domingo, 8 de julio de 2018

Juicio por incendio de la estación San Pablo de Santiago II a



22.- OLGA DEL CARMEN MOSQUERA SEGOVIA: Nacida en

Santiago el 24 de octubre de 1962, 59 años, casada, Jefe de Estación de Metro de Santiago, domiciliada en Alameda 1414 de la comuna de Santiago.

¿De qué estación es jefe? Trabaja en metro hace 34 años y en este momento es jefe de estación de Pajaritos. ¿Y el 2019? Jefe de estación de San Pablo 5, trabajo que desempeña hace más menos 22 años.

¿En qué consiste su trabajo? Es administrativo, consiste en administrar la estación.

¿Qué recuerda de la semana del 14 de octubre de 2019? Más recuerda del día 18, porque alrededor de las 12:00 – 12:30 personas empezaron a lanzar objetos hacia adentro y a las 14:00 cerraron San Pablo 1 y quedaron sin combinación y empezó gente adulta a lanzar objetos a San Pablo 5.


¿El 18 de octubre hasta qué hora se quedó? Hasta las 15:30 aproximadamente, porque su horario es hasta las 14:00.

¿Y el 19 de octubre? Llegó al trabajo como a las 05:30 y le costó ingresar porque la puerta chica estaba destruida y el portón estaba afuera del riel, de la puerta chica por donde entraban. Adentro estaba todo destruido, los torniquetes, las pantallas y la boletería tenía un espacio quemado, en San Pablo 1 en la mezzanina.

¿Cómo llega de San Pablo 1 a San Pablo 5? Hace la combinación por dentro.

¿Ese día estaba funcionando? No, estaba toda destruida.

¿Qué trataron de hacer frente a ese escenario? Recoger cosas que podían servir, como teléfonos, porque había mucho vidrio, los torniquetes estaban rotos y andaban limpiando con zapatos de seguridad y se quedó hasta las 14:00 – 14:30 porque empezaron a ver cosas raras en la estación y decidieron retirarse, los portones de la estación quedaron a medio poner y cualquier persona podía entrar, no quedó nadie de personal de metro en la estación.

¿Quedaron trenes en el interior de la estación? Uno, al interior de la estación. Cuando consultaron a los conductores les dijeron que no podían moverlo porque tenían que revisar las vías para poder moverlo y además tenían que ver la seguridad.

¿Quién dio la orden de dejar el tren ahí? Era todo nuevo lo que estaba pasando, y era mejor dejarlo ahí, porque tenían que revisar las vías.

¿Supo lo que pasó en la estación? Solo por televisión.

¿Cómo quedó la estación? Totalmente destruida.

¿Cuándo se terminó de reconstruir? En noviembre o diciembre de

2021.

¿Qué significó ver la estación como quedó, después de 30 años

trabajando en el metro? Fue una frustración muy grande, fue terrible, la magnitud de los destrozos la hizo llorar de impotencia, eso le pasó.

Contrainterrogado por la Defensa: Luego de repetir las respuestas previas, y consultarle nuevamente por los hechos ya relatados confirmó que cuando se fue el 18 a las 14:00 la estación no estaba dañada.


¿Cómo estaba estación San Pablo el 19? Totalmente destruida, las puertas de acceso estaban malas.

¿Estaban dañados los torniquetes? Si y los cajeros y las máquinas auto servicio. Todas las cosas mecánicas estaban destruidas.

¿Y la boletería? Tenía una parte quemada.

¿Pudo entrar alguien durante la noche? Cree que si.

¿Se podía habilitar la estación por los daños que tenía? No y se retiraron porque afuera había manifestantes y no había seguridad para ellos, el portón si quedó cerrado, pero no como lo dejan ellos, porque la reja no estaba sobre el riel.

23.- TESTIGO RESERVADO N°6:

Trabaja como Jefe de Estación de Metro de Santiago, en este momento de la estación República, trabaja ahí desde el 8 de octubre de 2001, casi 20 años y como jefe de estación aproximadamente 20 años, antes fue guardia privado y ha sido jefe de estación de muchas estaciones, entre ellas estación Metro San Pablo.

¿Cuándo fue jefe de San Pablo 1? Un año antes del estallido social y de ahí se tuvo que cambiar, ahí hay jefe de turno 1 y 2 más los jefes de estación de relevo, son 4 generalmente, también trabajaban Gladys Montiel, Olga en San Pablo 5 y a veces en la 1 cuando cubría turnos.

¿En el tiempo del estallido social, qué turno hacía? Desde las 05:25 hasta las 14:25, el turno  1.

En la semana del 14 de octubre ¿Cómo se sucedió esa semana desde su perspectiva? Todo lo que pasó se manejó bastante bien, sin mayores incidentes, excepto un llamado a evasión de estudiantes y jóvenes anarquistas y punk que no fue muy aceptado por los pasajeros, fue un lapsus y no pasó mayor inconveniente.

¿Cómo eran los pasajeros de San Pablo 1? Es un pasajero trabajador, de las poblaciones, salen mu temprano a sus lugares de trabajo, llegan a tomar movilización para el Noviciado y hay mucha gente trabajadora, ese es el perfil del cliente.


¿Qué pasó en la estación Metro San Pablo 1 el 18 de octubre? Cuando se retiró se fue solo a estación Neptuno porque se cerró el servicio y tuvieron que evacuar y en la mañana estuvo normal en su turno, sin desmanes.

¿Y el sábado 19? Se fue por sus propios medios a trabajar y llegó como a las 08:30? Llegó al taller Neptuno, guardó su vehículo y caminó a San Pablo, había mucho vidrio, piedras, torniquetes y cámaras destrozadas, además de las rejas sueltas, sacadas de sus bases, con un amago de incendio en la boletería y mucho vidrio y había un tren con un vidrio quebrado con una piedra muy grande que llegó.

Consideró que no había seguridad para entrar, los Carabineros no llegaron, fue gente de la intendencia y manifestaron que no estaban en condiciones de quedarse por la falta de seguridad y por la gente que estaba afuera y que comenzaba a agredirlos y la estación quedó completamente sola.

¿Recuerda con qué personas se encontró ese día 19? La señora Olga, Juan Carlos vigilante privado, conductores, el jefe del PML donde están los conductores y otros vigilantes. Olga Mosquera que era Jefe de Estación San Pablo 5.

¿Cuándo se fueron, quien quedó en la estación? Los conductores, pero ellos salieron detrás suyo y no quedó nadie en la estación.

¿Quedó cerrada la estación? Los vigilantes privados cerraron la reja a la fuerza, las juntaron a fuerza, pero como estaban quebradas las juntaron a fuerza y no estaban con candado. La puerta pequeña que se abre con control remoto de la central tampoco estaba operando.

¿Quedaron trenes en la estación? Si no se equivoca quedaron dos.

¿Por qué quedaron esos trenes ahí? No sabe

Contrainterrogado por la Defensa: Trabajó el 18, el 19 sabían que ya no había nada por lo que vieron en las redes sociales.

El 19 de octubre ¿y habían daños grandes en la estación? Equipos, cámaras, portones, y se trató de incendiar pero no estaba quemada.

¿Entre el 18 y 19 ingresó gente a la estación? Si

¿Revisó la estación? Si


¿Había un vidrio de un tren roto? Si, le llegó una piedra y la pueden haber lanzado de afuera porque la estación es abierta y quedó todo expuesto cuando quebraron los vidrios.

¿Alguna cámara quedó que funcionaba? No tiene conocimiento, pero parece que quedó la cámara fija pequeña que está fuera de la puerta Viking automática de ingreso de personal. Esa cámara apunta hacia el sector poniente, al portón al lado oriente hacia la izquierda, el portón que está hacia el lado sur.

¿Alguien intentó prender la boletería? Si, habían rastros de fuego, pero la boletería no estaba quemada.

¿Volvió el 19? Si

¿Cuándo se fue cerraron las puertas a la fuerza? Si, pero no quedaron aseguradas porque las habían sacado de los rieles y claramente se podían abrir a la fuerza y además la noche anterior rompieron los candados blindados.

24.-    CARLOS     ROBERTO     ORELLANA     SEPÚLVEDA:

Subcomisario de la Policía de Investigaciones, nacido en San Antonio el 9 de noviembre de 1978, 43 años, soltero, domiciliado en Williams Rebolledo 1799, 2º piso, de la comuna de Ñuñoa.

Se desempeña en la BIPE desde hace varios años y el 2019 trabajaba en la misma unidad.

¿En relación con este caso, qué nos puede contar? Fue designado para trabajar todo lo relacionado, como jefe de equipo lo que concernía a una serie de hechos de violencia que sufrió la red de Metro de Santiago, se asignaron 4 grupos y trabajó la zona occidente, algunas estaciones fueron afectadas por daños y otras por incendios, y acá investigaron el incendio de la estación Metro San Pablo en San Pablo con Neptuno en la comuna de Lo Prado.

Efectuaron una gran cantidad de diligencias para determinar lo que había ocurrido y quienes eran los responsables del incendio de la estación de metro. Les sirvió mucho Facebook, porque los equipos ingresaron tópicos para establecer una relación entre el incendio y alguien que hubiese subido información que subiera para la indagatoria.


Empadronaron muchas personas y buscaron imágenes en circuitos cerrados de televisión en las cercanías de la estación y en los alrededores. Ingresaron #loprado2019 en el buscador de Facebook para obtener un resultado, obtuvieron registros de audio y video, uno que fue grabado muy cercano a la estación y mostraba incidentes ocurridos el 19 de octubre en el día y en horas de la tarde a las 16:00 – 17:00 horas y con eso establecieron la dinámica del incendio de la estación Metro San Pablo de la línea 1.

Era un video que duraba 1:55 segundos, lo importante del registro audiovisual es que pudieron hacerse una idea desde donde se grabó el video y los antecedentes que podía manejar quien grabó el video.

Entre el 26 y 29 de noviembre de ese año, sumaron gente a trabajar en el sector de Neptuno, San Pablo y Reina Maud porque monitoreaban las redes sociales y manejaban un poco las arterias y las intersecciones que revestían algún interés.

Así se dirigieron al sector de Reina Maud con Neptuno y pudieron observar hacia el ingreso oriente de la estación Metro San Pablo donde aparece el letrero del logo y símbolo del metro y les dio la convicción de que el registro se había grabado desde esa intersección. Así encontraron a TESTIGO RESERVADO N°3 y le preguntaron si él había subido el video a la red social y contestó que si. Él le dijo que había borrado toda la información que tenía relación con esas grabaciones porque ocupaba mucho espacio, pero le explicaron que ellos en el Lacrim podían recuperarlo, el archivo y la grabación, pero se negó.

Por ende le explicaron que cabía la posibilidad que obtuvieran una orden de entrada y registro a su domicilio. En ese momento dijo el testigo que no accedía y se retiraron del lugar y dieron cuenta al Fiscal José Morales.

Así obtuvieron una orden de entrada y registro para el domicilio, e incautaron todos los dispositivos de interés, lo que se materializó el 5 de diciembre de 2019 a eso del medio día.

Efectuaron el registro inicial en el domicilio y le explicaron a TESTIGO RESERVADO N°3 la importancia de la colaboración y ahí les mencionó que sabía quien era el sujeto responsable de la destrucción del


metro. También los acompañó al cuartel, junto con su pareja que era Alejandra Pérez Molina, quien también sabía del hecho.

Prestaron declaración policial voluntaria y le tomó declaración a TESTIGO RESERVADO N°3, en lo medular dijo que efectivamente el 19 de octubre registró imágenes con su cámara Canon, de lo que sucedió ese día, algunos eran manifestaciones pacíficas del actuar de Carabineros y luego de las 17:00 las manifestaciones se tornaron violentas produciéndose problemas entre Carabineros y manifestantes.

A eso de las 17:00 ve a un hombre de entre 45 a 50 años, que andaba con una bolsa de género rosado hasta el sector oriente de estación Metro San Pablo línea 1 y la dejó en el lugar retirándose. Entonces se acercó hasta la bolsa que estaba justo frente al letrero metro, el del logo, la tomó y se dio cuenta que la bolsa contenía algunos peluches y la bolsa fue encendida por Daniel Bustos, a quien él ubicaba.

Daniel encendió la bolsa y la arrojó hacia el interior de la estación de metro, frente a la entrada donde hay una especie de bodega que por lo general tiene en el interior un contenedor de basura. También había planchas de madera prensada que ocasionó un incendio que consumió en pocos minutos la estación San Pablo línea 1.

Luego de eso TESTIGO RESERVADO N°3 fue hasta su domicilio. Como oficial investigador tuvo acceso a la declaración de la pareja de

TESTIGO RESERVADO N°3, estaba junto a él y efectuó varios registros de lo que pasaba también. Señaló que se percató de la presencia de mucha gente en la intersección de Reina Maud con Neptuno y reconoció a Daniel Bustos, por lo menos estaba junto con otras dos personas, TESTIGO RESERVADO N°5 y un familiar, Darwin y entre ellos se pasaban la bolsa de género, también se percató que en el interior la bolsa contenía peluches y los tres sujetos decían que la bolsa y los peluches estaban con bencina y estaban tratando de obtener fuego.

Vio a los 3 sujetos caminar hacia el sector oriente donde se encuentra el letrero metro, los ubicaba del sector porque son vecinos hace muchos años, y ahí se percató que Daniel Bustos encendió la bolsa de género y la


arrojó al interior de la estación de metro y produjo el incendio en Metro San Pablo línea 1.

Estas personas mencionaron a Daniel Bustos ¿Cómo lo identificaron con la información que les dieron los testigos? La información les dio un sector aproximado donde podía residir y llegaron a Isla Charcot, a 5 minutos a pie de la estación, es la segunda cuadra paralela hacia Reina Maud sector sur.

Lograron en base a declaraciones de otros testigos que trabajaban en el sector, en un centro comercial de nombre Neptuno, porque Daniel Bustos era asiduo a ese sector y estaba registrado en la administración del centro comercial y les dio la información completa, porque quería instalar una peluquería o una barbería y dejó todos sus datos, la información se las dio una persona que trabajaba en el centro comercial y otra que oyó a Bustos decir que él había quemado el metro arrojando una bolsa con peluches con bencina y que él era responsable de ese hecho y que un testigo lo vio, pero que ya lo tenía amenazado y por eso no iba a hablar.

Individualizaron a Daniel Elías Bustos Trabol y llegaron también a su domicilio.

También revisaron páginas de fuentes externas que manejan como institución.

¿Qué otras diligencias realizaron posteriormente? La declaración de la testigo Alejandra Pérez que es la pareja de TESTIGO RESERVADO N°3, de ella obtuvieron la participación de Daniel Bustos.

También averiguaron los domicilios de Darwin Rojas Rojas y TESTIGO RESERVADO N°5, que vivían en Isla Avián 608 y eran primos y tenían vinculación con Daniel Bustos.

Confeccionaron un cárdex con los protocolos y datos que maneja la institución, la pareja de TESTIGO RESERVADO N°3, reconoció al acusado y a quienes lo acompañaban, Darwin y TESTIGO RESERVADO N°5, quienes participaron en un pasamanos con la bolsa, acercándose a la estación, acompañado a Daniel Bustos quien luego provocó el incendio de la estación de metro.


Se le exhibió el video Nº 1 contenido en el auto de apertura en el acápite de otros medios de prueba. Reconoció al video que obtuvieron de Facebook, de la URL, perfil asociado a TESTIGO RESERVADO N°3,

N.U.E. 5982847, que fue tomado desde la intersección de calles Reina Maud con Neptuno.

¿Qué sucedió luego con las diligencias de investigación? Los reconocimientos fotográficos ubicaron a Daniel Bustos en el sitio del suceso y la dinámica de cómo habría actuado. Y pudieron acceder a otra información para poder detenerlo y eso ocurrió, hicieron una vigilancia discreta, lo siguieron a su domicilio, abordó un bus hacia Las Rejas y fue detenido por personal de la Unidad.

Luego fue llevado en el vehículo policial y procedieron a efectuar la entrada y registro en su domicilio. Incautaron algunos teléfonos celulares y con autorización de su hermana incautaron un notebook y un celular que ella tenía, con su permiso, el aparato tenía una conversación pasada la media noche del 19 de octubre de 2019, entre Joselyn y su hermano Daniel, mediante la aplicación WhatsApp. Ella trabajaba lejos de la comuna de Lo Prado y no iba a poder regresar a su domicilio, ella parece que era garzona en eventos particulares y le pedía al hermano que se cuidara y él decía que habían quemado la estación del metro y le dijo que sabía que se había quemado la estación porque lo vio en vivo y en directo.

Entonces llevaron al acusado al cuartel, le explicaron su derecho a declarar y él preguntó si tenía beneficios si contaba lo que había pasado en el metro. Entonces renunció a su derecho a guardar silencio y declaró, estaba nervioso y quería dar cuenta de lo que había ocurrido ese día.

¿Cómo contó los hechos? Inicialmente dijo que ese día 19 de octubre de 2019 estaba en arterias cercanas a la estación Metro San Pablo con dos amigos Diego Espinoza y Pía Monsalve, entonces fueron al metro a ver lo que estaba pasando y se encontró con un amigo TESTIGO RESERVADO N°5 – a quien individualizaron como TESTIGO RESERVADO N°5 – y dijo que andaba JUANUCO, un sujeto adulto con una bolsa de género y estaba tratando de hacer algo con esa bolsa en la estación de metro, por eso él se acercó a JUANUCO y le preguntó que pretendía. Le habría contestado que


quería encenderla y lanzarla al interior de la estación de metro, por eso se pusieron a discutir por el hecho que quería cometer y forcejearon, y en ese forcejeo JUANUCO encendió la bolsa, se la arrebató, la tiró hacia el lado oriente, porque ese era su intención, pero por un problema en su mano, la bolsa llegó al interior de la estación de metro y se incendió de forma inmediata.

Entonces volviendo a donde estaba en Reina Maud con Neptuno, vio a TESTIGO RESERVADO N°3 con su polola, un conocido suyo.

Respecto de Diego y Pía ¿Qué diligencias hicieron? El acusado mencionó donde podían tener residencia y el equipo con eso disminuyó el espectro de búsqueda y logró individualizar a Pía quien era Pía Urra; Diego Espinoza era Diego Espinoza.

También tomó la declaración de Diego Espinoza quien dijo que en horas de la tarde el 19 de octubre, antes del incendio, estaba cerca de la estación de metro en una plaza con su amiga Pía Urra y que se acercó Daniel y conversaron por corto lapso de tiempo y luego Daniel se fue, luego vio gran cantidad de humo de la estación de metro y por los medios de comunicación supo que Daniel Bustos estaba detenido por su participación en este incendio.

Pía Urra dijo que llegando de su trabajo se reunió en la plaza con Diego, pero que no vio a Daniel, aunque lo ubicaba porque son todos vecinos y luego en las noticias supo que estaba detenido por su responsabilidad en este incendio.

¿Respecto a JUANUCO? Ubicaron su domicilio, tomaron contacto con la madre, le explicaron el motivo de la búsqueda de su hijo, pero le pareció imposible que su hijo haya estado involucrado en el hecho del incendio, porque estaba postrado hace aproximadamente un año. Por ende el Inspector Pulquillanca observó que el tal Juanuco estaba en el domicilio y postrado, pues tenía problemas de carácter mental.

¿Luego de las diligencias, se realizaron otras en el sitio del suceso en estación Metro San Pablo línea 1? Si, con peritos fotógrafos del Laboratorio de Criminalística Central, la primera inspección el 25 de octubre no la hizo él porque no estaba en la Brigada.


También se le exhibió la maqueta ya incorporada como prueba material en el auto de apertura, acápite D Nº 1. Mostró donde estaban los testigos en la maqueta, en la esquina en diagonal a la estación de metro, también mostró el domicilio donde entraron el 5 de diciembre. Indicó también desde donde los testigos vieron el lanzamiento de la bolsa hacia el interior del metro por parte del acusado, justo donde estaba el letrero con el nombre de la estación.

¿Qué refieren los testigos luego del lanzamiento del objeto por parte del acusado a la estación? Al lado de donde lanzó la bolsa, hay una especie de bodega que almacenaba la basura y contenía varias planchas de prensado de madera que es lo que provocó la rápida expansión del fuego a la parte superior, consumiendo el total de la estación, incluso un tren del andén poniente.

¿En el contexto del incendio de la estación Metro San Pablo, que otras circunstancias sucedieron alrededor? Esto sucedió en una situación descontrolada, y tuvo que intervenir gran cantidad de Carabineros, tienen testimonios e imágenes que permitieron establecer que el supermercado Líder fue saqueado en más de una oportunidad, igual que una bomba de servicios que está muy cerca, casi la totalidad del sector por Neptuno, San Pablo, y Waldo Taff, se produjeron varios saqueos.

El domicilio del acusado queda a dos o tres arterias hacia el sur, por Reina Maud, misma dirección por donde se encontró don Diego y Pía. Isla Avián está para el lado sur, en el Nº 608, queda al final de esa calle.

