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miércoles, 10 de junio de 2020

Acta de unión 1.707.- a

Acta de Unión: Articles of Union, 1707

El Acta de Unión de 1707 fue una serie de leyes aprobadas por los parlamentos de los reinos de Inglaterra y Escocia, para implementar el Tratado de Unión entre ambos países.

Antecedentes

Si bien existieron intentos en 1606, 1667 y 1689 de unir a los países por medio de leyes, estas nunca llegaron a consumar una unión social, económica y cultural que se venía dando desde hacía años. El principal interés de Inglaterra de llevar a cabo la unificación era asegurar la sucesión protestante en el trono, de la forma que señalaba el Acta de Establecimiento de 1701 que excluía a los católicos de asumir como reyes o reinas. Esto era diferente en Escocia, que en 1703 había adoptado la Ley o Acta de Seguridad, que sólo aseguraba la presencia de un monarca protestante, sin que necesariamente fuera el heredero de la Casa de Hannover.

Por el lado de Escocia, la unión permitiría, por un lado, utilizar parcialmente los subsidios ingleses para recuperarse de la crisis financiera provocada por el proyecto Darién, un infructuoso intento del Reino de Escocia de establecer una colonia en el istmo de Panamá, y, por otro, eliminar las sanciones económicas impuestas por la Ley Extranjera de 1705.

Escocia

El acta, o tratado como era llamado en Escocia, consistía en 25 artículos, de los cuales 15 se referían a materias económicas. Cada uno de ellos fue votado por separado, y la discusión acerca de varias normas fue delegada a comisiones especializadas. El artículo primero se fundaba en el principio político de la unificación de las coronas y fue aprobado el 4 de noviembre de 1706. Con el fin de minimizar la oposición de la Iglesia de Escocia, se fijó una cláusula para asegurar al clero presbiteriano. El tratado en general fue aprobado el 16 de enero de 1707 por una mayoría de 110 votos contra 67.

El triunfo de los unionistas en el Parlamento de Escocia debe ser atribuido más a la falta de cohesión, debilidad y desidia entre las facciones contrarias a la unificación. Los votos combinados del partido de la Corte (a favor del Acta) apoyados por los votos del Squadrone Volante («escuadrón volador») fueron suficientes para conseguir la aprobación final de la ley. Muchos de ellos habían invertido fuertes sumas de dinero en la aventura colonial y tenían la esperanza de recibir una compensación por sus pérdidas. El artículo 15 del tratado aseguraba más de 398 000 libras esterlinas para que los escoceses respondieran por la deuda pública. En esencia, este dinero fue utilizado en parte para compensar a los inversores del Darién.

El soborno tampoco estuvo de lado, al igual que la persuasión financiera. Cerca de 20 000 libras fueron entregadas al barón de Glasgow para ser distribuidas entre los parlamentarios. El comisionado parlamentario de la reina Ana recibió 12 325 libras, la mayor parte del fondo. De este monto gran parte se utilizó para el pago de espías y agentes provocadores.

Parte de la normativa aprobada establecía el envío de miembros del linaje escocés a la Cámara de los Lores como Lores Representantes. Por otro lado, la Iglesia de Escocia permanecería sin cambios, al igual que la Corte Superior que seguiría como tribunal superior, hasta el día de hoy. También se reconocía el Acta de Establecimiento como norma sucesoria, con su prohibición a los católicos de acceder al trono. Asimismo se estableció la unión aduanera y monetaria. De esta forma Escocia retuvo su independencia en materia legal, religiosa y educativa.

La tramitación en el Palacio de Westminster fue mucho más tranquila que en Escocia. El Parlamento se encontraba dominado por la facción whig que apoyaba el establecimiento de la Casa de Hannover. Por su parte, las objeciones de los tories fueron más contra la unión masiva con un país predominantemente presbiteriano, siendo que Inglaterra era mayoritariamente anglicana. Pese a esto, la cláusula que aseguraba la religión en Escocia había sido aprobada previa y especialmente para proseguir en los pasos de la unión.

Texto

Artículo 1 (nombre del nuevo reino) 

Que los Dos Reinos de Escocia e Inglaterra, el 1 de mayo siguiente a la fecha del presente, y para siempre después, se unirán en Un Reino con el Nombre de GRAN BRETAÑA: Y que Escudo de Armas ( the Ensigns Armorial ) de dicho Reino Unido sean como Su Majestad lo considerará conveniente y se utilizará en todas las banderas, estandartes, estandartes y enseñas tanto en el mar como en tierra.

Artículo 2 (sucesión al trono) 

Que la Sucesión a la Monarquía del Reino Unido de Gran Bretaña y de los Dominios a ella pertenecientes después de Su Sagrada Majestad, y a falta de Emisión de Su Majestad sea, permanezca y continúe a la Excelentísima Princesa Sofía Electora y Viuda Holandesa de Hannover. , y los Herederos de Su cuerpo, siendo protestantes, sobre quienes la Corona de Inglaterra se establece mediante una Ley del Parlamento promulgada en Inglaterra en el duodécimo año del reinado de Su difunto Majestad el Rey Guillermo III, tituló una Ley para la limitación adicional de la Corona y asegurar mejor los Derechos y Libertades del Sujeto;

Y que todos los papistas y las personas que se casen con papistas serán excluidos y para siempre incapaces de heredar, poseer o disfrutar de la Corona Imperial de Gran Bretaña, y los dominios a los que pertenecen o parte de ella; Y en todos esos casos, la Corona y el Gobierno descenderán de vez en cuando y serán disfrutados por la persona protestante que debería haber heredado y disfrutado de lo mismo, en caso de que los papistas o la persona que se casara con un papista muriera naturalmente, según La disposición para el Descenso de la Corona de Inglaterra, hecha por otra Ley del Parlamento en Inglaterra en el primer año del Reinado de sus difuntos Majestades, el Rey Guillermo y la Reina María, inició una Ley que declara los Derechos y Libertades del Súbdito, y establece la Sucesión de la Corona.

Artículo 3 (parlamento unido) 

Que el Reino Unido de Gran Bretaña esté representado por un mismo Parlamento, que se denominará Parlamento de Gran Bretaña.

Artículo 4 (igualdad de privilegios de los súbditos) 

Que los Súbditos del Reino Unido de Gran Bretaña desde y después de la Unión gozarán de plena Libertad e Intercambio de Comercio y Navegación hacia y desde cualquier puerto o lugar dentro de dicho Reino Unido y los Dominios y Plantaciones a los que pertenecen. Y que haya una Comunicación de todos los demás Derechos, Privilegios y Ventajas que pertenezcan o puedan pertenecer a los Sujetos de cualquiera de los Reinos, excepto donde se acuerde expresamente lo contrario en estos Artículos.

Artículo 5 (Navegación ) 

Que todos los barcos o embarcaciones pertenecientes a Sus Majestades Sujetos de Escocia en el momento de la Ratificación del Tratado de Unión de los Dos Reinos en el Parlamento de Escocia, aunque sean de construcción extranjera, se considerarán y pasarán como barcos de construcción de Gran Bretaña; el Propietario o donde haya más Propietarios, uno o más de los Propietarios dentro de los Doce Meses posteriores al primero de mayo siguiente haciendo juramento de que en el momento de Ratificar el Tratado de Unión en el Parlamento de Escocia, lo mismo hizo en gran parte o en parte pertenecen a él oa ellos, oa algún otro Sujeto de Sujetos de Escocia, para ser nombrado particularmente con el lugar de sus respectivas moradas, y que el mismo entonces en el momento de dicha Deposición le pertenece totalmente a él o ellos, y que ningún extranjero, directa o indirectamente, tiene participación o interés en el mismo,

Y dicho Oficial u Oficiales estarán facultados para administrar dicho Juramento, y el Juramento así administrado será atestiguado por el Oficial u Oficiales que lo administraron Y siendo Registrado por dicho Oficial u Oficiales, será entregado al Maestro de el buque para la seguridad de su navegación y un duplicado de la misma será transmitido por dicho Oficial u Oficiales al Oficial Principal o Oficiales de la Aduana en el puerto de Edimburgo, para que sea inscrito en un Registro y desde allí para ser enviado al puerto de Londres para estar allí Inscrito en el Registro General de todos los buques comerciales pertenecientes a Gran Bretaña.

Artículo 6 (unión aduanera) 

Que todas las partes del Reino Unido desde y después de la Unión gozarán de los mismos derechos, estímulos e inconvenientes, y estarán sometidas a las mismas prohibiciones, restricciones y reglamentaciones comerciales y deberán pagar las mismas aduanas y derechos de importación y exportación. Y que las bonificaciones, incentivos y devoluciones, prohibiciones, restricciones y reglamentos de comercio y las aduanas y aranceles de importación y exportación establecidos en Inglaterra al comienzo de la unión, tendrán lugar desde y después de la unión en todo el Reino Unido, exceptuando y reservando los aranceles a la exportación. e Importación de tales Mercancías particulares de las cuales cualesquiera personas, los Súbditos de cualquiera de los Reinos estén especialmente Liberadas y Exentas por sus Derechos privados, que después de la Unión permanecerán seguras y completas para ellos en todos los aspectos como antes de la misma.

Y que desde y después de la Unión ningún ganado escocés transportado a Inglaterra será pagadero a ningún otro deber, ya sea en la cuenta pública o privada, que no sean estos derechos a los que el ganado de Inglaterra es o será pagadero dentro de dicho Reino. Y teniendo en cuenta que, según las leyes de Inglaterra, se otorgan recompensas a la exportación de ciertos tipos de cereales en los que la avena molida o sin moler no se expresa, que desde y después de la Unión cuando la avena se venderá a 15 chelines esterlinas por cuarto de harina de avena. exportados en los términos de la Ley por la cual y siempre que se otorguen Recompensas por Exportación de otros Granos. Y que el oso de Escocia tiene las mismas recompensas que la cebada.

Y con respecto a la importación de víveres a Escocia desde cualquier lugar más allá del mar resultaría un desaliento para la labranza, por lo tanto, la prohibición, tal como está ahora en vigor por la Ley de Escocia, contra la importación de víveres de Irlanda o cualquier otro lugar más allá del mar en Escocia, no después de que la Unión permanezca en la misma fuerza que ahora hasta que el Parlamento de Gran Bretaña proporcione medios más adecuados y eficaces para desalentar la importación de dicha víctima de más allá del mar.

Artículo 7 (impuesto sobre las bebidas alcohólicas) 

Que todas las partes del Reino Unido sean para siempre desde y después de la Unión sujetos a los mismos impuestos especiales sobre todos los licores sujetos a impuestos especiales, excepto únicamente que el barril de cerveza inglesa de 34 galones o Ale que asciende a 12 galones escoceses actual medida vendido en Escocia por el cervecero en 9 / 6d libras esterlinas excluyendo todos los aranceles y venta al por menor, incluidos los aranceles y la ganancia del minorista a 2d la pinta escocesa u ocho partes del galón escocés, no será después de la Unión pagadera a cuenta del presente impuesto especial sobre licores sujetos a impuestos especiales en Inglaterra, a una imposición mayor de 2 libras esterlinas sobre el barril inglés de 34 galones mencionado, siendo 12 galones la medida escocesa actual, y que el impuesto especial se estableció en Inglaterra sobre todos los demás licores cuando comience la unión y tenga lugar en todo el Reino Unido.

Artículo 8 (impuesto sobre la sal, la carne y el pescado) 

Que desde y después de la Unión, toda la sal extranjera que se importe a Escocia se cobrará en la importación allí con los mismos derechos que la sal similar que ahora se carga con la importación en Inglaterra y se grava y asegura de la misma manera. Pero en lo que respecta a los derechos de grandes cantidades de sal extranjera importada, pueden resultar muy pesados ​​para los comerciantes importadores; Que, por lo tanto, toda la sal extranjera importada en Escocia se guardará y guardará bajo llave bajo la custodia del comerciante importador y los oficiales implorados para imponer los derechos sobre la sal y que el comerciante pueda tener las cantidades de la misma que su ocasión pueda requerir sin un peso o cuarenta Bushells a la vez; Dando garantía por el deber de la cantidad que recibe pagadera en seis meses.

