lunes, 19 de noviembre de 2018

Cuatro millones de venezolanos se han ido desde que Maduro es presidente de Venezuela.-a



La semana pasada, 18 de noviembre de 2018,  el sistema oficial de medios públicos de Venezuela hizo las delicias con el regreso de 95 venezolanos a su país, como parte del plan estatal ‘Vuelta a la Patria’, con el cual el presidente Nicolás Maduro dice salir al rescate de sus connacionales “maltratados” en otros países y que están deseosos de regresar.
Según la cuenta oficial, este último grupo suma un total de 9.553 venezolanos que han sido repatriados.
Estos números, que el régimen venezolano exhibe como un logro humanitario, representan una ínfima cantidad en comparación con el impresionante flujo de venezolanos que ha salido de su país durante la presidencia de Maduro, quien llegó al poder en 2013.
Según la empresa de análisis de entorno Consultores 21, este número supera los 4 millones de ciudadanos, y se espera que para final de este año, la suma alcance los 4,6 millones, el 18 por ciento del total de la población venezolana, estimada en poco más de 31 millones de personas por el Instituto Nacional de Estadística.

“Hablamos de una tendencia por análisis teórico de acuerdo con lo que ha sido el flujo hasta ahora”, explica el coordinador del estudio, Marcos Hernández. “El éxodo venezolano es una crisis humanitaria por el incremento del flujo descontrolado procedente de Venezuela que data desde 2016”, dice.
El estudio muestra que antes de la presidencia de Hugo Chávez, de Venezuela habían emigrado 140.520 ciudadanos, un número que alcanzó las 786.916 personas durante la presidencia de Chávez (1999- 2013), en lo que fue el inicio de la “revolución bolivariana”. 
En tan solo cinco años, Venezuela pasó de ser un país receptor de inmigrantes a uno exportador de su población, en su mayoría joven –52 por ciento de los emigrados tienen entre 18 y 24 años– y casi toda empleada por cuenta propia o que trabajaba en el sector privado (51 por ciento), según los datos del estudio, correspondiente al tercer cuarto del año y que también incluye encuestas sobre la intención de migrar de los venezolanos que quedan en el país.
Los cálculos, con respecto a sus informes anteriores, denotan una leve desaceleración en el flujo de salida estos últimos meses, pero ello no significa una reversión de la tendencia. 
“Aunque el deseo de migrar disminuya (con respecto a la medición del trimestre anterior), no significa que se detiene el proceso de diáspora”, dice la encuesta, que además señala que 38 por ciento de la población venezolana quiere irse del país. De este grupo, 58 por ciento espera irse entre lo que queda de este año y el próximo, 63 por ciento son jóvenes entre 18 y 34 años y 69 por ciento, de estrato social medio o bajo.
“Todo (el aumento o no del flujo) está sujeto a la variable económica y política del país”, explica Hernández. 
El estudio concluye que los migrantes que saldrán próximamente son una población muy vulnerable, pues no cuenta con suficientes recursos para un viaje de ese tipo. 
De los consultados que quieren marcharse, 39 por ciento aseguró no saber de dónde sacará el dinero para irse y 47 por ciento lo hará con ayuda de un familiar radicado afuera. Solo 12 por ciento afirmó que se marchará con el dinero que ha ahorrado.
La mayoría de los migrantes venezolanos apuntan esencialmente a Colombia, Perú, Ecuador, Estados Unidos, España, Argentina y Panamá, países donde se concentra la diáspora hasta ahora y que, por ya contar con familiares y amigos, representan los destinos donde los migrantes esperan comenzar una nueva vida.

Soporte de vida

El estudio de Consultores 21 también refleja que la mitad del presupuesto de 61 por ciento de las familias venezolanas depende de las remesas que sus parientes envían desde el exterior y 26 por ciento depende casi exclusivamente de estas ayudas.
Más de un tercio de los venezolanos (exactamente 36 por ciento) tienen al menos un familiar afuera, la mayoría en Colombia, retrata el análisis.
El éxodo venezolano es una crisis humanitaria por el incremento del flujo descontrolado procedente de Venezuela que data desde 2016.

“Los países de América Latina y el Caribe han mantenido en gran medida una encomiable política de puertas abiertas para refugiados y migrantes de Venezuela. Sin embargo, su capacidad de recepción es muy limitada”, advirtió recientemente Eduardo Stein, representante de Naciones Unidas encargado de estudiar la diáspora venezolana.

miércoles, 14 de noviembre de 2018

Carmen Hertz y el terrorista Palma Salamanca.-a




fotografía

La diputada comunista Carmen Hertz rechazó este domingo las reacciones "destempladas" en la UDI luego de que, el viernes, se conociera que la Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridras (Ofpra) le concedió asilo político a Ricardo Palma Salamanca y toda su familia.
Desde el gremialismo apuntaron a  la "izquierda internacional"  y su "potente lobby" como parte de las razones que lograron que el ex frentista -condenado como autor material del asesinato del senador Jaime Guzmán en 1991 y que se fugó en helicóptero de la Cárcel de Alta Seguridad en 1996, al que tildan de "terrorista prófugo"-, fuera acogido por refugiado político por el Estado de Francia.
Asimismo, personeros de la UDI llegarán este lunes a la Embajada de Francia en Chile, donde entregarán al embajador de Francia en Chile, Roland Dubertrand, una carta de protesta contra el asilo otorgado por la Opfra.

"Todas estas cartas con terminologías destempladas que usa la UDI no corresponden en absoluto, puesto que es la decisión de un organismo soberano, que entendió que existía la concurrencia de requisitos para otorgarle asilo político a Palma Salamanca", fustigó Hertz.

Asimismo, la abogada de derechos humanos apuntó al Gobierno, desde donde anunciaron que pedirán a Francia revocar esta protección: 

"Es un (Ejecutivo) abanderado con el sector político que representa".
En la misma línea, Rodrigo Hidalgo, integrante del comité de apoyo al asilo político de Palma Salamanca, señaló que la UDI demuestra "una actitud que es básicamente la misma que tuvo con Pinochet; es decir, de desconocer la legislación internacional respecto de derechos humanos en que la humanidad estaba juzgando al propio Pinochet".
"Ahora intenta, con la misma mano de impunidad, descalificar lo que fue la entrega de asilo político y de refugio del Estado francés bajo la legislación internacional y los tratados existentes y la Convención de Ginebra, que la citó el ministro del Interior, (Andrés Chadwick) quien más que ministro parece un vocero de la UDI", complementó.