¿Hay algún testigo, video u otro que haya señalado otro lanzamiento de objetos en esa fecha y esa hora? No recuerda una situación así.

Contrainterrogado por la Defensa: Se le pidió precisar aspectos de su declaración, reiterando las respuestas del testigo, en base a lo que respondió que el contacto con TESTIGO RESERVADO N°3 fue en noviembre de 2019 y que no quiso entregar sus dispositivos porque si lo hacía no podía trabajar, era parte de su trabajo el tema comunicacional. El tema de arrojar la bolsa, fue efectivamente Daniel, y que la bolsa fue dejada ahí por otra persona y eso fue mencionado por TESTIGO RESERVADO N°3.


¿Verificó las diferencias en las declaraciones? Si, se identificó a la supuesta persona que dejó la bolsa, que es lo que mencionó minutos atrás en relación al tal Juanuco, comprobando que no estuvo en el lugar, en cambio dieron con Darwin y TESTIGO RESERVADO N°5.

¿Le preguntaron a TESTIGO RESERVADO N°3 si TESTIGO RESERVADO N°5 y Darwin participaron en el hecho? No, las declaraciones fueron tomadas en paralelo. ¿Le preguntaron a TESTIGO RESERVADO N°3 si Darwin y TESTIGO RESERVADO N°5 participaron en los hechos? Esa declaración la tomó el Fiscal y no recordó más antecedentes.

Le preguntó por los antecedentes de la detención de Daniel Bustos

¿Por qué no se pidió orden contra Darwin y TESTIGO RESERVADO N°5? Porque los antecedentes no eran suficientes para justificar una orden de detención. Y TESTIGO RESERVADO N°4 no imputa a otra persona, solo a Daniel y ocurre lo mismo en el caso de la declaración de TESTIGO RESERVADO N°3.

¿Usted tenía la impresión de que Darwin y TESTIGO RESERVADO N°5 eran sospechosos? Tenía declaraciones que lo posicionaban junto a ellos, pero la principal declaración no era la declaración de Alejandra, sino de TESTIGO RESERVADO N°3, que fue lo primero que obtuvieron.

¿En qué calles detuvieron al acusado? No tiene la altura exacta del lugar de detención. ¿A qué distancia queda del domicilio de Daniel Bustos? No sabe en kilómetros, y no sabe en auto, porque no fue en auto, y no participó en la detención. Pero estaba a cargo de la diligencia y la dirigió, le dio instrucciones al equipo, debe detenerse en el momento que es más seguro tanto para él como para terceros.

¿Los equipos se dividen las funciones? Si

Entonces el testigo dio los nombres de los funcionarios aprehensores.

¿Le indicaron los derechos? Si, todos como corresponde.

¿Contactaron a algún defensor? No lo recuerda.

¿Buscó cámaras y grabaciones en sus diligencias? Si

¿Encontraron cámaras del sector poniente? - ¿Cuál? Preguntó el testigo, entonces la Defensora le aclaró que la del metro y contestó que no.


¿Había cámaras en el lugar? Si

¿Requirieron información de esas cámaras? Si, con personal de metro, pero la mayoría había sido vandalizada. Sin embargo encontraron cámaras que grabaron el goteo del material incandescente que al caer al suelo causó el incendio del tren que estaba en el andén.

¿Vieron otras fuentes de grabaciones? Si

¿De donde? Ya lo dijo al inicio de la declaración. (Repitió la misma repuesta) agregando que oficiaron a canales de televisión para que le enviaran los registros que ellos tuvieran, obtuvieron un video de Mega grabado desde la entrada poniente de la estación de metro, que muestra como se inició el incendio justamente desde donde los testigos y el imputado dicen que ingresó el objeto portador de calor.

25.- CRISTINA ALEJANDRA MORALES PEZOA: PERITO

Químico, de profesión químico farmacéutico, nacida en Santiago el 1º de julio de 1982, 39 años, soltera, domiciliada en Laboratorio de Criminalística Central, calle La Oración Nº 1471, Parque Eneas, Pudahuel.

El informe sobre el cual declara es el pericial químico Nº 155 de 10 de febrero de 2020, pericia solicitada por la BIPE quienes requieren a los peritos para determinar foco y causas del incendio en el primer piso estación San Pablo, primer piso, cual es el sitio del suceso, en la comuna de Lo Prado.

Fueron el 25 de octubre de 2019 a buscar evidencias verificando un incendio de grandes proporciones, encontrando que el sitio del suceso estaba alterado, porque habían sido removidos los escombros el momento de la inspección ocular.

Luego de efectuado el estudio técnico de alcance, intensidad y propagación del fuego, encontraron marcas de fuego y de humo, carbonización, exfoliación, daño en los metales y maderas, pudiendo establecer 5 sectores focales de incendio o áreas focales de incendio, en el sector oriente sobre el ascensor, otro en el ascensor del sector sur, otro al medio de la estación, más desplazado hacia el sector sur oriente que es donde estaban ubicados los cajeros automáticos, el cuarto en el sector poniente al interior de la sala de control de redes y otro foco al interior de las


boleterías en el sector nor poniente y desde este último se levantaron muestras en la N.U.E. 5938850, correspondientes a restos de tablas y restos de maderas aglomeradas, efectuado el análisis instrumental de esta evidencia mediante cromatografía de gases con detector de espectometría de masas, se estableció la presencia de hidrocarburos derivados del petróleo constituyentes de gasolina en dichas muestras, según la detección de la gasolina más la determinación de los sectores focales, se establece como causa de incendio la acción calórica intencional de cuerpos portadores de llamas en los sectores focales y la utilización de gasolina para aumentar las llamas iniciales en el caso de la boletería (porque ahí fue donde recogieron las muestras de maderas que lograron encontrar luego que la estación fuera limpiada).

¿Qué quiere decir con el sitio del suceso alterado? Había sido sometido a una limpieza porque los escombros habían sido retirados al 25 de octubre de 2019 cuando ellos fueron.

¿Qué implicancia tiene? Analizan los escombros para ver propagación y evidencia y les impide pronunciarse en relación a la propagación y focos principales y secundarios, por ejemplo cuando son por goteo.

El único sector focal que es independiente es el del interior de la boletería porque era un habitáculo aparte y los otros focos no puede descartar si son primarios o secundarios.

El goteo se refiere a que desde un lugar desde donde parte el fuego, cuando está desatado y siempre sube, quema los materiales en altura y estos caen como cuerpos incandescentes, provocando focos secundarios.

Exhibió el Ministerio Público 7 fotografías del Set Nº 16 contenido en el auto de apertura acápite C, descritas como aquellas contenidas en el informe 526/2020 del Laboratorio de Criminalística Central.

Foto  = Estación Metro San Pablo acceso sur por fuera.

Foto Nº 9 = Se observa que la estación fue limpiada y al fondo está la boletería que es de donde levantó las muestras.

Foto Nº 10 = Remoción y retiro de los escombros, la estación está limpia. Boletería al fondo y estación limpia (es la mezzanina)


Foto Nº 11 = Sector de cajeros automáticos (en la mezzanina) y se ve hasta una escoba de cuando limpiaron la estación.

¿Qué limitaciones genera la limpieza para poder determinar la temporalidad de los focos? Así como estaba el sitio del suceso puede complicar determinar cuál foco partió primero porque el sitio del suceso estaba alterado.

¿Se puede fijar un día en el cual los focos se produjeron? No es factible decir la temporalidad de la ocurrencia.

Foto  15 = Sitio del suceso limpio sin escombros.

Foto Nº 21 = Interior de la boletería en el sector norponiente de la estación Metro San Pablo. ¿Encontró una madera quemada? Donde hay una mancha en el suelo se levantaron los restos de madera y tablas que no estaban 100% combustionadas, por su textura porosa, se pueden encontrar restos de acelerantes.

¿Pudo establecer la dirección de propagación del fuego? No, porque el sitio del suceso estaba limpio y habían retirado hasta los escombros.

¿Cómo afecta la remoción de escombros? Para saber si los focos están relacionados o son independientes.

Preguntado por la parte Querellante Metro de Santiago: En relación al foco independiente que detectó en la boletería ¿Cómo lo determinó? Analizando las marcas en el sitio del suceso, porque la boletería era un habitáculo independiente dentro de la construcción estación, y su techo no estaba destruido como para decir que el fuego venía de afuera, sino que del interior de la boletería.

¿Cuál es la diferencia entre foco del incendio y origen del incendio?

Sector focal o área focal es de donde parte el incendio.

Contrainterrogado por la Defensa: ¿Dónde están ubicados los ascensores? Cercanos a los accesos, pero la distancia le compete al perito planimétrico, estaban cerca.

La Defensora le preguntó por una bodega y la testigo no la recordó en relación a la ubicación del ascensor.

Le pidió que explicara las marcas de fuego y humo y añadió que en los metales quedan marcas porque no se carbonizan, se  deforman y se


manchan, pero no se carbonizan como la madera. Las marcas de fuego son en este caso exfoliación del concreto por la estructura, que implica carga calórica alta, igual que la oxidación de los metales, porque cambia de color.

La cromatografía de gases se efectuó a la madera que estaba al interior de la boletería.

El resto de los puntos se observó ocularmente.

¿Que diferencia tiene con el equipo de Bomberos que analiza trazas? Los equipos de terreno no son tan sensibles como los de laboratorio en general y no conoce la técnica de detección en terreno en general.

Preguntada por el Tribunal, para que aclarara sus dichos:

¿Cuánto tiempo después del incendio es posible encontrar acelerantes en el sitio del suceso? No han hecho estudios, pero la literatura internacional y la NFPA [National Fire Protection Association – NFPA.ORG] en EE.UU. es de que se busca estos tipos de acelerantes en el tiempo, por eso se buscan evidencias porosas, trozos de alfombras, maderas, y telas, donde el acelerante pueda quedar absorbido, lo que no pasa en los metales donde se evaporan y se consumen totalmente, por eso se busca este tipo de evidencia.

¿Entonces el acelerante no se adhiere al metal? No

¿Cómo se comporta el acelerante, como funciona? Aumenta la temperatura y el poder calórico de la llama inicial y la propagación, porque la gasolina es un líquido altamente volátil e inflamable y lo que se incendia es el combustible, pero lo que se inflama y desprende vapores.

¿Se puede medir la función del acelerante versus no uso de acelerante, en algún tipo de porcentaje de eficiencia o similar? Podría hacerse pero en condiciones controladas en laboratorio.

26.- EDUARDO FELIPE GÓMEZ SOTO: Inspector de la Policía de Investigaciones, nacido en Nancahua Región del Libertador Bernardo O‟Higgins, el 26 de enero de 1989, 33 años, soltero, domiciliado en Williams Rebolledo 1799 de la comuna de Ñuñoa.

Cumple funciones investigativas en la BIPE desde el año 2012, en virtud de la orden de investigar se constituyó en la estación Metro San Pablo donde realizó diversas diligencias para establecer lo que había ocurrido,


específicamente el incendio, fueron varios policías, no recuerda el número. A cargo estaba Carlos Orellana Sepúlveda.

El Fiscal le preguntó por la forma como se dividieron las funciones y contestó que dependía de los resultados que fueron obteniendo. Empadronaron en el sitio del suceso. También obtuvieron videos de las redes sociales, que analizaron, y se refirió al video subido por TESTIGO RESERVADO N°3 que está muy bien editado con imágenes de muy buena calidad.

Relató las diligencias efectuadas en relación a TESTIGO RESERVADO N°3 tal cual como los demás testigos, repitiendo los mismos antecedentes. Agregó que cuando fueron al domicilio de TESTIGO RESERVADO N°3 estaba presente su polola y ambos decidieron declarar voluntariamente, porque tenían conocimiento de quien había iniciado el incendio.

Cuando tomó la declaración a TESTIGO RESERVADO N°4, ésta le contó que desde octubre que vivía con su pololo en el domicilio de TESTIGO RESERVADO N°3 en Neptuno con Reina Maud en la esquina sur oriente, por lo que pudieron ver todo lo que ocurría en el lugar. Por eso vio a 3 sujetos, Daniel, TESTIGO RESERVADO N°5 y Darwin quienes se pasaban una bolsa de genero con peluches y bencina, para lanzar esa bolsa a Carabineros por lo que pedían fuego para encenderla, trataron de lanzarla a Carabineros pero sin resultados, de modo que Daniel la lanzó encendida al interior de la estación de metro lo que provocó que se propagara el incendio por toda la estación.

Otro equipo trabajaba en el centro comercial Neptuno y describió como llegaron al acusado a través de los antecedentes dados por los locatarios y el administrador.

Hay un detalle – mencionó el testigo – que en ese momento el acusado tenía el pelo rubio y el contacto telefónico que les dieron en el centro comercial Neptuno, en la foto de perfil, tenía el pelo del mismo color y lograron así ubicar al acusado.

Cuando fue detenido el acusado, éste quiso declarar y le comunicaron la situación al Fiscal. En esa oportunidad manifestó que el 19 de octubre


salió de su casa a Neptuno con Reina Maud donde TESTIGO RESERVADO N°5 le señaló que el Juanuco estaba manipulando una bolsa en la entrada oriente del Metro San Pablo línea 1, por lo que Daniel le quita la bolsa y la lanza al interior del metro, específicamente donde existía un contenedor de basura y el fuego comenzó a propagarse por toda la estación.

Identificaron a Darwin y TESTIGO RESERVADO N°5, quienes son primos, con domicilio en Isla Avián 608 de la comuna de Lo Prado. Sus domicilios también fueron registrados, pero no encontraron nada de interés para la investigación.

El 14 de enero ellos fueron a la Unidad a a declarar y TESTIGO RESERVADO N°5 manifestó que el 19 salió con su primo hasta Reina Maud para hacer una fogata, entonces se pusieron a recoger escombros y los metieron a una bolsa de género, pero no les resultó, entonces dejaron la bolsa entre la reja y un letrero del metro en la vereda de la salida de la estación Metro San Pablo, porque como había mucho carabinero, no pudieron hacer la barricada.

Estos dichos fueron ratificados por Darwin.

¿Analizaron videos de redes sociales y de medios de comunicación? Si, y detalló cuáles eran (el filmado por el testigo TESTIGO RESERVADO N°3). Esto era para construir la dinámica de los hechos.

Exhibió el Ministerio Público con este testimonio, otros medios de prueba set Nº 21 contenido en el acápite otros medios de prueba del auto de apertura:

Foto Nº 1 = Sector de boletería Metro San Pablo línea 1 (se aprecian las mamparas de salida de la estación)

Foto Nº 2 = Vagón de metro incendiado (la foto está tomada desde la mezzanina)

Foto  3 = Bomberos trabajando en el sector (en el cajero automático)

Foto Nº 4 = Andén, personal de metro trabaja en el lugar (junto al vagón) se ven los daños en el vagón y en la estación de metro.

Foto  5 = Personal de Bomberos trabajando en el sector de boleterías, amagando el incendio.


Foto Nº 6 = Sector de boleterías, también se observa a Bomberos trabajando en el lugar y se ven los daños provocados por el incendio.

Foto  7 = Funcionarios de Bomberos trabajando apagando el incendio (en la mezzanina, se ve un bombero con una manguera lanzando agua hacia arriba, hacia el techo) sector de boleterías.

También el Fiscal exhibió al testigo el video singularizado en el acápite C, otros medios de prueba (que fue editado y grabado por TESTIGO RESERVADO N°3): En el segundo 21 se aprecia que fue grabado desde Reina Maud con Neptuno y se ve la entrada del Metro San Pablo, donde está el letrero de metro, con llamas, desde donde se inició el fuego. ¿Qué visibilidad tenían los testigos para ver lo que dicen que vieron en relación a Daniel Bustos? Era una vista directa, sin obstáculos.

De acuerdo a la estructura de la estación había espacios considerables en los cuales se podía lanzar objetos hacia el interior de la estación.

¿Cómo se obtuvieron los videos que eran de Metro S.A.? Se le pidieron a Metro S.A. y fueron analizados por los equipos que trabajaron las diversas estaciones de metro.

Contrainterrogado por la Defensa: Luego de repetir las respuestas del testigo en relación a las diligencias de recuperación de las imágenes grabadas por TESTIGO RESERVADO N°3 y los testimonios de otros testigos en el mismo sentido le preguntó si hacían lo mismo en relación a medios tecnológicos cuando incautan dispositivos, el perito dijo que si.

¿Qué encontraron en los dispositivos? Nada que los ayudara a determinar cómo ocurrieron los hechos. ¿Había algún video original? No

¿Sólo tienen el editado? Si

¿Entonces no tienen las 12 horas de grabación de TESTIGO RESERVADO N°3? No le consta cuánto tiempo grabó antes de editar el video. ¿Entonces desconoce si es extenso o no es extenso? Le explicó nuevamente que solo tenían el video editado.

¿TESTIGO RESERVADO N°4 mencionó que Daniel estaba solo en la calle o con gente? Con dos sujetos más Darwin y TESTIGO RESERVADO N°5.


¿Eran sujetos investigados? Cobraron relevancia por la declaración de Daniel y de TESTIGO RESERVADO N°4 ¿Eran sujetos importantes en la investigación? No, porque se tenía conocimiento que Daniel era quien había lanzado la bolsa encendida al interior del metro.

¿Participó en la detención de Daniel? No

¿Sabe si le ofrecieron beneficios a Daniel por declarar? No estaba presente en la declaración. ¿Le leyeron los derechos? Está anotado en la declaración que el mismo firmó. No tomó la declaración pero la presenció también estaba el Fiscal Morales.

¿Había abogado defensor? No

¿Llamó para que hubiera un abogado defensor? Ellos dan cuenta el Ministerio Público que el acusado quería declarar. ¿Sabe si el Fiscal llamó a alguien? Eso no es parte de su trabajo.

¿Había algún defensor presente en la declaración? No.

¿Había en el metro cámaras que apuntaran a la entrada poniente? No lo recuerda.

¿Fue al sitio del suceso? Si, pero cuando estaba calcinado.

¿Quién tomó las declaraciones a los funcionarios de metro? El Fiscal Morales.

NOVENO: Prueba de la Defensa. Con el fin de acreditar sus alegaciones, la Defensa técnica del encartado presentó la siguiente prueba, además de haberse valido de aquella presentada por el persecutor penal.

1.-   RODRIGO   LUCIANO   ARAVENA   PARADA:   PERITO,

ingeniero civil, nacido en Santiago el 22 de enero de 1978, 44 años, soltero, domiciliado en calle Monja Alférez Nº 3621 de la comuna de San Miguel. Tiene una empresa de consultoría de ingeniería y de incendios.

A mitad de 2021 la Defensoría Penal Pública le solicitó un estudio respecto de los eventos de octubre de 2019 en la estación Metro San Pablo, en particular revisar un par de informes periciales, el emitido por Bomberos respecto al caso y de la Policía de Investigaciones respecto al caso, le entregaron declaraciones de testigos y acceso a una maqueta y datos técnicos de la estación.


El objetivo era dar un juicio técnico de las conclusiones de los otros informes para vincular al imputado a los hechos de la causa.

Analizó los antecedentes de los informes, pero los expondrá por separado.

El informe de la Policía de Investigaciones concluye que encuentra 5 focos de incendios independientes entre ellos sin que se diga si son secuenciales o no, también usan una cromatografía de gases y detectan uso de bencina en alguno de los puntos que identifican como uso de incendio, sin temporalidad.

Bomberos establece un punto de inicio en zona de bodegas, usaron una prueba de acelerantes en terreno y no detectaron uso de acelerantes.

No es evidente, sino que es más probable que el incendio haya empezado dentro de la bodega o dentro de la estación, sin necesariamente haya empezado desde fuera.

Ningún informe explica cómo algo lanzado desde fuera encendió la estación y ese es el resumen de su trabajo pericial.

Preguntado por la Defensa: Se refirió a su experiencia en Dictuc y los cursos que hizo en el extranjero con cientos de peritajes de incendios.

No sabe de dónde se obtuvieron los antecedentes que le entregaron, pero le dieron acceso a la carpeta. La arquitectura de la estación no sufrió grandes modificaciones, vio una maqueta, analizó detalles constructivos de la estación.

En relación a la cromatografía de gases ¿En qué consiste? Se toma una muestra en terreno, un trozo de madera o de plástico quemado, eso se lleva a un laboratorio y se hace una especie de test de A.D.N. de los vapores que emanan de la muestra al ser calentada y ahí se puede comparar con el

A.D.N. de otros gases.

¿Y la prueba de acelerantes de Bomberos? Es una prueba en terreno, no hay prueba de laboratorio y detecta vapores del resto de hidrocarburos y pitea la maquina cuando detecta gases, se utiliza para detección de gases domésticos e industriales, pero no determina qué cosa es.


Bomberos no encontró acelerantes porque puede no haber habido o porque el terreno se limpió y no quedaban restos o donde muestrearon no hubo restos de acelerantes y eso queda abierto.

La cromatografía es precisa al encontrar restos de bencina y no implica que haya sido el punto de inicio o el único punto de inicio, solo que en ese punto hubo uso de acelerantes.

