lunes, 24 de febrero de 2020

Ley de instauración (12 de junio de 1701) a


Considerando que en el primer año del reinado de V. M. y de nuestra difunta y graciosa soberana la reina Maria, de feliz memoria, se promulgo por el Parlamento una ley denominada "Ley para declarar los derechos y libertades de los subditos y para' determinar la sucesion a la Corona", por la cual, entre otras cosas, se establecia y declaraba que la Corona y el gobierno real de Inglaterra, Francia e Irlanda y de sus posesiones se confiaban a V. M. y a la mencionada reina, y al que de ellos sobreviviera, y que despues de la muerte de V. M. y de la reina, dicha Corona y gobierno real serian confiados a los herederos de la reina, y en defecto de ellos a S. A. R. la princesa Ana de Dinamarca y sus herederos, y en defecto de ellos a los herederos de V. M. Tambien se establecio que todas y cada una de estas personas que se reconciliaran o comulgaran con la Sede o Iglesia de Roma o profesaran la religion papista, o contrajeran matrimonio con un papista, serian excluidos, y por dicha ley estan incapacitados a perpetuidad para heredar, poseer o tener la Corona y el gobierno de este reino y los de Irlanda y sus posesiones, o de cualquier parte de ellos, o para usar o ejercer cualquier autoridad o jurisdiccion reales dentro de los mismos, estando, en estos casos, los subditos de dichos reinos relevados de su deber de obediencia, la Corona y gobierno real seran poseidos por la persona o personas protestantes que los hubieran heredado en caso de muerte natural, de las personas que se hayan reconciliado con la religion o pomulgado o profesado en ella o contraido matrimonio en la forma que ha quedado dicha. 

Despues de la aprobacion de dicha ley y de las disposiciones en ella contenidas, los leales subditos de V. M., que habian recuperado la plena y libre posesion y disfrute de su religion, derechos y libertades, gracias a que la divina Providencia concedio el exito a las justas empresas y a los infatigables esfuerzos de V. M., dirigidos a ese fin, no tuvieron mayor felicidad que esperar o desear ver un heredero de V M., a quien, por voluntad divina, deben su tranquilidad y cuyos antepasados han estado siempre a la cabeza de la religion reformada y de la libertad de Europa, y de nuestra graciosa soberana, cuyo recuerdo sera siempre venerado por los subditos de estos reinos. 

Y habiendo decidido Dios Todopoderoso llevarse a nuestra reina, y tambien al malogrado principe Guillermo, duque de Gloucester, unico heredero superviviente de S. A. R. la princesa Ana de Dinamarca, a la indescriptible pena y dolor de V M. y de vuestros leales subditos se unio, ante esas perdidas, la conciencia de que depende exclusivamente de la voluntad de Dios Todopoderoso prolongar las vidas de V. M. y de S. A. R., y conceder a V. M., o a S. A. R. un descendiente que fuera el heredero de la Corona y gobierno real, con las limitaciones contenidas en la mencionada ley, cuyas bendiciones imploran constantemente de la misericordia divina. 

Y habiendo comprobado diariamente vuestros leales subditos vuestros reales cuidados y preocupaciones por el bienestar presente y futuro de estos reinos, y que habeis recomendado especialmente. desde vuestro trono, que se tomaran nuevas decisiones para asegurar la sucesion de la Corona, dentro de la linea protestante, en beneficio de la felicidad del reino y la seguridad de nuestra religion, y siendo absolutamente necesario para la seguridad. paz y tranquilidad de este reino eliminar todas las dudas y disputas que por este motivo pudieran surgir, a causa de pretendidos derechos a la Corona, y para mantener la certeza en la sucesion a la misma, en la cual vuestros subditos encuentran recurso seguro para su proteccion, en el caso que fueran violadas las limitaciones contenidas en la ley tan citada. 

