerse de acuerdo para enviar una propuesta de Comisión al Parlamento Europeo, donde el conjunto se somete a una última votación.
El término "Comisión" puede designar dos realidades no estrictamente idénticas. Así, puede hacer referencia, por una parte, al conjunto de miembros que la componen en sentido estricto, y que, constituidos en un Colegio de Comisarios, son los depositarios formales de sus poderes; por otra, al conjunto administrativo que los asiste, y que engloba a una oficina ejecutiva compuesta por funcionarios. 

Nombramiento y composición

El proceso de nombramiento que los Tratados establecen para la Comisión Europea es, si bien conjunto, de acuerdo al principio de colegialidad rector de la Institución, sustancial y temporalmente diferenciable, sin perjuicio del nombramiento final único y simultáneo de todos sus miembros. El procedimiento es complejo, como la propia institución, si bien evoluciona con cada vez mayor contundencia hacia un sistema de confianza parlamentaria. El mecanismo, que da comienzo tras las elecciones al Parlamento Europeo, puede exponerse con arreglo a las siguientes fases:

Elección del presidente de la Comisión:
  • Tras la constitución solemne del nuevo Parlamento Europeo, el Consejo Europeo iniciará, por medio de su Presidente, una amplia ronda de consultas con las fuerzas políticas resultantes, internamente constituidas en grupos parlamentarios en la Cámara, y externamente sostenidas por los partidos políticos europeos, de acuerdo con el peso que les corresponda en la nueva configuración política. En esta tarea contará con el apoyo y la mediación del nuevo Presidente del Parlamento Europeo.
  • Teniendo en cuenta dichas consultas y el resultado de las elecciones, el Presidente elevará una propuesta al Consejo Europeo y la someterá su consideración.
  • Con base en la propuesta de su Presidente, el Consejo Europeo adoptará, por mayoría cualificada, una decisión por la que se proponga al Parlamento Europeo un candidato a la presidencia de la Comisión. Según el artículo 214 del Tratado constitutivo de la unión Europea de 25 de marzo de 1957.
  • El candidato propuesto por el Consejo Europeo comparecerá ante el Parlamento para exponer su programa de gobierno para un mandato quinquenal. A continuación se someterá al candidato a un debate de investidura.
  • Tras la comparecencia y el debate, el Parlamento Europeo someterá a votación la candidatura propuesta por el Consejo Europeo. Si el candidato obtuviese la confianza de la Cámara, el candidato se considerará elegido Presidente de la Comisión. Si le fuere denegada, el Consejo Europeo deberá reiniciar la fase de consultas. Para obtener la confianza parlamentaria, el Presidente requiere de la mayoría absoluta favorable a su elección.

Nombramiento del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR): tras la elección por el Parlamento Europeo del Presidente de la Comisión, el Consejo Europeo por mayoría cualificada nombrará, de acuerdo con el Presidente electo de la Comisión, al AR, que será un Vicepresidente de la Comisión, y en cuyo seno se encargará de la llevanza de las relaciones internacionales y coordinará, bajo la supervisión y la autoridad del Presidente, la acción exterior de la Unión Europea.

Designación del resto de los comisarios:

  • Tras su investidura, los Gobiernos de los Estados de la Unión establecerán con el Presidente electo de la Comisión consultas ordenadas a coordinar una adecuada composición del Colegio de Comisarios, y propondrán a este efecto personalidades que reúnan un alto grado de compromiso europeo y una acreditada capacitación política para ser miembros de la Comisión Europea.
  • Con el acuerdo del Presidente electo, el Colegio adoptará una lista única que incluya personalidades procedentes de cada uno de los Estados miembros, incluidos el Presidente electo y el Alto Representante.
  • El Consejo devolverá esa lista al Presidente electo de la Comisión, que distribuirá entre sus miembros el reparto de las responsabilidades (carteras o departamentos) que incumben a la Comisión, y designará asimismo Vicepresidentes distintos del Alto Representante.
  • Los miembros así designados comparecerán en audiencias individuales ante las correspondientes comisiones sectoriales del Parlamento Europeo, donde se someterán a las preguntas de sus diputados.
  • Cada comisión parlamentaria emitirá un informe de evaluación sobre el Comisario designado que ante ella haya comparecido, y lo elevará a la consideración del pleno. Es digno de resaltarse que, hasta la fecha, todos los comisarios designados que han recibido un dictamen desfavorable de las comisiones parlamentarias han sido posteriormente retirados de la lista propuesta y sustituidos por otro de su misma nacionalidad, revelándose así la importancia política real de las audiencias.
Investidura y nombramiento del Colegio de Comisarios:

  • Concluida la fase de audiencias, el Colegio de Comisarios así designado se somete conjuntamente al voto de aprobación del pleno del Parlamento Europeo.
  • Tras la aprobación del Parlamento por mayoría simple, el Consejo Europeo procederá al nombramiento de la Comisión Europea por mayoría cualificada de votos, y sus miembros prestarán juramento a los Tratados.

Como resultado de este sistema dispuesto por los Tratados, la Comisión está compuesta por un miembro procedente de cada Estado miembro. Dado que la Unión está compuesta de 27 Estados, el actual Ejecutivo Comunitario consta de 27 miembros, incluidos su Presidente, el AR y demás Vicepresidentes y el resto de Comisarios.

La Comisión cesa en tres circunstancias: Renuncia, moción de censura o expiración de su mandato. El mandato de la Comisión será de cinco años renovables.