¿A qué conclusión arriba en su informe respecto a estos peritajes? Que ninguno explica la dinámica como se generan las primeras llamas y lo atribuyen a intencionalidad, pero no queda claro desde donde es el lanzamiento, si desde afuera o desde adentro. No se explica como se encendieron las primeras llamas y en relación a la acusación, no hay modo de vincular ambos eventos, las consecuencias del evento no vinculan.

¿Qué quiere decir? Que con el contenido de ambos informes no se concluye que la causa de los incendios sea el lanzamiento de un objeto.

¿En base a qué antecedente llega a que se pudo haber lanzado un objeto desde el interior? Se ve un señor dentro de la estación filmando las primeras etapas del incendio y fotos indicados en un informe que no se sabe quien las tomó.

Incluso con o sin acelerantes puede llegarse a una condición de incendio similar.

¿Concluyó algo en relación a la propagación? El presta mucha atención a casos como éste y había investigado por su cuenta antes de haber sido contratado por la Defensoría Penal Pública, porque tenía muchas dudas y vio a mucha gente haciendo un esfuerzo por limpiar y metro debe haber gastado un montón de dinero (sic), para reparar esto.

El techo tenía espuma de poliuretano, por lo que recuerda y eso es muy inflamable, de modo que el mecanismo de propagación es por el techo, que empieza a gotear y a caer hacia abajo y por eso se quema el tren que está en un nivel más bajo que la mezzanina, porque el techo cae hacia abajo encendido y eso enciende el tren y algunos otros recintos y por eso el adecuado o inadecuado uso de materiales constructivos inciden en el incendio.


Contrainterrogado por el Ministerio Público: Tuvo acceso a la maqueta del Ministerio Público, la vio sacó fotos. ¿Tomó fotos de los antecedentes de Bomberos? Si

¿Vio la bodega en la que se aprecia que la bodega no tiene techo? Si, pero no es evidente que sea la misma bodega que dice metro o que dice Bomberos.

Entonces el Fiscal pidió que se evidenciara una contradicción con su informe pericial, de acuerdo a lo que dispone el artículo 332 del Código Procesal Penal. Figura 14 se marca zona donde en figura 5 se registran llamas en el exterior (lo que se aprecia es el habitáculo denominado bodega en la maqueta, como un espacio semicerrado, pero no cerrado en su totalidad) el perito contestó que eso estaba abierto y que estaba cerrado para el acceso peatonal, entonces ¿Puede deberse a que está cerrado por una reja pero abierto por arriba? Si.

¿En su pericia anotó la metodología utilizada? No, no hay metodología.

¿Tenemos como contrastar su metodología? No, porque no está en la pericia.

¿Analiza declaraciones en la pericia? Más que eso, las incluye como antecedentes.

¿Usted en la pericia hace un resumen ejecutivo? Si

¿Define en ese resumen el análisis del punto de origen indicado? No

¿Lo que hace es una metarpericia? Es el nombre que se le da a esta clase de documentos.

¿Usted es perito de los otros peritos? No se, pero el análisis es posterior.

¿Mencionó que para los efectos de la pericia le entregaron en la Defensoría Penal Pública acceso a Google Drive? Si

¿La carpeta era un archivo o eran distintos archivos por cada ítem? No se acuerda.

¿Incorporó todos los antecedentes que la Defensoría Penal Pública le entregó? Forma parte del trabajo pericial o metapericial o del nombre que usted quiera darle, es probable que si, (sic) porque vio la carpeta hace más


de 9 meses y si me apura la carpeta tenía bastantes archivos, más que ese. (sic) No recuerda los nombres de los declarantes, porque hizo el informe hace más de 9 meses.

Nuevamente al tenor del artículo 332 del Código Procesal Penal se le refrescó memoria con las declaraciones consideradas en la pericia, pág 42 a 44 de su informe: Reconoció el documento, y mencionó los testigos TESTIGO RESERVADO N°2, Héctor Garrido, TESTIGO RESERVADO N°6, para preguntar: ¿Es él quien filmó el video que muestra un punto de origen del incendio? No se acuerda.

¿Se acuerda de Gladys Montiel? Si está ahí es porque lo leyó.

¿Juan Carlos Reyes? No se acuerda.

¿Olga Mosquera? No se acuerda, no la recuerda.

¿Consideró más declaraciones para su informe pericial? Si esas son las indicadas, no hay más, consideró solo esas.

¿Señala por qué no consideró las declaraciones desechadas? No

¿Recibió declaraciones de algún testigo que haya visto al acusado lanzando el objeto posterior de fuego al metro? No, no sabe precisarlo y tampoco puede establecer la causa del incendio, no sabe precisar. (sic)

¿Analizó algunas declaraciones? Si, porque explican el contexto de las pericias.

¿Cuál contexto? Por ejemplo si la bodega era abierta o cerrada.

¿No era pertinente considerar las declaraciones de testigos presenciales? No, porque no fue eso lo que le pidieron, no tenía que determinar la causa.

¿Se pronuncia sobre quien causó el incendio en el metro? No y cuando le pidieron el informe, la estación ya estaba completamente remodelada.

¿Fue a la estación siniestrada? No, fue en junio de 2021.

¿Cuántas transformaciones tenía la estación de metro al 19 de octubre de 2019, estructural, constructivo, protecciones… desde su vista? No forma parte del informe.

¿Usted señala en su pericia que la bodega estaba cerrada, donde supuestamente se inició el fuego? Cita declaraciones de trabajadores de


metro, pero en realidad no tiene como saberlo, porque no fue al metro.

¿Recuerda quien dijo eso? No.

¿Recuerda la declaración de Gladys Montiel? No

¿No descarta el escenario que señala Bomberos? No puede descartar ningún escenario.

¿Vio videos donde se observa a alguien lanzando objetos desde el interior del metro? No

¿En los testimonios de los trabajadores reportan lanzamiento de objetos? No lo precisan, pero hubo reportes de fuego.

¿Sabe que señalan esos informes, en relación a que la bodega tenía un amago de incendio el 19 en la mañana? Parece que lo leyó.

¿Sabe si la boletería se quemó antes? No vio eso en su informe, no puede precisarlo, porque no trabajó en eso.

En esta diligencia no trabajó por parte de la empresa, sino como persona natural, la empresa es Cortafuegos e Ingeniería y ofrece peritajes de incendios, para juicios y estudios jurídicos, peritajes en general, no tiene que ver con quien sea el contratante.

¿Usted puso en su página que los informes por desgracia no explican sus conclusiones y no los fundamentan, por eso pueden ser equivocadas? Un informe con fundamentos equivocados puede generar conclusiones equivocadas.

¿Hizo un estudio de probabilidades de la ocurrencia de hechos? No

¿Hizo algún estudio estadístico matemático al respecto? No, los tuvo como ramos en la U.

¿Cuántos videos le entregaron para hacer la pericia? No recuerda.

¿Vio un video en que se mostraban objetos cayendo? No se acuerda si era video o imágenes de captura del video?

¿Vio el video que proporcionó TESTIGO RESERVADO N°3? No sabe quien es.

¿Vio un video tomado desde Reina Maud con Neptuno Oriente? No.

Contrainterrogado por la Querellante Ministerio del Interior : Luego de repasar las respuestas del perito en relación a que efectivamente concluyó que el incendio era intencional en alguna probabilidad porque las


instalaciones estaban en buen estado, en realidad es bastante razonable y muy común en el análisis pericial de incendios establecer ello y descartar otros escenarios, como descartar la presencia de estufas.

2.- LUIS MIGUEL GÓMEZ ESPINOZA: Testigo. Comerciante, nacido en Santiago, 54 años, domiciliado en Pasaje Seúl Nº 980 de la comuna de Quilicura.

¿Qué hizo el 18 – 19 de octubre de 2019? En su lugar de trabajo en Neptuno con Waldo Taff, es un carro de comida rápida que está frente al metro, el Crucero del Amor, así se llama.

¿Qué recuerda de esos días? El estallido social, el desorden más grande donde él trabaja, un desorden único, la gente corría pa’lla, pa’ca Carabineros se llevaban a la gente y tuvo que cerrar el negocio por las bombas lacrimógenas y la gente se lanzó a las calles y Carabineros contra ellos.

¿19 en la tarde estaba en su lugar de trabajo? Si

¿Recuerda qué pasó? Se dio cuenta que lo estaban quemando, empezó a salir humo y en cosa de minutos se quemó entero y lo vio porque trabaja al frente. El local no está frente frente a la entrada (sic), el está atrás por el muro.

¿En qué calle está su local? Waldo Taff con Neptuno

¿Apreció algo del incendio? No, solo vio las llamas y de repente la gente exclamó “están quemando el metro” en cosa de segundos salieron las llamas.

¿Tiene algún apodo? Que él sepa no.

¿Su padre? No, solo lo conocen por Juanito, es más conocido que él.

¿Conoce algún detalle de lo sucedido en el metro? No, nada. Un periodista le tomó una entrevista y el siempre dijo que él no vio nada y de ahí salió esto que lo tomaran como testigo, pero era una trifulca enorme y no vio nada, la gente tiraba piedras, corría.

¿Policía de Investigaciones le tomó declaración? Si, pero contó lo mismo que está contando ahora.

DÉCIMO: Valoración de la prueba.


Que, las pruebas reseñadas apreciadas con libertad conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, y sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se logró concluir y tener por acreditado más allá de toda duda razonable lo siguiente:

El día 19 de octubre de 2019 aproximadamente a las 18:00 horas, DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL, lanzó un objeto portador de fuego, que contenía una sustancia inflamable previamente encendida por él, al costado oriente de la estación Metro San Pablo línea 1 de la comuna de Lo Prado; específicamente hacia el recinto ubicado en el costado oriente donde está la calle Neptuno antes de la intersección con Reina Maud, al lado de la puerta de ingreso a la misma, frente al letrero Metro, lugar donde estaban acopiados materiales que se utilizaban en ocasiones para proteger la estación.

El objeto portador de fuego encendió el lugar y los elementos acopiados, luego de lo cual se propagó al resto del inmueble, generando un incendio estructural en la estación del Metro San Pablo línea 1, como consecuencia del cual resultó con daños de gran consideración, quedando inutilizada para su uso, los que fueron avaluados en la suma aproximada de

$20.000.000.000.- (veinte mil millones de pesos) incluyendo la pérdida total de un tren de pasajeros que fue alcanzado por el fuego en el sector andén de la estación.

Para arribar a esta conclusión, se analizaron latamente las pruebas aportadas por el persecutor penal, a las que adhirieron los querellantes Ministerio del Interior y Metro S.A.

El día 19 de octubre de 2019, en la comuna de Lo Prado, se suscitaron una serie de incidentes en los que se vio involucrados habitantes y vecinos del sector, causando diversos desórdenes en las principales arterias de la comuna, en las intersecciones de Reina Maud con Neptuno y San Pablo, donde se ubicaban en esa fecha un supermercado Líder, una estación de servicios Petrobras y la estación Metro San Pablo del Metro de Santiago, por lo que debió intervenir Carabineros de Chile.


¿Qué es el Metro de Santiago?: Al respecto declaró el testigo Gonzalo Morales Moreno, abogado, quien fue el Gerente de Asuntos Legales de Metro S.A., explicó que Metro es una empresa creada por Ley en 1989, que se erigió como la continuadora de una división del Ministerio de Obras Públicas, pues la empresa nació por Decreto Supremo en 1974 y en 1989 se estableció la sociedad anónima en la que está conformada hoy en día Metro, cuyos accionistas son el Fisco y Corfo, continuando con la dirección de Metro, y dirigiendo su infraestructura.

Añadió que los activos de metro, según la Ley Nº 17.772 son bienes de la empresa, bajo concesión gratuita e indefinida, en relación a sus líneas y estaciones. La infraestructura de Metro es del Estado, lo que permite a Metro expropiar para construir dado el interés público que está comprometido, el interés público da la causa de utilidad pública para expropiar inmuebles.

Agregó detalles como que las obras de Metro no requieren de permiso de edificación municipal, porque se trata de infraestructura del Estado, tal como sucede con las carreteras y puentes que construye el Ministerio de Obras Públicas. También es parte de la normativa que dice relación con infraestructura estratégica y Metro está dentro de ella con una protección especial, por ello deben tener vigilantes privados que están autorizados a portar armas, con un plan de seguridad especial, autorizado por Carabineros de Chile, con ciertas atribuciones sobre la infraestructura de Metro.

Metro se financia con ingresos propios, constituidos por los pasajes, el arriendo de los locales propios y la publicidad, además de los aportes del Estado contenidos en la Ley de Presupuesto en una partida del Ministerio de Obras Públicas.

Los recursos que el Estado entregaba a Metro, estaban destinados a infraestructura y la construcción de nuevas estaciones, los ingresos operacionales financiaban los costos operacionales y los aportes del Estado, la infraestructura, sin embargo con los hechos ocurridos el 19 de octubre de 2019, empezaron a tener problemas con los ingresos operacionales y se requirió de más aportes del Estado.

Se le consultó de dónde provinieron los recursos para reparar la estación, para reconstruirla y contestó que de una asignación presupuestaria


especial, mediante Decreto Supremo se asignaron recursos para ello, los que fueron auditados por la Contraloría General de la República.

Con este testimonio, más la revisión de las normas citadas, quedó claro que Metro es una empresa del Estado de Chile, cuyos recursos provienen de todos los chilenos quienes pagan su pasaje para utilizar el servicio de transporte, que tiene la particularidad de tratarse de un transporte público.

A diferencia de otros medios de transporte, que pueden ser operados por particulares mediante concesiones, como lo es el Transantiago, la infraestructura del Metro y su red de transportes, solo brinda un servicio público, en exclusiva, puesto que un empresario de buses, por ejemplo, podría eventualmente arrendar un bus para fines particulares (un transporte de un paseo de colegio) y en ese caso, no está prestando un servicio público, porque está “fuera de recorrido”. Lo mismo ocurre cuando un taxi se utiliza para fines privados, por ejemplo el chofer del taxi cuando va al supermercado con su familia, no está prestando un servicio público, pero utiliza un automóvil que en días de semana presta un servicio público, a modo ejemplar. Metro no funciona así, pues únicamente está destinado a prestar un servicio público. Además en las modificaciones que se hicieron al transporte público de la capital, cuando se implementó el sistema Transantiago, modificándose los recorridos de las micros, se estableció al Metro como un eje central del Transantiago, el cual dada su extensión cada vez mayor en la ciudad, da la posibilidad de intercambiar desde un bus del Transantiago a cualquier línea de Metro, circunstancias que son hechos públicos y notorios, dado además que todos hemos utilizado el Metro en mayor o menor medida en sus más de 40 años de funcionamiento.

De este modo, no cabe duda sobre la función pública estatal que cumple Metro de Santiago y la importancia que reviste actualmente en la movilización de todos los habitantes de la ciudad, pues se trata de un eje central del transporte, que une a prácticamente todas las comunas de la capital, en la red de Transantiago. Circunstancia que por lo demás, no fue controvertida.

Antecedentes de contexto previos al incendio de la estación:


Gladys Montiel Betancur es Jefa de Estación en el Metro de Santiago, oficio que ejerce hace más de 15 años y el que desempeñaba el día de los hechos. Relató que el día anterior, el 18 hubo unas 20 personas habrían evadido el pago del pasaje de forma tranquila y que luego hubo cantos hasta las 14:30 cuando la estación cerró por decisión de los jefes de operaciones, decisión tomada por seguridad. Pero ella siguió trabajando hasta las 20:00 aproximadamente, y relató que en la tarde personas fueron a apedrear la estación.

El día 19 no fue a trabajar, pero su colega TESTIGO RESERVADO N°6 la llamó para informarle de diversos destrozos que habían causado en la estación (en el sector de la mezzanina) afectando la boletería, acrílicos, cámaras de seguridad.

TESTIGO RESERVADO N°6 a su turno, comentó que también ha ejercido el oficio de Jefe de Estación, durante 20 años, en múltiples estaciones, entre ellas Metro San Pablo lo que le permitía conocer el perfil del usuario de metro del sector, que describió como un pasajero trabajador, que salen muy temprano hacia sus lugares de trabajo, llegan a tomar movilización para El Noviciado.

El día 19 de octubre de 2019 debido al cierre de servicio del día anterior, debió llegar por sus propios medios a la estación, dejando su vehículo en Neptuno para acercarse a pie a San Pablo, al llegar vio mucho vidrio, piedras, torniquetes y cámaras destrozadas y las rejas habían sido sacadas de sus bases, de modo que estaban sueltas. Pudo apreciar un amago de incendio en la boletería y el tren que estaba en la estación con un vidrio roto, porque le había llegado una piedra muy grande.

En su calidad de jefe de estación, decidió que no estaban dadas las condiciones de seguridad para trabajar, por lo que llamó a Carabineros, pero no llegaron, si se apersonó gente de la Intendencia, quienes manifestaron que no se quedarían por la misma falta de seguridad imperante pues había gente afuera y comenzaron a agredirlos. Recalcó que la boletería tenía rastros de fuego, pero que no había sido quemada.


Ante la inseguridad del sector, decidieron cerrar la estación, de la forma como pudieron, porque las rejas al haber sido movidas de sus rieles, no permitían cerrarlas como habitualmente se hacía.

En su recorrido por la estación, se encontró con Olga Mosquera quien cumple funciones en Metro de Santiago hace 34 años y como Jefa de Estación hace aproximadamente 22.

Corroboró que el día 18 debieron cerrar la estación a eso de las 14:30 porque personas adultas empezaron a apedrearlos. Se retiró a las 15:30. Al regresar el día 19 a la estación, a las 05:30 tuvo problemas para acceder, puesto que ellos como personal ingresan por una puerta electrónica que había sido dañada, el portón de acceso había sido sacado del riel y adentro estaba todo destruido, las pantallas, los torniquetes. La boletería tenía un espacio quemado y no pudieron trabajar, la estación no funcionaba. Con el personal que había trataron de recoger cosas, lo que pudieron, pero solo hasta las 14:30 porque empezaron a ver cosas raras en la estación, cerraron los portones como pudieron, pero ese cierre no impedía el ingreso de personas a la estación.

Se le consultó por un tren que quedó estacionado en el andén y contestó que los conductores no podían moverlo porque para ello debían revisar el estado de funcionamiento de las vías y al no poder comprobar la seguridad de la maniobra, el tren debía ser dejado en la estación. Contrainterrogada por la defensa aclaró que todas las cosas mecánicas que había en la estación, fueron destruidas.

De acuerdo al relato de estos tres testigos, se puede colegir que el día

18 de octubre debido a apedreos y la intervención de terceros que participaron en una evasión masiva, junto a desconocidos, se produjo una serie de destrozos que afectó el mobiliario de la estación en el sector de la mezzanina, donde habitualmente se encuentran las boleterías para pagar el pasaje, torniquetes de acceso al andén, pantallas de televisión que se utilizan para difundir información además de los vidrios y acrílicos de las mamparas divisorias de la zona de tránsito de la zona paga, a la que se accede para bajar al andén por la misma mezzanina. Estos destrozos, por el horario laboral se produjeron desde la mañana del 18 de octubre hasta la madrugada


del día 19, puesto que a las 05:30 cuando Olga Mosquera se presentó a su lugar de trabajo, no encontró personas ajenas a Metro y los destrozos eran evidentes.

Los tres testigos son contestes en indicar que el día 19 la estación Metro San Pablo no estaba funcionando, porque toda la maquinaria, boletería y sector mezzanina, estaba destruido.

Incluso el testigo Juan Carlos Reyes, vigilante privado de Metro comentó que el día 19 de octubre de 2019 ingresó a las 06:30 a la estación San Pablo línea 1 y vio los destrozos en los torniquetes, cámaras, boleterías en el sector de la mezzanina, también había un amago de incendio en la boletería. Hasta las 15:00 de ese día, no relató mayores inconvenientes. Contrainterrogado por la Defensa añadió que en ambas estaciones San Pablo línea 1 y 5 había papeles quemados en el sector de la mezzanina y que cuando se retiraron a eso de las 15:00 cerraron como pudieron, descartando que hayan quedado personas en la estación, que tampoco ingresaron antes de esa hora, porque justamente se encontraban haciendo labores de vigilancia.

El día 19 de octubre de 2019 a las 14:30 horas la estación Metro San Pablo fue cerrada de forma precaria, dada la vandalización de sus rejas de acceso y la fractura de los candados electrónicos que las resguardaban y no quedó personal de metro en el interior.

Corroborando estas declaraciones, oímos el testimonio del Mayor de Carabineros Cristian Zenteno Triviño, quien explicó que en horas de la tarde del 19 de octubre, había saqueos e intentos de saqueos en tres puntos que catalogó de álgidos, Metro San Pablo, Petrobras y el supermercado Líder que se encuentran todos en las intersecciones de Neptuno con Reina Maud. Disponían de solo 15 Carabineros y se habían reunido a esa hora alrededor de 300 personas que trataban de saquear los mencionados lugares.