Pero a partir de la expiración de dichos siete años estarán sujetos y serán pagaderos a los mismos derechos por la sal fabricada en Escocia, que serán entonces pagaderos por la sal fabricada en Inglaterra, que se cobrarán y garantizarán de la misma manera y con reintegros y bonificaciones proporcionales. como en Inglaterra, con la excepción de que Escocia, después de dichos siete años, permanecerá exenta del deber de 2s 4d a Bushell sobre la sal doméstica impuesta por una ley hecha en Inglaterra en el Noveno y Décimo del Rey Guillermo III de Inglaterra.

Y si el Parlamento de Gran Bretaña sustituye, en o antes de la expiración de dichos siete años, cualquier otro fondo en lugar de dichos 2 chelines y 4 peniques de impuestos especiales sobre el bushel de Home Salt, Escocia, después de dichos siete años, soportará una proporción de dicho Fondo, y tener un Equivalente en los Términos de este Tratado, Y que durante los siete años mencionados se pagará en Inglaterra por toda la Sal fabricada en Escocia e importada de allí a Inglaterra los mismos aranceles sobre la Importación que serán pagaderos para la Sal fabricada en Inglaterra y recaudada y asegurada de la misma manera que los Derechos sobre la Sal forreign deben recaudarse y asegurarse en Inglaterra.

Y que después de dichos siete años, cuánto tiempo se mantiene dicho deber de 2 chelines 4 peniques sobre la sal en Inglaterra, se pagarán dichos 2 chelines 4 peniques por fanega por toda la sal fabricada en Escocia e importada a Inglaterra, que se recaudará y garantizará en el De la misma manera Y que durante la continuación del Deber de 2s 4d un celemín de sal fabricado en Inglaterra no se traiga sal de Escocia a Inglaterra por tierra de ninguna manera bajo pena de perder la sal y el ganado y los carruajes utilizados en traer lo mismo y pagar 20 chelines por cada fanega de dicha sal, y proporcionalmente por una cantidad mayor o menor, por lo cual el Transportista así como el Propietario serán pagaderos solidariamente, y las personas que traigan o porten la misma, serán encarceladas por cualquier Juez de Paz, por el espacio de seis meses sin Fianza,y hasta que se pague la pena:


Y para establecer un comercio equitativo que todas las carnes exportadas de Escocia a Inglaterra y embarcadas en Escocia para ser exportadas a partes más allá de los mares y las provisiones para los barcos en Escocia y para viajes al extranjero puedan ser saladas con sal escocesa pagando el mismo derecho por lo que La sal se emplea de tal manera que la misma cantidad de dicha sal paga en Inglaterra y bajo las mismas penas, decomisos y disposiciones para prevenir fraudes que se mencionan en las leyes de Inglaterra y que, desde y después de la Unión, las leyes y leyes del Parlamento en Escocia para El curado y el envasado de arenques de pescado blanco y salmón para la exportación con sal de Forreign únicamente sin ninguna mezcla de sal británica o irlandesa y para la prevención de fraudes en el curado y el envasado de pescado continuará en vigor en Escocia, sujeto a las modificaciones que realice el Parlamento de Gran Bretaña.


Y que todo el pescado exportado desde Escocia a partes más allá de los mares que se curarán con sal de Forreign únicamente y sin una mezcla de sal británica o irlandesa, tendrá las mismas primas e inconvenientes de Facilidades que están o se permitirán a las personas que exporten productos similares. Pescado de Inglaterra: y que para el fomento de la pesca del arenque se permitirá y se pagará a los Sujetos habitantes de Gran Bretaña durante las actuales asignaciones para otros peces 10 chelines 5 peniques por cada barril de arenques blancos que se exportarán desde Escocia; Y que se permitirán 5 libras esterlinas por cada barril de carne de cerdo salada con sal de Forreign sin mezcla de sal británica o irlandesa y exportada para la venta desde Escocia a partes más allá del mar que el Parlamento de Gran Bretaña pueda alterar.


Y si en lo sucesivo surgiera cualquier asunto de fraude relacionado con dichos deberes sobre la sal que no estén suficientemente previstos por este artículo, el mismo estará sujeto a las disposiciones adicionales que considere oportunas el Parlamento de Gran Bretaña.


Artículo 9 (tributación proporcional) 

Que siempre que la suma de £ 1,997,763 8 chelines 4 peniques (y un) medio centavo sea promulgada por el Parlamento de Gran Bretaña para ser recaudada en esa parte del Reino Unido ahora llamada Inglaterra, en tierras y otras cosas usualmente cobradas en las leyes del Parlamento allí por conceder una ayuda a la Corona mediante un impuesto territorial; esa parte del Reino Unido ahora llamada Escocia se cobrará por la misma Ley con una suma adicional de £ 48,000 libre de todos los Cargos, como la Cuota de Escocia a dicho Impuesto, y así proporcionalmente por cualquier suma mayor o menor recaudada en Inglaterra por cualquier impuesto sobre la tierra y otras cosas que normalmente se cobran, junto con la tierra, y que dicha cuota para Escocia en los casos antes mencionados, se aumente y se cobre de la misma manera que el Cess ahora en Escocia, pero sujeto a tales reglamentos en la forma de Coleccionando,


Artículo 10 (el impuesto de timbre inglés no se aplicará a Escocia) 

Que durante la continuación de los respectivos Deberes sobre el papel Stampt, Vellom y Pergamino, por las diversas leyes actualmente en vigor en Inglaterra, Escocia no será acusada de los mismos respectivos Deberes.


Artículo 11 (el impuesto sobre las ventanas en inglés no se aplicará a Escocia) 

Que durante la continuación de los Derechos pagaderos en Inglaterra sobre Ventanas y Luces que determine el 1 de agosto de 1710, Escocia no será cargada con los mismos Derechos.


Artículo 12 (el impuesto al carbón inglés no se aplicará a Escocia) 

Que durante la continuación de los derechos pagaderos en Inglaterra sobre carbones, culmos y cenizas, que determina el 30 de septiembre de 1710, no se cobrará a Escocia por los carbones que se consuman allí, sino que se le cobrarán los mismos derechos que en Inglaterra para todos los carbones, Culm y Cinders no se consumen en Escocia.

Artículo 13 (el impuesto a la malta inglés no se aplicará a Escocia) 

Que durante la continuación del Arancel pagadero en Inglaterra sobre Malta, que determina el 24 de junio de 1707, Escocia no será acusado de ese Arancel.

Artículo 14 (cualquier otro impuesto inglés preexistente que no se aplique a Escocia) 

Que el Reino de Escocia no esté a cargo de ninguna otra obligación impuesta por el Parlamento de Inglaterra ante la Unión, excepto las consentidas en este Tratado, con respecto a que se acuerda, Que el Parlamento de Escocia tomará todas las disposiciones necesarias para la Cargo público y servicio de ese Reino para el año 1707: a condición de que, no obstante, si el Parlamento de Inglaterra considera conveniente imponer más Imposiciones por medio de Aduanas o Impuestos Especiales, que en virtud de este Tratado se imputarán a Escocia. Igual que Inglaterra, en tal caso Escocia estará sujeta a las mismas Aduanas e Impuestos Especiales, y tendrá un Equivalente que será fijado por el Parlamento de Gran Bretaña;

Con esta disposición adicional de que cualquier malta que se haga y consuma en esa parte del Reino Unido ahora llamada Escocia no será acusada de ninguna imposición sobre la malta durante la presente guerra;

Y viendo que no se puede suponer que el Parlamento de Gran Bretaña impondrá alguna vez ningún tipo de Burthens sobre el Reino Unido, pero lo que ellos encontrarán necesario en ese momento para la Preservación y el Bien de la totalidad, y con el debido respeto a las Circunstancias. y Habilidades de todas las partes del Reino Unido Por lo tanto, se acuerda que no se insistirá en ninguna Exención adicional para ninguna parte del Reino Unido, pero que la consideración de cualquier Exención más allá de la ya acordada en este Tratado, se dejará a la determinación del Parlamento de Gran Bretaña.

Artículo 15 (aspectos económicos de la imposición equilibrada) 

Considerando que, según los Términos de este Tratado, los Sujetos de Escocia para la preservación de la Igualdad de Comercio en todo el Reino Unido, serán pagaderos a varias Aduanas e Impuestos Especiales ahora pagaderos en Inglaterra, que serán aplicables para el pago de las Deudas de Inglaterra, contraídas antes de la Unión;


Se acuerda, Que Escocia tendrá un Equivalente por lo que los Sujetos de la misma serán cargados para el pago de dichas Deudas de Inglaterra, en todos los detalles que sean, de la manera siguiente a saber.


Que antes de la Unión de dichos Reinos, la suma de £ 398,085 10s sea otorgada a Su Majestad por el Parlamento de Inglaterra para los usos antes mencionados, siendo el Equivalente a ser respondido a Escocia por tales partes de dichos Impuestos y Aduanas sobre todos los Impuestos Especiales. Licores, con los que ese Reino se cargará a la Unión, como será aplicable al pago de dichas Deudas de Inglaterra, de acuerdo con las proporciones que la actual Aduana en Escocia, siendo £ 30.000 por año: Y que los presentes Impuestos sobre los licores sujetos a impuestos especiales en Escocia, sírvase de la aduana de Inglaterra, calculado en & libras; 1.341.559 por año;


Y que los actuales impuestos especiales sobre los licores sujetos a impuestos especiales en Escocia, que son de £ 33 500 por año, se refieren a los impuestos especiales y los líquidos sujetos a impuestos especiales en Inglaterra, calculados en £ 947 602 por año; ¿Cuál suma de £ 398,085 10s, será pagadera y pagadera desde el momento de la Unión:


Y con respecto a que después de que la Unión Escocia se convierta en sujeto pasivo de las mismas Aduanas y Derechos pagaderos de importación y exportación, y de los mismos impuestos especiales sobre todos los licores sujetos a impuestos especiales que en Inglaterra, así como por esa cuenta como por el aumento del comercio y Personas (que será la feliz consecuencia de la Unión) * dichos Ingresos mejorarán mucho más allá de los valores anuales antes mencionados de los mismos, de los cuales no se puede hacer una estimación actual, Sin embargo, por las razones antes mencionadas, debería haber una respuesta equivalente proporcional a Escocia Se acuerda que después de la Unión habrá un complemento de dichos Deberes que surjan en Escocia, hasta el final puede parecer, lo que debe ser respondido a Escocia, como un Equivalente para la proporción de dicho aumento que corresponda Será aplicable al pago de Deudas de Inglaterra.