En términos totalmente opuestos se expresó el presidente de la DC, Fuad Chahin, quien recordó que "Palma Salamanca está condenado por el crimen de Jaime Guzmán", y aseguró que "no es un perseguido político por el Estado de Chile, por lo que no corresponde el asilo político".
Chahin apuntó también al juicio de extradición mediante el cual el Gobierno chileno pretende que Palma Salamanca retorne al país para responder por su responsabilidad en el crimen de Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards.
"Corresponde que se dé lugar a la extradición", afirmó el ex diputado, quien subraya que "los alegatos de fondo respecto de la eventual prescriptibilidad de la pena tienen que darse en los tribunales chilenos".
"No nos parece utilizar una figura que no es aplicable a este caso para evitar una extradición", y deben ser "los tribunales chilenos, que lo condenaron, los que tomen una decisión respecto a si la pena está prescrita o no", sostuvo.
En tanto, el vocero subrogante de la Corte Suprema, Guillermo Silva, aclaró que su cuestionada declaración donde dijo que aceptaba la "autonomía" del organismo francés fue a título personal, y que no representa al pleno del máximo tribunal, cuya postura oficial al respecto se debería conocer este lunes.
"Las publicaciones efectuadas en la prensa corresponden a mi opinión sobre el mismo", dijo, y puntualizó que "cuando expresé que la aceptaba, fue porque nada puede hacer la Corte Suprema, como tribunal, para revertirla, aunque no nos guste".
En cualquier caso, "es una situación de la que se debe preocupar y actuar el Estado de Chile, a través de sus autoridades políticas", sentenció.



Carmen Hertz Cádiz

 (Santiago, 19 de junio de 1945) es una política comunista y abogada chilena, que participó en diversas instituciones de protección de los derechos humanos. Participó en la Vicaría de la Solidaridad, la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (Fasic), la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de DDHH del Ministerio del Interior, antes de ser directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores una vez logrado el retorno a la democracia.
Desde marzo de 2018 se desempeña como diputada por el distrito N° 8, para el periodo 2018-2022.

Biografía

Nacida en una familia de derecha —su padre, Germán Hertz Garcés, de ascendencia alemana, era abogado, militaba en el antiguo Partido Liberal— Carmen Hertz pasó los primeros años de su infancia principalmente en la chacra que tenían en Carrascal (hoy en la comuna de Quinta Normal);​ la primaria la hizo en el Andrew Carnegie College, un pequeño colegio que quedaba cerca de la casa familiar ubicada en la calle José Miguel Infante, en Providencia), pero en tercer año de humanidades ingresó en el Liceo 7, donde conoció un mundo muy distinto al suyo.
Ingresó a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, donde se relacionó políticamente con los liberales en un principio, moviéndose paulatinamente hacia la izquierda. En esos años de estudiante fue novia de José Miguel Insulza; después de graduarse se acercó al MIR, partido en el que militó un tiempo. Hertz, después del triunfo de Salvador Allende, en cuya campaña electoral había trabajado, decidió ingresar en el Partido Comunista a fines de 1970.
Durante la Unidad Popular, Hertz fue abogada secretaria del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria (1970-1973),​ que era presidido por el ministro de Agricultura, Jacques Chonchol. Cuando su amigo Carlos Berger, con quien había mantenido una nutrida correspondencia, regresó a Chile en 1971 —abogado y periodista comunista que había ido a seguir unos cursos de un año a Moscú—, se emparejaron de inmediato.​ A Berger le encargaron crear la primera revista juvenil de izquierda, Ramona; luego, cuando Orlando Millas fue nombrado ministro de Hacienda, pasó a ser su secretario de prensa (junio de 1972). En noviembre nació Germán Berger Hertz, quien ya adulto filmaría en 2009 el documental Mi vida con Carlos, sobre su padre asesinado.
A fines de julio de 1973, el PC envió a Berger a hacerse cargo de las comunicaciones de Cobre Chuqui; la familia partió en agosto y allí, en Chuquicamata, asumió como director de Radio El Loa y al poco tiempo Hertz comenzó a trabajar en el departamento jurídico de la empresa minera.​ El 11 de septiembre, el día del golpe de Estado, Berger fue detenido mientras seguía las transmisiones radiales aunque las nuevas autoridades le había ordenado cesarlas; esa noche fue liberado, pero horas después, en la madrugada del 12, los militares allanaron la casa y se lo llevaron. Berger fue sometido a un consejo de guerra que lo condenó a 60 días de cárcel por no acatar la orden de parar las transmisiones durante el día del golpe. 
Hertz, que era su abogada, logró el 17 de octubre conmutar los días restantes de presidio por una multa. Pero los presos políticos que estaban en la cárcel de Calama, entre ellos Berger, fueron sacados de allí y luego brutalmente asesinados por miembros de la llamada Caravana de la Muerte, operación dirigida por Sergio Arellano Stark para eliminar a disidentes políticos de la dictadura militar recién establecida.
Los cadáveres fueron lanzados a una fosa clandestina en el camino a San Pedro de Atacama y ocultados a sus familiares. Posteriormente los cuerpos fueron removidos por órdenes militares y lanzados al mar. Algunos fragmentos óseos quedaron diseminados en la fosa primitiva lo que permitió décadas más tarde identificar algunas de las víctimas entre ellos a Carlos Berger.
La muerte de su esposo llevó a Hertz a participar en diversas organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, incluyendo a la Vicaría de la Solidaridad, y posteriormente en la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.3​ La historia de la búsqueda de justicia por el asesinato de Berger que emprendió Hertz fue llevada a la pantalla chica por Andrés Wood en la miniserie Ecos del desierto (Carmen de joven es interpretada por María Gracia Omegna y como adulta por Aline Kuppenheim; Carlos, por Francisco Celhay).​ La pareja tuvo un hijo, Germán (1972), que es documentalista y periodista.
Con el retorno de la democracia, Hertz participó en diversas instituciones de gobierno: miembro de la Misión de las Naciones Unidas para El Salvador (ONUSAL), estuvo asimismo a cargo de verificar los acuerdos de paz de dicho país; fue asesora de Derechos Humanos y directora jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (1994-1998) —cargo al que renunció el 31 de octubre de ese año, cuando el gobierno de la Concertación decidió asumir la defensa de Pinochet, que había sido arrestado en Londres el 16 del mismo mes—,​ integró la delegación chilena en la Conferencia de Roma (1997), que aprobó el estatuto del Tribunal Penal Internacional; fue agregada de su país ante los organismos internacionales con sede en Ginebra (2003), abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (2004-2006), embajadora en Hungría (2006-2009), año este último que fue nombrada directora de DD.HH. del Ministerio de Exteriores.