El inicio del fuego en la estación Metro San Pablo:

Habiendo sido requerido por personal de Líder, de Petrobras y de Metro San Pablo, se encontraba en el sector el Mayor de Carabineros Cristian Zenteno, quien a eso de las 17:00 divisó a unas diez personas saliendo del metro, saltándose una reja perimetral por el sector oriente, también apreció una gran cantidad de humo, que creyó venía de la boletería,


ingresaron a la estación, pero el incendio prendió tan rápido y con tanta fuerza que un carabinero tuvo que salir por otra estación, no pudo devolverse por la misma entrada de San Pablo línea 1, en ese momento pensó que el incendio era para distraer a personal de Carabineros de la 44ª Comisaría de Lo Prado que se turnaban entre el Metro, Petrobras y el Líder porque personas querían ingresar al supermercado. En ese minuto Líder se había desbordado de gente saqueando, pidieron apoyo a Carabineros de Orden Público y llamaron a Bomberos.

Lo que describió este testigo, es un ambiente convulsionado, con gran agitación y desorden producido por personas que trataban de entrar al supermercado Líder a robar, y que intentaron la misma acción en Petrobras, de modo que interpretó en la premura de la situación y con la presión de contar únicamente con 15 efectivos para controlar a una masa de 300 personas, que las llamas que veía en el metro, eran un agente distractor para poder entrar al Líder a saquearlo. De hecho ellos habían hablado con personal de Metro para que cerraran la estación cerca del medio día, justamente por los desórdenes que se estaban produciendo. Cuando la Defensa lo contrainterrogó, precisó que en realidad vio a dos personas salir de la estación, declarando que los vio como en el aire mientras saltaban la reja y que otro Carabinero que estaba con él, vio a tres.

En ese contexto, declaró TESTIGO RESERVADO N°2, quien relató al Tribunal que a eso de las 17:00 realizaba un recorrido por las calles Reina Maud con Neptuno y Waldo Taff, alimentando perritos que usualmente cuida en el sector, dejándoles comida y agua en diversos puntos, como paraderos de micros y postes, razón por la cual pudo percatarse que la estación Metro San Pablo por su acceso poniente se encontraba abierta e ingresó a mirar si alguno de los animales que alimentaba, podía estar adentro.

Al entrar, vio en el sector oriente que se había iniciado un incendio. En ese contexto comenzó a grabar con su teléfono celular imágenes en el sector de la mezzanina. Explicó que no apreció otros focos de incendio, que estuvo aproximadamente dos minutos y tuvo que salir por el alza en la temperatura que se estaba generando por el incendio.


En el momento que este testigo ingresó a la estación, el fuego ya era visible, y no encontró a nadie más al interior de la estación, lo que se encuentra corroborado con el video que grabó, ofrecido en el acápite C 11 del auto de apertura, filmado de poniente a oriente, describió que se quemaba una canaleta (en el techo) porque el borde del techo se veía muy inflamable, destacó que en ese momento escuchó a las palomas revolotear y salir volando de ahí mientras se expandía el fuego. En el video se apreciaba como se quemaba el techo y se caían al suelo pedazos de techo ardiendo en llamas, de hecho destacó que al quemarse el techo, cuando empezó a caer, salía mucho humo.

El deponente a las preguntas de los intervinientes, contestó que el no veía a nadie desde donde estaba y tiene razón al apreciar las imágenes de su video, pues ingresó a la estación por el sector poniente – por donde las puertas estaban abiertas – y al ingresar no ve a nadie, no aparece nadie en la grabación, añadiendo que efectivamente después vio personas que se juntaron en la esquina de Waldo Taff con Neptuno, desde donde vieron el incendio, llegó Bomberos y se demoraron aproximadamente dos horas en extinguir el fuego.

Cabe destacar que la boletería estaba ubicada en la parte central de la mezzanina, no estaba apegada al sector poniente ni oriente, de modo que cuando el testigo filmó el fuego que se produjo en el sector oriente, no se apreciaba la boletería en llamas, solo parte del sector oriente y el techo sobre ese sector de la estación, descartándose de ese modo  con un registro audiovisual – que el incendio haya tenido más de un punto de inicio, que no es lo mismo que foco de incendio, como lo explicaron los peritos Bomberos que declararon.

Además los trabajadores de Metro explicaron que vieron un foco de incendio en la boletería, el día 18, pero que éste no prosperó, solo se trató de un amago.

Estos antecedentes permitieron descartar que el incendio se haya iniciado en más de un sector en la estación, máxime cuando un testigo presencial ingresó justo a momentos de haberse iniciado el incendio, grabando justamente el lugar donde se inició el fuego, y aquel lugar no fue la


boletería, no fue el andén, no fue el sector poniente. Una imagen grabada por un tercero curioso que ingresó a la estación a ver qué encontraba, se encontró de frente (porque ingresó por el poniente) con un fuego que crecía abrazador e intenso, obligándolo a abandonar la estación, pero alcanzó a grabar detalles que permitieron esclarecer este punto. El fuego tuvo origen en un solo lugar en la estación, en el sector poniente, desde donde se propagó rápidamente al resto del edificio.

En este mismo orden de ideas, se contó con la declaración de varios testigos presenciales, entre ellos TESTIGO RESERVADO N°3 y su polola TESTIGO RESERVADO N°4, quienes estuvieron desde tempranas horas de la tarde parados en la intersección de calles Reina Maud con Neptuno, en la calzada oriente del Metro San Pablo, de modo que tuvieron una vista privilegiada de los hechos que ocurrieron el día 19 de octubre de 2019. TESTIGO RESERVADO N°3 se dedica a producir contenidos audiovisuales, de modo que grabó una serie de imágenes que luego editó en un video que publicó en redes sociales y que fue hallado por el oficial de la Policía de Investigaciones Tito Pulquillanca junto a su equipo. Ellos vieron a un sujeto que reconocieron como “EL CAREGÜE” en un primer término que tenía el pelo teñido amarillo, que vivía en el sector cerca de una botillería, como la persona que tomó una bolsa con peluches en su interior – lo que advirtieron porque se asomaba la cabeza de un oso – que además goteaba evidentemente un líquido, pues dejaba un rastro de gotas visibles cuando le trasladaban de lugar, que fue encendida por este sujeto y lanzada al metro hacia una bodega donde se acopiaban materiales con los que se resguardaba la estación en fechas conflictivas como el día del joven combatiente.

Los testigos luego sindicaron a “EL CAREGÜE” como DANIEL

ELÍAS BUSTOS TRABOL.

Otros testigos presenciales fueron Darwin Rojas Rojas y TESTIGO RESERVADO N°5, quienes reconocieron haber estado en el lugar de los hechos en compañía de DANIEL BUSTOS TRABOL, porque pretendían hacer barricadas en el sector el día 19 de octubre de 2019 en horas de la tarde, a eso de las 17:00  18:00, pero por la convulsión ambiente que se


vivía y las rondas que daba Carabineros en el sector, no pudieron cumplir con su propósito, quedando la bolsa tirada en la vereda oriente del Metro San Pablo, desde donde la recogió un hombre desconocido.

A este hombre se le acercó Daniel Bustos Trabol, le quitó la bolsa, le prendió fuego con un encendedor y la arrojó encendida al interior de la estación del metro, donde se acopiaban materiales inflamables, consistentes en maderas aglomeradas, con los que se cubría la estación en épocas de agitación social, para protegerla.

De este modo, se contó con la declaración de 4 testigos presenciales del hecho, que observaron a un único sujeto, descrito con características unívocas – entre ellas el pelo teñido de amarillo – un hombre joven que era del sector, que era vecino, que conocían desde la infancia algunos, otros que solo lo ubicaban, pero respecto al cual no tenían dudas de su identidad, realizar una acción consistente en prenderle fuego a un objeto para lanzarlo encendido al interior del metro, lo que provocó el incendio.

Mayor detalle de sus declaraciones se analizan en el considerando Duodécimo, a propósito de la participación del sentenciado.

En relación a las causas del incendio: Los testigos presenciales, incluso testigos circunstanciales como lo fue TESTIGO RESERVADO N°2, describieron que las llamas rápidamente crecieron en intensidad, provocando un fuego de proporciones. De hecho TESTIGO RESERVADO N°2 que ingresó a la estación San Pablo a los minutos de haberse iniciado el incendio, grabó con su teléfono celular varias imágenes que fueron incorporadas en la audiencia de juicio, que demuestran que solo había un foco de incendio, por el sector oriente, que las boleterías no se estaban incendiando, que el tren que estaba estacionado en el andén, no se estaba incendiando. Y describió en palabras y mostró en imágenes cómo las llamas crecieron con tal intensidad, que no pudo seguir grabando, por lo que tras dos minutos, tuvo que salir de la estación. Del mismo modo explicó sus dichos mostrando la maqueta que incorporó el Ministerio Público, con el fin de ejemplificar los dichos de gran parte de los testigos que estuvieron presentes en el lugar de los hechos por distintas circunstancias.


El vigilante privado Juan Carlos Reyes Viancos, mencionó que había visto varios videos en redes sociales sobre le incendio de la estación y por lo que pudo ver en ellos, el inicio del fuego, fue en la sala de basuras que ubicó al costado del líder, pero en realidad la sala donde botaban basura estaba al costado de la bodega, de modo que ubica el lugar en la estación, pero confunde el lado de la estación donde estaba la sala de basuras, lo que le sucede a muchas personas cuando les preguntan por oriente/poniente occidente, etc.

A su turno el testigo Patricio Plaza Aguilera, Bombero, comentó que fueron despachados a Neptuno con San Pablo por un llamado de Carabineros a las 17:58 y llegaron a las 18:04, constatando un fuego inicial en la parte oriente, en la entrada oriente de la estación del metro, en el cual había una bodega que Metro usaba como acopio de materiales, planchas de madera y algunos materiales de limpieza, detectando ese lugar como el punto de origen del fuego.

Añadió que el fuego, desde la bodega se propagó en forma vertical hacia el cielo de la estructura afectando las canaletas y al llegar al cielo, se propagó en forma horizontal. La rápida propagación del fuego se explica porque tomó las canaletas eléctricas y la estructura del techo que estaba recubierto con una membrana asfáltica y aluminio, y por las condiciones ambientales de viento, se propagó al cielo. Cuando esto ocurrió, el cielo empezó a caer por todas partes de la estación y eso hizo que se propagara por toda la estación rápidamente.

Explicó que el avance del fuego estaba marcado en los cielos. Cuando ingresaron a la estación, luego de que los vecinos habían limpiado los escombros que había dejado el incendio, las marcas del fuego en el cielo eran evidentes, pudiendo precisar cómo éste avanzó desde la bodega la resto de la estación. La limpieza efectuada por los vecinos fue la razón por la que no encontraron restos de acelerantes, a pesar de ello, por el avance del fuego en el techo, pudieron detectar lugares en los cuales marcaba “fuego por goteo” que explicó se produjo al caer las planchas del cielo encendidas, pues en su interior contenían materiales altamente inflamables como lo es la membrana asfáltica.


El cielo estaba construido con placas de 60 x 60 centímetros, que se calentaron y fueron cayendo rápidamente, el material de estas placas era vulcometal con cubierta de aluminio y membrana asfáltica (inflamable) que prendió rápidamente y fue lo que causó el humo color negro y el incendio de toda la estación.

En cuanto a las características del incendio, se trató de un incendio de 3ª alarma, pues llegaron 14 carros de Bomberos de compañías de Santiago, Quinta Normal y Quilicura (además de Lo Prado). Apagar el incendio fue un trabajo hostil, por la fecha.

En su calidad de perito de incendios, revisó el avance del fuego, desde lo menos quemado a lo más quemado, por lo que pudieron determinar cuál había sido el origen del fuego, coincidiendo la declaración del perito con los dichos de los testigos presenciales que pudieron ver como un sujeto lanzaba un objeto portador de fuego al interior del metro, hacia una bodega donde se acopiaban materiales inflamables.

Mostrando sus dichos en la maqueta, agregó que entre el cielo y las placas asfálticas había un espacio de 8 centímetros, por el cual el viento ayudó a propagar el incendio, al quemarse las membranas asfálticas que se utilizaban como material aislante, fueron cayendo al suelo, en distintos sectores de la estación, provocando que toda la estación ardiera en llamas, pues había numerosos materiales inflamables en su interior, como el revestimiento de las escaleras, que era de caucho. Los cables eléctricos que iban por las canaletas que estaban ubicadas en todo el perímetro de la estación, también estaban confeccionados con materiales inflamables.

En cuanto a las causas del fuego, detalló que no pudo haber comenzado solo, porque no había estufas que pudieran haberlo causado o calefacción, los accidentes eléctricos también fueron descartados, por eso determinaron que el incendio se inició con un objeto portador de fuego.

Cuando se le exhibió el video que grabó TESTIGO RESERVADO N°3, volvió a explicar que al caer las planchas encendidas al suelo, el fuego ya estaba descontrolado y que los materiales que se estaban quemando, provocaban el humo negro que se apreciaba en las imágenes.


El perito explicó que el punto de origen en un incendio no es lo mismo que un foco de incendio, porque el punto de origen es donde el fuego comienza y los focos, es donde el incendio va avanzando. Por ello el punto de origen fue la bodega y los focos de incendio se produjeron al ir cayendo las placas del techo con la membrana asfáltica encendida en llamas. Tema que la Defensa trató de confundir, argumentando que había más de un foco de incendio, y claro, al alero de la explicación del perito tiene razón, pues al caer las placas del techo, que contenían un material altamente inflamable como la membrana asfáltica, iban provocando focos de incendio, pero el punto de origen, donde se inició el fuego, de acuerdo a las declaraciones de testigos presenciales, que estuvieron en las inmediaciones de la Estación por horas antes de que Bustos incendiara el Metro, pudieron advertir con claridad que no había otros “puntos de origen de fuego”, no había llamas en ninguna otra parte de la estación, y esto no quedó solo en dichos de testigos presenciales, sino que se grabó en las imágenes de TESTIGO RESERVADO N°2, que ingresó a la estación a momentos de iniciarse el fuego, por el lado contrario, por el lado poniente.

La prueba acreditó que el punto de origen del fuego, fue único, la bodega ubicada al costado oriente de la estación Metro San Pablo, al frente del letrero Metro que tiene el logo de Metro y el nombre de la estación, donde se acopiaban planchas de madera aglomerada para proteger la estación, donde se acopiaba basura y algunos materiales de limpieza, elementos sabidamente inflamables.

Los dichos del perito, explicaron como el fuego que comenzó en esta bodega, ascendió rápidamente, al ascender pescó las canaletas que contenían cables eléctricos, estos cables eran inflamables y provocaron la propagación del fuego en dirección horizontal, pescando las membranas asfálticas que estaban en el techo, a la misma altura, provocando que todo el techo ardiera en llamas, que al quemarse cayera al piso, que al caer al piso quemara los pisos de goma (caucho) de las escaleras para descender al andén, y que además quemara el tren de pasajeros que había quedado estacionado en la estación por fuerza mayor, pues dados los disturbios del día 18 de octubre de


2019, toda vez que al no poder revisar la seguridad de las vías, éste no podía ser movido y tuvo que permanecer en la estación.

Los peritos y testigos también explicaron que el fuego fue de tal magnitud e intensidad, que el hormigón de las paredes se exfolió y todos los materiales arquitectónicos de la estación resultaron dañados, junto con los elementos eléctricos que permiten funcionar al tren de pasajeros.

Interrogado por la Querellante Metro S.A. respondió que en 3 oportunidades fue a la estación, el día del incendio, el 19 de octubre de 2019, el 31 de octubre de 2019 y finalmente el 6 de noviembre de 2019.

Explicó que dada la limpieza que habían hecho los vecinos del sector en la estación, cuando acudieron con las máquinas para detectar trazas de acelerantes, no encontraron nada. En relación a como se enteraron lo que había en el costado del edificio, en la sección de la bodega, respondió que personal que trabajaba en la estación les dijeron qué materiales guardaban ahí, específicamente en una entrevista con el Jefe de la Estación.

Oímos en su momento el testimonio del Comandante del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal José Antonio Marín, quien también acudió al llamado por el incendio de la estación Metro San Pablo el día 19 de octubre de 2019, describió que allegar al sitio pudo observar fuego en libre combustión, lo que sucede cuando la estructura completa está encendida, llegaron más de 16 carros y se demoraron más de 50 minutos en controlar el fuego en un ambiente muy complicado, porque mientras desarrollaban su labor, eran apedreados.

Por su cargo también conoció el informe del Departamento de Investigación, que indagó las causas del incendio, y determinó que fue por un objeto portador de fuego, lanzado por terceras personas, que comenzó en la bodega.

Añadió que dada su experiencia, siendo bombero desde 1995, fue fácil determinar el punto de origen del incendio, porque el fuego deja marcas de propagación y en este caso estaban claras, el humo también deja marcas y en base a su experiencia, las pudo observar, porque eran muy evidentes.

La Defensa le consultó por detalles como si habían encontrado

elementos en el punto de origen o si había visto algún “objeto” en el lugar, a


lo que respondió que no, porque conoció el informe de la investigación, pero no lo recordaba en detalle como para aseverar lo que le consultaba la Defensa.

Para acreditar cómo se produjo el incendio, cuál fue el objeto portador de fuego, se contó con la declaración de 4 testigos presenciales, que fueron individualizados previamente, sus explicaciones son absolutamente concordantes con lo que miembros del Cuerpo de Bomberos pudo esclarecer. No hubo una falla eléctrica en los sistemas de Metro que explicaran el incendio, no había fugas de gas, ni estufas, ni sistemas de calefacción cuyo mal funcionamiento pudieran haber explicado el inicio del fuego, por el contrario, existe una única versión, un sujeto lanzó a la bodega del metro, donde se acopiaban materiales inflamables, un objeto portador de fuego.

Esta afirmación tiene un correlato en las huellas del fuego, que se inició por el sector oriente de la estación Metro San Pablo, existe un video que así lo muestra, filmado desde el interior de la estación, por TESTIGO RESERVADO N°2, en el que el Tribunal y todos los asistentes pudimos observar que no había fuego en otros puntos al interior de la estación, había destrozos de mobiliario, si, de quipo, pero no había fuego el día 19 de octubre de 2019 en otro lugar que no fuera la bodega.

La visión que tenía TESTIGO RESERVADO N°3 en la esquina de Reina Maud con Neptuno, fue analizada por la perito planimétrico Andrea Daza Vera del Laboratorio de Criminalística Central, de la Policía de Investigaciones, destacando que por la distancia existente entre el punto donde estaban apostados y la entrada oriente del Metro, tenían una vista limpia, y que las especies arbóreas del lugar, por su tamaño, no la impedían, que por lo demás es corroborado con el video filmado por TESTIGO RESERVADO N°3, pues en la secuencia de imágenes hacia el incendio del Metro, no se observa nada que impida la vista desde el lugar donde estaba parado hacia la estación.

Personal de metro declaró explicando las dependencias de la estación, cuya complejidad estaba dada por ser una estación de trasbordo de la línea 1 a la 5, de importancia estructural para el funcionamiento de las rutas de


Transantiago. Por ello contaba con salas de máquinas donde estaba toda la infraestructura técnica eléctrica que permite el funcionamiento de los trenes

– que son eléctricos – contando con canaletas perimetrales por todo el borde de la estación, con un importante cableado eléctrico, cables de revestimiento plástico inflamable. La estación tenía un comedor para los conductores, que utilizaban entre medio de sus turnos, oficinas. En la mezzanina estaba ubicada la boletería, cámaras, las separaciones entre los sectores pagos y de libre tránsito, además de dos cajeros automáticos del Banco de Chile. También se encontraban varias pantallas informativas y de publicidad y cámaras de vigilancia insertadas en el techo.

Huelga destacar que parte de los daños no pueden ser atribuidos al siniestro, porque se produjeron el día 18 por sujetos desconocidos, estos daños se apreciaron en el video grabado por TESTIGO RESERVADO N°2 momentos después de iniciarse el incendio, imágenes en las que se apreció claramente la fractura de los torniquetes, de las separaciones de las áreas pagadas de las de libre tránsito y los daños en las boleterías, por lo demás el mismo personal que trabajaba en la estación los describió, de manera que cuando se analicen los mismos, no se tomarán en cuenta para valorar el alcance de los daños provocados por el descomunal incendio.

¿Cuáles fueron los daños que sufrió la estación Metro San Pablo producto del incendio?

El Ingeniero Civil Héctor Gonzáles Garrido, trabaja como Gerente de Ingeniería de Obras Civiles y Arquitectura de Metro de Santiago, y participó directamente en el trabajo de reconstrucción del Metro, de hecho fue el primer testigo en declarar explicando sus dichos con la maqueta ofrecida como prueba material en el acápite D 1 del auto de apertura.

Mencionó que los materiales originales con que estaba construida la estación corresponden a hormigón armado en la estructura, los elementos de la terminación eran placas de aluminio respaldadas con madera terciada, vidrio, acero en las rejas y aluminio en general. La línea 1 se construyó entre los años 1974 a 1976, en el año 2010 la estación sufrió modificaciones cuando se construyó la línea 5, pues es combinación con esa línea.