Y para una respuesta ulterior y más eficaz a los diversos fines que se mencionan a continuación, se acuerda que desde y después de la Unión, el aumento total de los ingresos de aduanas y los derechos de importación y exportación, y los impuestos especiales sobre los licores sujetos a impuestos especiales en Escocia, además de los La producción anual de dichos Derechos respectivos, en los términos arriba señalados, irá y será aplicada, por el término de siete años, a los usos que se mencionan a continuación; Y que sobre dicha cuenta, se responderá a Escocia anualmente desde el final de los siete años después de la Unión, un Equivalente en proporción a la parte de dicho Aumento que sea aplicable a las Deudas de Inglaterra, Y generalmente que un Equivalente se le responderá;


Y en cuanto a los usos a los que se concederá dicha suma de 398 085 libras esterlinas, como se ha dicho anteriormente, y todos los demás dineros que deban ser respondidos o permitidos a Escocia, como se ha dicho, se aplicarán. Se acuerda que, en primer lugar, de la suma antes mencionada, qué contraprestación se considerará necesaria por cualquier pérdida que las personas privadas puedan sufrir al reducir la moneda de Escocia al estándar y al valor de la moneda de Inglaterra, se podrá compensar en el próximo lugar que el capital social o el fondo de la Compañía Africana e India de Escocia adelantada junto con los intereses de dicho Capital Social después de que se pague la tasa del 5% anual a partir de los tiempos respectivos del pago del mismo;Tras el pago del capital social y los intereses, se acuerda que dicha empresa se disuelva y cese.Y también que desde el momento de aprobar la Ley del Parlamento en Inglaterra para recaudar dicha suma de £ 398,085 10s, dicha empresa no negociará ni otorgará licencia. para negociar disponiendo que si dichas acciones e intereses no se pagan dentro de los doce meses posteriores al inicio de la unión, entonces dicha compañía podrá, desde allí en adelante, comerciar o dar licencia para comerciar hasta que se pague dicho granizo, acciones e intereses:085 10s, dicha Compañía no negociará ni otorgará Licencia de Comercio, siempre que si dichas Acciones e Intereses no se pagan en los doce meses posteriores al inicio de la Unión, dicha Compañía podrá, desde allí en adelante, Comerciar o dar Licencia de Comercio hasta Dicho Capital Social e Intereses por granizo serán pagados:085 10s, dicha Compañía no negociará ni otorgará Licencia de Comercio, siempre que si dichas Acciones e Intereses no se pagan en los doce meses posteriores al inicio de la Unión, dicha Compañía podrá, desde allí en adelante, Comerciar o dar Licencia de Comercio hasta Dicho Capital Social e Intereses por granizo serán pagados:

Y en cuanto al excedente de dicha suma de £ 398,085 10s después del pago de la contraprestación que se tendrá por las pérdidas en la reparación de la moneda y el pago de dicho capital social e intereses, y también el granizo aumento de dichos ingresos de derechos de aduana e impuestos especiales. por encima del valor presente que surgirá en Escocia durante dicho plazo de siete años junto con el Equivalente que se adeudará tras la Mejora del mismo en Escocia después de dicho plazo y también en cuanto a todas las demás sumas que de acuerdo con los acuerdos antes mencionados puedan ser pagaderas a Escocia a modo de Equivalente a lo que ese Reino se convertirá en lo sucesivo en Escocia para las partes de las Deudas inglesas que Escocia pueda en lo sucesivo pagar por razón de la Unión, distintas de aquellas para las que el Parlamento en Inglaterra ha hecho asignaciones de Aduana,u otros aranceles sobre los impuestos especiales a la exportación e importación sobre todos los licores sujetos a impuestos especiales, respecto de los cuales las deudas y equivalentes se indicaron anteriormente en este documento.

Artículo 16 (unión monetaria) 

Que desde y después de la Unión, la Moneda será del mismo estándar y valor, en todo el Reino Unido, como ahora en Inglaterra, Y una Casa de Moneda continuará en Escocia bajo las mismas Reglas que la Casa de Moneda en Inglaterra y los actuales Oficiales de la Mint continuó sujeta a los Reglamentos y Alteraciones que Su Majestad sus Herederos o Sucesores, o el Parlamento de Gran Bretaña considere oportuno.

Artículo 17 (pesos y medidas comunes) 

Que desde y después de la Unión se utilizarán en todo el Reino Unido los mismos pesos y medidas que se establecen ahora en Inglaterra; Y los Estándares de Pesos y Medidas serán mantenidos por aquellos Burroughs en Escocia, a quienes pertenece el mantenimiento de los Estándares de Pesos y Medidas ahora en uso allí, de especial Derecho; Todas las Normas se enviarán a los respectivos Burroughs de las Normas mantenidas en el Tesoro de Westminster, con sujeción, no obstante, a las Normas que el Parlamento de Gran Bretaña considere oportuno.

Artículo 18 (leyes comerciales comunes) 

Que las leyes relativas a la regulación del comercio, las aduanas y los impuestos especiales a los que Escocia es responsable en virtud del presente Tratado sean las mismas en Escocia, desde la Unión y después de ella, que en Inglaterra; y que todas las demás leyes, en uso dentro del Reino de Escocia, después de la Unión, y sin perjuicio de ella, permanezcan en la misma fuerza que antes (excepto aquellas que sean contrarias o inconsistentes con este Tratado) pero modificables por el Parlamento de Gran Bretaña , Con esta diferencia entre las Leyes relativas a la política de derechos públicos y al gobierno civil, y las que se refieren a los derechos privados, y las leyes que se refieren a la política de derechos públicos y al gobierno civil pueden hacerse las mismas en todo el Reino Unido; pero que no se modifiquen las leyes que conciernen al derecho privado, salvo por la evidente utilidad de los sujetos dentro de Escocia.

Artículo 19 (los poderes judiciales permanecerán separados) 

Que el Tribunal de Sesión o Conjunto de Justicia, después de la Unión y sin perjuicio de ella, permanezca en todo momento viniendo dentro de Escocia, como está constituido ahora por las Leyes de ese Reino, y con la misma Autoridad y Privilegios que antes de la Unión; sujeto, no obstante, a los Reglamentos para la mejor administración de justicia que dicte el Parlamento de Gran Bretaña; Y que en lo sucesivo, Su Majestad o Sus Sucesores Reales no nombrarán a nadie como Señores Ordinarios del Consistorio, sino aquellos que hayan servido en el Colegio de Justicia como Abogado o Secretario Principal del Consistorio por el espacio de cinco años,

Y que el Tribunal de Justicia también lo hace después de la Unión, y sin perjuicio de ello permanecerá en todo momento viniendo dentro de Escocia, como está constituido ahora por las Leyes de ese Reino, y con la misma Autoridad y Privilegios que antes de la Unión; sujeto, no obstante, a los Reglamentos que establezca el Parlamento de Gran Bretaña y sin perjuicio de otros Derechos de Justicia:

Y que todas las Jurisdicciones del Almirantazgo estén a cargo del Lord Alto Almirante o de los Comisionados del Almirantazgo de Gran Bretaña por el momento; Y que el Tribunal del Almirantazgo ahora establecido en Escocia continúe, y que todas las revisiones, reducciones o suspensiones de las sentencias en casos marítimos competentes a la jurisdicción de ese tribunal sigan siendo de la misma manera después de la Unión que ahora en Escocia, hasta el Parlamento de Gran Bretaña hará los Reglamentos y Alteraciones que se juzguen convenientes para todo el Reino Unido, de modo que siempre haya en Escocia un Tribunal del Almirantazgo, como en Inglaterra, para la determinación de todos los casos marítimos relacionados con los derechos privados en Escocia. competente a la Jurisdicción del Tribunal del Almirantazgo; sujeto, no obstante, a los Reglamentos y Modificaciones que considere oportuno realizar el Parlamento de Gran Bretaña; Y que los Derechos Heredables del Almirantazgo y Vicealmirantes en Escocia se reserven a los respectivos Propietarios como Derechos de Propiedad, sujeto, no obstante, en cuanto a la manera de ejercer dichos Derechos Herederos a las Regulaciones y Alteraciones que se considere apropiado realizar por el Parlamento de Gran Bretaña;

Y que todos los demás tribunales que ahora se encuentran dentro del Reino de Escocia permanecen, pero sujetos a modificaciones por parte del Parlamento de Gran Bretaña; Y que todos los Tribunales Inferiores dentro de dichos Límites sí quedan subordinados, como lo están ahora a los Tribunales Supream de Justicia dentro de los mismos en todos los tiempos venideros;

Y que ninguna Causa en Escocia sea cognoscible por los Tribunales de Cancillería, Queens-Bench, Common-Pleas o cualquier otro Tribunal en Westminster-Hall; Y que dichos Tribunales, o cualquier otro de naturaleza similar después de la Unión, no tendrán poder para Conocer, Revisar o Modificar las Actas o Sentencias de los Judicaturas dentro de Escocia, o detener la Ejecución de las mismas;

Y que exista un Tribunal de Hacienda en Escocia después de la Unión, para decidir allí Cuestiones relativas a los Ingresos de Aduanas e Impuestos Especiales, que tenga el mismo poder y autoridad en tales casos, que el Tribunal de Hacienda en Inglaterra Y que dicho Tribunal de El tesoro de Escocia tiene poder para aprobar firmas, regalos, tutorías y en otras cosas, como lo tiene el Tribunal de Hacienda de Escocia; Y que el Tribunal de Hacienda que ahora está en Escocia permanece, hasta que el Parlamento de Gran Bretaña en Escocia establezca un Nuevo Tribunal de Hacienda después de la Unión;

Y que después de la Unión, la Majestad de las Reinas y sus Sucesores Reales, pueden continuar un Consejo Privado en Escocia, para preservar la paz y el orden públicos, hasta que el Parlamento de Gran Bretaña crea conveniente modificarlo o establecer cualquier otro método eficaz para ese fin. .

Artículo 20 (títulos, etc., son derechos de propiedad) 

Que todos los Oficios heredables, Superioridades, Jurisdicciones heredables, Oficios vitalicios y Jurisdicciones vitalicias, se reserven a los Propietarios de los mismos, como Derechos de propiedad, de la misma manera que ahora disfrutan las Leyes de Escocia, sin perjuicio de este Tratado. .

Artículo 21 (derechos de los distritos reales escoceses no afectados) 

Que los Derechos y Privilegios de Royall Burroughs en Escocia, como son ahora, Permanecerán íntegros después de la Unión, y sin perjuicio de ella.

Artículo 22 (pares representativos; definición de términos) 

Que en virtud de este Tratado, De los pares de Escocia en el momento de la Unión 16 será el número para sentarse y votar en la Cámara de los Lores, y 45 el número de Representantes de Escocia en la Cámara de los Comunes del Parlamento. de Gran Bretaña; Y que cuando Su Majestad, sus herederos o sucesores, la declaren o su placer por celebrar el primer parlamento de Gran Bretaña o cualquier otro parlamento de Gran Bretaña hasta que el parlamento de Gran Bretaña establezca más disposiciones en el mismo, se emitirá un auto bajo el Gran Sello de los Estados Unidos. Reino, Dirigido al Consejo Privado de Escocia, ordenándoles que Causen a 16 pares, que se sentarán en la Cámara de los Lores para ser convocados al Parlamento y a 45 miembros que serán elegidos para sentarse en la Cámara de los Comunes del Parlamento de Gran Bretaña según el Acuerdo del Tratado, de tal manera que se resuelva mediante una Ley posterior de esta presente Sesión del Parlamento de Escocia; ¿Cuál Ley por la presente se declara tan válida como si fuera parte y se cruzara en este Tratado:

Y que los nombres de las personas convocadas y elegidas serán devueltos por el Consejo Privado de Escocia al Tribunal de donde se emitió dicho Auto. Y que si Su Majestad, en o antes del día 1 de mayo próximo, en qué día se llevará a cabo la Unión, declarará bajo el Gran Sello de Inglaterra, que es conveniente que los Lores del Parlamento de Inglaterra y los Comunes de el actual Parlamento de Inglaterra deberían ser los miembros de las respectivas Cámaras del primer Parlamento de Gran Bretaña para y por parte de Inglaterra, luego dichos Lores del Parlamento de Inglaterra, y los Comunes del actual Parlamento de Inglaterra, serán los miembros de las respectivas Casas del primer Parlamento de Gran Bretaña, por y por parte de Inglaterra:


Y Su Majestad podrá, mediante Su Real Proclamación bajo el Gran Sello de Gran Bretaña, nombrar al mencionado primer Parlamento de Gran Bretaña para reunirse en el momento y lugar que Su Majestad considere oportuno; cuyo tiempo no será inferior a 50 días después de la fecha de dicha Proclamación; Y en el momento y lugar de la reunión de dicho Parlamento así designado, se emitirá inmediatamente un Auto bajo el Gran Sello de Gran Bretaña, dirigido al Consejo Privado de Escocia, para convocar a los 16 pares y elegir cuarenta y cinco miembros. , por quien Escocia será representada en el Parlamento de Gran Bretaña:

Y los Señores del Parlamento de Inglaterra, y los 16 pares de Escocia, siendo dichos 16 pares convocados y devueltos de la manera acordada por este Tratado; y los miembros de la Cámara de los Comunes de dicho Parlamento de Inglaterra y los 45 miembros de Escocia, dichos 45 miembros elegidos y devueltos de la manera acordada en este Tratado se reunirán y reunirán respectivamente en sus respectivas cámaras del Parlamento de Gran Bretaña. , en el momento y lugar que así lo designe Su Majestad, y serán las Dos Cámaras del primer Parlamento de Gran Bretaña, Y ese Parlamento podrá continuar sólo durante el tiempo que el actual Parlamento de Inglaterra pudiera haber continuado, si el La Unión de los Dos Reinos no se había hecho, a menos que Su Majestad la Disolviera antes;


Y que cada uno de los Lores del Parlamento de Gran Bretaña, y cada miembro de la Cámara de los Comunes del Parlamento de Gran Bretaña en el primer y todos los parlamentos sucesivos de Gran Bretaña hasta que el Parlamento de Gran Bretaña dirija de otra manera, tomará el respectivos juramentos, designados para ser tomados en lugar de los juramentos de lealtad y supremacía, por una ley del parlamento hecha en Inglaterra en el primer año del reinado del difunto rey Guillermo y la reina María, inició una ley para la abrogación de los juramentos de Supremacía y Lealtad, y el nombramiento de otros Juramentos,y haga suscribirse y repita audiblemente la declaración mencionada en una ley del parlamento hecha en Inglaterra en el año 30 del reinado del rey Carlos II titulada una ley para la preservación más eficaz de la persona y el gobierno de los reyes al impedir que los papistas se sienten en cualquiera de las cámaras del Parlamento, y tomará y suscribirá el Juramento mencionado en una Ley del Parlamento hecha en Inglaterra, en el primer año del Reinado de Sus Majestades titulada Una Ley para Declarar las Alteraciones en el Juramento designado para ser tomado por la Ley Titulada Una Ley para el mayor seguridad de Su Majestad Persona, y la Sucesión de la Corona en la Línea Protestante, y para extinguir las esperanzas del pretendido Príncipe de Gales, y todos los demás pretendientes y sus Actores abiertos y secretos, y para declarar la Asociación a ser determinada, en ese momento,y en la forma en que los miembros de ambas Cámaras del Parlamento de Inglaterra están ordenados por dichas leyes respectivas a tomar, hacer y suscribir las mismas sobre las penas y discapacidades contenidas en dichas leyes respectivas.