Ha escrito algunos libros, como la historia del atentado a Pinochet, Operación Siglo XX (1990), junto con la periodista Patricia Verdugo; Operación Exterminio. La represión contra los comunistas chilenos (1973-1976), Apolonia Ramírez y Manuel Salazar, publicado en 2016; sus memorias La historia fue otra (2017).

Fue candidata a diputada por el distrito 16 (que incluía las comunas de Pudahuel, Quilicura, Colina, Lampa y Tiltil en las parlamentarias de 2005,​ pero con 13.694 votos (8,27%), no logró ser elegida; sí lo consiguió en los comicios de 2017 en los que obtuvo un escaño por el distrito 8 con un 3,32%(Cerrillos, Colina, Estación Central, Lampa, Maipú, Til Til, Pudahuel y Quilicura).
Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; francia carolina vera valdes; Ana  Gonzalez Huenchuñir


domingo, 11 de noviembre de 2018

Venezuela, tiene una profunda crisis moral.-a




La crisis socio económica que atraviesa Venezuela es una verdadera pesadilla. Durante el gobierno bolivariano, Venezuela se ha convertido en el país más  inseguro, y violento del mundo (con una tasa de unos 100 fallecidos por cada 100.000 habitantes, según organismos expertos en la materia) y ademas de una espectacular disminución ingresos nacionales, con la mayor inflación existente, y con un salario mínimo de aproximadamente 13 dólares mensuales, el cual no alcanza ni para comer.

Finalizando 2018, existen unas 15000 empresas privadas menos. El sistema eléctrico nacional está colapsado, y los apagones están a la orden del día que sufren los hogares, así como las empresas del país que bajan la productividad. En el país se trabaja sólo dos días a la semana, debido a las colas para comprar, y el colapso del transporte público, sumando ahora la escasez de gasolina. Hay un desabastecimiento total en casi cualquier rubro de productos pero mas critico en alimentos y medicinas, lo que hace que los venezolanos pasen largas horas haciendo cola para conseguir alimentos, hasta de un día para otro. Es de terror como mueren personas en los hospitales, por enfermedades que pueden ser curadas, pero por la falta de medicinas no pueden ser atendidas. Miles de estudiantes no van para la escuela porque en su casa no tienen que comer.
Esto que relato en esta crónica puede parecer que estoy exagerando, pero me estoy quedando corto, y la situación cada día empeora. Cuando parece que todavía no hemos vista llaga, todo indica que todavía falta caer más bajo.

Estoy convencido de que la crisis que vive Venezuela en actualidad, es ante todo moral, y por eso hoy estan cosechando lo que sembramos, y todo esto es consecuencia de la sumisión, la apatía, y seguir apoyando, del pueblo venezolano a los  sinvergüencerías políticos.
El pueblo Venezolano corrompió moralmente cuando vio con buenos ojos la aparición de dádivas sin trabajar, el control hegemónico de los poderes Estado, en un país donde las instituciones todavía funcionaban hace 20 años atrás. Pecan cuando votan en elecciones por los mismos personajes que no les importa que sufran en las aberrantes colas.
Por más que el pueblo estuviese cansado de la llamada IV Republica, que por lo menos eran demócratas, al elegir unos populistas entregaban lo que existía de democracia a un proyecto que se encargaría de demoler institución por institución, hasta someter todos los poderes a la voluntad de sólo una persona.
Pecó cuando bajo las intrigas de esta mal llamada ANC se cayó en la tentación del odio, bajo la cizaña de la lucha de clases: "ser rico es malo", "apátridas", "burguesía parasitaria", "pitiyanquis", mientras más de la mitad de la población aplaude, y se hace eco de dichas consignas. 
Cuando el pueblo aplaudió las expropiaciones de las empresas privadas productivas. Hoy día son empresas abandonadas o quebradas. Los productos desaparecidos del mercado son precisamente los que producían esas empresas. Y las empresas que todavía funcionan y producen los productos que todavía se consiguen son víctima de una matraca en los mal llamados PAC que mantiene la Guardia Nacional Bolivariana en las carreteras del país, que de paso toda la vialidad venezolana está destrozada. 
Hoy todavía una parte importante del pueblo sigue a pesar de todo la tragedia económica estando a favor del gobierno, cooperando en forma activa o pasiva y haciéndose cómplices del mismo.

La culpa de esta tragedia es gran parte de los venezolanos que apoyaron la revolución bolivariana  hasta conducir al abismo. Dios tenga misericordia del pueblo venezolano. Lo que ocurre en Venezuela es sencillamente atroz. La división y enfrentamiento, la crisis moral ha traído crisis institucional, territorial, y económica. 

Este país se ha convertido en una oligocracia al servicio de unos militares que parasitan todas las instituciones, y han acabado con la debida neutralidad de la justicia, y el resto de instituciones.
Una de las cosas que debemos reflexionar sobre la viveza criolla, común de los latinoamericanos. Existe mucho aprovechamiento, y quieran o no muchos, la revolución deformó las conciencias de muchos, opositores y oficialistas.

El término pueblo es de una complejidad selvática. No siempre las mayorías numéricas develan responsabilidades claras y concretas. Y no pocas veces lo que muchos hacen, tiene un impacto en las decisiones que en realidad pocos han tomado. Dónde los pecados de muchos obedecen a una larga y sistemática manipulación por parte de pocos. Esto nos lleva a inquirir cuál es la verdadera naturaleza de los pecados de estos últimos. La historia universal, y el estudio de la naturaleza humana nos muestran que los pueblos siempre han albergado una buena cantidad de viciosos e inmorales pecadores de toda ralea, pero, ¿cuándo estos actos se convierten en decisivos para afectar el curso y suerte de toda una nación? ¿Cuál es el instrumento político, social, que permite que los pecados de muchos se conviertan en pecados padecidos por todos?

Aquí cabe preguntarse si el llamado socialismo del siglo XXI en Venezuela, ha sido una ruptura o una consecuencia del pasado moral contemporáneo venezolano. Desde el punto de vista moral, el actual sistema socialista no es más que: populismo, incapacidad de trabajo, avaricia desenfrenada, envidia, y resentimiento. Lo demás son estrategias políticas que disimulan este fondo oscuro y perverso pseudo socialismo.