Refiriendo las peculiaridades de la Estación San Pablo, relató que se trata de una estación semi enterrada, con la mezzanina al nivel de la calle, de modo que las personas ingresan a la estación directamente a la mezzanina. Comentó luego de describir los elementos característicos de la estación, que al frente del chupete (nombre coloquial que le dan al letrero metro que contiene los tres rombos rojos con el nombre de la estación) había maderas que se guardaban por los días complejos.

La estación en el sector de la línea 1, cuenta con dos accesos que dan a Av. San Pablo, uno por el sector oriente y otro por el poniente. El chupete se encuentra en la vereda en el sector oriente. Al costado de la puerta de entrada del público a la estación, se aprecia una reja que deja una distancia entre la construcción y la calle, es en ese lugar donde se ubicaba la bodega que fue tantas veces descrita por los testigos.

Cabe señalar también que por los dichos de todos los testigos, estas maderas acopiadas, no estaban escondidas, sino que a simple vista de cualquier transeúnte, de hecho los testigos presenciales, vecinos del sector quienes no trabajaban en Metro, conocían el lugar donde se guardaban estas maderas, todos además eran usuarios de la estación y por la ubicación de sus casas en relación a la estación de metro les era más fácil ingresar y salir de la estación por el sector oriente que por el poniente, porque le poniente daba hacia el Supermercado Líder, todos los testigos vivían hacia el sector oriente de la estación.

Junto con la declaración del Ingeniero Héctor González, se incorporó el documento “Materialidades de la Estación San Pablo L 1 septiembre 2019” que contenía las especificaciones técnicas generales, la planimetría con los detalles constructivos y registro fotográfico de las materialidades, en base a las cuales describió 19 imágenes en base a las cuales relató que la estación estaba construida de hormigón armado, con una techumbre en “V” conformada con celosías en los extremos tipo cortavista, formando un cierre lateral en la techumbre, más un cerramiento con cristal al interior. La cenefa con una estructura metálica y madera, más el revestimiento de la estación. Señaló que los peldaños de hormigón para descender al andén, estaban revestidos de caucho antideslizante y también se contaba con un ascensor


para uso de personas con movilidad reducida. Los muros de hormigón estaban revestidos con cerámica tipo mosaico.

En relación a los daños propiamente tales, destacó que la estación Metro San Pablo quedó en estado inutilizable, con riesgo de colapso de la estructura, el que no sucedió porque la techumbre no alcanzó la temperatura de colapso estructural (refiriéndose a la estructura gruesa, porque el revestimiento de la techumbre fue el que cayó al piso, causando el incendio de la estación y del tren apostado en el andén). Aclaró que los elementos de arquitectura  como se denomina a las terminaciones – quedaron todos dañados, de ese modo también resultaron dañados los elementos laterales, las partes de aluminio, las vías, los revestimientos cerámicos que se reventaron de la estructura de hormigón armado, sobre las vías cayeron los elementos de revestimiento del cielo hacia el tren en forma incandescente.

Debido al trabajo del perito Eduardo Silva Guarda de la Policía de Investigaciones, además de los registros audiovisuales de TESTIGO RESERVADO N°3 y de TESTIGO RESERVADO N°2 se apreció en detalle las imágenes del incendio, y de los daños que causó a la estación, en 24 fotografías muy claras que mostraban la devastación que sufrió la estación Metro San Pablo tras el incendio, cajeros automáticos calcinados, ascensor para personas con movilidad reducida dañado, revestimiento cerámico inexistente, cauchos de los peldaños de las escaleras, inexistentes, sala de operación de los trenes (sala de control), completamente destruida, tren estacionado en el andén completamente quemado, cables calcinados, estructuras derretidas, daños en cielo y paredes.

Los daños fueron descritos además por Gladys Montiel, Jefa de Estación de Metro San Pablo línea 1, describiendo el video ofrecido por el Ministerio Público y los Querellantes en el Nº 15 del acápite otros medios de prueba del auto de apertura; junto con las imágenes ofrecidas en el mismo acápite Nº 14 consistentes en 13 fotografías. El video mostró inmensas llamaradas saliendo de la estación de metro, de importantes dimensiones y mucho humo negro. En tanto que las imágenes que fueron obtenidas de los vecinos que ingresaron a la estación después del incendio, mostraron la devastación producida por el fuego.


La Jefa de Estación destacó que no se podía utilizar la estación después del incendio, porque quedó completamente destruida y que estuvo entre 8 a 9 meses sin poder utilizarse. Además de lo que se podía apreciar en la fotos, se dañaron los baños, la sala de los guardias, la sala de colación del personal en general.

Los materiales que estaban al lado de la bodega, servían al propósito de proteger la estación para fechas como el 11 de septiembre, y los habían sacado hace poco, para protegerla, declaró. La bodega estaba en la salida nororiente, al lado derecho, para ingresar a ella era necesario hacerlo desde la calle, tenía reja y llave.

En relación a este mismo punto declaró el Ingeniero Civil Robert Spratz Demaría, Gerente de la División Transporte de Pasajeros de Metro

S.A. contextualizó una semana previa al 19 de octubre como de mucho jaleo, con manifestaciones que se hicieron más masivas hasta que apreciaron una violencia recargada que causó la interrupción operacional de Metro el día viernes 18 – esa es la razón por la cual el tren estaba detenido en la estación Metro San Pablo, no fue abandonado, no quedó botado, sino que ante la interrupción del servicio y sin poder corroborar el estado de las vías para comprobar la seguridad operacional, los conductores optaron por dejarlo en la estación, porque no podían moverlo.

De hecho señaló que tuvieron que cortar la energía y eso causa que algunos trenes queden incluso parados entre las estaciones, y ante ese escenario, deben evacuar a los pasajeros, lo que ocurre cuando no pueden energizar el sector. El testigo mencionó que como usuario de Metro, antes de trabajar en la empresa no tenía conciencia de todo el aparataje técnico que implica el funcionamiento de los trenes, que funcionan con electricidad.

El testigo explicó la afectación que sufrieron un sinnúmero de otras estaciones además y explicó que Metro no es solo infraestructura, porque en la parte técnica existen ciertos cables que permiten identificar la ubicación de un tren, también cuentan con unas agujas especiales que operan en los cambios de rieles, y ese día por los disturbios no estaban en condiciones de verificar el estado de los 140 kilómetros de vías con que cuenta Metro.


En lo que dice relación con las cifras, comentó que antes del incendio, Metro San Pablo línea 1 transportaba el 38% de los 2.800.000 pasajeros que movían diariamente y la línea 5 de la misma estación al 18% de esa población. Era la estación que representaba el mayor ingreso de clientes a la red, porque confluyen 3 comunas  Cerro Navia, Lo Prado y Pudahuel.

Detalló en cuanto a afluencia de público que las personas que salían de la estación en la línea 1 diariamente eran 31.000, las que bajaban a combinar con la línea 5 eran 28.000, las que ingresaban de la línea 5 a la 1 eran 31.000 y sumaban más de 100.000 clientes diarios, sólo en esa estación.

La afectación de la estación por el incendio no fue solo de la estación en términos de funcionamiento del Metro, pues el testigo afirmó que existía en la estación un local técnico que es el cerebro de los sistemas de seguridad, localización y energía, se alojan en salas técnicas que permiten prestar el servicio con seguridad, entonces con la destrucción de esta sala técnica, se afectó un tramo del metro, sumando a la interrupción del servicio a la estación Neptuno, y de forma colateral Pajaritos y Las Rejas. Pajaritos porque por unos meses se transformó en estación terminal, cuando no estaba proyectada para esa afluencia de pasajeros.

El testigo aludió en su relato al comercio circundante a la estación Metro San Pablo, lo llamó “un mundo en si mismo” y efectivamente se pudo apreciar que el entorno estaba lleno de locales comerciales, de un supermercado, una estación de servicio y era un punto neurálgico de la comuna, donde además convergen las comunas de Cerro Navia, Lo Prado y Pudahuel, y ese comercio al no utilizarse la estación por más de 6 meses se vio afectado, lo que es esperable por la disminución de la afluencia diaria de personas que no utilizan ese medio de transporte. Sin contar al personal de Metro que pasaba diariamente por la estación, en sus distintos afanes, aproximadamente 70  80 personas.

Cuando la Querellante Ministerio del Interior le preguntó por costos, contestó que las pérdidas de la estación bordean los $13.800.000.000., eso sin contar el tren propiamente tal que cuesta US$20.000.000.-

La estación recuperó su operatividad a mediados de 2020.


También escuchamos las declaraciones del testigo Carlos Pardo Mella, Gerente de Operaciones de Metro de Santiago, Ingeniero Civil, quien narró antecedentes del plan de expansión de Metro, a las líneas 2, 3 y 6, para crear luego las 8 y 9, planes que tuvieron que ser replanteados luego de la enorme reconstrucción que utilizó una gran cantidad de recursos que originalmente estaban destinados a ese efecto – además de los aportes estatales especiales que ya fuero mencionados  que se destinaron mediante Decretos del Ejecutivo, y debieron rendirse a Contraloría General de la República, pues se trató de una situación extrema que requería una inyección de fondos que no estaba en poder de la empresa.

En el marco de la reconstrucción, como Gerente de Operaciones, tuvo que emitir una serie de certificados de daños de las estaciones para poder justificar los gastos extraordinarios para reparar 108 estaciones, por eso levantaban los daños por cada una de las estaciones. Referente a la estación sub lite, refirió todos los ítems dañados y destruidos, que se expresaron en los considerandos precedentes en su declaración, los que comprenden

$6.977.170.500.- solo en reparaciones, el tren lo cotizaron en ese momento en US$19.000.000 que equivalen a $13.500.000.000.- sumando en total

$20.528.540.450.-

Para recabar esta información que ha sido analizada, se requirió de la participación de un importante grupo de efectivos de la Policía de Investigaciones, así oímos al perito fotógrafo Eduardo Silva Guarda, en relación a las fotografías que tomó de los daños que el incendio causó a la estación, ya referidos; al Inspector Víctor Celis Contreras quien recabó información de la redes sociales, logrando dar con videos que llevaron a identificar a los testigos presenciales del hecho, quienes también sindicaron en su momento a quien sería responsable de los mismos; al Detective Julio Guerrero Muñoz quien también tomó fotografías que facilitaron apreciar la ubicación en que estaban apostados esos testigos presenciales de los hechos; el Inspector Tito Pulquillanca quien realizó múltiples diligencias, teniendo gran importancia el empadronamiento de testigos efectuado en el sitio del suceso y en los alrededores, que también proveyeron de información respecto de personas que contaban con datos relevantes que se utilizaron en


la pesquisa del autor; el Subcomisario Carlos Orellana Sepúlveda, quien corroboró los dichos de los demás oficiales de la Policía de Investigaciones, en cuanto a la cantidad de diligencias efectuadas, revisión y análisis de las redes sociales, de imágenes, videos, relaciones entre los testigos, sus direcciones, la cercanía de esos domicilios con la estación siniestrada y las posteriores declaraciones de aquellos en la Unidad Policial, de modo que colaboró en la contrastación de los dichos de los deponentes en estrados, logrando así relatar una historia coherente, hilada, lógica, sin contradicciones en lo medular, que se utilizó para esclarecer la forma en que ocurrieron los hechos y la participación de quien fue sindicado unívocamente como el único autor del hecho.

La perito Cristina Morales Pezoa, químico farmacéutico del Laboratorio de Criminalística Central verifico in situ un incendio de grandes proporciones, en la visita que materializó el 25 de octubre de 2019, donde pudo comprobar que el sitio del suceso estaba alterado, pues los vecinos del sector lo habían limpiado, empero analizando el alcance, intensidad y propagación del fuego y el humo, pudo determinar carbonización, exfoliación, daño en los materiales y maderas, estableciendo cinco áreas focales de incendio concluyendo mediante la utilización de la cromatografía de gases con espectometría de masas la presencia de hidrocarburos derivados del petróleo, constituyentes de gasolina en las muestras, de manera tal que comprobó que la causa obedecía a la acción calórica intencional de cuerpos portadores de llamas en los sectores focales, sin poder determinar si estos sectores focales eran primarios o secundarios, estos últimos se producen por goteo, pues el fuego cuando está desatado siempre sube, quema los materiales en altura y caen como cuerpos incandescentes, provocando focos secundarios.

En lo que respecta al uso de acelerantes, reveló que aumentan la temperatura y el poder calórico de la llama inicial y la propagación, porque la gasolina es un líquido altamente inflamable y volátil, lo que se incendia es el combustible, desprendiendo vapores.

Parte de este equipo fue el Inspector Eduardo Gómez Soto, quien también se constituyó en la estación Metro San Pablo línea 1, reconociendo


las declaraciones de los testigos, y las diligencias efectuadas por el equipo, que han sido latamente detalladas ut supra.

Como antecedentes relevantes que fueron descritos por los testigos, y que fueron ponderados en conjunto por el Tribunal para adquirir convicción más allá de toda duda razonable contamos con el certificado de daños de la estación, confeccionado por Carlos Pardo Mella, el Informe de Gerencia de Ingeniería, Arquitectura y Obras Civiles de la misma estación; el video filmado por TESTIGO RESERVADO N°3 el video grabado por TESTIGO RESERVADO N°2, las fotografías que describió el Detective Julio Guerrero; el video de seguridad del andén de metro correspondiente al incendio, las fotografías y video entregados a la Policía de Investigaciones por la Jefa de Estación Gladys Montiel, las fotografías contenidas en el informe del Laboratorio de Criminalística Central, el plano de Av. Neptuno Oriente con Reina Maud, el set fotográfico que describió el Inspector Eduardo Gómez Soto y la maqueta física de la estación San Pablo línea 1 que se utilizó con gran cantidad de testigos para que describieran sus dichos y se ubicaran espacialmente en el lugar de los hechos, cuya construcción fue en colores neutros.

UNDÉCIMO: Calificación Jurídica.

Los hechos descritos en el considerando precedente, son constitutivos del delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 475 Nº 2 del Código Penal, que castiga al incendiario con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo cuando el incendio se ejecutare en lugares análogos a museos, bibliotecas, archivos, oficinas o monumentos públicos.

En este punto, la Defensa de BUSTOS TRABOL, acusó una falta de congruencia en la acusación, toda vez que no se habría hecho referencia en el libelo a la calificación de utilidad pública del inmueble, estimando que debía señalarse de este modo y ante la ausencia de esa referencia, no puede considerarse como tal.

Esta argumentación afecta la lógica más elemental, pues parte de la base que el Metro de Santiago no sería un bien de uso público, que por lo demás no existía en el momento que el legislador redactó el Código Penal cuya primera edición data de 1874. Entonces frente a la aseveración negativa


de la Defensa, cabría preguntarse en el sentido positivo contrario ¿Cuál es la utilidad del Metro de Santiago? ¿Es acaso un bien privado para el uso exclusivo de un segmento social? No ¿Es un medio de transporte privativo de un porcentaje exiguo de la población de la ciudad? La respuesta vuelve a ser no.

La naturaleza intrínseca del Metro de Santiago es un medio de transporte público de alta afluencia de pasajeros, que transporta diariamente millones de habitantes de la ciudad de Santiago, de manera tal que sostener que no se ha mencionado esta calidad en la acusación, atenta contra la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento más básico que todo santiaguino tiene de su ciudad.

El Metro es un medio de transporte que presta utilidad pública y sería irracional, ilógico y absurdo comprender que ello debe ser probado en juicio o que debe ser expresado con todo detalle en la acusación, puesto que en el libelo se menciona que el inmueble afectado por el incendio fue la ESTACIÓN SAN PABLO DEL METRO DE SANTIAGO, LÍNEA 1 Y UN TREN DE PASAJEROS UBICADO EN EL SECTOR ANDEN DE LA

ESTACIÓN, máxime cuando los trenes urbanos como el metro, no son medios de transporte exclusivos de nuestro país, sino que se encuentran en numerosas capitales del mundo y gozan de fama a nivel internacional, sobrepasando las barreras de nuestras fronteras el conocimiento que el público en general tiene sobre la utilidad del transporte de ferrocarriles urbano, conocido como METRO en todo el mundo.

Por ello la falta de congruencia que trató de argumentar la Defensa en este sentido, carece de la sustancia necesaria para acogerla.

En cuanto a las características del delito, se trató – sin duda – de un elemento de destrucción devastador, que arrasó con la estación Metro San Pablo línea 1, dejando su estructura gruesa seriamente perjudicada, y destruyendo un tren de pasajeros cuyo costo de reposición bordeó los US$20.000.000.-

Como fue descrito por los testigos, peritos, y como pudo apreciar el Tribunal en las imágenes y videos exhibidos, el fuego escapó al control humano y adquirió poder autónomo, enmarcándose jurídicamente en el


estrago que atentó no solo contra la propiedad que resultó destruida, sino contra un importante grupo humano compuesto por las 100.000 personas que diariamente utilizaban la estación como medio de transporte en sus actividades cotidianas, por eso la doctrina ha estimado que se trata de un delito de peligro pluriofensivo que comprende en primer término el daño evidente a la propiedad y en segundo lugar el daño a otros bienes jurídicos, afectando la forma como esos 100.000 habitantes de las comunas que utilizan estación San Pablo para transportarse de forma habitual, lo que implica un cambio en las rutinas, en los horarios, y en las costumbres de aquellos quienes contaban con el Metro de Santiago como medio de transporte, más si se tiene en cuenta que afectó el funcionamiento de un tramo del recorrido del tren capitalino, que afectó el comercio circundante, que detrás de cada local comercial también hay personas insertas en familias, que al ver mermados sus ingresos se ven indirectamente afectados por el mismo hecho, pudiendo haber afectado la seguridad pública si se hubiese propagado a lugares cercanos.

La entidad del fuego fue tal, que tuvieron que acudir entre 14 y 16 carros de Bomberos a apagar el incendio, que se requirió de 4 Compañías de Bomberos, y que su efecto fue devastador y esa destrucción se apreció en imágenes, la relataron los testigos, se vio en videos, fue descrita por quienes trabajaban en la estación, por los efectivos policiales que acudieron a investigar las causas del incendio, y por los peritos que explicaron su magnitud y su fuerza destructiva arrolladora, incontrolable y desastrosa, causando estragos que quedaron registrados en imágenes y en material audiovisual que circuló por las redes sociales.

Por la acción destructiva del fuego, latamente referida y registrada en imágenes, por su ingobernabilidad e irreductibilidad, por su magnitud y la calidad del bien dañado, es que los hechos se enmarcan en la figura penal del artículo 475  2 del Código Penal.

DUODÉCIMO: Participación.

Con el objeto de establecer la participación DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL en los hechos descritos en los considerandos precedentes, se contó con una serie de antecedentes que valorados en su


conjunto permitieron sobrepasar la presunción de inocencia que ampara a un encartado en todo juicio criminal, para arribar a la convicción condenatoria, con los estándares que latamente se han analizado en el fallo y que concuerdan con los marcos normativos entregados tanto por la Constitución Política de la República, Tratados Internacionales suscritos por Chile, y lo dispuesto en el Código Procesal Penal.

¿Cómo se estableció la participación del condenado en los hechos? En primer lugar, una vez ocurrido el siniestro, la Policía de Investigaciones comenzó un extenso operativo con el objeto de recabar información sobre la o las personas que pudieran haber tenido participación en el incendio de Metro San Pablo línea 1. Por ello fueron al sector, se entrevistaron con múltiples testigos y además revisaron las redes sociales en busca de imágenes o registros de lo ocurrido en San Pablo ese día 19 de octubre.

Así obtuvieron pistas siguiendo dos líneas investigativas, la primera de ellas al entrevistarse con el administrador del centro comercial Neptuno que se encuentra frente a la estación, por el costado oriente, que es administrado por TESTIGO RESERVADO N°1, funcionario municipal. Este testigo había hablado con los locatarios preguntando si las cámaras de sus locales tenían algún registro que permitiera ubicar a quienes pudieran ser responsables de los hechos, pero las cámaras no apuntaban hacia el metro, sino que hacia los locales, empero tenían una pista, pues sindicaban a un sujeto como el responsable de los hechos.

Con ese dato, TESTIGO RESERVADO N°1 se comunicó con la Policía de Investigaciones, para entregarles la información que una locataria les había dado, de nombre Daniela Bahamondes, quien sostuvo una conversación con un tipo apodado TABITO quien se jactó de haber quemado el metro, diciéndole que “no habían sido na‟ los pacos, sino que fue él quien quemó el metro”. TESTIGO RESERVADO N°4 no conocía el nombre del TABITO, pero lo ubicaba porque había realizado trabajos esporádicos con varios locatarios.

Con ese dato TESTIGO RESERVADO N°1 averiguó el nombre del apodado TABITO y se dio cuenta que contaba con el nombre teléfono y dirección de esa persona, porque había postulado a un local en el centro


comercial, donde quería instalar un negocio, resultando ser DANIEL BUSTOS TRABOL.