Asimismo, cabe el cese individual de los comisarios, que (excluidos los casos anteriores, de cese colectivo) puede producirse por fallecimiento, incapacitación política en virtud de sentencia del Tribunal de Justicia, dimisión voluntaria y dimisión forzosa por petición del Presidente de la Comisión.
La Comisión o, individualmente, el Comisario cesado permanecerá en funciones en el ejercicio de su cargo hasta el nombramiento de una nueva Comisión o, en su caso, del nuevo Comisario. El Colegio que haya entrado en funciones se limitará a despachar los asuntos ordinarios y a la eventual adopción de medidas de urgencia sobrevenida. Se abstendrá en su actuación, en lo posible, de todo comportamiento o resolución que pueda condicionar gravemente las condiciones políticas o presupuestarias del Colegio que lo suceda.

Funciones y poderes

De conformidad con los Tratados, es misión principal de la Comisión la de promover el interés general de la Unión en su conjunto, adoptando para ello las iniciativas adecuadas. En el marco de esta función rectora, la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • es la guardiana de los Tratados, y velará por su respeto y por el efectivo cumplimiento de todo el Derecho de la Unión, que supervisará bajo el control y con el auxilio del Tribunal de Justicia;
  • ejerce funciones de coordinación, ejecución y gestión de las políticas de la Unión
  • tiene encomendada la representación exterior de la Unión, sin perjuicio de las atribuciones, en su nivel y condición, correspondan al Presidente del Consejo Europeo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el ámbito de la política exterior y de seguridad común;
  • es la responsable de promover los acuerdos y la cooperación interinstitucional.


En el cumplimiento de estas funciones, la Comisión tiene atribuidos los siguientes poderes y competencias:


  • es depositaria del monopolio de la iniciativa legislativa, sin perjuicio de las excepciones que al respecto establecen los Tratados para determinados ámbitos en determinados casos; pero no tiene potestad legislativa en sí misma, sino la iniciativa legislativa que es diferente.
  • tiene capacidad de iniciativa política ante cualquier institución y respecto de cualquier materia o ámbito político;
  • es responsable de la ejecución del presupuesto comunitario y de la gestión de todos sus programas.

En el ejercicio de sus responsabilidades la Comisión Europea está sujeta al más estricto principio de independencia política, y de acuerdo a éste ninguno de sus miembros solicitará ni atenderá instrucciones o directrices de ningún gobierno, institución, órgano u organismo, y se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el apartado 3º del artículo 17 del Tratado de la Unión.
 De conformidad con el principio de cooperación leal, la Comisión deberá contar con la asistencia de los Estados miembros y de todas las instituciones de la Unión para el correcto ejercicio de sus funciones.


Estructura y funcionamiento


La Comisión Europea, como quedó dicho, no consta únicamente de los 27 miembros que integran la institución constitucional, el llamado Colegio de Comisarios. Está integrada por todo un cuerpo administrativo de algo más de 38000 funcionarios cuya función es asistirlo y actuar como brazo ejecutivo del Colegio. Esta administración se estructura en varios niveles que, ordenados de manera jerárquica y funcional, pueden referirse de la siguiente manera.

Colegio de Comisarios.

Es la institución constitucional a la que hacen referencia los Tratados, en la que reside el poder ejecutivo de la Unión; es, asimismo, el más alto órgano director de la Administración comunitaria. Está integrado por 27 miembros, procedentes cada uno de un Estado de la Unión. Funcionan internamente de acuerdo con el principio más característico de la Comisión (que lo es también de casi todos los gabinetes ejecutivos y gobiernos del mundo): el principio de colegialidad. Este principio implica que la Comisión ejerce sus funciones conjuntamente y que políticamente responde, en consecuencia, de manera solidaria por las decisiones que adopta el Colegio, sin perjuicio de la responsabilidad individual que pueda imputarse a cada uno de sus integrantes. 
Esta responsabilidad se ejercita ante el Parlamento Europeo, que es la institución ante quien responde, y la encargada por los Tratados del control político y presupuestario del ejecutivo comunitario. El Colegio se reúne todos los miércoles en el Berlaymont, bajo la dirección del Presidente.


El Colegio de Comisarios está integrado, en su configuración actual, por:


I).-El Presidente de la Comisión, que lo preside;
II).-Ocho Vicepresidentes de la Comisión, entre los cuales tenemos:
  • tres Vicepresidentes ejecutivos
  • un Alto Representante
III).-dieciocho Comisarios europeos, todos ellos con cartera.

Presidente de la Comisión.

Es el dirigente máximo de la institución, ostenta la máxima representación de la misma y ocupa el primer puesto en la cadena de jerarquía, preeminencia que viene reforzada por la legitimidad democrática directa e individualizada que le aporta al cargo su elección directa por el Parlamento Europeo. El Presidente de la Comisión es miembro también del Consejo Europeo. Conforme a su posición principal, es quien adopta, con el Consejo, la lista de miembros restantes de la Comisión, y quien reparte entre ellos las "carteras" departamentales. Puede asimismo exigir la dimisión forzosa de cualquiera de los miembros del Colegio. A él corresponde pues:
  • la dirección política del Colegio;
  • la definición de las orientaciones generales con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones;
  • la determinación de la organización interna de la Comisión, velando por la coherencia, la eficacia y la colegialidad de su actuación;
  • el nombramiento de entre sus integrantes de Vicepresidentes distintos del Alto Representante;
  • la máxima dirección del personal funcionario y administrativo de la institución;
  • la más alta representación institucional de la Comisión.