Unas preguntas: 
¿El pueblo venezolano ha tenido la capacidad cultural para discernir el proceso de degeneración moral que se esta viviendo? 
¿Dónde han quedado aquellos dirigentes que sí la tuvieron? 
¿Hasta dónde la clase dirigente opositora ha sido comprada por dinero, y han cometido gravísimos pecados de negligencia, y omisión motivados por intereses mezquinos?

Es penoso ver hasta donde ha llegado el país que prometía mucho en el ámbito económico, siendo uno de los mayores productores de petróleo en Sudamérica, pero el socialismo lo tiro todo por la borda, y que por una mala concepción del capitalismo, se han ido al otro extremo de negar las riquezas, y es lógico suponer que si se tiene una mala concepción de la moral, lo demás se desbarata, la prepotencia como trata a los demás que no están de acuerdo en los dictamines ‘socialistas’, el excesivo gasto publico para mantener al pueblo dormido, y contento con unos cuantos "soberanos en sus bolsillos" ayudas sociales como el bono, la excesiva propaganda para crear un ambiente de tranquilidad, ahora la solución la veo difícil, si los pueblos no toman conciencia, no veo manera de que esto se reverse, y no quiero ser pesimista pero estamos en una crisis espiritual que irá aumentando más y más.
 Además, aquí existe mucha gente que no se da cuenta de la raíz del problema, y por supuesto también no hay arrepentimiento. Lo que creen es que esto, es un problema sólo político, o de administración, que fue causado por incompetencia e inhabilidad del actual presidente. Coincido con lo mismo, la crisis económica que vive una nación es el fiel reflejo de su crisis moral.
Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; francia carolina vera valdes; Ana  Gonzalez Huenchuñir

viernes, 9 de noviembre de 2018

Sobre monstruos y conmemoraciones · Barbara Balzerani, ex miembro de brigadas rojas.-a



Se conmemora este año el 40 aniversario del secuestro y muerte del presidente de la Democracia Cristiana italiana Aldo Moro en el que participó Barbara Balzerani, exmiembro de las Brigadas Rojas, escritora y autora de varios libros (entre ellos Compañera luna, que publicó Txalaparta en castellano). Balzerani reflexiona en este profundo y honesto artículo, traducido por Roberta Gozzi y Rikar García, sobre la polémica en la que se ha visto envuelta en el país transalpino. 

“¿Quién me acoge fuera de Italia durante las conmemoraciones del 40º aniversario?”. 

Esta frase mía ha desencadenado una singular polémica la víspera de las celebraciones por el cuadragésimo aniversario del secuestro de Aldo Moro a manos de las Brigadas Rojas de las que yo formaba parte. 
La escribí en mi página personal de una red social (¡!) y las reacciones de indignación inmediata por ofensa grave a los familiares de las víctimas explica el porqué de la frase y por qué escribo acerca de ella en un periódico que no es italiano. No sirvieron para nada mis aclaraciones sobre el sentido de esas palabras, presupuse ingenuamente que las habían malinterpretado.
 A la objeción: 
“¿No piensa que la frase pueda herir a los hijos o los nietos de las víctimas de los años de plomo?”, contesté:
“¿Por qué tendría que ser así? ¿No cree que sea legítimo por mi parte no tener que contemplar el relato que harán la televisión, los comentaristas políticos, los conspiranoicos y los integrantes de comisiones parlamentarias? Es decir, todos aquellos que tienen acceso a los medios de comunicación y que no han elaborado otra cosa que verdades de conveniencia, mistificaciones y auténticas mentiras sobre los acontecimientos, los comportamientos y las responsabilidades de cada uno. ¿Dónde ve una ofensa en lo que escribí? ¿No cree que sería conveniente, incluso para las personas que usted considera que yo ofendí, que la reconstrucción de un acontecimiento semejante no se deje en manos de personajes a los que no les importa nada el rigor de una reconstrucción histórica?”. 

Estas consideraciones también las comparten periodistas, estudiosos, investigadores, historiadores y otros tantos interesados en que quede para la historia la complejidad de aquellos hechos que se prolongaron durante más de un decenio, sustrayendo esa complejidad a la versión impuesta de la existencia de tramas ocultas orquestadas por un gran titiritero que movía los hilos. Me refiero a 269 grupos armados, 36.000 procesados por banda armada de los cuales 6.000 fueron condenados a larguísimas penas. 
Cifras que no encajan con “la locura homicida” de cuatro psicópatas. Por otra parte, ¿no es describir un momento histórico de áspero y prolongado conflicto como si se hubiese tratado de una operación de los servicios secretos y no como la explosión de contraposiciones sociales, lo que más responsabilidad puede quitar a las clases dirigentes? No sirve para nada que, después de cuarenta años, no se haya proporcionado ni una sola prueba de la existencia de esa dirección oculta, mientras que el trabajo de investigación en sentido contrario, basado sobre fuentes documentadas, se relega a ámbitos de pensamiento que no tienen ninguna influencia. Ignorando a los investigadores que no están conformes con la versión oficial conspiranoica, la atención se focaliza mágicamente en esa frase mía que ha inaugurado las “jornadas de la indignación”, por su pretendido contenido ofensivo hacia las víctimas. Y ahí está la fibra sensible del escándalo que ha prevalecido durante días en los medios de comunicación nacionales. 
Medios que, oficialmente, han eludido el significado de la frase criminalizada y se han limitado a una cadena de insultos dirigidos hacia mi persona. Medios que se han hecho portavoces de víctimas que han reclamado el silencio de asesinos como yo, mientras a escondidas competían por tener a alguno de nosotros en sus retransmisiones y portadas. Medios que, indiferentes a su deber de informar, se han embarcado en una competición de superficialidad y pretendida ignorancia, hasta el punto de atribuir a las Brigadas Rojas homicidios de compañeros y jueces realizados por formaciones neofascistas, hechos bien conocidos por cualquier persona medianamente informada. 
Y que no han parado de gritar contra la presencia en televisión de quienes en realidad nunca han aparecido en ella y contra las entrevistas de quienes nunca las han realizado. Hasta llegar al punto de grabar, con una cámara oculta, un comentario mío sobre este tema durante una de las presentaciones de mi último libro, en la que afirmé que lo de las víctimas se está convirtiendo en un oficio censurador que pretende tener tanto el monopolio de la palabra como el de la reconstrucción histórica. Una disculpa más para los profesionales de la indignación, que ya había sido desencadenada nada más efectuarse el anuncio del evento, a pesar de que los argumentos tratados en el libro no tengan nada que ver con las Brigadas Rojas. La polémica estaba ya preparada, hasta tal punto que se organizó el robo de imágenes por el solo hecho de haber sido invitada a presentar un libro justo el 16 de marzo, día del aniversario del secuestro de Aldo Moro.
Un programa que se caracteriza por un probado sensacionalismo emitió dicha grabación y, como consecuencia, la Fiscalía me abrió un expediente, una querella por difamación, y el ayuntamiento tomó la decisión de desahuciar el centro social donde se había realizado la presentación del libro. Por lo tanto, se trata de no tener derecho a la palabra a causa de una culpa inextinguible.
 Y los que deciden quiénes son moralmente titulares de ese derecho son los familiares de las víctimas, que reclaman su monopolio. Parece que la exteriorización de cualquier otro punto de vista sea un insulto a quien sufrió algún tipo de luto. Parece que el testimonio del dolor causado por la pérdida de un ser querido pueda ser la aportación esencial para la reconstrucción histórica. Parece que la memoria individual pueda sustituir la investigación historiográfica y parece que se haya establecido un tiempo del acontecer suspendido y privado de un contexto en el que hacer vivir la contraposición metahistórica entre víctimas y verdugos. Y todo esto es así porque el hecho de haber cumplido una condena no restituye la ciudadanía; ciudadanía que solo se recupera a través del arrepentimiento y el perdón. 