Ciertamente TESTIGO RESERVADO N°1 no presenció el incendio, pero oyó a la locataria señora Bahamondes narrar que el acusado le dijo que había lanzado unos peluches con bencina al metro, porque esa fue la explicación que le dio sobre la forma cómo había quemado el Metro.

De acuerdo a los dichos del testigo, cuando comenzó a preguntar a los locatarios por antecedentes o datos que pudieran tener o conocer para ayudar a la Policía de Investigaciones en la pesquisa, fue que obtuvo el apodo de TABITO, añadió que se trataba de una persona conocida del sector, pero él no lo ubicaba ni por el apodo. De modo que puede colegirse que no existe un interés en particular del señor TESTIGO RESERVADO N°1 en perjudicar al acusado incriminándolo gratuitamente en hechos de carácter grave.

Por otro lado, cuando contó la información que le hizo llegar Daniela Bahamondes, no emitió ningún juicio valórico, y tampoco lo tenía el contenido del mensaje que fue trasmitido vía WhatsApp: “El Tabito se anda jactando de haber quemado el metro”, fue todo lo que le transmitió, no hay en esa frase una intención, es simplemente información, que la señorita Bahamondes tampoco transmitió con elementos que importaran per se, dudar a priori de lo que refería.

Quien recabó esta información fue el Inspector de la Policía de Investigaciones Alexis Fernández, quien se entrevistó tanto con TESTIGO RESERVADO N°1 como con Daniela Bahamondes, la que le comentó que ella ubica al TABITO, porque trabajaba esporádicamente en el centro comercial; estando en su lugar de trabajo en un local justamente, se le acercó este sujeto, diciéndole que todos creían que personal de Carabineros había quemado el metro, pero que en realidad había sido él, que había lanzado unos peluches con bencina. Al obtener los datos personales de TABITO, quien se llamaba DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL, comprobó que su dirección Isla Charcot Nº 6199 estaba a aproximadamente 200 metros de la estación San Pablo.

Corroboró esta información el Inspector Tito Pulquillanca, de dotación de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales de la Policía de


Investigaciones, pues tomó contacto con el señor TESTIGO RESERVADO N°1 en el centro comercial, quien les comentó que ellos como locatarios no habían sufrido destrozos porque los mismos comerciantes se habían encargado de proteger sus negocios, también le comentó que Daniela Bahamondes le había dicho que el Tabito se había jactado de quemar el metro. Este testigo añadió que aparentemente quien manejaría esta misma información era el hijo del tuerto, pero que lo había amenazado con quemarle el local si hablaba.

Lo cierto es que esa arista que se mencionó en varias ocasiones, no fue determinante en ningún sentido, supuestamente el hijo del tuerto manejaba información de quien era responsable del incendio, supuestamente esa persona había sido amenazada por BUSTOS TRABOL para que guardar silencio, o le quemaba el local. Puede haber sido, puede no haber sido, en cualquiera de los dos sentidos, no se modifican las conclusiones a las que arribó el Tribunal, pues no pasaron estas afirmaciones de ser un comentario, sin valor probatorio alguno, incluso si la policía habló con el sujeto apodado “el hijo del tuerto” porque no se acreditó el nombre de esta persona.

Distinta percepción tuvo el Tribunal respecto de la información que hizo llegar Daniela Bahamondes a la Policía de Investigaciones por intermedio de TESTIGO RESERVADO N°1, quien tenia en su poder el mensaje de WhatsApp por medio de la cual ésta le había transmitido la información. Además los mismos policías hablaron con la señorita Bahamondes y les comentó que BUSTOS TRABOL se andaba jactando de haber lanzado al metro una bolsa de peluches con acelerantes. Daniela Bahamondes, a diferencia del hijo del tuerto, es una persona ubicable con nombre, apellido, dirección, que fue entrevistada por la Policía de Investigaciones, cuyos dichos se conocieron en la causa por más de una persona, a saber dos oficiales investigadores y el mismo TESTIGO RESERVADO N°1 quien recibió la información de primera mano.

Todos los testigos son contestes en lo medular, Daniela Bahamondes les comentó personalmente lo que sabía… que se encontró con un sujeto que ella conocía como el TABITO, quien se jactó de haber quemado la estación Metro San Pablo, lanzando al interior del Metro peluches con bencina.


Parte del equipo investigador de la Policía de Investigaciones, estaba compuesto por el Inspector Víctor Celis, quien tuvo la misión de revisar las redes sociales en busca de datos que permitieran ubicar a quienes tuvieran participación en el hecho, misión que fue compartida por el Inspector Tito Pulquillanca, quien dio con un video publicado por TESTIGO RESERVADO N°3 que contenía una recopilación de imágenes que mostraban a personas manifestándose en las inmediaciones de la estación Metro San Pablo, el día 19 de octubre, y luego el incendio de la estación, contenido en la N.U.E. 5982847, incorporado en la audiencia con la declaración de su autor, además de la del perito Patricio Plaza entre otros.

El Inspector Celis comentó que revisó las redes sociales para establecer que existía una conexión entre el acusado DANIEL BUSTOS TRABOL, que utilizaba el perfil Dani Trabol R, junto con Darwin Phineas Rojaas, quien en realidad se llama Darwin Rojas Rojas y TESTIGO RESERVADO N°5.

Con esta información preliminar, los policías Tito Pulquillanca, Víctor Celis, Carlos Orellana y Álvarez se avocaron a encontrar a quien había grabado el video recopilatorio del día 19 de octubre, que aparecía en el perfil de Facebook de TESTIGO RESERVADO N°3 Relató en detalle cómo verificaron la identidad no solo del propio TESTIGO RESERVADO N°3 sino de quienes le habían comentado el video en la red social.

Cuando dieron con la dirección de Medina, ubicada a escasos metros de la estación San Pablo, por la calle Reina Maud, se entrevistaron con él, éste les reconoció que el video era de su autoría, pero se negó en esa oportunidad a entregar el material que le pidieron (las imágenes originales sin editar) porque las habría borrado del disco duro, por la cantidad de espacio que le ocupaba y porque laboraba justamente en el rubro, de modo que entregar sus equipos a la Policía de Investigaciones, implicaba quedar impedido de desarrollar su trabajo audiovisual.

Lo que parece razonable, pues un testigo que no tiene mayor conocimiento del sistema, tiene el válido y justo temor de que al entregar sus cosas, le sean devueltas con demora, la que sin duda al impedirle trabajar, merma sus ingresos, lo que le ocurriría a cualquiera, por lo cual, la negativa


inicial de TESTIGO RESERVADO N° 3, es razonable, y entendible, no quería quedarse sin sus implementos de trabajo, más cuando había borrado el material que en su concepto no le era útil para su video clip.

La Policía de Investigaciones le explicó que contaban con la tecnología y los medios para recuperar las imágenes, pero así y todo no quiso entregarlos sin una orden judicial.

Una vez obtenida la orden, la Policía regresó al domicilio de TESTIGO RESERVADO N°3 y éste entregó sus implementos de trabajo, en los cuales no hallaron elementos de relevancia para la investigación, es decir, no aparecía en imágenes grabada la persona o las personas que habían iniciado el incendio, pero obtuvieron una importante información, les comentó que ellos (junto a su polola TESTIGO RESERVADO N°4) sabían quién había incendiado el metro, DANIEL BUSTOS.

En esa época un dato relevante, es que BUSTOS TRABOL tenía el pelo teñido de amarillo/rubio lo que describieron numerosos testigos, información que calzó con la recopilada por el mismo equipo de la Policía de Investigaciones, que al buscar el teléfono del acusado, comprobaron que en la foto de perfil que utilizaba (los teléfonos tienen asociada una foto de perfil, al igual que las aplicaciones de mensajería como WhatsApp y eso es un hecho público y notorio) justamente aparecía de la forma en que había sido descrito, con el pelo teñido amarillo.

Los mismos policías cuando dieron con el domicilio de BUSTOS TRABOL, se entrevistaron con la hermana de nombre Joselyn, quien les facilitó su teléfono, con mensajes y audios de su hermano, ubicándose en el lugar de los hechos, pues le había dicho que el incendio del metro lo había visto en vivo y en directo.

En la diligencia de empadronamiento de testigos, fueron ubicados Diego Espinoza Escobar y Pía Urra Rubio, quienes siendo vecinos del sector de la estación Metro San Pablo, ubicaban a BUSTOS TRABOL, y que se encontraron con él en una plaza, más o menos 30 minutos antes de que comenzaran a ver fuego en la estación. Ciertamente no son testigos presenciales, pero confirman que BUSTOS estaba el día 19 de octubre de 2019 en la cercanía de la estación Metro San Pablo, porque fue visto por


numerosas personas, y porque le comentó a su propia hermana que había visto el incendio en vivo y en directo.

Las referencias hechas a estos testimonios carecen de contradicciones, y se relacionan con los demás elementos probatorios que se consideraron para establecer la participación culpable de BUSTOS TRABOL, en los hechos materia de la acusación.

Así las cosas, cuando escuchamos las declaraciones de TESTIGO RESERVADO N°3 relató que el día 19 de octubre de 2019, transcurrió la mañana como un día normal – para él – y a eso de las 14:00 salió con su polola TESTIGO RESERVADO N°4 a ver lo que pasaba cerca del metro, al llegar al otro lado del Líder, es decir a Neptuno oriente, vio a personas aglomeradas con ollas que se dispersaban ante la presencia de Carabineros. Grabó imágenes, luego dejó de grabar y volvió a grabar cuando se inició el incendio. Recuerda que la hora de inicio de las llamas, debe haber sido como a las 18:00, porque se estaba poniendo el sol – hora que concuerda con los relatos, es un lapso entre las 17:00 y las 18:00 porque se estaba poniendo el sol.

Todos los testigos ubican espacialmente los hechos a la misma hora, en el mismo margen horario, entre las 17:00 y las 18:00, margen que no afectó de ninguna forma la formación del convencimiento, considerando para ello varios elementos, el primero es que rara vez ante un suceso impactante, una persona mira el reloj para percatarse de la hora, sus referencias horarias suelen estar dadas por actividades, por ejemplo, después de almuerzo, o en horas de la mañana, en la jornada laboral, etc, las personas pueden establecer de forma aproximada un margen, un espacio de tiempo, y todos los deponentes, han ubicado el mismo rango, sin dudas, sin contradicciones, sin elementos que impliquen restarles credibilidad. Ni un solo testigo ubicó el incendio en la mañana, tampoco en la noche, los funcionarios de Metro se fueron a eso de las 15:00, de modo que entre las 00:00 y las 15:00 del día 19 de octubre de 2019, no ocurrió el incendio.

Tampoco se contó con la declaración del acusado, que posibilitara eventualmente ubicarlo en ese rango horario en otro lugar, como teoría alternativa, como coartada, toda vez que por consejo de sus Defensores, no


declaró para contribuir a su defensa; por el contrario, las declaraciones de múltiples testigos lo ubican en el lugar, estaba el día y la hora anotada en el sitio del suceso, fue visto por Diego, por Pía, por TESTIGO RESERVADO N°3 por su polola TESTIGO RESERVADO N°4, por Darwin y por TESTIGO RESERVADO N°5, a cuyos testimonios nos referiremos a continuación. Seis personas lo ubican en el lugar de los hechos, y su hermana también lo ubica en el lugar de los hechos. No cabe la duda razonable ante la solidez de la prueba.

Entonces, no hay dudas respecto a que el sentenciado estaba en el lugar de los hechos el día 19 de octubre de 2019.

TESTIGO RESERVADO N°3 relató que estaba en la equina de Neptuno con Reina Maud cuando vieron a un sujeto pasar con una bolsa rosada con algo que goteaba por el lado de los locales, cuando Daniel pasó y le quitó la bolsa, la encendió por debajo y la tiró hacia el interior de la estación de metro donde había acopiadas unas planchas de madera – con las que se cerraba la estación para fechas como el 11 de septiembre. El testigo describió que en la bolsa se asomaban unos peluches, que goteaba y luego de que Daniel la arrojara al metro se empezó a quemar un basurero y las llamas se descontrolaron de un segundo a otro, quemándose el techo, en ese momento salió humo, pero no se veía una llama tan grande, en ese momento empezó a grabar nuevamente.

Al testigo se le exhibió el video que él mismo grabó y recopiló, lo reconoció y lo describió.

Mencionó también que cuando grabó las imágenes lo acompañaba TESTIGO RESERVADO N°4.

Se le pidió que diera detalles de la persona que había descrito, sindicada como “Daniel”, a lo que contestó que cachaba como en qué sector vivía pero que no sabía donde” pero que era cerca de una botillería que hay en el barrio. Que cuando la Policía de Investigaciones llegó con la orden para llevarse sus cosas, su material de trabajo con el cual graba videos para venderlos, les mencionó que conocía al sujeto por un apodo EL CAREGÜE” al que reconoció cuando le mostraron una fotografía y ahí supo que se apellidaba Bustos, el día de los hechos tenía el pelo teñido amarillo.


Precisó que vio el lugar exacto donde cayó la bolsa encendida, en el lugar donde guardaban los basureros y las planchas (de madera aglomerada).

Es importante destacar que este testigo estuvo fuera de la estación por horas y que no vio ningún tipo de fuego o amago de incendio previo al actuar de BUSTOS TRABOL, de modo que permitió al Tribunal descartar que el fuego se hubiese iniciado por otra causa, en otro lugar de la estación, más que por el sector oriente, al frente del letrero metro, donde se acopiaban materiales que se usaban en determinadas fechas complejas para proteger la estación frente al actuar de terceros, esos materiales eran principalmente maderas aglomeradas, las que son evidentemente inflamables.

Cuando se le consultó por el objeto que se habría utilizado por BUSTOS TRABOL para encender la bolsa, contestó que un encendedor en su percepción, porque algo hizo con la mano y se encendió. Se le pidió que aclarara detalles de la bolsa descrita y contestó que la bolsa era de tela rosada, con medidas aproximadas de 60 x 80 centímetros y que reconoció que contenía peluches porque un oso asomaba la cabeza por la bolsa y el goteo lo pudo percibir con claridad porque dejaba un rastro de gotas en el camino.

A su turno TESTIGO RESERVADO N°4 comentó que el día 19 de octubre las manifestaciones comenzaron fuera del metro temprano, cerca del medio día y que con TESTIGO RESERVADO N°3 estaban pendientes de lo que pasaba, entrando y saliendo de la casa (que se ubicaba a una cuadra de la estación), estando en la equina oriente en diagonal al Metro San Pablo, vio a Daniel conversando con dos personas, andaban con una bolsa con peluches con bencina, los escuchó comentar respecto a la bolsa que contenía peluches empapados en bencina y también lo vio lanzar la bolsa al metro, previo a ello la bolsa se la lanzaban entre los 3 sujetos, lo que no pudo precisar es que si esos otros dos sujetos eran los mismos con quienes había visto a Daniel conversar, también relató que la bolsa goteaba y que tenía un olor raro.

La testigo ubicaba a Daniel del barrio y a veces lo veía sacar a pasear al perro.

También se le exhibió el video grabado por TESTIGO RESERVADO N°3 lo reconoció como aquel que había grabado su pareja, porque él se


dedicaba a eso, confirmó que se grabó desde la intersección de Reina Maud con Neptuno, y que al lugar donde el encartado lanzó la bolsa era donde se guardaban maderas para proteger la estación por el día del joven combatiente, porque siempre cerraban el metro, y que además en ese mismo lugar estaba la basura, razón por la cual, se encendió muy rápido. Añadió que por redes sociales vio otro foco de incendio al otro lado, pero no vio personas. Ahora, es necesario destacar que esta afirmación no tuvo un correlato temporal que permitiera esclarecer en qué momento vio esas llamas, de modo que pudo deberse precisamente al incendio provocado por BUSTOS TRABOL.

La testigo dijo además que ella no apreció el momento exacto en que encendieron la bolsa, pero si escuchó que andaban pidiendo un encendedor y que luego de que BUSTOS lanzara la bolsa, el incendio fue inmediato.

Agregó a su testimonio que BUSTOS andaba con TESTIGO RESERVADO N°5 y con Darwin, personas que ella ubicaba del sector porque son vecinos y que ese día, previo al incendio, andaban los tres dándose vueltas, como buscando qué hacer, en su apreciación del momento, no tenían claro qué querían hacer, luego de ver a Daniel lanzar la bolsa encendida al metro, se quedó preocupada por las casas.

Destacó la deponente que le llamó la atención que BUSTOS anduviera con el pelo amarillo, porque no lo había visto con ese teñido previamente y el color salía de lo común.

TESTIGO RESERVADO N°4 y su pareja TESTIGO RESERVADO

N°3 no se separaron en la intersección de Neptuno con Reina Maud, estaban uno al lado del otro, pero realizaban distintas actividades, porque ella miraba y él grababa con una cámara Canon. Lo que explica que hayan tenido percepciones diversas pero complementarias. No existe discrepancia en ningún asunto fundamental, ambos vieron a BUSTOS TRABOL lanzar la bolsa de tela rosada con peluches que goteaba, encendida hacia el mismo sector del metro, a la misma hora. No hay discrepancias de quien la lanzó, del lugar a donde la arrojó, o de la participación de terceros en esa precisa y determinante acción.


A ambos le llamó la atención que BUSTOS anduviera con el pelo teñido amarillo, los dos lo ubicaban del barrio, como vecino que vivía cerca en el sector, no hay contradicción en el relato; el hecho que la polola de TESTIGO RESERVADO N°3 no hubiese visto a BUSTOS encender la bolsa, no genera un conflicto en el análisis de la prueba, pero el mismo TESTIGO RESERVADO N°3 si lo vio y lo relató de esa forma al declarar, sin dudar. En lo medular ambos lo sindicaron como la persona que lanzó la bolsa encendida al metro, tras lo cual el incendio fue inmediato.

El hecho que en minutos previos a esa acción otros sujetos hayan manipulado la bolsa, no exime de responsabilidad a BUSTOS TRABOL, porque él lanzó solo la bolsa al metro, no lo ayudó nadie. La acción de lanzarse entre más de dos sujetos una bolsa de tela que contenía peluches empapados en bencina (estando apagada) no es constitutiva del delito de incendio, el hecho ilícito comenzó a ejecutarse cuando se le prendió fuego a esa bolsa de tela y esa acción la desplegó en exclusiva BUSTOS TRABOL, razón que explica que los otros sujetos no fueran sindicados en alguna de las alternativas de participación que establece el legislador en el artículo 14 o 15 del Código Penal. Ahora, si la Defensa pretendía distribuir la responsabilidad entre otros partícipes con categorías distintas a la autoría, para ello debía entregar una versión de los hechos, y no guardar silencio. Por que en este caso, en términos de valoración de ese silencio, debe entenderse como la negativa de todos los hechos contenidos en la acusación y no puede en caso alguno servir para enarbolar teorías diversas que no fueron expresadas de manera alguna.

Negar los hechos mediante el silencio en la etapa de juicio oral, es justamente lo contrario de colaborar al esclarecimiento de los mismos y esa negativa debe ser desmantelada con prueba de cago que permita acreditar el hecho positivo contrario, si en este caso negar los hechos implicaba negar la participación, entonces mediante la prueba lo que debía probarse era justamente lo opuesto, que hubo participación, y eso fue lo que ocurrió, permitiendo vencer el estándar de duda razonable, frente a la multiplicidad, gravedad y claridad de antecedentes contestes y corroborables que demostraron que BUSTOS TRABOL lanzó una bolsa de tela que contenía


peluches con bencina, encendida al interior de la estación Metro San Pablo, en el costado, vereda oriente, donde se acopiaban maderas aglomeradas que se utilizaban en ciertas fechas para proteger el lugar, provocando un incendio de forma inmediata.

A su turno, declaró Darwin Rojas, quien sostuvo que para la fecha de los hechos vivía en la comuna de Lo Prado, y que el día 19 de octubre de 2019, lo despidieron de su trabajo como guardia de seguridad y al regresar a su domicilio, se encontró con los disturbios, por lo que pensó salir porque quería hacer barricadas. Para eso tomó una bolsa de tela que estaba en una esquina y la agarró para hacer una barricada, soltó la bolsa y la agarró un hombre, pero en eso llegó DANIEL BUSTOS y se la quitó a ese hombre, la prendió y la tiró al metro, él se quedó mirando hasta que se quemó todo.

Preguntado contestó que vivía a una cuadra del metro, pero ese día como estaba cerrado, tuvo que regresar en micro, y llegó a eso de las 17:00 – 17:30 y al salir a la intersección de Reina Maud con Neptuno, encontró la bolsa en los locales comerciales que están al frente del metro. El testigo vio como DANIEL BUSTOS, le quitó la bolsa al hombre y la encendió para arrojarla al metro, donde estaba la bodega – “prendió la bolsa, la tiró y se fue”  fueron sus palabras para describir el accionar del sentenciado. También explicó que debe haber habido mucha basura en el lugar donde cayó la bolsa, porque se prendió altiro.