Gran parte del impulso político a la integración europea ha venido determinado por la fuerza del ejecutivo comunitario, y en particular por el peso específico y el carácter de sus presidentes. Los despachos de la Presidencia se encuentran en el palacio Berlaymont de Bruselas. Están coordinados desde la Oficina del Presidente, dirigida por su Jefe de Gabinete, y que integra al propio Gabinete del Presidente, una Secretaría General con autonomía funcional, una Oficina de Consejeros de Política Europea, un Servicio de Portavoces y el Servicio Jurídico de la Comisión.

Vicepresidentes

Los vicepresidentes son nombrados por el presidente de la Comisión de entre sus miembros. Uno de ellos ha de ser necesariamente el alto representante. El papel específico que estos vicepresidentes desempeñan en la Comisión es difuso. Sus departamentos están más vinculados a la Presidencia de la Comisión, a la que sirven más directamente, y su valor añadido se traduce más en un peso político mayor en el seno del Colegio que en una atribución competencial o funcional concreta. Su rango protocolario y su salario son, eso sí, superiores a los del resto de Comisarios. En la actual configuración del Colegio que dibujan los Tratados, pueden clasificarse las Vicepresidencias en tres subtipos:

Vicepresidente primero

Es usual que el presidente realce a uno de los vicepresidentes por encima del resto, si no explícitamente, sí al menos mediante la atribución de funciones de coordinación más intensas que las del resto de Vicepresidentes. Es costumbre que en el vicepresidente primero recaiga la responsabilidad de dirigir la Dirección General (DG) de Comunicación de la Comisión Europea.

Otros vicepresidentes

Desde el nombramiento de José Manuel Durão Barroso como Presidente de la Comisión, se ha generalizado la situación de una Comisión con múltiples Vicepresidentes. 

Alto representante

Es la persona que está al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión, incluyendo la política común de seguridad y defensa. Es también presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, y participa de los trabajos del Consejo Europeo. El Alto Representante es, con carácter nato, uno de los Vicepresidentes de la Comisión Europea. Dentro de la misma le corresponde:
  • el despacho de las responsabilidades que incumben a la Comisión en el ámbito de las relaciones internacionales;
  • la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión en el seno de la Comisión.
Comisarios europeos

Los demás miembros de la Comisión tienen el título de comisarios, y tienen atribuidas las competencias y los servicios que decida asignarles el Presidente de la Comisión a través de la carta de nombramiento que envía a los titulares y al Parlamento Europeo. Pueden ejercer individualmente funciones ejecutivas si así lo autorizan el Colegio o su Presidente. Los Comisarios deben presentar su dimisión si se lo pide el Presidente.

Carteras


Cada Comisario europeo es responsable de los departamentos (direcciones generales y servicios) y, en su caso, Agencias ejecutivas que les asigne el Presidente en su carta de nombramiento. En ocasiones un mismo departamento servicio puede estar sujeto a dos o más Comisarios. Estos ámbitos competenciales se conocen en la jerga comunitaria por el nombre de "carteras", y dado que no tienen estructura administrativa propia, son gestionados por el propio Comisario y, en su nombre, por su Gabinete. Pueden existir Comisarios sin cartera (sin departamento ni agencia ejecutiva alguna a su cargo).



Jean-Claude Juncker

 (Redange-sur-Attert, Cantón de Redange; 9 de diciembre de 1954) es un político luxemburgués miembro del Partido Popular Social Cristiano (PCS o CSV).​ Fue presidente de la Comisión Europea desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2019. Ocupó en varias ocasiones el cargo de primer ministro y desempeñó otras funciones ministeriales en Luxemburgo. En el ámbito de la Unión Europea ha ejercido como presidente de turno del Consejo Europeo en la segunda mitad de 1997 y en la primera mitad de 2005, y hasta el 21 de enero de 2013 ejerció como presidente del Eurogrupo.

Juncker pasó su infancia y juventud en el sur de su país, donde su padre trabajaba en una planta siderúrgica. La región contaba con gran número de inmigrantes italianos y portugueses. Realizó sus estudios secundarios en Bélgica, recibiendo su bachillerato en Luxemburgo. En 1979 obtiene una maestría en Derecho por la Universidad de Estrasburgo,3​ donde conoce a su futura esposa.
Nunca ejerció activamente su profesión. Le han sido otorgados doctorados honoris causa por las universidades Münster, de Bucarest, de Tracia y Salamanca (esta última la más reciente, el 9 de noviembre de 2017, la cual suscitó una gran polémica, con una protesta estudiantil dentro y fuera del paraninfo). En 1989 sufrió un grave accidente de automóvil, a consecuencias del cual permaneció en coma durante dos semanas.
En 2002 fue condecorado por el presidente francés con la Legión de Honor en el grado de gran oficial. En 2006 fue nombrado miembro asociado extranjero de la Academia de Ciencias Morales y Políticas de Francia.

