Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a lodos los estamentos del pueblo de este reino, presentaron el 13 de febrero del año de NS (gracia) de 1688, a Sus Majestades, entonces conocidas con los nombres y titulos de Guillermo y Maria, principes de Orange, una declaracion escrita. redactada por los mencionados Lores y Comunes en los siguientes terminos:
Considerando que el fallecido Jacobo ll, con la ayuda de malos consejeros, jueces y ministros nombrados por el, se esforzo en subvertir y proscribir la religion protestante, y las leyes y libertades de este Reino:
Usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de las leyes y aplazar su entrada en vigor y su cumplimiento, sin el consentimiento del Parlamento.
Encarcelando y procesando a varios prelados que, respetuosamente, le solicitaron que les excusara de prestar su consentimiento a la usurpacion de este poder.
Ideando y patrocinando la creacion, bajo la autoridad del Gran Sello, de un Tribunal, denominado Tribunal de Delegados para las causas eclesiasticas.
Cobrando, en beneficio de la Corona, ciertos tributos, bajo la excusa de una supuesta prerrogativa, para otros periodos y en forma distinta de la que habian sido votados por el Parlamento.
Reclutando y manteniendo, dentro de las fronteras del Reino y en tiempo de paz, un ejercito permanente, sin consentimiento del Parlamento, y alistando en el a personas declaradas iñabilitadas.
Ordenando que muchos buenos ciudadanos protestantes fueran desarmados, mientras que los papistas eran armados y empleados con finalidades contrarias a la ley.
Violando la libertad de elegir a los miembros del Parlamento.
Acusando ante el Tribunal Real por delitos para cuyo conocimiento era unicamente competente el Parlamento, y celebrando otros procesos ilegales y arbitrarios. Considerando que en los ultimos años personas corrompidas, partidistas e iñabilitadas han sido elegidas y han formado parte de jurados y que, especialmente, personas que no eran propietarios libres han intervenido como jurados en procesos por alta traicion.
Que se han exigido fianzas excesivas a personas sujetas a procedimientos penales, para no conceder los beneficios contenidos en las leyes relativas a la libertad de las personas.
I
Que se han impuesto multas excesivas. Que se han aplicado castigos ilegales y crueles.
Y que se han hecho concesiones y promesas del importe de las multas y confiscaciones, antes de que se hubieran obtenido las pruebas necesarias o la condena de las personas a las que se iban a aplicar estas penas.
Todo lo cual es total y directamente contrario a las leyes, ordenanzas y libertades de este Reino.
Considerando que habiendo abdicado el difunto rey Jacobo ll, y habiendo quedado por ello vacantes el gobierno y el trono, Su Alteza el principe de Orange (a quien Dios Todopoderoso ha querido convertir en el glorioso instrumento que librara a este Reino del papismo y el poder arbitrario) ha hecho enviar, por consejo de los Lores espirituales y temporales y de varios miembros destacados de los Comunes, cartas a los Lores espirituales y temporales protestantes, y a los diferentes condados, ciudades, universidades, burgos y a los cinco puertos, para que eligieran a las personas que les representarian en el Parlamento que se debia reunir en Westminster el 22 de enero de 1688, con el objeto de acordar lo necesario para que su religion, leyes y libertades no volvieran, en lo sucesivo, a correr el peligro de ser destruidas, y habiendose celebrado elecciones de acuerdo con las cartas citadas.
En estas circunstancias, los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, hoy reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, y constituyendo la plena y libre representacion de esta nacion, examinando los mejores medios para alcanzar los fines indicados declaran, en primer lugar, como han hecho en casos semejantes sus antepasados, para defender y asegurar sus antiguos derechos y libertades:
Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicacion de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal.
II
Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicacion en virtud de la autoridad real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
III
Que la comision para erigir el ultimo Tribunal de causas eclesiasticas y las demas comisiones y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos.
IV
Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un periodo de tiempo mas largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada. es ilegal.
V
Que es un derecho de los subditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prision o procesamiento de los peticionarios.
VI
Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejercito, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorizacion del Parlamento, son contrarios a la ley.
VII
Que todos los subditos protestantes pueden poseer armas para su defensa. de acuerdo con sus circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.
VIII
Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
IX
Que las libertades de expresion, discusion y actuacion en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento.
X
Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados. XI Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y estos ser elegidos, en buena y debida forma, y aquellas deben notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en procesos de alta traicion deberan ser propietarios.
XII
Que todas las condonaciones y promesas sobre multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia, son ilegales y nulas.
XIII
Y que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la modificacion, aprobacion y mantenimiento de las leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia.
Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo.
Hacen esta peticion de sus derechos, particularmente animados por la declaracion de S. A. R. el principe de Orange, que los considera el unico medio de obtener completo conocimiento y garantia de los mismos respecto de la situacion anteriormente existente.
Por todo ello tienen la completa confianza de que S. A. R el principe de Orange terminara la liberacion del Reino, ya tan avanzada gracias a el, y que impedira, en lo sucesivo, la violacion de los derechos y libertades antes enumerados, asi como cualquier otro ataque contra la religion, derechos y libertades.
Los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Westminster, resuelven que Guillermo y Maria, principe y princesa de Orange, son y sean declarados, respectivamente, rey y reina de Inglaterra, Francia.
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