Al ahondar en la relación que tenía con el acusado, sostuvo que cuando chicos se juntaban porque vivían en el sector, pero que él se fue al ejército y en ese momento perdieron contacto, transformándose en extraños que sólo se saludaban.

El testigo fue con su primo TESTIGO RESERVADO N°5 y otros familiares, entre ellos su hermana a ver qué es lo que pasaba en la esquina de su casa que resultó ser Reina Maud con Neptuno y apreció con sus sentidos los hechos, es decir vio al acusado tomar la bolsa de tela que contenía peluches, encenderla y lanzarla al metro, sin ayuda de nadie. También explicó que ese día había habido feria y que cuando se van los feriantes, dejan mucha basura, como explicando el origen de la bolsa.


Ahora, en la secuencia que describió el testigo, que él es quien lleva la bolsa para hacer una barricada, que deja la bolsa en el suelo y en ese lapso un hombre se la quita, fue referida por los funcionarios policiales que investigaron los hechos, y explicaron que habrían dicho que ese hombre que andaba con un niño o niña pequeño o menor de edad, se llamaba JUANUCO. Con el fin de corroborar esa versión, dieron con la persona apodada Juanuco y se trataba de un joven con un deteriorado estado de salud, que estaba postrado en cama; se entrevistaron con su madre y ésta les explicó que no era probable que su hijo hubiese salido de la casa, porque en esa

época también estaba postrado en cama.

Ahora, la participación de un hombre de mediana edad o adulto con un niño o niña, que se paseaba en la vereda poniente del metro y que en algún momento habría forcejeado con el acusado, no cambia los hechos, porque luego de arrebatársela a alguien, el acusado decidió prenderle fuego y arrojarla al metro, encendida. El hombre desconocido no interrumpió la secuencia de hechos que permitió establecer que BUSTOS TRABOL, es autor ejecutor del delito de incendio, pues se hace de un objeto inflamable como lo es la tela, con peluches en su interior (que también están fabricados con tela y con elementos o componentes plásticos) y la encendió, pudo haber hecho una barricada, como era el deseo de Darwin Rojas, pudo dejarla encendida en el medio de la calle, pero no fue eso lo que hizo, sino que la encendió y la arrojó al Metro. Esa secuencia es limpia, no hay interrupciones, no hay participación de terceros, únicamente del encartado. Destacó que antes de que BUSTOS lanzara la bolsa al metro, no había fuego ni llamas en ningún sector del metro y BUSTOS tenía el pelo teñido amarillo.

En un sentido muy similar declaró TESTIGO RESERVADO N°5, quien es primo de Darwin, y explicó que efectivamente tenían – el día 19 de octubre de 2019 – la intención de hacer barricadas, pero que dejaron la bolsa tirada porque apareció Carabineros. TESTIGO RESERVADO N°5 también conoce al acusado, dijo que desde la infancia, desde siempre, porque son vecinos y se encontraron en las inmediaciones del metro, y se saludaron el día de los hechos.


Describió el mismo forcejeo de BUSTOS con un hombre, al término del cual, BUSTOS arrojó la bolsa encendida al metro. Ahora, este testigo no es preciso en la secuencia de hechos, y a ratos pareciera que trata de exculpar a BUSTOS porque no quiso contestar qué es lo que había a otro lado de la reja del metro – cuando todo el mundo vio que había maderas y basura – contestó “no sé” y al describir en una primera instancia la secuencia del lanzamiento de la bolsa, lo relata en abstracto, sin atribuirlo a persona alguna, evitando usar palabras para designar al sujeto, como si la bolsa se hubiese lanzado sola, pero finalmente contestó que Bustos fue quien lanzó la bolsa encendida. De hecho cuando el Fiscal le pidió detalles de ese forcejeo, no pudo darlos, y se limitó a ubicar a BUSTOS, más allá del tótem. Declarando que no sabía más.

Los demás intervinientes trataron de ahondar en el mismo punto de la secuencia de hechos previa al lanzamiento de la bolsa al Metro por parte de Bustos, pero finalmente cambió su respuesta diciendo que en realidad no lo vio, porque iba en reversa, incluso trató de desdecirse del hecho que vio a Bustos lanzar la bolsa encendida al Metro, diciendo que en realidad no sabía si iba encendida.

TESTIGO RESERVADO N°5 es primo de Darwin, pero también son vecinos del acusado y se conocen desde la infancia, es posible que la relación entre ellos, al menos la de TESTIGO RESERVADO N°5, haya sido bastante más cercana de lo que trató de responder, pues aún cuando nadie le preguntó de forma expresa si era amigo de Bustos Trabol, al decir que eran amigos “desde chiquititos” demuestra que la relación con él, no le era indiferente, de modo que inculparlo de forma tajante, le complicaba.

O eventualmente trató de ocultar intenciones que compartía con su primo Darwin, de hacer desórdenes y barricadas, el punto es que estaba incómodo y alguna de esas hipótesis lógicas pueden explicar la incomodidad, que de suprimirse, de todas maneras ubica a Bustos en la escena; hipótesis que se corrobora en parte con las preguntas que le hizo la Defensora, en base a las que contestó que cuando llegó al Metro  se separaron” que corrieron cuando llegó Carabineros, que si conoce a TESTIGO RESERVADO N°3 que es el vecino de la esquina y TESTIGO


RESERVADO N°4 es su polola y que fue él quien dejó la bolsa en la reja del Metro.

Ahora, si TESTIGO RESERVADO N°5 dejó la bolsa al lado de la reja del Metro para quemar el metro o para hacer una barricada, es algo que se desconoce, porque sólo se contó con la versión de éste junto a su primo Darwin, que dijo sin tapujos que pretendía hacer una barricada, pero que tuvieron que correr cuando llegó Carabineros, y no se contó con la versión del acusado.

Con la investigación de la Policía de Investigaciones, quedó completamente descartado que el hombre “desconocido” con quien forcejeó BUSTOS TRABOL para quedarse con la bolsa de género con peluches, fuera el tal Juanuco. De los dichos de Darwin Rojas y de TESTIGO RESERVADO N°5, se puede colegir que este forcejeo existió, pero es altamente probable que alguno de ellos  Darwin o TESTIGO RESERVADO N°5  hayan forcejeado con Bustos porque ellos habían llevado la bolsa a la esquina y querían hacer una barricada con ella, y aunque esa circunstancia permanezca en el mundo de la duda razonable, pues no se esclareció en definitiva quién era ese hombre, lo concreto es que la secuencia que se produce después del forcejeo es la importante, porque es después de ese forcejeo – que gana Bustos quedándose con la bolsa – él pide un encendedor y le prende fuego, lanzándola al metro.

Ningún testigo dijo que el hombre misterioso trató de evitar que BUSTOS quemara el Metro quitándole la bolsa encendida, por eso se descarta esa hipótesis, además porque nadie la planteó, pero de todas maneras cabe analizarla al establecer la participación de BUSTOS en una secuencia de hechos, en la cual no interviene ninguna otra persona, y que en conjunto configuran el delito de incendio, en calidad de autor ejecutor.

Para que exista dolo en la comisión de este delito, debe apoyarse en el conocimiento de la naturaleza del medio empleado, con independencia de la voluntad de usarlo a pesar de ese conocimiento, y existir en la conciencia la noción de riesgo y del peligro común que engendra.

Carmignani definió al incendiario como: “…aquel que ha ocasionado un incendio”. Sin embargo el incendio existe cuando se causa por acción


dolosa o culposa un fuego de vastas proporciones, determinando un peligro común, que es propio de todos los delitos contra la seguridad pública. El fuego puede producir daño, pero el incendio provoca un desastre, que es justamente lo que se apreció en el transcurso del juicio oral, no solo se afectó el inmueble completo de la estación, sino que además un tren de pasajeros y a la comunidad que utilizaba a diario el Metro de Santiago como medio de transporte, al punto que la reparación de la estación y la compra de un tren nuevo suman alrededor de $20.000.000.000, incluso descontando aquellos destrozos que produjeron personas desconocidas rompiendo las pantallas, las cámaras, los torniquetes, los acrílicos y la boletería, incluso así la cifra bordea los mismos veinte mil millones de pesos, recurso que el Estado tuvo que ocupar en la reparación del Metro de Santiago en detrimento quizás de algún otro gasto público necesario porque ese dinero salió del erario público, Metro es una empresa pública estatal.

Todo contacto social entraña un riesgo, incluso cuando todos los intervinientes actúan de buena fe. Empero como no es posible una sociedad sin riesgos, y no existe una normativa que garantice la ausencia de riesgos, se toleran cierta clase de riesgos, y estos caen en la categoría de riesgo permitido. Como desplazarse en automóvil, o ejecutar un deporte.

De este modo, un comportamiento que genere un riesgo permitido, se considera normal y no requieren de justificación alguna. Por el contrario, los riesgos que son creados de modo doloso suelen ser tan descuidados que no se requiere un exhaustivo análisis posterior.

Deja de estar permitido un comportamiento que el derecho define como no permitido o como prohibido sea por su peligrosidad concreta o abstracta, y de esa forma ese comportamiento queda excluido del ámbito de lo socialmente adecuado y se define como una perturbación a la vida social. En esta categoría de riesgos regulados, encontramos a las sustancias peligrosas, como las radioactivas y las inflamables.

En cuanto a la imputación del hecho, se trata de una de carácter común, pues para ser autor del delito de incendio no se requiere ninguna capacidad especial o conocimiento técnico elevado propio, exclusivo o excluyente de alguna ciencia o arte, sino que el quebrantamiento del orden lo


produce una persona común, infringiendo una norma que se le impone a todas las personas, respecto de sus congéneres, tal como “no matar” “no dañar” “no lesionar”.

Condiciones que concurren para que el injusto sea propio: 1) existe un movimiento corporal que provoca un resultado lesivo, movimiento efectuado por el destinatario de la imputación; 2) que ese movimiento corporal manifieste en el hecho un desajuste normativo; 3) que produzca un resultado lesivo, pues en ese contexto, el hechor abandona el rol de ciudadano que respeta a los demás. [CLAUS ROXIN, Täterschaft und Tatherrschaft  Edición 1963, pág. 352 y siguientes.;  Edición 1990, pág 651 y siguientes.]

Si analizamos los elementos precedentes, a la luz de los antecedentes de cargo latamente señalados, concluimos que BUSTOS TRABOL ejecutó un movimiento corporal complejo consistente en tomar una bolsa con peluches (que contenían acelerante) desde el suelo o arrebatándosela a un tercero para cuando la tuvo en su poder de forma exclusiva, le prendió fuego, cual es el desajuste normativo que produce un resultado lesivo, consistente en el desastre del incendio de la estación Metro San Pablo Línea 1.

En este caso se produjo la lesión de un bien corporal, que se tradujo en los cuantiosos daños ocasionados a la estación Metro San Pablo Línea 1 y el tren que estaba estacionado en las vías colindantes al andén, que superan los US$20.000.000.- considerando además los daños al revestimiento de la estación, pues no hubo daños a la estructura de concreto, más que la exfoliación del mismo  pero no su rotura o fractura  apreciado latamente en las fotografías descritas por los múltiples testigos, además de los videos e informes de daños, presentados al Tribunal.

Entonces, como se analizó precedentemente, un fuego de inmensas proporciones y magnitud, produjo numerosos daños, algunos cuantificables económicamente y otros no, como la afectación que sufrió la población que ocupaba diariamente esa estación de metro, de aproximadamente 100.000 personas, que tuvieron que cambiar abruptamente sus formas de transporte para poder seguir realizando sus actividades cotidianas; daño que se produjo por la acción del condenado de lanzar un objeto portador de fuego a la


estación Metro San Pablo, de forma directa, pues la bolsa de género contenedora de peluches, estaba encendida con fuego y goteaba un líquido que los testigos presenciales describieron como bencina, por su característico olor, en cantidades suficientes para gotear por toda la calle, mientras esta bolsa era trasladada de un punto a otro.

De esta forma un actuar contrario a derecho de BUSTOS TRABOL, cual es el lanzamiento de un objeto portador de fuego a un inmueble, que provocó un desastre en términos materiales, económicos y sociales, que pudo ser atribuido a un único individuo que fue descrito en detalle por numerosos testigos presenciales, cuyas declaraciones son contestes, complementarias, coherentes y razonables, son la base de la imputación que permite – más allá de toda duda razonable – atribuir responsabilidad penal al encartado, pues materializó un hecho que en si conlleva un riesgo, cual es encender un objeto empapado en bencina, para arrojarlo a un inmueble estación Metro San Pablo Línea 1, en un lugar específico en el que se apreciaba a simple vista objetos de tipo inflamable, como lo son sabidamente las tablas de madera prensada.

Existiendo entonces, una relación de causalidad entre la actividad desplegada por el sujeto y el resultado descomunalmente desastroso que se apreció en toda la prueba material aportada por el Ministerio Público, es que se tuvo por acreditada, más allá de toda duda razonable, la participación en calidad de autor ejecutor de DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL, en el delito de incendio de la estación Metro San Pablo de la Línea 1 el 19 de octubre de 2019 a eso de las 17:30  18:00.

DÉCIMO TERCERO: Estándar de prueba en el proceso penal.

El derecho penal ha sido definido en numerosas ocasiones como un derecho de ultima ratio, que interviene en la vida de una persona cuando ha conculcado un derecho de otra, para castigarla, privándola de otros derechos, como la libertad, materializando con ello el poder castigador o punitivo del Estado como organización social.

Los miembros de una sociedad debieran tener la capacidad de apegarse a las normas que le han sido impuestas, y que implica la prohibición absoluta de dañar a otro ser humano, por ello el derecho penal


puede, en su materialización, privar de libertad a quien ha dañado a otra persona o ha cometido actos que se consideran por la sociedad en la que se encuentra inmerso como delitos, o conductas que son contrarias a la Ley.

Nuestro sistema procesal penal, en ese entendido, fue erigido sobre ciertos principios procesales en consonancia con los ya regulados en la Constitución Política de la República – el debido proceso. De modo que el Estado castigador debe regirse por ciertas reglas que están establecidas para garantizar que el castigo sea justo y se aplique a quien ha cometido un acto reprochable y no a cualquier persona.

Uno de estos principios es la libertad de prueba, que importa la autorización para utilizar cualquier medio para la adecuada solución de un caso, es decir, para establecer si una persona ha cometido el hecho por el que se le acusa, como lo relata el artículo 295 del Código Procesal Penal, norma que ha permitido incorporar avances tecnológicos asimilándolos a medios de prueba conocidos, con el fin justamente de aportar mayores antecedentes para solucionar la controversia jurídica que ha sido puesta en conocimiento del Tribunal.

Empero no existe esa misma libertad a la hora de valorar los antecedentes probatorios que aporten las partes, como lo regula el artículo 297 que proscribió el sistema de íntima convicción para apreciar la prueba, pues acarrearía arbitrariedad, por ello existe un sistema de libertad reglada, conocido como sana crítica que consiste en considerar un conjunto de normas de criterios de los jueces, basadas en pautas de la lógica , la experiencia y la psicología, y aún del sentido común, que aunadas llevan al convencimiento humano.

Las reglas de la Sana Critica están integradas, por una parte con los principios fundamentales del intelecto humano, pilares de todo conocimiento racional e instrumento de certeza, en su camino hacia la verdad lógica y ontológica, y por otra parte por las reglas empíricas denominadas máxima de experiencias.

Esa libertad dada por la Sana Critica, reconoce un límite cual es el respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento, es decir las Leyes de la lógica, de la Psicología y de la experiencia común, por lo que


es exigible que las conclusiones a que se arriben sean del fruto racional de las pruebas del proceso, sin afectación del principio lógico de razón suficiente, que exige la prueba en que se funde solo permita arribar a una única conclusión y no a otra, debiéndose no solo respetar aquellos principios sino además, los de identidad, contradicción, y tercero excluido.

Este razonamiento expuesto comprende la razón jurídica de lo que contiene el método de la Sana Critica Judicial o Libre Convicción, ello significa, que los magistrados, en el momento de fallar, sentenciar, deben aplicar este método, que consiste en fundar su resolución no en su convencimiento personal, no en lo que ellos piensen, sino que deben hacerlo de una forma razonada y aplicar la sana critica, es decir que su convencimiento debe realizarse mediante las pruebas aportadas al proceso y no apartándose de ellas, deben contar con certeza apodíctica, y a través de ella aplicar la sana critica judicial, que no es lo mismo que la INTIMA CONVICCIÓN.

Como lo establece el artículo 369 bis del Código Penal, en este tipo de casos el Tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que son las que se emplearon justamente al ponderar los antecedentes de cargo que permitieron derribar la presunción de inocencia que amparaba al encausado, logrando una convicción de condena exenta de dudas razonables.

Que de este modo se alcanzó el estándar de convicción exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, acerca de la ocurrencia del hecho y de la participación que en él le cupo a DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL.

DÉCIMO CUARTO: Alegaciones de la Defensa en torno a las infracciones de garantías constitucionales.

Que, en los alegatos de clausura, la Defensa del encartado esgrimió una serie de infracciones que en su concepto se habrían materializado durante la audiencia de juicio, afectando el debido proceso y normas relacionadas contenidas en tratados internacionales.

En este punto, cabe hacer mención a una serie de antecedentes previos para dilucidar el asunto.


En las sociedades civilizadas, el proceso es el único medio legítimo para la aplicación de una pena. Sin embargo, no basta con exigir la realización de un proceso o juicio.

Por lo tanto, obtener una condena de un acto que respete la estructura de un juicio no basta, no es suficiente, es necesario que ese juicio, ese proceso se desarrolle de manera tal que permita una intervención real del perseguido, para que se encuentre en igualdad de condiciones frente a su acusador, y que todo el desarrollo del juicio se pueda calificar de „justo‟ o

„debido‟.

Justo o debido proceso será aquel que supere un cierto estándar compuesto por una serie de elementos que permitan considerar que la decisión y la imposición de la condena son legítimas, por que es el resultado de un enjuiciamiento que se desarrolló respetándolos de una manera razonable.

Las exigencias mínimas son aquellas establecidas en las propias constituciones. Las Constituciones establecen la normativa básica en base a la cual se estructura toda la organización judicial que es la que permite que se lleven adelante los procesos judiciales. Las Constituciones establecen valores mínimos que todo procedimiento penal, destinado a sancionar un hecho ilícito debe respetar, esas son las garantías constitucionales de orden procesal penal.

Tanto la Constitución Política de la República como los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos le han dado contenido a este derecho al debido proceso, cuyos componentes son materiales e inmateriales.

Así, encontramos en su estructura elementos tales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la igualdad procesal, el derecho a un intérprete, el derecho a guardar silencio y el derecho a un tribunal imparcial, pre constituido e independiente.

Si estos principios se respetan y se encuentran consagrados en la legislación a través de un texto constitucional o legal, el proceso puede calificarse de manera justa o debida.


Es por ello que el Art. 1º Código Procesal Penal, preceptúa: Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial.

Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal. La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho”.

La garantía del debido proceso, para poder ser aplicada con provecho precisa alguna definición sobre los aspectos procesales que es capaz de asegurar. Porque es necesario distinguir entre lo que se entiende por debido proceso y los elementos que lo constituyen; así, por ejemplo, el derecho a un tribunal independiente, constituye una exigencia del debido proceso y, por lo tanto, a pesar de no encontrarse recogido nominalmente en nuestra Ley Constitucional, a través del debido proceso podemos y debemos obtener su protección en Chile.

Así las cosas, en este juicio, el acusado contó con Defensa técnica, presentó sus alegaciones  en torno a la participación que se le atribuyó  y al efecto llamó a estrados a declarar a un testigo y a un perito, prueba que fue oportunamente valorada por el Tribunal, independientemente del resultado de esa valoración, puesto que en el caso de marras, la prueba de la Defensa en orden a generar una duda razonable que permitiera exculparlo de la participación atribuida, fue débil, carente de sustancia e inconducente.

Pero esa conclusión es valorativa, es decir, habiéndose recibido la prueba del acusado, que rindió con total libertad, en el ejercicio de sus derechos constitucionales, resultó al ser valorada, improductiva, ineficaz e inane. De manera tal que las alegaciones en torno a la infracción del derecho a defensa, como parte del contenido insustancial del debido proceso constitucional, resultan injustificadas desde la razón, a la luz de los antecedentes mencionados.


En lo que respecta al derecho a guardar silencio, cual es una de las manifestaciones más importantes del debido proceso, implica que no se puede obligar al imputado a declarar contra sí mismo, esencialmente por que significaría inducirlo a que pueda mentir para evitar ser condenado.

Nuestra Constitución Política de la República consagra este derecho al señalar que EN LAS CAUSAS CRIMINALES NO SE PODRÁ OBLIGAR AL INCULPADO A QUE DECLARE BAJO JURAMENTO SOBRE

HECHO PROPIO, tampoco pueden ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que según casos y circunstancias señale la ley (Art. 19 Nº 7 letra Fiscal Constitución Política de la República, en relación con el artículo 302 del Código Procesal Penal).