Miembro activo del Partido Cristiano Social desde 1974, se convierte en secretario parlamentario de esta formación en 1979. A partir de allí gana cada vez mayor reconocimiento en su partido y en diciembre de 1982 es designado secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social por el entonces primer ministro Pierre Werner.
En 1984 es electo por primera vez miembro de la Chambre des députés (Parlamento). El primer ministro Jacques Santer lo designa ministro de Trabajo y ministro a cargo del Presupuesto. Durante la presidencia luxemburguesa del Consejo de la Comunidad Europea en 1985, preside el Consejo de Ministros de Asuntos Sociales y Presupuesto.
Luego de las elecciones legislativas de junio de 1989, es designado ministro de Finanzas y ministro de Trabajo. En la tradición política luxemburguesa, el cargo de ministro de Finanzas es considerado como la antesala al oficio de primer ministro. En 1992 comienza la preparación de una profunda reforma impositiva, que es puesta en práctica desde enero de 1993.
Después de haber sido gobernador del Banco Mundial entre 1989 y 1995, Juncker fue nominado gobernador del Fondo Monetario Internacional y del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (EBRD) en 1995.
Reelecto miembro del parlamento en junio de 1994, conduce nuevamente los ministerios de finanzas y de trabajo. Cuando Jacques Santer, entonces primer ministro, es designado presidente de la Comisión Europea en enero de 1995, el gran duque de Luxemburgo convoca a Juncker como primer ministro, quien simultáneamente se desempeñará como ministro de Finanzas, Trabajo y Empleo, y Presupuesto.
En junio de 1999 el Partido Cristiano Social ganó nuevamente las elecciones, y Juncker ocupa una vez más la jefatura de un gobierno compuesto de miembros del PSC y del Partido Democrático que termina con quince años de gobierno de coalición entre el PSC y el Partido Obrero Socialista. Además del cargo de primer ministro, conserva las carteras de Finanzas y de Comunicaciones.
El 31 de julio de 2004 es designado nuevamente primer ministro, ministro de Estado y ministro de Finanzas del gobierno formado como resultado de las elecciones generales del 13 de junio de 2004, e integrado por una coalición entre los socialcristianos de Juncker y el Partido Obrero Socialista.​ En julio de 2013, meses antes de finalizar el mandato, se vio obligado a convocar elecciones tras retirarle el apoyo su socio de gobierno tras destaparse el caso Bommeleeër, una serie de sabotajes con bomba realizados en los años ochenta y que implicaba a los servicios de seguridad del Estado.4​ El 4 de diciembre de 2013 Xavier Bettel lo sustituyó como primer ministro.
Juncker presidió en 1991 el Consejo Económico y Financiero europeo, y en tal condición se destacó como una de las figuras principales en la creación del Tratado de Maastricht (Tratado de la Unión Europea). En diciembre de 1996 tuvo una actuación decisiva como mediador entre el canciller alemán Helmut Kohl y el presidente francés Chirac, en las negociaciones que se llevaron a cabo en Dublín acerca del pacto de estabilidad subyacente a la Unión Económica y Monetaria europea. Durante la segunda mitad de 1997 presidió el Consejo Europeo.
En septiembre de 2004, en Scheveningen, Juncker es elegido primer presidente del Eurogrupo, organismo informal integrado por los ministros de Finanzas de la Eurozona. Su mandato comenzó en 2005 siendo reelegido en 2006.2​ Durante el primer semestre de 2005 le correspondió por segunda ocasión la Presidencia rotativa del Consejo Europeo.
Juncker obtuvo en 2006 el premio Carlomagno por su contribución a la unidad europea,​ y fue una de las personalidades que se mencionaron con más frecuencia como posible candidato a ejercer el primer mandato presidencial permanente del Consejo Europeo,​ cargo que finalmente ocupó Herman Van Rompuy. Ya en 2004 Juncker había formado parte de los favoritos prara asumir como presidente de la Comisión Europea, siéndole incluso ofrecido el cargo, pero Juncker se negó a aceptarlo por haber sido reelegido como primer ministro en su país. En 2014, Juncker también fue uno de los posibles opcionados a ejercer el tercer mandato presidencial permanente del Consejo Europeo.

Presidente de la Comisión Europea

En 6-7 de marzo de 2014, en el Congreso del Partido Popular Europeo (PPE) que tuvo lugar en Dublín, Irlanda, fue elegido Jean-Claude Juncker como candidato a la Presidencia de la Comisión Europea, después de derrotar a Michel Barnier. Juncker lideró la campaña del PPE para las elecciones al Parlamento Europeo, del 22 al 25 de mayo de 2014, visitando los estados miembros de la Unión Europea y participando en los debates presidenciales. Por primera vez, y de acuerdo con el artículo 17 del Tratado de Lisboa, el presidente de la Comisión Europea se eligió teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas.
En las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, el Partido Popular Europeo (PPE) resultó ganador de dichas elecciones, aunque tuvo que pactar con los socialdemócratas para obtener la mayoría absoluta necesaria para ser elegido presidente. A este pacto se sumaron también los liberales. El 27 de junio, el Consejo europeo propuso a Juncker como candidato. Más tarde, el 15 de julio de 2014, el Parlamento Europeo eligió a Juncker como presidente para suceder a Barroso a partir de noviembre de 2014.
Juncker subrayó una agenda política de diez puntos para desarrollar durante su presidencia, orientada al empleo y crecimiento económico.​ En 2017 presentó el Libro Blanco sobre el futuro de Europa en el que la Comisión Europea expone cinco escenarios posibles para la evolución de la organización, buscando dar impulso a una refundación de la Unión Europea

Ursula von der Leyen.

