martes, 14 de julio de 2020

1).-El Parlamento Europeo y el derecho de la unión europeo. a




Introducción.


Espacio Léopold en Bruselas

El Parlamento Europeo, también conocido como Europarlamento,​ Eurocámara,​ o Cámara Europea, es la institución parlamentaria que en la Unión Europea representa directamente a los ciudadanos de la Unión y que junto con la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea ejerce la función legislativa.
Descrito como uno de los legisladores más poderosos del mundo,​ el Parlamento Europeo está compuesto por 705 diputados​ que representan al segundo mayor electorado democrático del mundo (tras el Parlamento de la India) y el mayor electorado transnacional (375 millones de votantes en el año 2009). Además, es la única institución elegida directamente por los ciudadanos en la Unión Europea.​

Parlamento por país:

Alemania, 96;
Francia, 79;
Italia, 76;
España, 59;
Polonia, 52;
Rumanía, 33;
los Países Bajos, 29;
Bélgica, , 21;
Grecia, , 21;
Hungría,, 21;
Portugal, 21;
Suecia , 21; 
República Checa, 21; 
Austria 19;
Bulgaria 17;
 Finlandia, 14;
Dinamarca, 14; 
Eslovaquia, 14;
Irlanda, 13; 
Croacia, 12;
Lituania, 11;
Letonia, 8; y 
Eslovenia, 8;
Estonia, 7; 
Chipre,  7;
Luxemburgo, 7;  y 
Malta, 6;

Ha sido elegido por sufragio universal, directo y secreto cada cinco años desde 1979.


El Parlamento Europeo es el centro de gravedad político de la Unión Europea.  Comprender cómo funciona, quiénes son sus miembros y los delicados equilibrios de poder entre países, grupos políticos y con otras instituciones comunitarias siempre ha sido fundamental para analizar el presente y futuro de la UE. 
Desde que en 1958 se celebró la primera reunión de la Asamblea Parlamentaria Europea, evolución de la Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la cámara no ha dejado de progresar en influencia y legitimidad. Bautizada como Parlamento Europeo ya en 1962, esa asamblea estaba compuesta por miembros elegidos por los parlamentos nacionales. En 1976, los líderes europeos firmaron el acuerdo para que los europarlamentarios fueran elegidos por sufragio universal directo. Tres años después, en 1979, se celebraban las primeras elecciones, rubricando el mayor —y más discreto— éxito democrático en la historia del Viejo Continente. 
Los líderes europeos sabían que con ese paso estaban dando autonomía a un organismo que se presentaría como una fuerza antagónica al poder de las capitales. Un contrapoder —controlado por todos y por nadie— que sembraría la semilla de la politización de la Unión Europea. Así nacieron las familias políticas europeas, una proyección comunitaria de las fuerzas políticas domésticas para ordenar las múltiples opiniones que conviven en la cámara.

Equilibrio de un poder plural

Las dos principales formaciones históricas son el Partido Popular Europeo (PPE) y los socialdemócratas (S&D). Los conservadores son la principal familia política en estos momentos, con un liderazgo siempre en manos de los democristianos alemanes. No en vano, Helmut Kohl, canciller alemán entre 1982 y 1998, es el artífice del actual PPE: tras una importante crisis de resultados y el derrumbamiento de Democracia Cristiana en Italia, Kohl estableció las bases de una alianza amplia, con una fuerte disciplina interna, pero también con una enorme flexibilidad en lo ideológico para permitir que tuvieran cabida en la formación desde democristianos hasta liberales y conservadores. La fórmula funcionó: desde 1999 el PPE no ha perdido ninguna elección europea. 

Frente a los populares se encuentran los socialdemócratas, que dominaron la política europea entre 1979 y 1999, pero que desde entonces han entrado en crisis; justo cuando Gerhard Schröder llegó a canciller alemán. La crisis de los socialdemócratas alemanes en la etapa de Angela Merkel y del Partido Democrático en Italia en los últimos años, sumada a la descomposición del Partido Socialista francés, ha convertido al PSOE en el líder de la formación europea, con la española Iratxe García al frente de la familia en la Eurocámara, con cierta resistencia de los sectores alemanes que consideran que el liderazgo histórico pertenece a la delegación germana.

Sin embargo, no existe un antagonismo total entre socialdemócratas y democristianos: lo que ha existido, de hecho, es una gran coalición con un dominio conservador. La Comisión Europea requiere de una mayoría en la Eurocámara, lo que ha hecho que la agenda europea haya tendido a ser un punto intermedio entre las prioridades conservadoras y la visión socialdemócrata. La gran coalición europea dejó de ser suficiente en las elecciones europeas de 2019. 