Y se declara y acuerda que estas palabras Este Reino, la Corona de este Reino y la Reina de este Reino, mencionadas en los Juramentos y Declaración contenidos en los Actos anexados, que estaban destinados a significar la Corona y el Reino de Inglaterra, serán ser entendido de la Corona y Reino de Gran Bretaña, Y que en ese sentido, dichos Juramentos y Declaración sean tomados y suscritos por los miembros de ambas Cámaras del Parlamento de Gran Bretaña.

Artículo 23 (igualdad de derechos de los señores ingleses y escoceses) 

Que los 16 pares de Escocia antes mencionados, mencionados en el último artículo anterior, para sentarse en la Cámara de los Lores del Parlamento de Gran Bretaña tendrán todos los privilegios del Parlamento que los pares de Inglaterra tienen ahora, y que ellos o cualquier par de Gran Bretaña Gran Bretaña tendrá después de la Unión, y particularmente el derecho de participar en las pruebas de los pares: Y en caso de la prueba de cualquier par en el momento del aplazamiento o prórroga del Parlamento, dichos 16 pares serán convocados de la misma manera, y tener los mismos poderes y privilegios en tal prueba, como cualquier otro Peers de Gran Bretaña; Y que, en caso de que en lo sucesivo ocurra alguna prueba de Peers cuando no haya un Parlamento, los 16 Peers de Escocia que se sentaron en el último Parlamento precedente,


Y que todos los Pares de Escocia, y sus sucesores de sus Honores y Dignidades, de y después de la Unión serán Pares de Gran Bretaña, y tendrán Rango y Precedencia inmediatamente después de los Pares de órdenes y grados similares en Inglaterra en ese momento. de la Unión, y ante todos los pares de Gran Bretaña de órdenes y grados similares, que puedan ser creados después de la unión, y serán juzgados como pares de Gran Bretaña y disfrutarán de todos los privilegios de los pares, tan plenamente como los pares de Inglaterra lo hace ahora, o como ellos, o cualquier otro Compañero de Gran Bretaña pueda disfrutar de lo mismo en el futuro, excepto el Derecho y Privilegio de sentarse en la Cámara de los Lores y los Privilegios que dependen de ella, y particularmente el Derecho de sentarse en las pruebas de los Compañeros.

Artículo 24 (el Gran Sello, los sellos menores y las joyas de la corona escocesa) 

Que desde y después de la Unión, habrá Un Gran Sello para el Reino Unido de Gran Bretaña, que será diferente del Gran Sello que ahora se usa en cualquier Reino; Y que el acuartelamiento de las armas y el rango y la precedencia del Rey de Armas de Lyon del Reino de Escocia, como mejor convenga a la Unión, se dejen a Su Majestad: y que mientras tanto el Gran Sello de Inglaterra se utilice como el Gran Sello del Reino Unido, y que el Gran Sello del Reino Unido se utilice para sellar los Escritos para elegir y convocar al Parlamento de Gran Bretaña y para sellar todos los tratados con príncipes y estados extranjeros, y todos los instrumentos y órdenes de Estado públicos que Concierne a todo el Reino Unido, y en todos los demás asuntos relacionados con Inglaterra, como se usa ahora el Gran Sello de Inglaterra,

Y que se continúe el Sello Privado, Sello, Casset, Sello del Tribunal de Justicia, Cuarto Sello y Sellos de los Tribunales que ahora se utilizan en Escocia, pero que dichos Sellos se modifiquen y adapten al estado de la Unión como Su Majestad pensará ajuste; Y dichos Sellos, y todos ellos, y los Guardianes de ellos, estarán sujetos a las Regulaciones que el Parlamento de Gran Bretaña hará en lo sucesivo:


Y que la Corona, el Cetro y la Espada del Estado, los Registros del Parlamento y todos los demás Registros, Rolls y Registros, tanto públicos como privados, en general y en particular, y Warrands de los mismos, continúen siendo guardados como están dentro de esa parte de los Estados Unidos. Reino ahora llamado Escocia, y que permanecerán así en todo el tiempo venidero, sin perjuicio de la Unión.

Artículo 25 (derogación de leyes en conflicto) 

Que todas las Leyes y Estatutos en cualquiera de los Reinos, en la medida en que sean contrarios o inconsistentes con los Términos de estos Artículos, o cualquiera de ellos, desde y después de la Unión cesarán y serán nulos, y así lo declarará el respectivos Parlamentos de dichos Reinos.

martes, 7 de abril de 2020

Acta de Unión de 1800.-a


El Acta de Unión de 1800 (también denominada Acta de Unión de 1801) fue el documento que formalizó la unión del Reino de Gran Bretaña y del Reino de Irlanda en un solo reino, para crear el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda. Por esta fusión, 100 parlamentarios irlandeses obtuvieron escaños en la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido y Nobleza tuvo representación en la Cámara de Lores.

El acta fue aprobada tanto por el parlamento británico como por el de Irlanda. Los irlandeses habían obtenido la independencia en la Constitución de 1782, después de haber sido dominados durante siglos por Inglaterra. La Unión con Gran Bretaña no era bien vista por los irlandeses, y ya había sido rechazada una moción de unión en 1799, pero una fuerte campaña del gobierno británico y la rebelión irlandesa de 1798 despejaron el camino para su aprobación en 1800. Su pase final por el parlamento de Irlanda fue un éxito ya que fue aprobado por una mayoría simple de parlamentarios, que recibieron por parte del gobierno británico el ofrecimiento de títulos de nobleza británicos, tierras y otras prebendas.

Parte de la atracción de la Unión para los católicos, confesión mayoritaria en Irlanda, fue que prometía la abolición de las leyes penales que discriminaban en su contra y otorgaba su emancipación civil. Como se dijo, bajo los términos del Acta de Unión, Irlanda sería representada por 100 parlamentarios, y una ventaja importante para los hijos de San Patricio era que se permitían los parlamentarios irlandeses católicos, aunque este derecho fue cancelado durante el reinado de Jorge III, quien argumentó que el beneficio iba contra su juramento, hecho durante la ceremonia de coronación, de defender la Iglesia de Inglaterra. La participación de católicos en el parlamento británico no se restablecería hasta 1829.

La nueva bandera que emergió de la unión, conocida como Union Jack, combina las cruces de San Jorge por Inglaterra, San Andrés por Escocia y San Patricio por Irlanda. En la actualidad, tras la independencia de Irlanda en 1922 y la posterior declaración como república en 1949, la enseña continúa siendo el estandarte británico.


El profundo impacto del Acta de Unión resuena a lo largo de dos siglos

Mar, 2 de enero de 2001, 

 

El día de Año Nuevo de 1801, hace exactamente 200 años, se implementó el Acta de Unión entre Gran Bretaña e Irlanda. El Belfast Newsletter, el título de periódico más antiguo que se conserva en estas islas, informó sobre el evento, el izamiento de la bandera de la Unión y el saludo de la Artillería Real. Pero el Boletín también comentó sobre la importancia política. Reconoció que algunos de los habitantes de Irlanda habían sido "enemigos" de la medida, pero ahora era el "interés" así como el "deber" de todos enterrar todas "todas las animosidades religiosas". El nuevo reino debe verse como formado por "un pueblo" con objetivos comunes: 

"tranquilidad, prosperidad y seguridad".

"Un pueblo" es el tema constantemente reiterado de quienes abogaron por la Unión. Los espantosos horrores asesinos de 1798 iban a ser olvidados; Irlandeses e ingleses, católicos y protestantes ahora se considerarían un solo pueblo. Un camino común y compartido de desarrollo progresista "liberal" (otra palabra muy utilizada) era sin duda preferible al conflicto angloirlandés y la ira sectaria que trabajaba sólo en beneficio del enemigo común, Francia.

Para un grupo clave, funcionó. En su cuidadoso estudio del primer siglo de funcionamiento de la Unión, W. O'Connor Morris vio solo un triunfo inequívoco.

Un elemento importante en la sociedad irlandesa, los presbiterianos del Ulster, cuya lealtad a la Corona estaba muy en duda en 1798, había sido conquistado. En verdad, este desarrollo parece haberse producido rápidamente. La ejecución de líderes presbiterianos de los Irlandeses Unidos clave, la degeneración de la Revolución Francesa en una dictadura militar y, sobre todo, el renovado miedo al sectarismo católico después de 1798 se habían combinado para cambiar las actitudes.

Ya en 1803, a raíz de la abortada revuelta de Robert Emmet, los intelectuales liberales presbiterianos que antes se habían sentido felices de identificarse con los "simples irlandeses" ahora exigían explícitamente las bendiciones de una constitución "británica" reformada: un juicio confirmado por el éxito económico de Belfast en el siglo XIX.

Pero, aparte de los presbiterianos del Ulster, durante la mayor parte del siglo XIX la mayoría de los irlandeses adoptaron una visión más ictérica de la Unión. Tenían a estar de acuerdo con la crítica del proyecto de 1799 de Henry Grattan; no fue, dijo Grattan, la creación de un pueblo, la identificación de dos naciones.

Más bien, dijo, fue la fusión del parlamento de una nación con el de otra; la absorción total y absoluta del cuerpo político irlandés en el abrazo sofocante de una entidad más grande y poco comprensiva. Además, la autodestrucción del parlamento irlandés solo se logró mediante un soborno colosal.

O'Neil Daunt preguntó: si el oro francés sobornó a la Cámara de los Comunes inglesa para una unión legislativa con Francia, ¿cómo le gustaría al pueblo inglés?

El énfasis en el soborno, que era, en verdad, inusual en escala e ilegal, ha servido para desviar la atención de aquellos políticos irlandeses que apoyaban sinceramente a la Unión por motivos intelectuales sustantivos.

Por ejemplo, cuando se publicó el discurso de William Cusack Smith a favor de la Unión, rápidamente pasó por seis ediciones, creando "una sensación poderosa y extensa".

El primer ministro, William Pitt, pidió inmediatamente reunirse con el autor. No fue una sorpresa; Smith había sido un amigo intelectual y aliado de Edmund Burke hasta la muerte de Burke en 1797.

De hecho, su discurso recordó a todos este punto, mientras que el lenguaje de Pitt en apoyo de la Unión - sus referencias a la exclusión inaceptable de los católicos irlandeses del poder político - fue visto por los críticos como una evidencia de la "influencia incontrolada" del "sistema burkista de pensamiento."