Ursula Gertrud von der Leyen, nacida como Ursula Gertrud Albrecht (Ixelles, Bruselas, Bélgica, 8 de octubre de 1958), es una político y médico alemana,​ actual presidenta de la Comisión Europea (mandato de diciembre de 2019 a octubre de 2024).Desempeñó el cargo de ministra de Defensa de Alemania desde 2013 hasta 2019. Miembro de la Unión Demócrata Cristiana (CDU), fue la primera mujer en la historia alemana en ocupar el cargo de ministra de defensa y la primera en ser presidenta de la Comisión Europea.​ Previamente fue ministra de Trabajo y Asuntos Sociales desde 2009 hasta 2013 y ministra de Familia, Tercera Edad, Mujeres y Juventud desde 2005 a 2009.​ Además de su lengua materna alemán, habla francés e inglés con fluidez, ya que pasó su infancia en Bruselas y vivió varios años en Estados Unidos.​
Su padre Ernst Albrecht trabajó entre 1954 y 1970 para las instituciones europeas. Entre 1976 y 1990 fue ministro-presidente del estado federado alemán Baja Sajonia.
De 2001 a 2004, se involucró en la política local en la región de Hannover y fue ministra de Asuntos Sociales, Mujeres, Familia y Salud en el Gobierno estatal de Baja Sajonia entre 2003 y 2005. En 2005 se unió al gabinete federal, donde permaneció, en distintas carteras, hasta 2019.​ También fue considerada como la principal contendiente para suceder a Angela Merkel como canciller y como la favorita para convertirse en secretaria general de la OTAN.
El 2 de julio de 2019, von der Leyen fue propuesta por el Consejo Europeo como candidata para el cargo de presidenta de la Comisión Europea.​ El 16 de julio fue elegida por el Parlamento Europeo para ocupar ese cargo e inició su mandato el 1 de diciembre de 2019.




2).-El Consejo de la Unión Europea.-a

sala

El Consejo de la Unión Europea es la institución de la Unión Europea en la que se encuentran representados los Estados miembros a través de representantes con rango ministerial, por lo que también se le llama Consejo de Ministros o Consilium, y a la que corresponden, junto con el Parlamento, las funciones legislativa y presupuestaria. Ejerce también funciones de definición de algunas políticas y de coordinación, en los términos fijados por los Tratados.
Es, pues, un órgano co-legislador con ciertas funciones políticas suplementarias. En ambos casos se pronuncia a iniciativa de la Comisión Europea, en la mecánica de lo que suele conocerse como "triángulo institucional" (Comisión-Consejo-Parlamento).
No debe confundirse con el Consejo Europeo, institución comunitaria que reúne a los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros para impulsar la acción política general de la Unión Europea, ni tampoco con el Consejo de Europa, una organización internacional de carácter regional distinta y ajena a la Unión Europea.

Historia


Las funciones del Consejo han evolucionado, al menos formalmente, de más a menos; si en un principio era la principal instancia decisoria de las Comunidades Europeas, hoy en día la evolución institucional de la Unión ha encuadrado y reducido sus funciones. Así, el Parlamento Europeo se ha venido revelando desde Maastricht como un actor de creciente -y hoy enorme- importancia política como institución de control de las demás instituciones, órganos y organismos comunitarios y, sobre todo, como colegislador en igualdad de condiciones con el Consejo. Asimismo, la armamento del Consejo Europeo, como órgano diferenciado del Consejo, que impuso el reciente Tratado de Lisboa, han mermado formalmente sus funciones y poderes constitucionales en pro de aquel.

Funciones constitucionales

A pesar de todo, el Consejo permanece hoy como una poderosa institución, si no la principal sí una de ellas, sin la cual el funcionamiento de las demás carecería de lógica política. De este modo, el Consejo ostenta y ejerce las siguientes responsabilidades:


  • función legislativa y presupuestaria, conjuntamente con el Parlamento Europeo;
  • funciones determinadas de definición y coordinación políticas, particularmente en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, siguiendo las orientaciones y prioridades establecidas por el Consejo Europeo.

Más en detalle, sus funciones pueden presentarse de la siguiente forma:


  • la adopción o devolución de las propuestas de Actos Legislativos que la Comisión presente, incluyendo el presupuesto anual, acordándose en su caso los métodos de ejecución de los mismos, cuya aplicación posterior se ha de reservar, por principio, al Ejecutivo comunitario. Estos actos pueden adoptarse bien por mayoría cualificada y junto con el Parlamento Europeo, mediante el procedimiento legislativo ordinario, bien a través de un procedimiento legislativo especial, por unanimidad, o sin participación codecisoria del Parlamento, o ambas cosas;
  • la definición de las políticas generales y directrices a seguir en las áreas de predominio intergubernamental, con la eventual adopción de Actos Legislativos europeos, y, en desarrollo de lo cual, la necesaria coordinación de las políticas afectadas a nivel nacional;
  • la aprobación de los actos y decisiones relativos a la Política Exterior y de Seguridad Común, y de los demás ámbitos que constitucionalmente se reserven a su solo conocimiento, respetando siempre las funciones consultivas, de participación o de supervisión y control que correspondan al Parlamento Europeo en dichas materias.

Función legislativa



Corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo ejercer los poderes legislativos de la Unión Europea, en las condiciones y dentro de las competencias señaladas para esta en los Tratados. Sin la aprobación de uno y otro (en ocasiones de uno u otro) las leyes europeas (estrictamente reglamentos, directivas y decisiones de naturaleza legislativa) no pueden ser adoptadas válidamente. La mayoría de los actos legislativos de la Unión deben ser propuestos por la Comisión y aprobados por el Parlamento y el Consejo, de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario; pero no siempre es así, los Tratados establecen excepciones, actos legislativos cuya adopción se siguen procedimientos especiales. Estos últimos procedimientos (cada vez menos) suelen establecerse en beneficio del Consejo, y por tanto en perjuicio del Parlamento.