Porque no es el testimonio de quien ha actuado lo que puede contribuir a la comprensión de los acontecimientos, sino las razones de quien ha sufrido un daño. Razones que no se les reconocen a todas las víctimas, como tampoco se reconoce la atribución de inocencia. Mirándolo bien, la diferencia está entre quienes tienen el poder de decidir lo que hay que recordar y los que no lo tienen. No es una casualidad que el Día de la Memoria dedicado a las víctimas del terrorismo en Italia se haya fijado el 9 de mayo, día de la muerte de Aldo Moro y no el 12 de diciembre, aniversario de la masacre de Piazza Fontana, cuyos supervivientes y familiares no solo no han obtenido la verdad judicial, sino que incluso han debido pagarse los gastos del juicio.
 Por no hablar de la definición de “indisposición activa” que, según la sentencia, habría matado a Pino Pinelli, uno de los anarquistas arrestados y “caído” desde una ventana del tercer piso de la Comisaría de Milán. Una línea divisoria que impide cualquier intento de “memoria compartida”; que exaltando la inocencia absoluta de una de las partes y el mal absoluto de la otra, ejerce un poder de censura sobre la libertad de pensamiento y palabra.
Para finalizar, una pregunta: ¿después de tanto polémico clamor, a cuarenta años de los hechos y tras la marginación del monstruo de turno, poseemos algún instrumento más para comprender aquel fragmento de historia italiana?

Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; francia carolina vera valdes; Ana  Gonzalez Huenchuñir

jueves, 8 de noviembre de 2018

El costo de vida a

Introducción 

El costo de vida es un concepto teórico que representa el valor o coste de los bienes y servicios que los hogares consumen para obtener determinado nivel de satisfacción.
El índice de costo de vida es un índice que indica cuánto se incrementa (o modifica) el costo de los hogares para mantener un mismo nivel de satisfacción.
El cálculo del costo de vida es un problema difícil porque se basa en conceptos subjetivos (nivel de satisfacción). Como estimador del costo de vida suele usarse el IPC sabiendo que hay diferencias importantes:​ el IPC se refiere a una canasta fija de bienes y servicios.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

Francisco Peña Riveros, un Frentista (Terrorismo) a




En 2014, la Corte Suprema requirió, sin éxito, la extradición del exsubversivo condenado por el secuestro del menor Gonzalo Cruzat. Al igual que Ricardo Palma Salamanca, contaba con la condición de asilo. Según explica Francisco Brzovic, -hermano de Silvia, la expareja del Negro- "Francia es un país a años luz de Chile en cuanto a democracia e independencia de las instituciones" mientras que Chile "no da garantías".

La planificación del escape duró más de un año. Cuando el 30 de enero de 1990, el exfrentista Francisco Peña Riveros, se fugó junto a otros 48 prisioneros vinculados a delitos políticos de la Cárcel Pública de Santiago -demolida en 1994-, el túnel de 60 metros de largo y 50 centímetros de diámetro llevaba varios meses en construcción. Los subversivos que idearon la huida partieron cavando con tenedores y cucharas, escondiendo la tierra sobrante en un entretecho; construyeron luego sistema de ventilación artesanal con botellas de plástico y, finalmente un sistema eléctrico que les permitió continuar avanzando.
La noche en que Peña Riveros recuperó la libertad, dejando atrás los seis años en que permaneció en el recinto que operaban entre la Estación Mapocho y el Mercado Central, se encontró con un grupo de ayudistas que los trasladó en una micro a casas de seguridad y que le dejó boletos de metro, algo de ropa y dinero para locomoción. Tras un año en la clandestinidad, Peña Riveros, al igual que otros frentistas como Jorge Angulo González, Juan Carlos Cancino, Ricardo Campos, Víctor Díaz Caro y Juan Carlos Caro, eligió Francia como lugar de residencia. Desde allí, la Corte Suprema solicitó extraditarlo en 2014, sin tener éxito. Es el precedente más directo de lo que probablemente ocurra con Ricardo Palma Salamanca el próximo 12 de diciembre, cuando la Corte de Apelaciones de Paris revise la petición hecha por Chile y que se prevé sea compleja tras la resolución de la Oficina Francesa de Protección a los Refugiados y Apátridas (Ofpra) de concederle la calidad de refugiado a él y su familia.
Peña Riveros había sido condenado en Chile en ausencia a presidio perpetuo en la causa por la sustracción del  entonces menor Gonzalo Cruzat en 1984. Se trata de uno de los primeros secuestros del Frente: El miércoles 11 de abril de 1984, mientras Gonzalo, de 11 años, esperaba locomoción colectiva en la esquina de su casa, en Charles Hamilton con Lo Fontecilla, fue forzado a subir a un vehículo y trasladado a un sótano que medía 1.90 por 1.50 metros. Allí estuvo durante cuatro días y medio, hasta que su padre, el empresario Manuel Cruzat, entregó los $ 30 millones y US$ 200 mil que se exigió como rescate. Además, el exguerrillero tenía otras sentencias por asociación ilícita por la irrupción a una armería y a una agencia italiana de noticias, que sumaban otros 18 años de presidio y dos penas de 541 días.


