sábado, 18 de julio de 2020

6).-El Consejo Europeo.-a

mapa de la unión europea

Introducción 

El Consejo Europeo es una de las siete altas Instituciones de la Unión Europea, integrada por los veintisiete jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el presidente de la Comisión Europea, y el presidente del Consejo Europeo, que es quien preside las reuniones. En sus reuniones y trabajos también participa el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, aun no siendo miembro de pleno derecho. Su composición y la lógica de su funcionamiento lo convierten en un órgano de naturaleza predominantemente intergubernamental.​ Sus funciones son de orientación política y de jefatura colectiva simbólica, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes; la potestad legislativa le está expresamente vedada por los Tratados.
Sus reuniones, de carácter ordinariamente trimestral, se designan comúnmente como «cumbres europeas» o «reuniones en la cumbre» debido a la importancia de sus asistentes, pero desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1º de diciembre de 2009, el Consejo Europeo es una institución constitucional comunitaria de pleno Derecho y como tal debe actuar, al servicio del acuerdo e integración de los intereses nacionales con los europeos.
El edificio Europa de Bruselas, conocido popularmente como «El Huevo», es el centro de operaciones del Consejo Europeo y, entre otras funciones, sirve como claustro para las reuniones ministeriales y albergará también las oficinas de la presidencia de la institución.​ En la misma ciudad, el Consejo cuenta con oficinas en el edificio Justus Lipsius, sede del Consejo de la Unión Europea.
El Consejo Europeo está asistido por la Secretaría General del Consejo de la Unión, que revierte así una doble utilidad institucional.

Historia

Con la elección como presidente de Francia de Charles De Gaulle surge la idea de dar un nuevo impulso a las Comunidades Europeas, teniendo lugar así las primeras cumbres ocasionales. Estas se iniciaron en París en febrero de 1961 y fijaron las bases para la creación del Consejo Europeo.
​ La siguiente cumbre llevada a cabo se celebró en Bonn en 1961 y sólo decidieron realizar reuniones regulares con el fin de favorecer la unión política de Europa, para lo cual se constituyó una comisión intergubernamental. En 1969 se celebra en La Haya una cumbre en la que se registraron importantes modificaciones como aumentar el número de temas tratados y perfilar otras cumbres posteriores.
En 1972 tuvo lugar otra cumbre en París en la que se recogía como objetivo lograr la transformación del conjunto de las relaciones en la Unión Europea. La cumbre de Copenhague 1973, marcada por la crisis, retrasó el proceso de integración.
El Consejo Europeo se creó por decisión de los Jefes de Estado o de Gobierno de los estados miembros de las entonces Comunidades Europeas reunidos en una conferencia celebrada en París en febrero de 1974.​ La iniciativa partió del presidente francés Valéry Giscard d'Estaing y del canciller alemán Helmut Schmidt que propusieron a los otros Jefes de Gobierno institucionalizar las cumbres que hasta entonces se habían realizado de forma irregular a petición de alguno de los estados miembros y así acordaron reunirse al menos dos veces por año, y adicionalmente, todas las que fueran necesarias.
La legitimidad jurídica del Consejo no procedía de los Tratados Constitutivos, ni tampoco se había llevado a cabo una reforma de esos tratados para incluirlo. La cuestión de su legitimidad jurídica quedaba así desplazada al ámbito jurídico internacional y en concreto al mundo de las conferencias internacionales. El Consejo dibujó un doble ámbito de actuación, el de cooperación política y el comunitario. En el marco de la Cooperación Política Europea, la legitimidad del Consejo no estaba en entredicho. En los ámbitos comunitarios, se generaban serios problemas: su actuación no quedaba sometida al sistema de pesos y contrapesos del sistema institucional comunitario etc.

El primer Consejo Europeo se celebró en Dublín, en marzo de 1975, bajo Presidencia irlandesa de la Unión. La instauración del Consejo Europeo comportaba una serie de ventajas como asegurar el compromiso de los responsables políticos de los Estados miembros en la constricción europea y dar coherencia al funcionamiento de las dos vertientes: la comunitaria propiamente dicha y la de cooperación política. Es en el proyecto del Tratado de la Unión Europea donde se fija entre los órganos de la Unión Europea el Consejo Europeo, su composición y funciones.
La primera vez que el órgano se mencionó en un tratado fue con el Acta Única Europea firmada en febrero de 1986. Fue formalizado como órgano de impulso no institucional por el Tratado de Maastricht de 1992, que le dedicó un artículo. Desde entonces fue ganando imparablemente influencia; sus reuniones atrajeron cada vez más atención y en ellas se resolvían cuestiones cada vez más relevantes. Así ocurrió con los famosos consejos europeos de Milán (1985, donde se acordó la primera gran reforma de los Tratados que daría lugar a la redacción del Acta Única Europea), Copenhague (1993, donde se asentaron los famosos criterios del mismo nombre, Bruselas (1998, donde se estableció la lista definitiva de los Estados que adoptarían el euro como moneda), Colonia (1999, donde se acordó la articulación de los primeros cuerpos militares europeos), Tampere (1999, que convocó la primera Convención europea, que redactaría la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión) o Lisboa (2000, donde se adoptó la famosa estrategia económica), entre otros.

Funciones y competencias

Las bases jurídicas del Consejo Europeo se encuentran en los artículos 13, 15, 26 y 27 y artículo 42, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE).​ Oficialmente se encarga de dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define las orientaciones políticas generales. El Tratado de la Unión Europea buscaba la unidad de las funciones y quiso que el Consejo fuese un centro de decisión de la Unión Europea para lograr esta unidad.
Tiene un carácter eminentemente político. En su seno también se discuten todos los temas importantes que conciernen a la UE y a sus políticas y se deciden o proponen los nombramientos importantes. Así, es el Consejo Europeo quien propone al Parlamento Europeo, a través de su presidente, un candidato a la presidencia de la Comisión, y es al Consejo Europeo a quien corresponde nombrar, con el acuerdo del presidente de la Comisión, al Alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Al final de cada reunión oficial del Consejo Europeo se publican las Conclusiones de la Presidencia donde aparece todo lo acordado en la reunión. Con base en dicho informe, el presidente del Consejo Europeo comparece para dar cuenta de la presidencia ante el Parlamento Europeo.

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