Función presupuestaria

Por función presupuestaria se entiende la potestad de adoptar conjuntamente el Parlamento y el Consejo el presupuesto anual de la Unión, a propuesta de la Comisión, pero también comprende la facultad de supervisar, en el plano político, la adecuada y precisa ejecución del mismo, que compete a la Comisión Europea y, parcialmente, a los Estados miembros por las ayudas financieras recibidas de la Unión. Para ello, el Parlamento y el Consejo cuentan con la asistencia y las actividades autónomas de otra institución comunitaria: el Tribunal de Cuentas. Se encuadra también dentro de esta función la capacidad para aprobar o devolver al Consejo Europeo el llamado marco financiero plurianual de la Unión, si bien aquí sus facultades se ven considerablemente reducidas al estarle vetada la posibilidad de enmienda.

El presupuesto anual de la Unión se adopta de acuerdo con un procedimiento legislativo especial rigurosamente contenido en el Tratado de Funcionamiento.

Política exterior y defensa

De acuerdo con el Tratado de la Unión Europea, la política exterior y de seguridad común (PESC) que la Unión lleva a cabo en el mundo es fruto de una metodología decisoria específica, distinta a la que encauza el resto de la acción exterior comunitaria, de la que sin embargo aquella forma parte. Así, la especial sensibilidad de los asuntos incluidos en la agenda de la PESC, que comprende aspectos y ámbitos políticos muy cercanos al llamado núcleo duro de la soberanía (incluida una política común de seguridad y defensa), determina la casi total exclusión del Parlamento Europeo de todo el proceso decisorio, así como de otras instituciones de control o supervisión como el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Asimismo, están jurídicamente vetados a este ámbito de la acción política europea los actos de naturaleza legislativa; no caben las leyes europeas en el área de la política exterior y de seguridad (ni en su política de defensa), tan solo otras decisiones, de naturaleza ejecutiva o reglamentaria.

El proceso decisorio en el ámbito de la PESC, netamente intergubernamental y distinto del procedimiento comunitario habitual, se divide en distintas fases que asignan funciones distintas a cada uno de los actores institucionales, diferentes a las que habitualmente les corresponden en los asuntos comunes. Así:

  • el Consejo Europeo define las líneas y objetivos estratégicos,
  • el Consejo aplica mediante decisiones dicha estrategia y supervisa su ejecución,
  • el Alto Representante propone decisiones y dirige y ejecuta la política y las decisiones adoptadas,
  • la Comisión participa y expresa sus posiciones en todas las fases,
  • el Parlamento controla políticamente y delibera.
Como puede observarse, el cauce esencialmente intergubernamental de esta política determina el correspondiente protagonismo de las dos instituciones que representan a los gobiernos y a los intereses nacionales: el Consejo Europeo y el Consejo. Las funciones más solemnes y generalistas del Consejo Europeo hacen que, respetando las directrices y prioridades estratégicas por él establecidas, sea en el Consejo en quien recaiga la responsabilidad más inmediata de adoptar las decisiones concretas que apliquen dichas directrices y prioridades generales a la realidad internacional y frente a los acontecimientos imprevistos. Una de sus formaciones, el Consejo de Asuntos Exteriores, compuesto por los ministros de asuntos exteriores de los Estados miembros y presidido por el Alto Representante, que además propone y ejecuta las decisiones que aquel adopta, es el órgano encargado de hacer frente de manera específica a estas funciones, tanto en el ámbito de la política exterior y de seguridad común como en la política común de seguridad y defensa, que forma parte integral pero autónoma de la primera.

Para el resto de la acción exterior comunitaria, el Consejo desempeña las funciones que le corresponden de acuerdo con el método comunitario de adopción de decisiones, esto es, en cooperación con el Parlamento Europeo y con la Comisión, así como con las demás instituciones en la medida de sus responsabilidades.




Composición y organización

En el Consejo se hallan representados los Gobiernos de los Estados de la Unión a través de un Ministro capacitado para comprometer el voto de su gobierno, más la Comisión, con voz pero sin voto, que está representada por un Comisario europeo.

El Consejo es la Institución de la Unión Europea que reúne la voz de los intereses nacionales, y es su función la de, guiada por el método comunitario, velar por su respeto y su adecuada proyección en las políticas de la Unión, fomentando la concordancia y el equilibrio entre los mismos mediante la búsqueda del acuerdo y el compromiso. A través del Consejo participan los Estados en el proceso de toma de decisiones, integrando así sus intereses en las políticas y actividades de la Unión mediante el equilibrio alcanzado a través de la negociación en el marco de la lealtad institucional.