En un libro publicado en 2006, titulado “La gran evasión”, Peña Riveros aseveró que “yo hago parte de las personas que no creyeron en el cambio de gobierno, del cambio democrático entre comillas y por esa razón decidimos fugarnos de la cárcel. El trabajo en la cárcel que permitió que recobrásemos nuestra libertad duró prácticamente un año y durante este tiempo, siempre nos interrogamos y analizamos si era o no correcta la evasión, pensando que se avecinaba un cambio de gobierno. Nuestra conclusión fue que el gobierno que venía, la Concertación, no nos iba a permitir la libertad, que íbamos a continuar en la prisión y que lógicamente nuestro derecho era continuar la lucha en la que nos habíamos comprometido, por lo cual la cárcel se convierte en una nueva trinchera. Es por esto que decidimos lograr la libertad por nuestros propios medios”.
Cuando se activó, por fallo unánime de la Segunda Sala de la Corte Suprema, el trámite de extradición, Peña Riveros y su familia contaba con la condición de asilo a través de un visado especial que concedió François Mitterrand a los presos políticos y que fue clave para denegar el requerimiento del máximo tribunal chileno.
Ello, además, no es extraño. Según cifras del Poder Judicial publicadas por La Tercera en febrero de este año, entre 2007 y 2017 Chile ha solicitado la extradición de 86 personas desde el extranjero en el sistema de la justicia antigua, que indaga delitos anteriores a 2005. Sólo en ocho casos esta petición ha tenido buenos resultados.

¿Por qué Francia?

Si bien tampoco ha habido éxito en otras peticiones sobre exfrentistas, como las hechas a Suiza por Patricio Ortiz o a Argentina por Galvarino Apablaza, Francia, en particular, es especialmente reticente a este tipo de procedimientos.
Francisco Brzovic, -hermano de Silvia, la expareja de Palma Salamanca que se encuentra en París con él y sus hijos- asevera que Francia “ tiene una tradición de solidaridad y fraternidad muy grandes, su historia está ligada a estos valores. No hay que olvidar que el golpe de estado de Chile fue durante el gobierno de Giscard d’Estaing, que es de derecha, sin embargo no escatimaron en ayudar y apoyar con todos los medios posibles a las víctimas de la dictadura”.
Francisco, quien es cineasta y reside en París, recalca que en el caso de su hermana, él está “muy contento que hayan obtenido el refugio, me parece muy lógico, y la mejor prueba de ello es las reacciones desmedidas, desaforadas y completamente viscerales de parlamentarios y responsables políticos, es espeluznante saber que son esas personas que tienen el poder y dirigen el país”.
Agrega que “falta mucha cordura y objetividad en el tratamiento de este tema, ya que como bien lo dijo el abogado en la conferencia de prensa de ayer, Chile no da garantías de nada. A modo de ejemplo, el caso Pinochet fue una burla y un brazo de honor que le hicieron al mundo entero, y se supone que eso también ocurrió en ‘democracia’ y en pleno estado de derecho, que mas decir, sino que Francia es un país a años luz de Chile en cuanto a democracia e independencia de las instituciones, por lo que me da risa las pataletas de estos señores que pretenden pedir cuentas y ser ejemplo de sobriedad, seriedad y responsabilidad”.
Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; francia carolina vera valdes; Ana  Gonzalez Huenchuñir

jueves, 1 de noviembre de 2018

Área libre comercio américa del norte.-a


El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en inglés North American Free Trade Agreement (NAFTA) y en francés Accord de libre-échange nord-américain (ALÉNA), es una zona de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México. El Tratado permite reducir los costos para promover el intercambio de bienes entre los tres países.

Este acuerdo es una ampliación del antiguo Tratado de Libre Comercio de Canadá y Estados Unidos que fue firmado el 4 de octubre de 1988 para la formalización de la relación comercial entre los dos países. En 1990, el bloque entró en negociaciones para ser reemplazado por un tratado que incluyera a México.

El 10 de junio de 1990, Canadá, Estados Unidos y México acordaron establecer un tratado de libre comercio. El 5 de febrero de 1991 iniciaron las negociaciones del TLCAN; por lo que el Acuerdo Comercial fue firmado por el presidente estadounidense George H. W. Bush, el 8 de diciembre de 1992; por el primer ministro canadiense Brian Mulroney, el 11 de diciembre de 1992; y por el presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari, el 14 de diciembre de 1992. Asimismo, los tres países lo firmaron el 17 de diciembre de 1992 y entró en vigor a partir del 1 de enero de 1994, cuando se cumplió con el procedimiento de ratificación por parte del poder legislativo de cada país que lo suscribió.

Al firmarse el TLCAN se planteó un plazo de 15 años para la eliminación total de las barreras aduaneras entre los tres países. Además, se acordó que debían ser retiradas las restricciones existentes al comercio de varios productos, incluyendo vehículos de motor y piezas para estos, las computadoras, los textiles y la agricultura. El tratado también protege los derechos de propiedad intelectual (patentes, derechos de autor y marcas comerciales) y destacó la eliminación de las restricciones de inversión entre los tres países. Medidas relativas a la protección de los trabajadores y el medio ambiente se añadieron más tarde como resultado de acuerdos complementarios firmados en 1992.

A diferencia de la Unión Europea, el TLCAN no crea un conjunto de organismos gubernamentales supranacionales ni crea un cuerpo de leyes por encima de las leyes nacionales de cada país. El TLCAN es un tratado en virtud del derecho internacional. Bajo las leyes de los Estados Unidos, se clasifica como un acuerdo ejecutivo del Congreso, lo que refleja un sentido peculiar del término «tratado» en el derecho constitucional de los Estados Unidos, donde el mismo no queda sujeto a las prácticas del derecho internacional o sujeto a las leyes de otros Estados.

Hay quienes sostienen que este tratado para el comercio regional en América del Norte benefició a la economía mexicana, y ayudó a enfrentar la competencia planteada por Japón y la Unión Europea. Sin embargo, otros argumentan que Canadá y México se convirtieron en «colonias» de los EE. UU., y que, como consecuencia del TLCAN, aumentó la pobreza en México y agravó el desempleo en los EE. UU. Hacer el dólar la única moneda en las transacciones comerciales entre los socios del TLCAN implicó una seria resistencia por parte de la sociedad mexicana e incluso por ciertos sectores del gobierno donde existía el miedo a la pérdida de la identidad nacional mexicana. Hasta el 2009, el proceso de integración fue completado, si bien México está más ligado a los Estados Unidos que a Canadá.