Smith, está claro, creía en la retórica de Pitt, las promesas de desarrollo económico y la igualdad de estima para las identidades irlandesa e inglesa. Sin embargo, al cabo de cinco años, William Smith se desilusionaría profundamente.

En una correspondencia privada con otro intelectual burkeano irlandés igualmente consciente de sí mismo, JW Croker, Smith se quejó amargamente de que Inglaterra no había cumplido con su parte del trato. Era el peor temor de Burke: el nivel de interés en inglés simplemente no estaba allí.

Smith hizo una pregunta pertinente; si sentía las deficiencias de la Unión con tanta fuerza, ¿cómo se sentían las personas que nunca la habían apoyado en primer lugar? El problema clave aquí fue el fracaso del gobierno británico en estar a la altura de sus insinuaciones de que la Unión sería seguida rápidamente por la emancipación católica. Esto no sucedió y, lo que es peor aún, en los primeros años de la Unión, el gobierno de Irlanda fue puesto en manos de hombres que todavía creían en la "protestantización" de Irlanda.

La emancipación católica no siguió hasta 1829; y luego sólo porque la agitación de Daniel O'Connell lo obligó a salir del estado británico. Al menos hasta 1815, O'Connell insistió en que Pitt había engañado deliberadamente al pueblo irlandés en este asunto. A finales de la década de 1820, O'Connell cambió de opinión y decidió que Pitt había sido sincero.

Hace poca diferencia: las fuerzas del protestantismo político concentradas alrededor de Jorge III vetaron la emancipación católica y así crearon las condiciones para un nacionalismo católico de masas que finalmente subvirtió la Unión, trabajando en la conciencia histórica de Gladstone quien, mirando hacia atrás, vio a su héroe Peel. hostilidad hacia O'Connell como una "página negra" en la historia británica.

A partir de mediados de la década de 1880, tras la conversión del gobierno de Gladstone al gobierno autónomo, nace un nuevo tipo de unionistas. Ya no se habla de crear un pueblo leal al Reino Unido en ambas Irlanda.

El principio clave del nuevo  esunionistas. intelectualmente mucho menos ambicioso pero también mucho más realista. En pocas palabras, afirmó que no había ningún argumento para conceder un parlamento de Dublín que no pudiera utilizarse también para apoyar el caso de un parlamento de Belfast.

Lloyd George respondió al grito de coerción británica de De Valera en un momento clave de 1919: "Este caballero [de Valera] habla de imponer la autoridad a las personas con las armas. En principio, es lo mismo si estás forzando a un millón y medio o a tres millones personas".

 Lloyd George continuó siendo más explícito: los republicanos irlandeses "no estaban satisfechos con obtener la autodeterminación para sí mismos sin privar a otros del derecho a la autodeterminación".

Vivimos tiempos cambiantes. Se nos dice que el interés estratégico egoísta tan explícito en la política británica en 1800 ya no se aplica. Los republicanos irlandeses de la corriente principal ya no creen en la coerción. Pero la Unión entra en su tercer siglo en Irlanda del Norte justo cuando comenzó su vida, como la mejor conjetura del estado británico sobre cómo contener los antagonismos católicos y protestantes en la isla.

El nuevo elemento crucial está en el apoyo explícito del Estado irlandés. Las elaboradas disposiciones del Acuerdo de Belfast, el modelo de doble consentimiento de toda la estructura, no deberían ocultar esto. La estabilidad en la isla significa la supervivencia de la Unión en el futuro previsible, más allá de su propia vida, dice Tony Blair.

William Pitt y su sucesor son hombres muy diferentes; pero en este aspecto continúan habitando el mismo mundo.

Paul Bew es profesor de política en Queen's University, Belfast.

ARTÍCULO PRIMERO.

Que sea el primer Artículo de la Unión de los Reinos de Gran Bretaña e Irlanda, que dichos Reinos de Gran Bretaña e Irlanda, el primer día de enero, que será en el Año de Nuestro Señor, mil ochocientos uno y para siempre, estar unidos en un Reino, con el Nombre del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda; y que el Estilo Real y los Títulos pertenecientes a la Corona Imperial de dicho Reino Unido y sus Dependencias, y también las Insignias, Banderas, escudo real y Estandartes de los mismos, serán tales como Su Majestad, por su Proclamación Real bajo el Gran Sello del Reino Unido, se complacerá en nombrar.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Que sea el segundo Artículo de Unión, que la Sucesión a la Corona Imperial de dicho Reino Unido, y de los Dominios a los que pertenezcan, continuará limitada y asentada de la misma manera que la Sucesión a la Corona Imperial de dichos Reinos de Gran Bretaña e Irlanda ahora se encuentran limitadas y establecidas, de acuerdo con las leyes existentes y con los Términos de Unión entre Inglaterra y Escocia.

ARTICULO TERCERO.

Que sea el artículo tercero de la Unión, que dicho Reino Unido esté representado en un mismo Parlamento, que se denominará Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda.

ARTÍCULO CUARTO.

Que sea el cuarto Artículo de la Unión, que cuatro Señores Espirituales de Irlanda por Rotación de Sesiones, y veintiocho Señores Temporales de Irlanda, elegidos de por vida por los Compañeros de Irlanda, serán el Número para sentarse y votar por parte de Irlanda en la Cámara de los Lores del Parlamento del Reino Unido; y cien plebeyos (dos por cada condado de Irlanda, dos por la ciudad de Dublín, dos por la ciudad de Cork, uno por la Universidad de Trinity College, y uno por cada una de las treinta y una ciudades, pueblos y Boroughs), sea el número para sentarse y votar en la parte de Irlanda en la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido:

Que la Ley que se aprobará en el Parlamento de Irlanda antes de la Unión, para regular el Modo por el cual los Lores Espiritual y Temporal, y los Comunes, para servir en el Parlamento del Reino Unido por parte de Irlanda, será convocado y devuelto a dicho Parlamento, se considerará parte del Tratado de Unión y se incorporará a las Actas de los respectivos Parlamentos mediante las cuales dicha Unión será ratificada y constituida:

Que todas las Cuestiones relativas a la Rotación o Elección de Lores Espirituales o Temporales de Irlanda para sentarse en el Parlamento del Reino Unido serán decididas por la Cámara de los Lores de la misma; y siempre que, en razón de la igualdad de votos en la elección de cualquiera de dichos señores temporales, no se realice una elección completa de acuerdo con la verdadera intención de este artículo, los nombres de aquellos pares para quienes se otorgará dicha igualdad de votos. , se escribirá en trozos de papel de una forma similar y se colocará en un vaso por el secretario de los parlamentos en la mesa de la Cámara de los Lores, mientras la Cámara está reunida; y el Peer o Peers, cuyo Nombre o Nombres serán designados en primer lugar por el Secretario de los Parlamentos, se considerarán los Peer o Peers elegidos, según sea el caso:

Que cualquier Persona que posea alguna Nobleza de Irlanda que subsista ahora, o que se cree en el futuro, no será descalificada para ser elegida para servir si así lo cree conveniente, o para servir o continuar en el servicio, si así lo cree conveniente, por cualquier condado, ciudad o municipio de Gran Bretaña, en la Cámara de los Comunes del Reino Unido, a menos que haya sido elegido previamente como se indica arriba, para ocupar un cargo en la Cámara de los Lores del Reino Unido; pero que mientras dicho par de Irlanda continúe siendo miembro de la Cámara de los Comunes, no tendrá derecho al privilegio de nobleza, ni podrá ser elegido para servir como par de Irlanda, o de votar en cualquiera de dichas Elecciones; y que será susceptible de ser demandado, procesado, procesado y juzgado como plebeyo, por cualquier delito que se le pueda imputar:

Que será lícito para Su Majestad, sus Herederos y Sucesores, crear Pares de esa Parte del Reino Unido llamada Irlanda, y realizar Promociones en la Nobleza del mismo después de la Unión; siempre que no se produzca una nueva creación de dichos pares después de la unión hasta que tres de los pares de Irlanda, que habrían existido en el momento de la unión, se hayan extinguido; y tras tal Extinción de tres Nobles, que sea lícito para Su Majestad, sus Herederos y Sucesores, crear un igual de esa Parte del Reino Unido llamada Irlanda; y de la misma manera tan a menudo como tres Nobles de esa Parte del Reino Unido llamada Irlanda se extingan, será lícito para Su Majestad, sus Herederos y Sucesores, crear otro igual de dicha Parte del Reino Unido; a un asiento hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido; siendo el verdadero propósito y significado de este artículo, que en todo momento después de la Unión será y podrá ser legal para Su Majestad, sus Herederos y Sucesores, mantener la Nobleza de esa Parte del Reino Unido llamada Irlanda al Número de cien, por encima del número de dichos pares que tengan derecho, por ascendencia o creación, a un asiento hereditario en la Cámara de los Lores del Reino Unido:

Que si cualquier Nobleza en cualquier Momento estará en Abeyance, dicha Nobleza se considerará y se tomará como Nobleza existente; y ninguna Nobleza se considerará extinguida, a menos que los Reclamantes Incumplieran la Herencia de dicha Nobleza por el Espacio de un Año desde la Muerte de la Persona que la poseyó por última vez; y si no se hace ningún Reclamo sobre la Herencia de tal Nobleza, en la Forma y Modo que pueda ser prescrito de vez en cuando por la Cámara de los Lores del Reino Unido, antes de la Vencimiento de dicho Período de un Año, entonces y en ese caso, dicha nobleza se considerará extinta; siempre que nada en este documento excluya a ninguna Persona de presentar posteriormente una Reclamación a la Nobleza que se considere extinta; y si tal Reclamación se considera válida, por Sentencia de la Cámara de los Lores del Reino Unido, informado a Su Majestad, tal Nobleza se considerará revivida; y en caso de que alguna nueva Creación de una Nobleza de esa Parte del Reino Unido llamada Irlanda, haya tenido lugar en el Intervalo, como consecuencia de la supuesta Extinción de dicha Nobleza, entonces ningún nuevo Derecho de Creación se acumulará para Su Majestad, su Herederos o sucesores, como consecuencia de la próxima Extinción que tendrá lugar de cualquier Nobleza de esa Parte del Reino Unido llamada Irlanda.

Que todas las Cuestiones relativas a la Elección de Miembros para formar parte de Irlanda en la Cámara de los Comunes del Reino Unido serán escuchadas y decididas de la misma manera que las Cuestiones relativas a dichas Elecciones en Gran Bretaña ahora, o en cualquier Momento en el futuro. por ley ser escuchado y decidido; sujeto, no obstante, a los Reglamentos particulares con respecto a Irlanda, según las Circunstancias locales, el Parlamento del Reino Unido pueda de vez en cuando considerar conveniente:

Que las calificaciones con respecto a la propiedad de los miembros elegidos por parte de Irlanda para ocupar un cargo en la Cámara de los Comunes del Reino Unido serán respectivamente las mismas que ahora establece la ley en el caso de elecciones para condados y ciudades y distritos. respectivamente en esa Parte de Gran Bretaña llamada Inglaterra, a menos que en lo sucesivo se establezca cualquier otra Disposición al respecto por Ley del Parlamento del Reino Unido:

Que cuando Su Majestad, sus Herederos o Sucesores declaren su, ella o su placer por celebrar el primer o cualquier parlamento posterior del Reino Unido, se emitirá una Proclamación, bajo el Gran Sello del Reino Unido, para hacer que los Lores Espiritual y Temporal, y Comunes, que deban servir en el Parlamento del mismo por parte de Irlanda, serán reintegrados de la manera que se establezca en cualquier Ley de esta presente Sesión del Parlamento de Irlanda; y que los Señores Espirituales, Temporales y Comunes de Gran Bretaña, junto con los Señores Espirituales y Temporales y Comunes devueltos como se ha mencionado anteriormente por parte de Irlanda, constituirán las dos Cámaras del Parlamento del Reino Unido:

Que si Su Majestad, en o antes del primer día de enero de mil ochocientos uno, día en que se llevará a cabo la Unión, declara, bajo el Gran Sello de Gran Bretaña, que es conveniente que los Lores y los Comunes del actual Parlamento de Gran Bretaña deberían ser los miembros de las respectivas Cámaras del primer Parlamento del Reino Unido por parte de Gran Bretaña; entonces dichos Lores y Comunes del actual Parlamento de Gran Bretaña serán, en consecuencia, los miembros de las respectivas Cámaras del primer Parlamento del Reino Unido por parte de Gran Bretaña; y ellos, junto con los Señores Espirituales, Temporales y Comunes, así convocados y devueltos como antes por parte de Irlanda, serán los Señores Espirituales y Temporales y Comunes del primer Parlamento del Reino Unido; y si tal Número de Miembros regresa para servir en dicha Cámara de modo que el Número total de Miembros de dicha Cámara que ocupan los cargos o lugares mencionados anteriormente sea más de veinte, entonces y en tal caso los asientos o lugares de tales Los miembros que hayan aceptado por última vez dichos cargos o lugares serán desocupados, a opción de dichos miembros, a fin de reducir el número de miembros que ocupan dichos cargos o lugares al número de veinte; y ninguna Persona que ocupe tal Cargo o Lugar podrá ser elegida o ocupar un lugar en dicha Cámara, mientras haya veinte Personas que ocupen tales Cargos o Lugares sentados en dicha Cámara; y que cada uno de los Lores del Parlamento del Reino Unido, y cada miembro de la Cámara de los Comunes del Reino Unido, en el primer y todos los Parlamentos sucesivos, deberá,

Que los Lores del Parlamento por parte de Irlanda, en la Cámara de los Lores del Reino Unido, tendrán en todo momento los mismos Privilegios del Parlamento que pertenecerán a los Lores del Parlamento por parte de Gran Bretaña; y los Señores Espiritual y Temporal respectivamente por parte de Irlanda tendrán en todo momento los mismos Derechos con respecto a su sesión y votación en el Juicio de Pares, como los Señores Espiritual y Temporal respectivamente por parte de Gran Bretaña; y que todos los Señores Espirituales de Irlanda tendrán Rango y Precedencia inmediatamente después de los Señores Espirituales del mismo Rango y Grado de Gran Bretaña, y disfrutarán de todos los Privilegios tan plenamente como lo hacen los Señores Espirituales de Gran Bretaña ahora o en el futuro. mismo (el derecho y privilegio de sentarse en la Cámara de los Lores, y los Privilegios que dependen de ellos, y en particular el Derecho a participar en el Juicio de Pares, salvo); y que las Personas que posean cualquier Nobleza temporal de Irlanda, existente en el Momento de la Unión, deberán, desde y después de la Unión, tener Rango y Precedencia inmediatamente después de todas las Personas que tengan Nobleza de Órdenes y Títulos similares en Gran Bretaña, subsistiendo en el Tiempo de la Unión; y que todos los Peerages de Irlanda creados después de la Unión tendrán rango y precedencia con los Peerages del Reino Unido, así creados, de acuerdo con las Fechas de sus Creaciones: y que todos los Peerages tanto de Gran Bretaña como de Irlanda, ahora subsistiendo o en el futuro a ser creado, en todos los demás aspectos, a partir de la Fecha de la Unión, se considerará como Peerages del Reino Unido; y que los pares de Irlanda, como Peers del Reino Unido, ser demandado y juzgado como Peers, excepto como se mencionó anteriormente, y disfrutará de todos los Privilegios de Peers tan plenamente como los Peers de Gran Bretaña; el Derecho y Privilegio de sentarse en la Cámara de los Lores, y los Privilegios que dependen de ella, y el Derecho de sentarse en el Tiempo de los Compañeros, solo excepto:

ARTICULO QUINTO.

Que sea el Artículo Quinto de Unión, Que las Iglesias de Inglaterra e Irlanda, como ahora se establece por Ley, se unan en una Iglesia Episcopal Protestante, que se llamará, La Iglesia Unida de Inglaterra e Irlanda; y que la Doctrina, Adoración, Disciplina y Gobierno de dicha Iglesia Unida estarán y permanecerán en plena vigencia para siempre, como lo están ahora por Ley establecida para la Iglesia de Inglaterra; y que la Continuidad y Preservación de dicha Iglesia Unida, como la Iglesia establecida de Inglaterra e Irlanda, se considerará y se tomará como una Parte esencial y fundamental de la Unión; y que de la misma manera la Doctrina, Adoración, Disciplina y Gobierno de la Iglesia de Escocia, permanecerán y serán preservados como los mismos están ahora establecidos por la Ley y por las Actas para la Unión de los dos Reinos de Inglaterra y Escocia.

Que sea el Artículo octavo de Unión, Que todas las Leyes vigentes en el Tiempo de la Unión, y todos los Tribunales de Jurisdicción Civil y Eclesiástica dentro de los respectivos Reinos, quedarán como ahora por Ley establecida dentro del mismo; sujeto únicamente a las Alteraciones y Reglamentos ocasionales según las Circunstancias parezcan exigir al Parlamento del Reino Unido; siempre que todos los fallos de error y apelaciones que dependan del Momento de la Unión o en el futuro que se presenten, y que ahora puedan ser finalmente decididos por la Cámara de los Lores de cualquier Reino, serán finalmente decididos, desde y después de la Unión, por el Cámara de los Lores del Reino Unido; y siempre que, desde y después de la Unión, quede en Irlanda un Tribunal de Instancia del Almirantazgo, para la Determinación de Causas, Civil y Marítima únicamente, y que la apelación de las sentencias de dicho tribunal se dirigirá a los delegados de su majestad en su tribunal de cancillería en esa parte del Reino Unido llamada Irlanda; y que todas las Leyes actualmente vigentes en cualquiera de los Reinos, que sean contrarias a cualquiera de las Disposiciones que puedan ser promulgadas por cualquier Ley para llevar a efecto estos Artículos, sean de y después de la derogación de la Unión.

Y considerando que dichos Artículos, por Discurso de las respectivas Cámaras del Parlamento en Gran Bretaña e Irlanda, han sido presentados humildemente ante Su Majestad, Su Majestad se ha complacido graciosamente en aprobarlos; y recomendar a sus dos Cámaras del Parlamento en Gran Bretaña e Irlanda que consideren las medidas que sean necesarias para dar efecto a dichos artículos: para, por lo tanto, dar pleno efecto y validez a los mismos, se promulgue por la excelentísima Majestad del Rey, por y con el Asesoramiento y Consentimiento de los Señores Espiritual y Temporal, y de los Comunes, en este Parlamento presente reunido, y por la Autoridad del mismo, Que, los referidos Artículos citados, todos y cada uno de ellos, según la verdadera Importación y Tenor de los mismos, sean ratificados, confirmados y aprobados, y son y por la presente declaramos ser, los Artículos de la Unión de Gran Bretaña e Irlanda, y los mismos estarán en vigor y tendrán efecto para siempre, desde el primer día de enero que será en el Año de Nuestro Señor uno mil ochocientos uno; con la condición de que antes de ese Período el Parlamento de Irlanda haya aprobado una Ley para llevar a efecto, de la misma manera, los Artículos mencionados anteriormente.

II. Y considerando que una ley, instituida, una ley para regular el modo por el cual los Lores Espiritual y Temporal, y los Comunes, para servir en el Parlamento del Reino Unido por parte de Irlanda, serán convocados y devueltos a dicho Parlamento, ha sido aprobada por el Parlamento de Irlanda; el tenor es como sigue:

 'Una ley para regular el modo por el cual los Lores Espiritual y Temporal, y los Comunes, para servir en el Parlamento del Reino Unido por parte de Irlanda, serán convocados y devueltos a dicho Parlamento . Considerando que se acuerda por el artículo cuarto de la unión, que cuatro señores espirituales de Irlanda, por rotación de sesiones, y veintiocho señores temporales de Irlanda, elegidos de por vida por los pares de Irlanda, será el número para sentarse y votar por parte de Irlanda en la Cámara de los Lores del Parlamento del Reino Unido, y cien plebeyos (dos por cada condado de Irlanda, dos por la ciudad de Dublín, dos por la ciudad de Cork, uno para el Colegio de la Santísima Trinidad de Dublín, y uno para cada una de las treinta y una considerables ciudades, pueblos y distritos) sea el número para sentarse y votar en la parte de Irlanda en la Cámara de los Comunes del Parlamento. o el Reino Unido; sea ​​decretado por la Excelentísima Majestad del Rey, por y con el Consejo y Consentimiento de los Señores Espirituales y Temporales, y de los Comunes, en este Parlamento presente reunido, y por Autoridad del mismo, Que los cuatro Señores Espirituales mencionados serán tomados de entre los Señores Espirituales de Irlanda en la forma siguiente; es decir, Que uno de los cuatro arzobispos de Irlanda, y tres de los dieciocho obispos de Irlanda, se sentará en la Cámara de los Lores del Parlamento Unido en cada sesión de la misma, estando regulado dicho derecho de sesión entre dichos arzobispos respectivamente por una rotación. entre las Sedes Arzobispales de Sesión en Sesión, y de la misma manera que la de los Obispos por rotación similar entre las Sedes Episcopales: Que el Primado de toda Irlanda por el momento se sentará en la primera Sesión del Parlamento del Reino Unido, el arzobispo de Dublín por el momento en el segundo, el arzobispo de Cashel por el momento en el tercero, el arzobispo de Tuam por el momento en el cuarto; y así por rotación de sesiones para siempre, que dicha rotación proceda regularmente y sin interrupción de sesión en sesión a pesar de cualquier disolución o expiración del parlamento: que tres obispos sufragáneos se sentarán de la misma manera de acuerdo con su rotación de sedes de sesión en sesión en el siguiente orden; el señor obispo de Meath, el señor obispo de Kildare, el señor obispo de Derry, en la primera sesión del Parlamento del Reino Unido; el señor obispo de Raphoe, el señor obispo de Limerick, Ardfert y Aghadoe, el señor obispo de Dromore, en la segunda sesión del Parlamento del Reino Unido; el señor obispo de Elphin, el señor obispo de Down y Connor, el señor obispo de Waterford y Lismore, en la tercera sesión del Parlamento del Reino Unido; el señor obispo de Leighlin y Ferns, el señor obispo de Cloyne, el señor obispo de Cork y Ross en la cuarta sesión del Parlamento del Reino Unido; el señor obispo de Killaloe y Kilfenora, el señor obispo de Kitmore, el señor obispo de Clogher, en la quinta sesión del Parlamento del Reino Unido; el señor obispo de Ossory, el señor. Obispo de Killala y Achonry, Lord Obispo de Clonfert y Kilmacduagh, en la sexta sesión del Parlamento del Reino Unido; No obstante, dicha Rotación estará sujeta a la Variación de la misma de vez en cuando, tal como se dispone a continuación: Que dichos veintiocho Señores Temporales serán elegidos por todos los Pares Temporales de Irlanda en la Forma aquí prevista; que cada uno de dichos Lores Temporales así elegidos tendrá derecho a sentarse en la Cámara de los Lores del Parlamento del Reino Unido durante su Vida; y en caso de su Muerte, o pérdida de cualquiera de dichos Señores Temporales, los Pares Temporales de Irlanda, de la manera aquí prevista, elegirán otro Par de su propio Número para suplir el Lugar vacante. Y se promulgue, Que de los cien comuneros que se sientan en la parte de Irlanda en el Parlamento Unido, sesenta y cuatro serán elegidos para los condados, y treinta y seis para las siguientes ciudades y distritos, videlicet; Por cada condado de Irlanda, dos; para la ciudad de Dublín dos; para la ciudad de Cork dos; para el Colegio de la Santísima Trinidad de Dublín; para la ciudad de Waterford uno; para la ciudad de Limerick, uno; para el distrito de Belfast uno; para el condado y la ciudad de Drogheda uno; para el condado y la ciudad de Carrickfergus uno; para el municipio de Newry, uno para la ciudad de Kilkenny; para la ciudad de Londonderry uno; para la ciudad de Galway uno; para el municipio de Clonmell uno; para la ciudad de Wexford uno; para el Pueblo de Youghall uno; para la ciudad de Bandon Bridge uno; para el municipio de Armagh uno; para el municipio de Dundalk uno; para el Pueblo de Kinsale uno; para el municipio de Lisburne uno; para el municipio de Sligo uno; para el municipio de Catherlough uno; para el municipio de Ennis uno; para el municipio de Dungarvan uno; para el municipio de Downpatrick uno; para el municipio de Colraine uno; para el Pueblo de Mallow uno; para el municipio de Athlone uno; para la ciudad de New Ross uno; para el municipio de Tralee uno; para la ciudad de Cashel uno; para el municipio de Dungannon uno; para el municipio de Portarlington uno; para el municipio de Enniskillen uno. Y sea promulgado, que en caso de la convocatoria de un nuevo Parlamento, o si el puesto de cualquiera de dichos comuneros quedara vacante por muerte o de otra manera, entonces dichos condados, ciudades o distritos, o cualquiera de ellos, según sea el caso, procederá a una nueva elección; y que todos los demás pueblos, ciudades, corporaciones o distritos, distintos de los antes mencionados, dejarán de elegir Representantes para servir en el Parlamento; y en el futuro no se convocará, convocará, convocará o celebrará ninguna reunión con el propósito de elegir a ninguna Persona o Personas para que sirva o actúe, o sea considerada, como Representante o Representantes de cualquier otro Lugar, Pueblo, Ciudad, Corporación , o Municipio, que no sea el mencionado anteriormente, o como Representante o Representantes de los Freemen, Freeholders, Householders o Habitantes de los mismos, ya sea en el Parlamento del Reino Unido o en otro lugar, (a menos que en adelante el Parlamento del Reino Unido disponga lo contrario); y toda Persona que convoque, convoque o celebre dicha reunión o Asamblea, o participe en cualquier Elección o Elección pretendida, deberá, debidamente condenada, incurrir y sufrir los Dolores y Penas ordenados y previstos por el Estatuto de Disposición y Præmunire, realizado en el decimosexto año del reinado de Ricardo II. Para la debida Elección de las Personas que serán elegidas para sentarse en las respectivas Cámaras del Parlamento del Reino Unido por parte de Irlanda, se promulgue, Que en el día siguiente a aquél en que la Ley para establecer la Unión habrá recibido el Consentimiento Real, el Primado de toda Irlanda, el Lord Obispo de Meath, el Lord Obispo de Kildare, y el Lord Obispo de Derry será y por la presente se declara que son los Representantes de los Señores Espirituales de Irlanda en el Parlamento del Reino Unido, para la primera Sesión del mismo; y que los pares temporales de Irlanda se reunirán a las doce de la mañana el mismo día que se ha mencionado anteriormente, en el lugar de reunión ahora acostumbrado de la Cámara de los Lores de Irlanda, y en ese momento y allí procederán a elegir veintiocho lores temporales para representar a la nobleza de Irlanda en el Parlamento del Reino Unido, de la siguiente manera; es decir, los Nombres de los Pares serán convocados de acuerdo a su Rango, por el Secretario de la Corona, o su Adjunto, quien en ese momento y allí asistirá para ese Propósito; y cada uno de dichos Peers, que antes de dicho Día, y en el actual Parlamento habrá tomado su asiento en la Cámara de los Lores de Irlanda, y quién habrá prestado allí los juramentos y firmado la Declaración, que son o serán por ley requeridos para ser tomados y firmados por los Lores de el Parlamento de Irlanda antes de que puedan sentarse y votar en el Parlamento del presente, deberá, cuando se llame su Nombre, entregar, ya sea por él mismo o por su Apoderado, (el Nombre de dicho Apoderado habiendo sido previamente inscrito en los Libros de la Cámara de Señores de Irlanda, de acuerdo con las presentes Formas y Usos de las mismas,) al Secretario de la Corona o su Adjunto, (quien en ese momento y allí asistirá para ese Propósito) una Lista de veintiocho de los Pares de Irlanda; y el Secretario de la Corona o su Adjunto leerá públicamente dichas Listas en ese momento y allí mismo, y en ese momento, emitirá dichas Listas, y declarar públicamente los Nombres de los veintiocho Lores que serán elegidos por Mayoría de Votos en dichas Listas, y devolverán dichos Nombres a la Cámara de los Lores del primer Parlamento del Reino Unido; y los Lores así elegidos por la Mayoría de Votos en dichas Listas deberán, durante sus respectivas Vidas, sentarse como Representantes de los Pares de Irlanda en la Cámara de los Lores del Reino Unido, y tendrán derecho a recibir Escritos de Convocatoria para esa y cada sucesor del Parlamento; y en caso de que no se haga una Elección completa del Número total de veintiocho Pares, por razón de una Igualdad de Votos, el Secretario de la Corona devolverá dicho Número a favor del cual se haya hecho una Elección completa en una Lista, y en una segunda Lista se devolverán los Nombres de aquellos Pares que tendrán Igualdad de Votos, pero a favor de quienes, en razón de tal Igualdad, no se habrá hecho una Elección completa y los Nombres de los Pares en la segunda Lista, para quienes se les habrá dado un Número de Votos igual, se escribirán en Piezas de Papel de una forma similar, y el Secretario del Parlamento del Reino Unido lo colocará en un vaso, en la mesa de la Cámara de los Lores, mientras la Cámara está reunida, y el par cuyo nombre se extraerá primero por el Secretario del Parlamento, se considerará el par elegido; y tan sucesivamente como lo requiera el Caso; y siempre que el Asiento o cualquiera de los veintiocho Señores Temporales así elegidos quede vacante por Fallecimiento o Confiscación, el Canciller, el Guardián o los Comisionados del Gran Sello del Reino Unido por el momento, y dicho Secretario de la Corona publicará inmediatamente, en las Boletines de Londres y Dublín, la notificación de la emisión de dichos Escritos y de los Nombres y Títulos de todos los Pares a quienes se dirigen los mismos; y a dichos Escritos se adjuntará un Formulario de Devolución de los mismos, en el que se dejará un Espacio en Blanco para que el Peer sea elegido, y dichos Escritos ordenarán a cada Peer, dentro de los cincuenta y dos días a partir de la Prueba del Auto, para devolver el mismo a la Oficina de la Corona de Irlanda con el espacio en blanco llenado, insertando el nombre del par por quien votará, como el par que sucederá a la vacante hecha por Fallecimiento o Confiscación como se mencionó anteriormente; y dichos Escritos y Declaraciones serán bipartitos, de manera que el Nombre del Par a ser elegido se escribirá dos veces, es decir, una vez en cada parte de dicho Escrito y Declaración, y para que cada Parte también pueda ser suscrita por el Par a quien la misma vaya dirigida, y de la misma manera sea sellada con su Sello de Armas; y una Parte de dichos Mandamientos y Declaraciones así llenados, suscritos y sellados como se indicó anteriormente, permanecerá en el Registro en la Oficina de la Corona de Irlanda, y la otra parte será certificada por el Secretario de la Corona ante el Secretario del Parlamento del Reino Unido; y ningún Peer de Irlanda, excepto aquellos que hayan sido elegidos como Representantes de Compañeros por parte de Irlanda en la Cámara de los Lores del Reino Unido, y hayan prestado juramento y firmado la Declaración prescrita por la ley, deberán, bajo pena de sufrir el Castigo que la Cámara de los Lores del Reino Unido pueda otorgar y adjudicar, hacer una Devolución a dicho Auto, a menos que, después de la emisión del mismo, y antes del Día en el que se puede devolver el Auto, haber prestado los Juramentos y firmado la Declaración que, por ley, se requiere que sea tomada y firmada por los Lores del Reino Unido, antes de que puedan sentarse y votar en el Parlamento del mismo. ; qué juramentos y Declaración se tomarán y suscribirán en el Tribunal de Cancillería de Irlanda, o ante uno de los Jueces de Paz de Su Majestad de esa parte del Reino Unido llamada Irlanda; un certificado del cual, firmado por dichos Jueces de Paz, o por el Secretario de dicho Tribunal de Cancillería, será transmitido por dicho Par con la Planilla, y se adjuntará a la Parte de la misma que queda como registro en la Oficina de la Corona de Irlanda. ; y el Secretario de la Corona, inmediatamente después del Día de Retorno de los Escritos, hará que se publique en los Boletines de Londres y Dublín, una notificación del nombre de la persona elegida por la mayoría de los votos; y el par elegido será, durante su vida, uno de los pares que se sentará y votará por parte de Irlanda en la Cámara de los Lores del Reino Unido; y en caso de que los Votos sean iguales, los Nombres de las Personas que tengan el mismo Número de Votos a su favor, se escribirán en trozos de papel de una forma similar, y el Secretario del Parlamento los colocará en un vaso. del Reino Unido, en la Mesa de la Cámara de los Lores, mientras la Cámara está reunida, y el par cuyo nombre será elegido por primera vez por el secretario del Parlamento se considerará el par elegido, y se promulgará, que en caso de cualquier Lord Espiritual, siendo un Par Temporal del Reino Unido, o siendo un Par Temporal de esa Parte del Reino Unido llamada Irlanda, será elegido por los Señores Temporales para ser uno de los Representantes de los Señores Temporales, en cada uno de esos casos, durante la Vida de dicho Par espiritual siendo un Par temporal del Reino Unido, o siendo un Par temporal de esa Parte del Reino Unido Reino llamado Irlanda, así elegido para representar a los Señores Temporales, la Rotación de Representación de los Señores Espirituales procederá al próximo Señor Espiritual, sin tener en cuenta a dicho Señor Espiritual así elegido a un Par temporal, es decir, si tal Señor Espiritual ser un Arzobispo, la Rotación procederá al Arzobispo cuya Sede es la siguiente en Rotación, y si dicho Señor Espiritual es un Obispo sufragáneo, entonces la Rotación procederá al Obispo sufragáneo cuya Sede es la siguiente en Rotación. Y considerando que por el mencionado artículo cuarto de la Unión se acuerda que, si Su Majestad, en o antes del primer día de enero próximo, declare, bajo el Gran Sello de Gran Bretaña, que es conveniente que los Lores y los Comunes del actual Parlamento de Gran Bretaña sean los miembros de las respectivas Cámaras del primer Parlamento del Reino Unido por parte de Gran Bretaña, entonces los Lores y Comunes o el actual Parlamento de Gran Bretaña serán, en consecuencia, los miembros de las respectivas Cámaras del primer Parlamento del Reino Unido por parte de Gran Bretaña; que se promulgue, para y en ese caso únicamente; Que los miembros actuales de los treinta y dos condados de Irlanda, y los dos miembros de la ciudad de Dublín, y los dos miembros de la ciudad o Cork, serán, y se declara que lo son, en virtud de esta ley, Miembros de dichos condados y ciudades en el primer Parlamento del Reino Unido; Borough of Tralee, City of Cashel, Borough of Dungannon, Borough of Portarlington y Borough of Enniskillen, o cinco o más de ellos, se reunirán en el ahora habitual Lugar de reunión de la Cámara de los Comunes de Irlanda, y los nombres de los miembros que sirvan entonces para dichos lugares y distritos, se escribirán en pedazos de papel separados, y dichos papeles se doblarán, se colocarán en un vaso o vasos, y el Secretario de la Corona los sacará sucesivamente. o su Adjunto, quien asistirá en ese momento y lugar a tal efecto; y el primer nombre sorteado de un miembro de cada uno de los lugares o distritos antes mencionados se tomará como el nombre del miembro que servirá para dicho lugar o distrito en el primer Parlamento del Reino Unido; y el Secretario de la Corona, o su Adjunto, hará una Devolución de dichos Nombres, a la Cámara de los Comunes del primer Parlamento del Reino Unido; y un Certificado del mismo será entregado respectivamente por dicho Secretario de la Corona, o su Adjunto, a cada uno de los Miembros cuyos Nombres se hayan elaborado así: Siempre que se le pueda permitir a cualquier Miembro de cualquiera de dichos Lugares o Municipios, por Solicitud personal, para ser en ese momento y allí hecha por él al Secretario de la Corona o su Adjunto, o por Declaración por Escrito bajo su Mano, para ser transmitida por él al Secretario de la Corona antes de dicho Día. así designado como arriba, para retirar su Nombre antes del sorteo de los Nombres por Lot; en cuyo caso, en el caso de una vacante por fallecimiento o de otro tipo de uno de los miembros de cualquiera de dichos lugares o distritos, en el momento de la elaboración de los nombres, el nombre del otro miembro se devolverá como se indica anteriormente como el nombre del miembro que ocupará ese puesto en el primer Parlamento del Reino Unido; o si ambos miembros de cualquier lugar o municipio retiraran sus nombres, o si hubiera una vacante de ambos miembros en el momento antes mencionado, el Secretario de la Corona certificará lo mismo a la Cámara de los Comunes del primer Parlamento de el Reino Unido, y también expresará, en dicha Planilla, si se habrá emitido algún Auto para la Elección de un Miembro o Miembros para suplir dicha Vacante; y si se hubiera emitido un Auto para la Elección de un solo Miembro, dicho Auto será reemplazado, cualquier Elección que se haga a partir de entonces será nula y sin efecto; y si dicho Auto se hubiera emitido para la elección de dos miembros, dichos dos miembros serán elegidos en consecuencia, y sus nombres serán devueltos por el Secretario de la Corona a la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido, uno de dichos nombres será elegido por Lot, de la manera y hora indicadas. como dirija dicha Cámara de los Comunes; y la persona cuyo nombre se extraiga de esta manera se considerará el miembro que ocupará ese puesto en el primer Parlamento del Reino Unido; pero si, en el Momento antes mencionado, no se ha emitido ningún Auto para suplir dicha Vacante, no se emitirá posteriormente hasta que se produzca la misma; ordenado por Resolución de la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido, como en el caso de cualquier otra vacante de un puesto en la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido. 