Formaciones internas

El Consejo se reúne en distintas formaciones según el orden del día a tratar; dichos contenidos dan a su vez nombre a las formaciones y, en esta medida, al propio Consejo cuando actúa en formación determinada. Debe sin embargo advertirse que esta peculiar característica, muy relacionada con su compleja composición, tiene un carácter funcional y meramente interno, sin que dicha organización interfiera en absoluto en su personalidad institucional y jurídica única y en su naturaleza orgánica unitaria. Sus plenos se dividen en dos sesiones: la primera se reserva al ejercicio de sus funciones no legislativas, y sus deliberaciones tienen carácter reservado, no así sus actos y conclusiones; la segunda sesión (el "pleno") tiene carácter público y en ella se discuten y votan los asuntos relacionados con la función legislativa del Consejo. Actualmente el Consejo funciona a través de las siguientes formaciones, llamadas "Consejos":

De existencia necesaria (establecidas por los Tratados):

El Consejo de Asuntos Generales es el encargado de velar por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo; prepara las reuniones del Consejo Europeo y garantiza su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y con la Comisión; es el responsable de la coordinación general de las políticas, de las cuestiones institucionales y administrativas de la institución, y de los expedientes horizontales que afecten a varias políticas de la Unión.
El Consejo de Asuntos Exteriores es al que corresponde elaborar la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo, y velar por su coherencia; es también en ocasiones responsable de ejecutar dichas políticas, especialmente cuando se dan en el ámbito de la PESC (incluyendo la Política Común de Seguridad y Defensa), si bien a través de la Comisión y del Alto Representante, que además preside este Consejo.

El "Eurogrupo", cuasi formación peculiarísima (distinta del ECOFIN) que reúne sólo a los Ministros de Economía y Finanzas de la Zona Euro para la adopción de acuerdos y la coordinación de las políticas en el ámbito exclusivo de la Unión Económica y Monetaria. Su funcionamiento se rige por normas especiales y orgánicamente se integra en el ECOFIN.

Establecidas a través del Reglamento Interno del Consejo (también conocidas como "formaciones sectoriales"):

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), uno de los más antiguos junto con AA.GG. y Agricultura, reúne a los ministros de Economía y Finanzas de los Estados de la Unión más el Comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios o, en su caso, de Presupuestos. Sus competencias incluyen la coordinación de las políticas económicas, la supervisión y vigilancia de las políticas presupuestarias y las finanzas públicas de los Estados miembros, el euro (aspectos jurídicos, prácticos e internacionales), los mercados financieros y los movimientos de capital y las relaciones económicas con terceros países. Adopta sus decisiones principalmente en Procedimiento legislativo ordinario (PLO), esto es, junto con el Parlamento Europeo y por mayoría cualificada, exceptuando los asuntos fiscales, que se deciden por unanimidad. También elabora y adopta anualmente junto con el Parlamento, el presupuesto de la Unión, que asciende a unos cien mil millones de euros. El ECOFIN se reúne una vez al mes.
El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), que reúne a los Ministros de Justicia o de Interior, en su caso ambos, más el Comisario europeo de Justicia, Libertades Fundamentales y Ciudadanía o el de Asuntos de Interior. Se reúne bimestralmente para debatir y legislar sobre el desarrollo y la aplicación de la cooperación y las políticas comunes en ambos sectores, incluida la protección civil. En particular conoce sobre cuestiones relativas al Espacio europeo de Libertad, Seguridad y Justicia, incluyendo la lucha europea y exterior contra el terrorismo. Es competente también en materias Schengen. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa codecide, generalmente, según el PLO.
El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores convoca unas cuatro veces al año a los Ministros competentes para el empleo, la protección social, la protección de los consumidores, la sanidad y la igualdad de oportunidades, más el Comisario europeo del ramo. En estos ámbitos, el Consejo decide generalmente en PLO (salvo en el ámbito de la seguridad social, donde decide por unanimidad). Adopta legislación orientada a armonizar o coordinar las normas nacionales relativas, en particular, a las condiciones de trabajo (salud y seguridad de los trabajadores, seguridad social, participación de los trabajadores en la vida de la empresa), el refuerzo en la prevención de las enfermedades y de lucha contra las epidemias y la protección de los derechos de los consumidores, así como las dirigidas a promover la igualdad de oportunidades.
El Consejo de Competitividad, integrado por los ministros de Industria o de Economía de los Estados de la Unión más el Comisario europeo de Competencia, conoce de los asuntos relacionados con la competitividad de la economía y sobre política empresarial e industrial, incluidas las competencias sobre turismo, legislando sobre estas materias. La integración en 2002 en este nuevo Consejo de tres formaciones previas (Mercado Interior, Industria e Investigación) respondió a la necesidad de tratar de manera integrada y coherente los asuntos relacionados con la competitividad general en el crecimiento de la economía europea. Según los puntos que figuren en el orden del día, este Consejo estará integrado por los Ministros de Asuntos Europeos, de Industria, de Ciencia e Investigación, etc. Asimismo, estudia las propuestas legislativas relacionadas con sus distintos ámbitos de actividad, tanto sectoriales como horizontales o transversales (como el programa del Espacio Europeo de Investigación). Se reúne bimestralmente y codecide casi siempre de acuerdo con el PLO.
El Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía, que reúne a los ministros de una u otra rama, según la materia a tratar, más el Comisario europeo afectado, fue resultado de la integración en 2002 de todas estas materias en una sola formación. Es competente en asuntos concernientes a las tres Redes Transeuropeas (de Transportes, de Telecomunicaciones y de Energía); también en todo lo referente a la agenda digital, incluido el programa GALILEO y, en general, medios de comunicación, y política y seguridad energéticas, incluidas las materias de la antigua CECA y de Euratom. También conoce de los asuntos relativos a la industria y la política espacial y relaciones con la Agencia Espacial Europea. Salvo en ciertas cuestiones especialmente sensibles, como la energía atómica, el consejo codecide en PLO junto con el Parlamento Europeo.
El Consejo de Agricultura y Pesca convoca una vez al mes a los Ministros responsables de la agricultura y el desarrollo rural, la pesca y los asuntos marítimos, y la alimentación de los Estados miembros más el Comisario europeo de Agricultura y Desarrollo Rural y el de Asuntos Marítimos Pesca. Su cometido engloba la poderosa pero menguante PAC, incluida la Política Pesquera Común, más las políticas de desarrollo rural, incluidos los fondos FEDER. Suele decidir en el marco del PLO.
El Consejo de Medio Ambiente, integrado por los ministros de Medio Ambiente de los Estados de la Unión más los Comisarios europeos para el Cambio Climático y el de Medio Ambiente. Es el encargado de legislar y de coordinar en su seno las políticas nacionales para la correcta aplicación de las medidas comunitarias en la materia, muy relevantes. Se reúne trimestralmente y sus decisiones se adoptan siempre conforme al PLO.
El Consejo de Educación, Juventud y Cultura convoca a los Ministros y al Comisario europeo responsables en materias de educación, juventud y deportes, y comunicación. Se reúne cuatro veces al año. Codecide generalmente por mayoría cualificada (salvo en el ámbito de la cultura, en que lo hace por unanimidad) y junto con el Parlamento Europeo, en PLO. Entiende, entre otros asuntos, de la política universitaria en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y del programa Erasmus de intercambio de estudiantes y otros análogos, de los aspectos relativos al sistema educativo, de la política de formación profesional, y de asuntos y fondos destinados al patrimonio cultural común de Europa.