En ese momento una tercera familia, los liberales, ahora llamados Renew Europe, entraron de lleno en la ecuación del poder disparados gracias a los escaños aportados por la formación del presidente francés Emmanuel Macron. Fuera de esta nueva amplia coalición, pero muy cerca de ella, se encuentran Los Verdes, que aumentaron un 30% sus escaños respecto a 2014 gracias a unos buenísimos resultados en Alemania, Francia, Luxemburgo y Bélgica.

Son estas cuatro formaciones las que han influenciado la agenda parlamentaria que ha tenido que integrar ideas socialdemócratas, verdes y liberales a sus prioridades.

Pero no son estas las únicas familias políticas de la Eurocámara. Una de las más poderosas es la de los Conservadores y Reformistas, liderada por los polacos de Ley y Justicia (PiS). La Izquierda Unitaria Europea (GUE) aglutina a un grupo muy heterogéneo de delegaciones, desde Unidas Podemos a Francia Insumisa pasando por Syriza, y se encuentra en el extremo izquierdo del mapa político de la Eurocámara. Justo en el otro extremo se encuentra el grupo de Identidad y Democracia de reciente creación y que es la casa de las formaciones de Matteo Salvini y de Marine Le Pen.


¿Cómo funciona el PE?

 El Parlamento Europeo tiene tres sedes: la principal en Estrasburgo (Francia), donde se celebran los Plenos, aunque en realidad la mayoría de la actividad se desarrolla en la sede de Bruselas, donde muchos de los miembros de la Cámara piden que se establezca la sede única en la capital comunitaria, y, por último también tiene una sede menor en Luxemburgo donde se encuentra la secretaría general. 
Las 20 comisiones y las dos subcomisiones son el motor del Parlamento Europeo: es donde se va dando forma a la legislación. Después, la legislación preparada en las comisiones se vota en el Pleno de la Eurocámara, que es el foro en el que Comisión Europea y Consejo rinden cuentas. El Parlamento Europeo tiene competencias presupuestarias y legislativas, así como de control al Ejecutivo comunitario. 
Debe dar su luz verde también a acuerdos internacionales así como a la ampliación del club comunitario. Sin embargo, la Eurocámara no cuenta con el derecho de iniciativa legislativa, que recae de forma fundamental en los hombros de la Comisión Europea. El Parlamento sí que tiene, en base al artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la potestad para pedir a la Comisión Europea la presentación de una propuesta. 

El objetivo de muchos eurodiputados es que la Eurocámara tenga la capacidad de iniciar un procedimiento legislativo de forma directa, siendo este uno de los principales pulsos del Parlamento.

 ¿Cómo se legisla?

 La Comisión es la que presenta la propuesta, teniendo en cuenta las ideas de la Eurocámara y del Consejo (donde están representados los Estados miembros). Cuando ya hay una propuesta del Ejecutivo comunitario, el Parlamento y el Consejo aprueban sus propias versiones con enmiendas y, acto seguido, las tres instituciones se sientan a negociar (los llamados “trílogos”) para alcanzar un acuerdo sobre una versión final del texto, que debe ser aprobado por el Parlamento y el Consejo. El proceso puede ser muy largo e incluso finalizar sin un acuerdo.

Parlamento

El Parlamento es considerado la "primera institución" de la Unión Europea: es mencionado en primer lugar en los tratados y su presidente tiene preferencia protocolaria sobre todas las demás autoridades a nivel europeo.​ Comparte con el Consejo de la Unión Europea la competencia legislativa y presupuestaria, teniendo el control sobre el presupuesto de la Unión Europea. La Comisión Europea, el órgano ejecutivo de la Unión, es responsable ante el Parlamento. En concreto, el Parlamento Europeo elige al presidente de la Comisión, aprueba (o rechaza) la designación de la Comisión en su conjunto, e incluso puede destituirla como órgano presentando una moción de censura.

El Parlamento Europeo tiene dos lugares de reunión: el Edificio Louise Weiss en Estrasburgo, Francia, en el que tienen lugar doce sesiones plenarias de cuatro días al año y es la sede oficial del Parlamento, y el complejo de edificios del Espacio Léopold en Bruselas, Bélgica, que es el mayor de los dos y sirve para las reuniones de los comités, los grupos políticos y las sesiones plenarias complementarias. La Secretaría General del Parlamento Europeo por su parte, el cuerpo administrativo, tiene su sede en Luxemburgo.
Edificio Louise Weiss en Estrasburgo,

Procedimiento legislativo en la Unión Europea.

La Unión Europea, es una  comunidad de estados  con personalidad jurídica internacional, posee un sistema propio de producción normativa, autónomo y diferenciado de la mecánica legislativa interna de sus Estados miembros. El conjunto de previsiones y técnicas ordenadas a la elaboración y modificación de estas normas con rango de ley, así como los que regulan o precisan los medios de participación de las Instituciones de la Unión en las mismas, conforman un complejo sistema procedimental de adopción de decisiones que, en razón de su finalidad legisladora, se conoce con el nombre de procedimiento legislativo. En función de la regular participación en el mismo de las instituciones involucradas, y de acuerdo con la terminología de los Tratados, el procedimiento legislativo puede ser ordinario (PLo) o especial (PLe).