El 30 de septiembre de 2018, se anunció que Estados Unidos, México y Canadá habían llegado a un acuerdo para reemplazar el TLCAN con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC o USMCA por sus siglas en inglés). El T-MEC, firmado el 30 de noviembre de ese año, es el resultado de la renegociación del TLCAN que los estados miembros realizaron entre 2017 y 2018, aunque el TLCAN seguirá vigente hasta que sus miembros lo ratifiquen.



El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá o T-MEC1​ (en inglés: United States–Mexico–Canada Agreement o USMCA, según el gobierno de los Estados Unidos,​ y Canada–United States–Mexico Agreement o CUSMA, según el gobierno de Canadá;​ en francés: Accord Canada–États-Unis–Mexique o ACEUM) es un tratado de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México. También se le conoce como «TLCAN 2.0»​ o «NAFTA 2.0»,​ con el fin de distinguirlo de su predecesor, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA por sus siglas en inglés).

El 16 de agosto de 2017 inició la primera ronda de negociaciones en Washington, los estados miembros acordaron informalmente los términos el 30 de septiembre de 2018 y formalmente el 1 de octubre.​ El T-MEC fue propuesto por el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y fue firmado por Trump, el presidente de México, Enrique Peña Nieto, y el primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, el 30 de noviembre de 2018, como un evento paralelo de la Cumbre del G20 de 2018 en Buenos Aires.
El 10 de diciembre de 2019 se celebró un nuevo protocolo modificatorio al T-MEC.8​ El acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2020.




EL CONVENIO 169 OIT EN CHILE.-a



Introducción.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, también conocido como Convención 169 de la OIT o Convenio 169 de la OIT, es una convención adoptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989. Es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas. Actualmente, ha sido ratificado por 24 Estados.
Este instrumento fue precedido por el Convenio 107 de la OIT, adoptada en 1957​, y se le considera como un precedente para la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007.

Historia el convenio 169 de OIT

El Convenio 169 de la OIT es el más importante instrumento internacional que garantiza los derechos indígenas. Su fuerza radica y depende, de todos modos, de un alto número de naciones ratificantes.
La revisión de la convención 107 significa que los enfoques integracionistas y asimilacionistas ya no son aceptables como doctrinas para los gobiernos que las buscan.​ Los pueblos indígenas deben tener el derecho a elegir si integrarse o mantener su cultura, sus tradiciones, e integridad política. Los artículos 8–10 reconocen las culturas, tradiciones, y circunstancias especiales de los pueblos indígenas y tribales.

En noviembre de 2009, la decisión de una corte chilena, hizo uso de las normas de la convención 169 de la OIT por primera vez en la historia. La corte fallo unánimemente a favor de conceder un flujo de agua de 9 litros por segundo para las comunidades Chusmiza y Usmagama. Por una disputa legal de 14 años, y centros en derechos de agua para las comunidades en uno de los lugares más áridos del planeta. La decisión de la Corte Suprema en derechos de las aguas aimara sostiene las decisiones del tribunal de Pozo Almonte tribunal y la corte de Iquique a apelar, y marca la primera aplicación judicial de la convención 169 de la OIT en Chile.
 Luego de esta decisión, algunos protestaron e intensificaron sus protestas durante el fallo respecto a la Convención 169 en Chile. Líderes Mapuche iniciaron una medida cautelar contra la presidenta chilena Michelle Bachelet y su ministro de presidencia José Antonio Viera Gallo que también es coordinador de asuntos indígenas, argumentando que el gobierno fracaso a cumplir plenamente con la cláusula del convenio 169 sobre "consulta previa" que debe ser levado "de buena fe y de forma apropiada a las circunstancias, con el objetivo de conseguir acuerdo o consenso a las medidas propuestas" como tala, agronegocios, o minería en territorios indígenas. Existen muchos ejemplos de casos exitosos en los que se aplicó la convención OIT en Chile, como el caso de una Machi que inició una acción legal para proteger tierras con hierbas medicinales, que eran amenazadas por la industria forestal. Algunas preocupaciones se alzaron en su tiempo por el marco político de los gobiernos trajeron además del proveniente de la convención, y no al revés.​

Alcance del convenio 169

El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.

Determinando la protección de «los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios» de los pueblos indígenas, y define «la importancia especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios». Así como la importancia de las actividades económicas tradicionales para su cultura. También que los servicios de salud para indígenas deberán organizarse en forma comunitaria, incluyendo los métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. Los programas de educación «deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores» y «deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas».

Derechos carcelarios.

Los artículos 8, 9 y 10 del convenio se refieren a la aplicación de la legislación nacional a miembros de pueblos originarios y «el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos».​ Asimismo, al imponerse sanciones penales «deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales» de los miembros de los pueblos y en este sentido deberán «darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento».

Diferencias con el convenio 107

El Convenio 107 de 1957 fue la primera iniciativa de tratar los asuntos indígenas y fue adoptado por la OIT a pedido de la ONU, y se adoptó en 27 países. Sin embargo, el mismo tenía un enfoque integracionista. En 1970 la ONU comenzó a investigar a los pueblos indígenas y tribales y se cuestionó el enfoque del convenio. Así, en 1986 se sostuvo que «enfoque integracionista del Convenio estaba obsoleto y que su aplicación era prejudicial en el mundo moderno». De este modo nace en 1989 el Convenio 169.

Texto: Convenio OIT 169 Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989)



La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congrega en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión;

Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957;

Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;

Considerando que la evolución de derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;

Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;

Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;

Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;

Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:

Parte I. Política general

Artículo 1
1. El presente Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2. La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

3. La utilización del término «pueblos» en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

Artículo 4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.

Artículo 5
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas pueden tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser consideradas como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

Artículo 10
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Artículo 11
La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.

Artículo 12
Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Parte II. Tierras

Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

Artículo 14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 16
1. A reserva de los dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.

2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberán tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causa que motivaron sus traslado y reubicación.

4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización con las garantías apropiadas.

5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan como consecuencia de su desplazamiento.

Artículo 17
1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierras entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.

2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Artículo 18
La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

Artículo 19
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:

a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;
b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

Parte III. Contratación y condiciones de empleo

Artículo 20
1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.

2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:

a) acceso al empleo, incluidos los empleo calificados y las medidas de promoción y de ascenso;
b) remuneración igual por trabajo de igual valor;
c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;
d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos y derechos a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:

a) Los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;
b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;
c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección de trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.