La Presidencia del Consejo

La Presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio y naturaleza colegiada, alternándose entre los diferentes Estados miembros mediante ternas previamente fijadas con criterios de equilibrio geográfico y poblacional. Dichas ternas elaboran un programa común, si bien su ejecución y la presidencia de las formaciones del Consejo va de la mano del Estado al que corresponda semestralmente en esa terna. 
De esta manera, la colegialidad tripartita se diluye entre tres "sub-presidencias" individuales de seis meses que se atribuyen a los tres Estados de la terna sucesivamente. Este sistema se conoce como Trío de Presidencias.


Se sustrae, sin embargo, de este funcionamiento rotatorio la presidencia de la formación "Consejo de Asuntos Exteriores", encabezado, con carácter nato y permanente, por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (cuyo mandato es de cinco años).
También el Eurogrupo se beneficia de una presidencia estable (dos años y medio), que recae mediante votación en uno de sus miembros. En todo caso, corresponde al Presidente del Consejo de Asuntos Generales (puesto rotatorio) la representación institucional del Consejo en el marco comunitario. 
La Presidencia del Consejo y las de sus distintas formaciones están asistidas por la Secretaría General del Consejo, órgano administrativo y de gestión interna cuya dirección ejerce un Secretario General. También otra Institución, el Consejo Europeo, se apoya en esta Secretaría.



Funcionamiento y sede.

Ponderación del voto

Si bien la regla general de funcionamiento en la toma de decisiones es la mayoría cualificada, los Tratados prevén situaciones específicas en las que se procederá mediante voto unánime a la adopción de una decisión o de un acuerdo, además de contemplar algunos casos en que la mayoría simple de sus miembros bastará para adoptarlos.

La unanimidad, regla excepcional que resulta de frecuente aplicación en algunos ámbitos políticos (como la PESC). Dado que, en cualquier caso, las abstenciones o la no participación de un miembro en la votación no obstan a la consecución de los acuerdos, la diferencia terminológica con el consenso que se exige al Consejo de la Unión Europea parece tener una escasa significación real. No obstante, existe, y una vez más los Tratados parecen apuntar hacia una mayor informalidad en los procedimientos y el funcionamiento institucional del Consejo de la Unión Europea que en el Consejo, donde necesariamente tiene que haber votación.

La mayoría cualificada, redefinida desde Lisboa como una doble mayoría reforzada de Estados y población, es el método habitual que los Tratados señalan al Consejo para pronunciarse; por ejemplo en el procedimiento legislativo ordinario. Cuando se proceda por mayoría cualificada, esta se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo de la Unión Europea , que incluya al menos a 16 de ellos, y que represente al menos a un 65% de la población total de la Unión. Una minoría de bloqueo válida incluirá a un mínimo de cuatro estados, faltos los cuales se considerará alcanzada en cualquier caso la mayoría cualificada. Pero este cómputo sólo empezará a funcionar a partir de 2014; hasta entonces se emplearán los mecanismos de cómputo acordados en Niza. Por su mayor complejidad se explica más en detalle a continuación.

La mayoría simple, finalmente, es regla para la resolución de las cuestiones de procedimiento y para la adopción de su propio Reglamento interno. Pese a la denominación constitucional, por mayoría simple ha de entenderse la mitad más uno de los miembros del Consejo, excluido el representante de la Comisión; esto es, lo que tradicionalmente se conoce como mayoría absoluta.
Será el Presidente del Consejo (el de cada formación) el que invite a sus miembros a votación, eligiendo el momento dentro de los límites señalados por el Reglamento, cuando proceda. En cualquier caso deberá hacerlo cuando así lo soliciten al menos la mitad de sus miembros.

Será el Presidente del Consejo (el de cada formación) el que invite a sus miembros a votación, eligiendo el momento dentro de los límites señalados por el Reglamento, cuando proceda. En cualquier caso deberá hacerlo cuando así lo soliciten al menos la mitad de sus miembros.



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