lunes, 23 de julio de 2018

La concesión de la nacionalidad española a los voluntarios de las Brigadas Internacionales. a

Voluntarios polacos jurando lealtad a la República.
El gobierno de España, otorgo la nacionalidad española  a los voluntarios internacionales, por sus servicios militares durante la guerra civil, lo lamentablemente por razones históricas se otorgaron muy tarde y no beneficio a los brigadistas; Se otorgo primera vez en el año 1996, 57 años después conflicto, un brigadista internacional que tenia 30 años, tenia la edad 87 años; En el año 2008 se otorgo segunda vez nacionalidad a brigadistas, 69 años después de la guerra civil, un brigadista internacional que tenia 30 años, tenia 99 años en ese año.


Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española, pretendió reconocer en aquella fecha la labor de defensa de la libertad y de los principios democráticos que llevaron a cabo los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil Española. Se arbitró la concesión de la nacionalidad española a través de la carta de naturaleza prevista en el apartado primero del artículo 21 del Código civil, y se consideró que concurrían circunstancias excepcionales «en los voluntarios integrantes de las de las Brigadas Internacionales que hayan participado en la contienda en territorio español durante la guerra civil de 1936 a 1939». Sin embargo, el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza está sujeto -por mandato expreso del artículo 23 b) del Código-a la declaración de renuncia del interesado a su anterior nacionalidad. Esta renuncia debe formalizarse, de acuerdo con el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, mediante comparecencia ante el funcionario competente en el plazo de ciento ochenta días posteriores a la notificación de la concesión de la nacionalidad. Esta exigencia llevó a un buen número de brigadistas a no hacer efectiva la adquisición de la nacionalidad española y a que, por lo tanto, un buen número de solicitudes fueran archivadas por haber transcurrido el plazo previsto en el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero. Consciente el legislador actual del rigor de la exigencia de renunciar a la anterior nacionalidad, el artículo 18 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, exime del requisito de la renuncia a la anterior nacionalidad al colectivo integrado por las Brigadas Internacionales. El propio artículo 18 establece asimismo que, mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de estas personas. Con el presente real decreto se da ejecución a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. El presente real decreto ha sido sometido a consulta de la Asociación de Amigos de las Brigadas Internacionales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,


DISPONGO :

Artículo 1. Derechos de los Brigadistas Internacionales.

Se entiende que concurren en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil las circunstancias excepcionales que exige el artículo 21.1 del Código Civil para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza.

Artículo 2. Plazo para ejercitar el derecho.
El derecho a solicitar el acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza contenido en este Real Decreto se podrá ejercer sin límite de plazo.

Artículo 3. Solicitud.

1. La solicitud podrá presentarse en el Ministerio de Justicia, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Registro Civil Municipal o Consular del domicilio del interesado.

2. La petición se realizará por escrito, utilizando el modelo normalizado que figura en el anexo de este real decreto, que estará disponible también en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es). 3. Junto con la solicitud, el interesado podrá aportar aquellas pruebas que estime oportunas para acreditar las circunstancias exigidas en el artículo 1.

Artículo 4. Procedimiento general.

1. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informe de los organismos que puedan atestiguar sobre la realidad de las condiciones requeridas al solicitante.

2. A la vista de lo instruido, la Dirección General de los Registros y del Notariado calificará y, en su caso, declarará el derecho del peticionario a acogerse a los beneficios de este Real Decreto. 3. La resolución dictada servirá de título suficiente para la práctica de la inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en el apartado a) del artículo 23 de Código Civil. Sin embargo, los interesados estarán exentos de la exigencia de renunciar a su anterior nacionalidad dispuesta en el apartado b) de ese mismo artículo.

Artículo 5. Procedimiento especial.

1. Aquellas personas a las que en aplicación del Real Decreto 39/1996 de 19 de enero les fue concedida la nacionalidad española y que, por tener que renunciar a su nacionalidad no la hicieron efectiva, produciéndose en consecuencia la caducidad de la concesión por el transcurso del plazo de ciento ochenta días establecido en el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, podrán reproducir su petición sin necesidad de aportar documentación alguna.

2. En estos casos, la Dirección General de los Registros y del Notariado no procederá a la petición de nuevos informes, limitándose a comprobar la correspondencia de la identidad del solicitante con la de aquél al que le fue concedida anteriormente la nacionalidad española por carta de naturaleza por su condición de brigadista. 3. Comprobada dicha correspondencia y dictada nueva resolución se procederá a hacer efectiva la misma con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.

Disposición adicional única. Modelo de solicitud e instrucciones de cumplimentación.
Se aprueba el modelo de solicitud así como las instrucciones para su cumplimentación que figuran en el anexo que acompaña a este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.

69 años después, un brigadista internacional que tenia 30 años, tiene tener 99 años.


Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española.


Es de justicia reconocer la labor en pro de la libertad y de la democracia llevada a cabo por los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales durante la guerra española de 1936 a 1939. Los supervivientes de la contienda merecen ver de un modo patente la gratitud de la Nación y para ello nada más justo que entender que se dan en ellos las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 21 del Código Civil a los efectos de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere el apartado 1 del artículo 21 de dicho cuerpo legal, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1. Concesión de la nacionalidad.

A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que hayan participado en la contienda en territorio español durante la guerra civil de 1936 a 1939.

Artículo 2. Plazo para la declaración individual.

Los interesados podrán hacer la declaración de acogerse al beneficio establecido en el artículo anterior dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto por comparecencia ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente a su domicilio.

Artículo 3. Tramitación y requisitos.

1. El encargado del Registro ante quien se formule la declaración levantará acta por duplicado y recibirá aquellas pruebas que justifiquen las circunstancias exigidas por el artículo 1.

2. Uno de los ejemplares, con las pruebas practicadas, se remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual recabará, en su caso, informe de los organismos que puedan atestiguar sobre la realidad de las condiciones requeridas al solicitante. A la vista de lo instruido, la Dirección calificará el derecho del peticionario a acogerse a los beneficios de la presente disposición y ordenará la correspondiente inscripción en el Registro, previos los requisitos exigidos por los párrafos a) y b) del artículo 23 del Código Civil.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

57 años después, un brigadista internacional que tenia 30 años, debía tener 87 años.. 



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