Parte IV. Formación profesional, artesanía e industrias rurales

Artículo 21
Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

Artículo 22
1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.

2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a sus disposición programas y medios especiales de formación.

3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.

Artículo 23
1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.

2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.

Parte V. Seguridad social y salud

Artículo 24
Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.

Artículo 25
1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, mantenimiento al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

Parte VI. Educación y medios de comunicación


Artículo 26
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27
1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

Artículo 28
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las menguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 29
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

Artículo 30
1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.

2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Artículo 31
Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

Parte VII. Contactos y cooperación a través de las fronteras


Artículo 32
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural y del medio ambiente.

Parte VIII. Administración

Artículo 33
1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.

2. Tales programas deberán incluir:

a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;
b) la proposición de medidas legislativas y de otras índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

Parte IX. Disposiciones generales

Artículo 34
La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.

Artículo 35
La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.

Parte X. Disposiciones finales


Artículo 36
Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957.

Artículo 37
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 38
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado al Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 39
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 40
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 41
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 42
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 43
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 39, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 44
Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas.


PANORAMA GENERAL SOBRE EL CONVENIO 169 OIT EN CHILE.

En la actualidad, el principal instrumento internacional destinado al reconocimiento y promoción de los derechos de los pueblos indígenas es el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),promulgado en Chile el año 2008 y vigente desde el 15 de septiembre de 2009, tras un largo proceso de discusión.

En 1989 la OIT reemplazo su antiguo Convenio N 107 -que databa de 1957- por el Convenio N 169 sobre la base de un enfoque revolucionario ya que el primero buscaba garantizar la protección y mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones indígenas a través de su integración progresiva en sus respectivas colectividades nacionales, es decir, con un enfoque integracionista o asimilacionista. El Convenio N 169, en cambio, habría avanzado hacia un nuevo trato, basado en el principio de igualdad y no discriminación  e incorporando derechos y estándares para la protección de los pueblos indígenas sobre la base de un cambio de paradigma, esto es, desde la asimilación a la autonomía.

Lo anterior, sin embargo, resulta cuestionable si atendemos a la realidad chilena. Por una parte, por el restrictivo alcance que el Tribunal Constitucional ha ido dando al Convenio en cuestiones fundamentales como el concepto de pueblo indígena o todas aquellas obligaciones declaradas como inejecutables  para el Estado chileno. Por otro lado, insoslayable resulta mencionar las serias dificultades que ha enfrentado la consulta indígena
 pues, como lo evidencian recientes estudios sobre tema, la inoperancia del ejecutivo ha llevado a judicializar la necesidad de aplicar la consulta particularmente respecto a la impugnacion de las resoluciones decalificacion ambiental que autorizan la concreción de proyectos industriales en tierras y territorios indígenas. En verdad, el proceso de consulta indigena no muestra un avance sustancial en Chile; solo se verifica un tímido reconocimiento por parte de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
En este contexto, hay que destacar que es en virtud del Decreto Ley N 40, el cual establece el Reglamento del Sistema de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), que se evalœa y certifica si las iniciativas de inversion -pœblicas o privadas- se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales necesarios y, por su supuesto, con la consulta indígena. Previo al 2013, tanto el Estado como los responsables de proyectos entendían que el deber de consulta estaba incorporado ya en la legislación ambiental chilena, no siendo necesario acudir al Convenio N 169. 

Solo con la dictacion de este Decreto Ley N¼ 40 se incorporaron expresamente al ordenamiento jurídico chileno artículos referidos a la consulta indígena, los cual ha generado un amplio debate nacional respecto a la pertinencia de incluir en el contexto del SEIA normas referidas a la consulta indígena, ya que este fue creado como un sistema preventivo que busca determinar si el impacto ambiental de los proyectos se ajusta a la normativa vigente; la consulta indígena, en cambio, aparece como un procedimiento de participación que busca incorporar las observaciones de los pueblos a las resoluciones de calificación ambiental, es decir, pone -aparentemente, al menos- en el centro del proceso la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

 Ademas del Decreto N 40, la consulta esta regulada en el Decreto N 66 del Ministerio de Desarrollo Social que estableció el Reglamento que regula el procedimiento de Consulta indígena en virtud del articulo 6 n 1 letra a) y del n 2 del Convenio 169 de la OIT y que deroga, de paso, el Decreto N 124 que regulaba de manera provisoria la consulta.

 Este Decreto N 66 avanza en la modulación que en la institucionalidad chilena ha de tener el Convenio N 169, específicamente en lo referido a la oportunidad en que debe hacerse la consulta y el procedimiento que deberá seguirse cuando se adopte una medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. Se sostiene que tras la entrada en vigencia de este Decreto N 66 coexisten dos sistemas de consulta enChile: aquel contemplado para los proyectos de inversión del SEIA y aquel que regula la consulta de manera genérica, hecho duramente criticado por expertos internacionales en la materia.

Ademas de la consulta, cabe destacar que el Convenio N 169 avanza en otros temas como la distinción conceptual entre tierras y territorio(articulo 13); amplia la concepción tradicional de derecho de propiedad -atendiendo al carácter colectivo de este derecho-; realza la importancia del derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales (articulo 15); el respeto por la costumbre indígena y la promoción de la enseñanza de las tradiciones y lengua indígena (articulo 28);el uso de la medicina y conocimientos tradicionales (articulo 25).

 Asimismo,se establecen deberes para el Estado de tomar medidas especiales para salvaguardar las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados (articulo 4) como, también, el desarrollo de programas de educación en todos los sectores de la comunidad nacional,con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener respecto a los pueblos indígenas (articulo 31).Comentario especial merece la posibilidad de ejercer justicia por parte de comunidades indígenas. 

En efecto, el Convenio N 169 reconoce ciertos usos y practicas culturales de los miembros de pueblos indígenas en la administración de justicia comunitaria, siempre y cuando las sanciones que apliquen no afecten la vida o integridad física de las personas, es decir,siempre con limite en los DD.HH. internacionalmente reconocidos (articulo 9.1). En otras palabras, se reduce básicamente a la administración de justicia comunitaria rural o campesina y la posibilidad de considerar la costumbre jurídica como eximentes de responsabilidad penal y modalidades diferenciadas de cumplimiento de la pena: pluralismo jurídico, pero subordinado.

Juego de tronos y la política.-a ; Las 50 leyes del poder

vídeos sobre juego de tronos Las 50 leyes del poder para convertirte en El Padrino. 19/05/2023 El sociólogo, politólogo, escritor, podc...