Por todo ello, para mejor regular la sucesion a la Corona, dentro de la linea protestante, nosotros, los mas sumisos y leales subditos de V. M., los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en el actual Parlamento, suplicamos a V. M. que pueda promulgarse y declararse, y asi se promulgue y declare: 

I

Que S. A R. la princesa Sofia, Electora y duquesa viuda de Hannover, hija de S. A. R. la princesa Isabel, que fue reina de Bohemia e hija de nuestro difunto soberano el rey Jacobo I, de feliz memoria, sea, y por la presente asi declara, la primera en la linea de sucesion, dentro de la linea protestante, a la Corona imperial de los reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda, y sus posesiones, despues de V. M. y la princesa Ana de Dinamarca, en defecto de herederos de la princesa y V. M., respectivamente, y que una vez fallecidos v M., actualmente nuestro soberano, y S. A. R. la princesa Ana de Dinamarca, y a la falta de herederos de dicha princesa y de V. M., la Corona y el Gobierno Real de los mencionados reinos de Inglaterra, Francia e Irlanda y sus posesiones, junto con la dignidad real de dichos reinos y todos los honores, tratamientos, titulos, regalias, prerrogativas, poderes, jurisdicciones y autoridades que les pertenecen, pasaran a la princesa Sofia y a sus herederos protestantes. Y, por ello, los Lores espirituales y temporales y los Comunes, en nombre de todo el pueblo de estos reinos, humilde y fielmente se someten, ellos y sus herederos, y prometen fielmente que, fallecidos V. M. y S. A. R, sin herederos, se someteran, mantendran y defenderan a la princesa Sofia y a sus herederos, protestantes, con arreglo a las limitaciones y a la forma de sucesion a la Corona contenidas y especificadas en esta ley, hasta el limite de sus fuerzas, con sus vidas y haciendas, contra cualquier persona que intente atentar contra ellos. 

II

Por la presente se promulga que todas y cada una de las personas que hereden dicha Corona, en virtud de las limitaciones contenidas en esta ley, y esten reconciliadas, o en el futuro se reconcilien, o comulguen con la Sede o Iglesia de Roma, o profesen la religion papista, o contraigan matrimonio con un papista, quedaran incursas en las incapacidades que para tales casos han quedado promulgadas y establecidas. Todo rey o reina que herede la Corona imperial de este reino, en virtud de la presente ley prestara juramento en la ceremonia de su coronacion, con arreglo a lo dispuesto en la ley votada por el Parlamento y aprobada en el primer año del reinado de V. M. y la difunta reina Maria, titulada "Ley para establecer el Juramento de la Coronacion", cuya declaracion leeran y suscribiran en la forma y manera que en dicha ley se establece. 

III

Considerando que es conveniente y necesario adoptar nuevas medidas para garantizar nuestra religion, leyes y libertades, despues del fallecimiento de S. M. y la princesa Ana de Dinamarca, y en defecto de herederos de estos, S. M. el Rey. con y por el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Parlamento, y por la autoridad del mismo sanciona: 

1. Que quien quiera que en lo sucesivo herede esta Corona estara en comunion con la Iglesia de Inglaterra, tal como la ley dispone. 

2. Que en el caso de que la Corona y dignidad imperial de este reino recaiga en lo sucesivo en una persona que no sea natural del reino de Inglaterra, esta nacion no estara obligada a entrar en guerra alguna para defender posesiones o territorios que no pertenezcan a la Corona de Inglaterra, sin consentimiento del Parlamento. 

(3 a 6 anulados) 

7. Que, una vez entradas en vigor las anteriores limitaciones, ninguna persona que haya nacido fuera de Inglaterra, Escocia o Irlanda o sus posesiones, aunque estuviera naturalizada, a no ser que fuera hijo de padres ingleses, podra ser miembro del Consejo Privado o de cualquier Camara del Parlamento, ni disfrutar de puesto o cargo alguno, civil o militar, ni de concesiones de tierras hechas por la Corona a el o sus fideicomisarios.

8. Que no se podra solicitar el perdon del Gran Sello de Inglaterra en aquellos casos en que se incoe juicio de residencia (impeachment) por la Camara de los Comunes del Parlamento. 

Considerando que las leyes de Inglaterra son un derecho adquirido por su pueblo por nacimiento y que todos los reyes y reinas que ocupen el trono de este reino deben dirigir su gobierno con arreglo a lo dispuesto en dichas leyes, y que todos sus ministros y funcionarios deben conducirse en igual manera, los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes humildemente solicitan que todas las leyes y reglamentos del reino, promulgados para garantia de la religion establecida, y los derechos y libertades de su pueblo y las demas leyes que estan actualmente en vigor, sean ratificados y confirmados. Y asi lo son, por S. M. con y por el consejo y consentimiento de los Lores espirituales y temporales, y los Comunes reunidos en el Parlamento, y por la autoridad de este. 

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