Este derecho comprende: la facultad del imputado a no declarar si no desea hacerlo, es decir, a guardar silencio. Y en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento (Art. 93 letra G Código Procesal Penal), el que para hacerse efectivo incluye el derecho a ser informado de su derecho a guardar silencio.

Por lo tanto la declaración del imputado será siempre voluntaria, pudiendo negarse a prestarla. En el Código Procesal Penal se establece su derecho a guardar silencio tanto ante el fiscal como ante la Policía.

En este caso, por las declaraciones de testigos, se evidenció que en etapas procesales previas al juicio oral, el acusado había prestado declaración, dichos que fueron referidos por varios testigos, que dieron cuenta del contenido de esa declaración extrajudicial. Empero, esos dichos no fueron considerados por el Tribunal al momento de establecer la participación culpable de BUSTOS TRABOL, pues existían numerosos y diversos antecedentes que en conjunto, permitieron a estas sentenciadoras llegar a la conclusión de condena, prescindiendo de los dichos que referían declaraciones del encartado en la etapa investigativa, puesto que la prueba de cargo era numerosa, abundante, coherente y consistente para esos efectos.

La declaración del acusado en el juicio oral es un medio de defensa frente a las imputaciones que el Estado formula en su contra a través del


accionar del Ministerio Público. Y al guardar silencio, junto con renunciar a esa posibilidad, evita autoinculparse, lo que por supuesto no ha sucedido.

Este derecho está sumamente ligado con el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a no confesar inculpándose involuntariamente.

Aunque en la actual Ley Constitucional Chilena nos parece que esta fundamental garantía no aparece reconocida explícitamente, en contra la opinión de quienes entienden que está implícitamente contenida en el Art. 19  3, Inc. 6, en cuanto se prohíbe a la ley "presumir de derecho la responsabilidad penal"

El contenido de esta garantía, como dice RAMOS MÉNDEZ, se adivina intuitivamente por su mera enunciación, transformándose en el plano internacional y en el Derecho Comparado, en una de las garantías procesales de mayor importancia y aplicación práctica.

En nuestra Carta Fundamental en lugar de establecer derechamente una norma que reconociera la presunción de inocencia, sólo apuntaron como garantía constitucional el que "la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal" (Art. 19, Nº 3 Inc. 6 Constitución Política de la República), de lo cual no se deriva ni remotamente que deba considerarse inocente mientras no sea condenado. Afortunadamente, los Tratados internacionales sobre Derechos Humanos disipan toda duda sobre su vigencia en nuestro medio.

La presunción de inocencia tiene distintos ámbitos de aplicación más precisos:

a)      Es el concepto fundamental en torno al cual se construye el moderno modelo del proceso penal, el que es concebido como un sistema de garantías para el imputado frente al ejercicio del poder punitivo estatal. En este sentido obliga siempre a las autoridades estatales, incluyendo a las judiciales, a obrar partiendo de la base de que toda persona es inocente mientras no recaiga sobre él sentencia condenatoria firme. Por ello, para fundar una sentencia condenatoria, se debe partir de la explicación lógica y concatenada de los elementos que sirvieron para alterar este estándar y justamente rompieron la presunción de inocencia, lográndose una convicción de condena, en base a los elementos probatorios analizados en conjunto,


cuya entidad es tal, que permiten justamente arribar al convencimiento que el legislador plasmó en el artículo 340 del Código Procesal Penal.

b)    Es un postulado referido directamente al tratamiento del imputado durante todo el proceso penal, conforme al cual ha de partirse de la idea de que todo inculpado es inocente y, por lo tanto, han de reducirse al mínimo las medidas restrictivas de sus derechos pendiente la tramitación del proceso.

c)    En tercer lugar, la presunción de inocencia es una norma que se aplica directamente al juicio de hecho que ha de efectuarse en la sentencia penal y de acuerdo al cual la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser proporcionada por la acusación, pues caso contrario, habrá de dictarse sentencia absolutoria.

En este mismo sentido, JARA CASTRO, Eduardo, Las modificaciones al Artículo  de la Constitución y la Ley 18.857, en VV.AA., "Los Derechos Humanos en el Derecho Interno Chileno. Curso sobre Protección Internacional de los Derechos Humanos para Jueces, Funcionarios Públicos y Abogados", Santiago, 1990, pp. 48 y ss.

Así, por ejemplo, EVANS DE LA CUADRA, dice que "Esta disposición consagra, por consiguiente, la presunción de inocencia del detenido y del procesado: su culpabilidad debe ser probada y nunca será presumida", en lo que constituye una loable interpretación, pero sin ningún asidero en el texto de la disposición constitucional. (Los derechos constitucionales, cit., Tomo II, p. 33).

Nuestra Carta Fundamental, luego de las reformas introducidas principalmente en 1989, se le introdujo en esa oportunidad, a su artículo 5 Inc. 2, cuya redacción fue dejada como sigue: "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos [los esenciales que emanan de la naturaleza humana], garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". Pues   bien,   este   precepto  de   acuerdo  a   la   interpretación  que consideramos   más          acertada, importa         la    integración de    las              garantías fundamentales del sistema procesal recogidas en pactos internacionales

sobre derechos humanos, al texto constitucional.


Es decir, tales normas se han transformado en preceptos de nivel constitucional, que obligan a todas las autoridades del Estado, incluyendo al legislador y a los tribunales, no sólo a su respeto – a no hacer nada que sea contrario a ellos – sino que incluso les exige desarrollar su propia actividad para obtener su efectiva vigencia.

En estos instrumentos internacionales sí que encontramos abundantes garantías del sistema procesal, con vigencia inmediata y, por tanto, en estos momentos rigiendo plenamente en nuestro país.

Entre los Tratados internacionales aprobados por Chile, que contienen normas fundamentales en esta materia se encuentra la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (CADH), también llamada "Pacto de San José de Costa Rica" , en cuyo artículo 8, se enumeran una serie de garantías en este orden, por lo que vale la pena reproducirlo íntegramente:

1.- Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a)    Derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende ni habla el idioma del juzgado o tribunal.

b)     Comunicación previa y detallada del inculpado de la acusación formulada.

c)   Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.

d)      Derecho del inculpado a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.


e)   Derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por  mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.

f)    Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.

g)      Derecho a no ser obligado a declarar contra  mismo ni a declararse culpable. h) derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior".

Exposición fundamentada de esta tesis, en NOGUEIRA ALCALÁ, Humberto, Los derechos humanos en el derecho convencional internacional a la luz del Art. 5º de la Constitución Chilena, en Cuadernos de Análisis Jurídico,  27, "Dogmática Constitucional y Derechos Humanos", Universidad Diego Portales, pp. 49 y ss.; e IDEM, Los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico chileno”, Revista Ius et Praxis, Universidad de Talca, Nº 2, pp. 9 y ss. En este último volumen, se recogen documentados trabajos a favor y en contra esta teoría. Vid., además, el nuevo tratamiento que ha de darse a los Tratados como fuente del Derecho Procesal, supra, Capítulo Segundo.

De este modo, analizando las alegaciones en base a las cuales la Defensa erige una presunta vulneración de garantías constitucionales que afectarían el debido proceso y el derecho a guardar silencio, no cabe sino rechazarlas. En primer lugar porque el derecho a guardar silencio está comprendido en el debido proceso, es parte integral de su espectro protector y no se trata de una garantía independiente, y en ese marco contenedor, el debido proceso ha sido cabalmente respetado.

En segundo lugar, porque analizando los elementos básicos que conforman el concepto del debido proceso, se advierte que estos han permanecido incólumes debido al apego riguroso a éstos por parte de todos los intervinientes, y que en el estadio procesal que nos atañe, habiendo el encartado tomado la decisión de no declarar – estando asesorado técnica y expresamente en ese sentido  es decir de no contribuir en pro de su defensa


contando su versión de los hechos, esa negativa no ha sido valorada – por una parte y por otra, su participación fue acreditada con las declaraciones de testigos presenciales y no con los dichos de los funcionarios policiales que, refiriéndose a lo que oyeron de aquél en su presencia durante la etapa investigativa, dieron a conocer al Tribunal, relato que se obtuvo en una etapa muy temprana, cuando habría reconocido ciertos hechos.

La defensa mezcló el ejercicio valorativo de los antecedentes probatorios, con la infracción de estas normas constitucionales, y pidió una valoración negativa de aquellos antecedentes que perjudicaban a su defendido, entendiendo que si éste había guardado silencio, nadie podía referirse a estos dichos de manera alguna, en ninguna circunstancia.

Lo cierto es que aún cuando esas referencias fueron oídas, porque el derecho a guardar silencio dice relación con la proscripción de autoincriminarse en causa criminal, y la posibilidad de declarar para ayudar a su defensa técnica, lo concreto es que no fueron necesarias al momento de establecer la participación culpable en los hechos materia de la acusación que se determinó, razones que en conjunto, conducen al rechazo absoluto de estas argumentaciones.

En cuanto a la alegación de que se habría afectado esta garantía del debido proceso porque el acusado no fue detenido al momento de salir de su domicilio, no tiene asidero ni fáctico ni jurídico, toda vez que la detención se declaró legal, por lo que la oportunidad para reclamar aquello, está precluída con creces y aún cuando se considerara que puede volver a revisarse esa circunstancia, para ello debe existir una razón respaldada por argumentos lógicos y racionales que permitan al Tribunal hacerse cargo de ellos, y no tratarse únicamente de una alegación sin contenido jurídico, lo que en la especie no ocurrió, puesto que no se entregaron.

DÉCIMO QUINTO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Irreprochable conducta anterior, artículo 11 Nº 6 Código Penal: Tratándose de una minorante de responsabilidad de carácter objetivo, que se configura pro el solo hecho de no contar con anotaciones prontuariales pretéritas en el Extracto de Filiación y Antecedentes, como es el caso del


condenado, se le reconocerá, máxime cuando la ausencia de estos antecedentes no ha sido discutida en modo alguno por los intervinientes.

Colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, artículo 11 Nº 9 Código Penal: En lo que respecta a la minorante de responsabilidad contenida en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, con esta atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos se pretende beneficiar al imputado que, por vía de aportación de antecedentes, facilita la labor persecutoria del Estado, desarrollando así una actuación a la que no está obligado en modo alguno, colaboración que puede consistir en la aportación de todo tipo de antecedentes que desde ya lo perjudican, inculpándolo y atribuyéndole participación culpable en algún hecho de carácter ilícito, misma colaboración que puede prestarse declarando desde tempranas etapas de la investigación, pues lo asiste el derecho a guardar silencio durante todo el procedimiento, de modo que esta minorante se genera de forma independiente a la ocurrencia del hecho, pues se produce justamente en etapas tempranas de la investigación y además el juicio oral, pero esta contribución no es cualquiera, sino una de relevancia probatoria.

La norma que nos ocupa nos exige que la cooperación debe ser sustancial al esclarecimiento de los hechos, por ello es necesario determinar qué es lo que se entiende por sustancial. En este sentido, la Real Academia Española, en su diccionario de la Lengua define la expresión sustancial como “lo que constituye lo esencial y más importante de algo”, agregando que esencial significa sustancial, principal, notable”.

Otro de los supuestos para configurar esta atenuante, es que la información proporcionada debe ser veraz, ya que de lo contrario no podrían los antecedentes proporcionados por el delincuente contribuir efectivamente al esclarecimiento de los hechos investigados. De ahí la necesidad que tales datos deban ser corroborados por otros antecedentes investigados, a fin que éstos no tengan una finalidad de sola distracción.

Finalmente, debe tratarse de datos o informaciones relativas a hechos o circunstancias, respecto de los cuales los órganos persecutores no hayan tenido conocimiento hasta ese momento, ya que esta aportación de antecedentes que hace el imputado facilita la labor persecutoria del Estado,


desarrollando una actuación a la que él no está obligado, toda vez que le asiste, como hemos mencionado, el derecho a guardar silencio.

Si falta alguna de las exigencias antes expuestas, no se configuraría la circunstancia atenuante, ya que no podríamos hablar de una cooperación y mucho menos que esta sea sustancial, es decir, no debe limitarse a proporcionar detalles intrascendentes, sino constituir un aporte efectivo y serio al éxito de la investigación. [CURY URZÚA, Enrique. Derecho Penal, Parte General, Ediciones Universidad Católica de Chile, 7a Edición, Santiago 2005.]

De esta manera, cuando los sentenciadores establecen los hechos penalmente relevantes prescindiendo del aporte del imputado, la colaboración que éste pueda haber prestado carece de toda significación [Corte de Apelaciones de Copiapó, 17 de enero de 2008. Rol Corte: 207- 2007.]

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, siguiendo esta corriente, requiere para configurar la circunstancia atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, un aporte efectivo a la investigación por parte del imputado, que contribuya de manera determinante al esclarecimiento del delito. Ello supone constatar la veracidad de la información, sin que sea posible reconocerla en casos de declaraciones puramente distractoras o irrelevantes, además, esa colaboración debe ser oportuna en términos de referir antecedentes nuevos o desconocidos para la investigación. [Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de febrero de 2010. Rol Corte: 46–2010].

Esta atenuante de responsabilidad penal se configura por actos que son posteriores al hecho, pero no es cualquier acto, sino que es la conducta del encausado que coopera de forma significativa, para justificar la menor intensidad de la pena que recibirá como sanción a su actuar, la misma Excma. Corte Suprema de Justicia ha dicho que esta colaboración … “no ha de limitarse a proporcionar detalles intrascendentes, sino constituir un aporte efectivo y serio al éxito de las averiguaciones, aunque no es preciso que se traduzca verdaderamente en resultados concretos.” (Rol Nº 5.741 – 2.005, 3 de enero de 2006).


En el caso sub lite, durante la etapa procesal del juicio oral, por consejo de los Defensores, el acusado decidió no declarar, y cada vez que se trató de citar alguna de las declaraciones prestadas por éste en etapas investigativas tempranas, la Defensa incidentó fuertemente por ello, acusando infracción de garantías constitucionales, debido a que BUSTOS TRABOL había decidido guardar silencio, de modo que no existía – en su concepto – justificación alguna para introducir en el juicio, los dichos de aquel.

Entonces, yendo contra sus propios actos, en la audiencia que estipula el artículo 343 la misma Defensa que instó permanentemente por el desconocimiento absoluto del contenido de las declaraciones pretéritas del encartado, ahora busca con esos mismos dichos – que ni siquiera se tomaron en cuenta para establecer la participación de éste en los hechos – configurar una atenuante de responsabilidad penal, en orden a rebajar la pena, es decir obtener un beneficio que de acuerdo a la doctrina y la asentada jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia, puede obtenerse, pero en otras condiciones.

En este mismo orden de ideas, la decisión del acusado de guardar silencio, implicó en términos procesales controvertir la totalidad de los hechos por los cuales se le acusó, controversia que debe interpretarse como negativa, de manera tal que no es factible negar los hechos mediante el silencio que en materia penal siempre implica negar los hechos y jamás aceptarlos, para luego pedir que en base a esa misma negativa se le reconozca una minorante de responsabilidad que importa en su esencia la colaboración sustancial al esclarecimiento de los mismos, no se contribuye al esclarecimiento con el silencio, con la negativa procesal, por el contrario, razones que en conjunto, conducen al rechazo de la petición.

Así las cosas, del modo que se ha razonado y en base a la forma como se ha apreciado la prueba rendida, desde ningún punto de vista puede considerarse que la declaración del encausado sirvió para esclarecer puntos oscuros de la prueba, para salvar dudas razonables, para complementar testimonios, o para suplirlos en los casos de cooperación real y relevante, puesto que ésta no ha sido valorada de forma alguna, pues al tenor de la


multiplicidad y gravedad de los antecedentes de cargo reunidos, aún cuando hubiese declarado negando los hechos y su participación en los mismos, éstos habrían resultado sobradamente acreditados, razones que en conjunto, conllevan el rechazo de la atenuante en cuestión.

En la acusación particular del Ministerio del Interior, se había pedido la aplicación de la agravante contenida en el artículo 12 Nº 10 del Código Punitivo, esto es cometer el delito con ocasión de conmoción popular, en base a la cual pidió la aplicación de una pena de quince años de presidio mayor en grado medio, pero en la audiencia de determinación de pena, lisa y llanamente se desistió de aquella.

DÉCIMO SEXTO: Quantum de la pena a aplicar. La mayor extensión del mal causado:

La Querellante Ministerio del Interior solicitó que se considerara al momento de determinar la entidad de la pena, lo dispuesto en el artículo 69 del citado Código Punitivo que dispone: “Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.

En los considerandos en los cuales se analizó la forma como se dio por establecido el hecho punible constitutivo del delito de incendio, se analizó largamente el efecto que tuvo la destrucción de la estación de metro para la comunidad compuesta por las 100.000 personas que diariamente utilizaban el servicio de metro como su transporte habitual, además de los trabajadores de la empresa, y los enormes costos que implicó su reparación, y que aún cuando de éstos costos se resten aquellos que no fueron imputables al encartado, por haberse producido el día anterior por personas desconocidas, ello no rebaja la entidad de los costos de manera significativa, desde que solamente el tren costó US$19.000.000.- reponerlo y que los costos de reconstrucción de la estación suman miles de millones de pesos.

De manera tal que la extensión del mal causado por el delito, que en este caso debe considerarse a modo de justicia social, implica que la pena no puede ser impuesta en el mínimum del rango del presidio mayor en su grado medio.


De acuerdo a lo razonado precedentemente, le beneficia una atenuante al acusado y no le perjudica agravante alguna; y que el delito de incendio del artículo 475  2 castiga al incendiario con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, es que la pena se impondrá en el mínimum. Empero,    considerando    la     extensión      del     mal            causado,       que está configurado por la inmensa cantidad de dinero que el Estado de Chile tuvo que desembolsar de sus arcas, que se abastecen con los impuestos que pagan todos,   para    poder  reparar             las    pérdidas    causadas,   del                  orden de        los

$20.000.000.000.- más la enorme cantidad de personas afectadas en su diario vivir por no poder utilizar en sus actividades cotidianas su principal medio de transporte, por un periodo que sobrepasó los 6 meses, es que la pena no puede imponerse en el mínimo de los diez años y un día, razón por la cual se impondrá en el tramo del minimum.

DÉCIMO SÉPTIMO: Penas accesorias a las penas privativas de libertad.

Tratándose de un delito contenido en el catálogo del artículo 17 de la Ley Nº 19.970 que establece un registro nacional de A.D.N.: “Incorporación de huellas genéticas de imputados al Registro de Condenados. Cuando, por sentencia ejecutoriada, se condenare por alguno de los delitos previstos en el inciso siguiente a un imputado cuya huella genética hubiere sido determinada durante el procedimiento criminal, se procederá a incluir la huella genética en el Registro de Condenados, eliminándola del Registro de Imputados. Facultad que en esta caso corresponde ejercer de oficio, atendido en primer lugar que el delito de incendio se encuentra taxativamente incluido en el catálogo de condenados que deben incluir su huella genética en el registro, dada la gravedad del mismo.

Del mismo modo se impondrán las penas accesorias que establece el artículo 28 del Código Punitivo.

DÉCIMO OCTAVO: Costas. Encontrándose el acusado privado de libertad, por lo cual le beneficia el privilegio de pobreza, y por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, se le eximirá de las costas de la causa.


Por estas consideraciones, citas legales efectuadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1º, 7, 11  6, 15  1, 28, 69, 475  2 del

Código Penal; 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 346 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la Ley Nº 19.970, Ley Nº 18.772; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales se declara que:

I.- SE CONDENA A DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL, como

autor de un delito de incendio, causado el 19 de octubre de 2019 en la estación del Metro de Santiago San Pablo, Línea 1, de la comuna de Lo Prado, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU

GRADO MEDIO, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena.

II.- Atendida la extensión de la pena impuesta, no se le otorgan beneficios de la Ley 18.216, puesto que son improcedentes en este caso, y le servirán de abono los días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el día 9 de enero de 2020 que estuvo detenido y desde el 10 de enero de 2020, contabilizando a la fecha 821 días de privación de libertad.

III.- Se ordena la inclusión de la huella genética del condenado en el registro de A.D.N. creado por la Ley  19.970.

IV.- No se le impone la condena en costas al sentenciado, por haber estado representado por la Defensoría Penal Pública.

V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, ofíciese a los organismos que corresponda para hacer cumplir lo resuelto, de conformidad al artículo 468 del Código Procesal Penal en relación a los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales, remítase los antecedentes necesarios al Juez de Garantía competente para la ejecución de la sentencia y póngase  al sentenciado a disposición del referido Juzgado para los efectos del cumplimiento de las penas.

VI.- Devuélvanse los antecedentes probatorios incorporados por el Ministerio Público, consistentes en la maqueta física de la estación Metro San Pablo línea 1.

Regístrese y en su oportunidad, archívese.


Redacción de la Juez Titular Claudia Galán Villegas.

R.U.C.: 1901137490 – 8

R.I.T.: 141  2.021

 

 

 

Pronunciada por una Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Magistrados Irma Tapia Valdés, Carmen Riquelme González y Claudia M. Galán Villegas, todas Jueces Titulares.

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