Y se promulgue, que siempre que Su Majestad, sus Herederos y Sucesores, por Proclamación bajo el Gran Sello del Reino Unido, convocar un nuevo Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, el Canciller, Guardián o Comisionados del Gran Sello de Irlanda, hará que se emitan Escritos a los varios Condados, Ciudades, el Colegio de la Santísima Trinidad de Dublín y los distritos en esa parte del Reino Unido llamada Irlanda, especificada en esta Ley, para la elección de miembros para servir en el Parlamento del Reino Unido, de acuerdo con el número que figura anteriormente. exponer; y siempre que surja una vacante en la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido, para cualquiera de dichos condados, ciudades o distritos, o para dicho Colegio de la Santísima Trinidad de Dublín, por Muerte o de lo contrario, el Canciller, Guardián o Comisionados del Gran Sello, una vez que se les certifique dicha vacante, respectivamente, mediante la orden correspondiente, inmediatamente hará que se emita una orden judicial para la elección de una persona para llenar dicha vacante; y dichas Escrituras, y las Declaraciones correspondientes, que se devuelvan respectivamente a la Oficina de la Corona en esa Parte del Reino Unido llamada Irlanda, se transmitirán desde allí a la Oficina de la Corona en esa Parte del Reino Unido llamada Inglaterra, y serán certificadas al Cámara de los Comunes de la misma manera que las declaraciones similares se han certificado normalmente o se certificarán en lo sucesivo; y Copias de dichos Escritos y Declaraciones, atestiguadas por el Canciller, Guardián o Comisionados del Gran Sello de Irlanda por el momento, se conservarán en la Oficina de la Corona de Irlanda, y serán evidencia de dichos Escritos y Declaraciones, en caso de que se pierdan los Escritos y Devoluciones originales; ' Se promulgue, Que dicha Ley, así aquí enunciada, sea tomada como parte de esta Ley, y se considere a todos los Intenciones y Propósitos, incorporada dentro de la misma.

III. Y se promulgue, que el Gran Sello de Irlanda puede, si Su Majestad así lo cree conveniente, después de la Unión, ser utilizado de la misma manera que antes de la Unión, excepto donde se disponga lo contrario por los Artículos anteriores, dentro de esa Parte de el Reino Unido llamado Irlanda; y que Su Majestad pueda, siempre que lo crea conveniente, continuar el Privy Council of Ireland como su Privy Council para esa Parte del Reino Unido llamada Irlanda.

lunes, 24 de febrero de 2020

Ley de instauración (12 de junio de 1701) a


Considerando que en el primer año del reinado de V. M. y de nuestra difunta y graciosa soberana la reina Maria, de feliz memoria, se promulgo por el Parlamento una ley denominada "Ley para declarar los derechos y libertades de los subditos y para' determinar la sucesion a la Corona", por la cual, entre otras cosas, se establecia y declaraba que la Corona y el gobierno real de Inglaterra, Francia e Irlanda y de sus posesiones se confiaban a V. M. y a la mencionada reina, y al que de ellos sobreviviera, y que despues de la muerte de V. M. y de la reina, dicha Corona y gobierno real serian confiados a los herederos de la reina, y en defecto de ellos a S. A. R. la princesa Ana de Dinamarca y sus herederos, y en defecto de ellos a los herederos de V. M. Tambien se establecio que todas y cada una de estas personas que se reconciliaran o comulgaran con la Sede o Iglesia de Roma o profesaran la religion papista, o contrajeran matrimonio con un papista, serian excluidos, y por dicha ley estan incapacitados a perpetuidad para heredar, poseer o tener la Corona y el gobierno de este reino y los de Irlanda y sus posesiones, o de cualquier parte de ellos, o para usar o ejercer cualquier autoridad o jurisdiccion reales dentro de los mismos, estando, en estos casos, los subditos de dichos reinos relevados de su deber de obediencia, la Corona y gobierno real seran poseidos por la persona o personas protestantes que los hubieran heredado en caso de muerte natural, de las personas que se hayan reconciliado con la religion o pomulgado o profesado en ella o contraido matrimonio en la forma que ha quedado dicha. 

Despues de la aprobacion de dicha ley y de las disposiciones en ella contenidas, los leales subditos de V. M., que habian recuperado la plena y libre posesion y disfrute de su religion, derechos y libertades, gracias a que la divina Providencia concedio el exito a las justas empresas y a los infatigables esfuerzos de V. M., dirigidos a ese fin, no tuvieron mayor felicidad que esperar o desear ver un heredero de V M., a quien, por voluntad divina, deben su tranquilidad y cuyos antepasados han estado siempre a la cabeza de la religion reformada y de la libertad de Europa, y de nuestra graciosa soberana, cuyo recuerdo sera siempre venerado por los subditos de estos reinos. 

Y habiendo decidido Dios Todopoderoso llevarse a nuestra reina, y tambien al malogrado principe Guillermo, duque de Gloucester, unico heredero superviviente de S. A. R. la princesa Ana de Dinamarca, a la indescriptible pena y dolor de V M. y de vuestros leales subditos se unio, ante esas perdidas, la conciencia de que depende exclusivamente de la voluntad de Dios Todopoderoso prolongar las vidas de V. M. y de S. A. R., y conceder a V. M., o a S. A. R. un descendiente que fuera el heredero de la Corona y gobierno real, con las limitaciones contenidas en la mencionada ley, cuyas bendiciones imploran constantemente de la misericordia divina. 

Y habiendo comprobado diariamente vuestros leales subditos vuestros reales cuidados y preocupaciones por el bienestar presente y futuro de estos reinos, y que habeis recomendado especialmente. desde vuestro trono, que se tomaran nuevas decisiones para asegurar la sucesion de la Corona, dentro de la linea protestante, en beneficio de la felicidad del reino y la seguridad de nuestra religion, y siendo absolutamente necesario para la seguridad. paz y tranquilidad de este reino eliminar todas las dudas y disputas que por este motivo pudieran surgir, a causa de pretendidos derechos a la Corona, y para mantener la certeza en la sucesion a la misma, en la cual vuestros subditos encuentran recurso seguro para su proteccion, en el caso que fueran violadas las limitaciones contenidas en la ley tan citada. 

Por todo ello, para mejor regular la sucesion a la Corona, dentro de la linea protestante, nosotros, los mas sumisos y leales subditos de V. M., los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en el actual Parlamento, suplicamos a V. M. que pueda promulgarse y declararse, y asi se promulgue y declare: 

I

Que S. A R. la princesa Sofia, Electora y duquesa viuda de Hannover, hija de S. A. R. la princesa Isabel, que fue reina de Bohemia e hija de nuestro difunto soberano el rey Jacobo I, de feliz memoria, sea, y por la presente asi declara, la primera en la linea de sucesion, dentro de la linea protestante, a la Corona imperial de los reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda, y sus posesiones, despues de V. M. y la princesa Ana de Dinamarca, en defecto de herederos de la princesa y V. M., respectivamente, y que una vez fallecidos v M., actualmente nuestro soberano, y S. A. R. la princesa Ana de Dinamarca, y a la falta de herederos de dicha princesa y de V. M., la Corona y el Gobierno Real de los mencionados reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda y sus posesiones, junto con la dignidad real de dichos reinos y todos los honores, tratamientos, titulos, regalias, prerrogativas, poderes, jurisdicciones y autoridades que les pertenecen, pasaran a la princesa Sofia y a sus herederos protestantes. Y, por ello, los Lores espirituales y temporales y los Comunes, en nombre de todo el pueblo de estos reinos, humilde y fielmente se someten, ellos y sus herederos, y prometen fielmente que, fallecidos V. M. y S. A. R, sin herederos, se someteran, mantendran y defenderan a la princesa Sofia y a sus herederos, protestantes, con arreglo a las limitaciones y a la forma de sucesion a la Corona contenidas y especificadas en esta ley, hasta el limite de sus fuerzas, con sus vidas y haciendas, contra cualquier persona que intente atentar contra ellos. 

II

Por la presente se promulga que todas y cada una de las personas que hereden dicha Corona, en virtud de las limitaciones contenidas en esta ley, y esten reconciliadas, o en el futuro se reconcilien, o comulguen con la Sede o Iglesia de Roma, o profesen la religion papista, o contraigan matrimonio con un papista, quedaran incursas en las incapacidades que para tales casos han quedado promulgadas y establecidas. Todo rey o reina que herede la Corona imperial de este reino, en virtud de la presente ley prestara juramento en la ceremonia de su coronacion, con arreglo a lo dispuesto en la ley votada por el Parlamento y aprobada en el primer año del reinado de V. M. y la difunta reina Maria, titulada "Ley para establecer el Juramento de la Coronacion", cuya declaracion leeran y suscribiran en la forma y manera que en dicha ley se establece. 

III

Considerando que es conveniente y necesario adoptar nuevas medidas para garantizar nuestra religion, leyes y libertades, despues del fallecimiento de S. M. y la princesa Ana de Dinamarca, y en defecto de herederos de estos, S. M. el Rey. con y por el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Parlamento, y por la autoridad del mismo sanciona: 

1. Que quien quiera que en lo sucesivo herede esta Corona estara en comunion con la Iglesia de Inglaterra, tal como la ley dispone. 

2. Que en el caso de que la Corona y dignidad imperial de este reino recaiga en lo sucesivo en una persona que no sea natural del reino de Inglaterra, esta nacion no estara obligada a entrar en guerra alguna para defender posesiones o territorios que no pertenezcan a la Corona de Inglaterra, sin consentimiento del Parlamento. 

(3 a 6 anulados) 

7. Que, una vez entradas en vigor las anteriores limitaciones, ninguna persona que haya nacido fuera de Inglaterra, Escocia o Irlanda o sus posesiones, aunque estuviera naturalizada, a no ser que fuera hijo de padres ingleses, podra ser miembro del Consejo Privado o de cualquier Camara del Parlamento, ni disfrutar de puesto o cargo alguno, civil o militar, ni de concesiones de tierras hechas por la Corona a el o sus fideicomisarios.

8. Que no se podra solicitar el perdon del Gran Sello de Inglaterra en aquellos casos en que se incoe juicio de residencia (impeachment) por la Camara de los Comunes del Parlamento. 

Considerando que las leyes de Inglaterra son un derecho adquirido por su pueblo por nacimiento y que todos los reyes y reinas que ocupen el trono de este reino deben dirigir su gobierno con arreglo a lo dispuesto en dichas leyes, y que todos sus ministros y funcionarios deben conducirse en igual manera, los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes humildemente solicitan que todas las leyes y reglamentos del reino, promulgados para garantia de la religion establecida, y los derechos y libertades de su pueblo y las demas leyes que estan actualmente en vigor, sean ratificados y confirmados. Y asi lo son, por S. M. con y por el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales, y los Comunes reunidos en el Parlamento, y por la autoridad de este. 

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