Las normas legales emanadas de estos procedimientos, o leyes europeas, complementadas por las disposiciones ejecutivas o reglamentarias adoptadas por los órganos administrativos comunitarios competentes, más el Derecho originario contenido en los Tratados (el de la Unión Europea, TUE, y el de Funcionamiento de la Unión, TFUE, principalmente), conforman globalmente el Derecho de la Unión o Derecho comunitario.


colegio europeo 

Esquema de participación institucional.


Las normas resultantes del procedimiento legislativo, que poseen por tanto naturaleza o rango legal, emanan del compendio de las diversas legitimidades que encarnan las Instituciones que participan en su formación. En particular, son tres las más directamente concernidas por esta función, dos como depositarias formales del poder legislativo en un sistema verdaderamente bicameral, a estos efectos -el Parlamento Europeo y el Consejo-, y otra como titular de la iniciativa legislativa -la Comisión.





Las competencias de la Unión

Según lo señalado en el Título I de la Primera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada):  

A.-Competencias exclusivas:

Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.

  • la unión aduanera;
  • el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior;
  • la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro;
  • la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
  • la política comercial común;
  • la celebración de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias. 

B.-Competencias compartidas:

La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho.

  • el mercado interior
  • la política social, en los aspectos definidos por los Tratados
  • la cohesión económica, social y territorial;
  • la agricultura y la pesca;
  • el medio ambiente;
  • la protección de los consumidores;
  • el transporte;
  • las redes transeuropeas;
  • la energía;
  • el espacio de libertad, seguridad y justicia;
  • los asuntos comunes sobre salud pública

Las políticas y acciones de la Unión no impedirán a los Estados ejercer las suyas

  • la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio
  • la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria
C.-Competencias de apoyo:

La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados
  • la protección y mejora de la salud humana
  • la industria
  • la cultura
  • el turismo
  • la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte
  • la protección civil
  • la cooperación administrativa
Competencias especiales.
(catalogadas aparte)

  • la coordinación de las políticas económica, social y de empleo
  • la política exterior y de seguridad común (PESC-PCSD)

Salón de sesiones del Consejo



    El Procedimiento Legislativo ordinario

    El Procedimiento Legislativo ordinario​ (PLo), antes conocido como el procedimiento de codecisión, es el principal proceso legislativo por el que un proyecto legislativo puede ser aprobado en la Unión Europea, exceptuándose algunas áreas sometidas a procedimiento legislativo especial (PLe) (solo del Consejo o del Parlamento Europeo, aisladamente) y las que se excluyen de la legislación, como por ejemplo todo el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

    El PLo atribuye al Parlamento Europeo y al Consejo, conjuntamente y previa propuesta de la Comisión, en igualdad de condiciones, para lo que se requiere la aprobación de un mismo texto por parte de las dos Instituciones, como cámaras legislativas colegiadas, en un sistema de bicameralismo perfecto. En garantía, vendrá refrendado por los presidentes de ambas instituciones.


    Propuesta de la Comisión.

    El procedimiento legislativo ordinario solo puede dar comienzo a instancia de la Comisión, que ostenta en los ámbitos de decisión a los que aquel se aplica un verdadero monopolio de la iniciativa legislativa. Ninguna otra institución ni ningún Estado miembro tiene la facultad de presentar por sí solo una propuesta válida para su consideración como tal por el Parlamento o el Consejo. Esta es una de las diferencias que separan el PLo de los distintos PLe, en muchos de los cuales la responsabilidad de propuesta legislativa recae no sólo en el Colegio de Comisarios, sino también en otra institución o en los Estados miembros. Solo en muy contadas ocasiones el PLo abre la puerta a la iniciativa de las demás instituciones (caso de leyes referidas al BCE o al Tribunal de Justicia) o a los Estados miembros, en solitario o de manera conjunta con la Comisión. Es exclusivo poder de la Comisión modificar su propia propuesta en cualquier momento del procedimiento, a la vista de las circunstancias. Esta posibilidad concede a la Comisión una omnipresencia negociadora determinante a lo largo de todo el proceso. Solo mediante aprobación simple del Parlamento y unánime del Consejo podrá eludirse la opinión de la Comisión y modificar válidamente su propuesta.


    El Reglamento interno de la Comisión contempla a tal fin un conjunto de procedimientos reglados a través de los cuales debe la Comisión elaborar sus propuestas legislativas y elevarlas a las cámaras. Estos procedimientos o mecanismos internos, posteriormente blindados a través del acuerdo interinstitucional "Legislar mejor", buscan sobre todo velar por una mayor transparencia en el procedimiento legislativo europeo y una participación anticipada de las instituciones y de los sectores concernidos, facilitando su posterior adopción merced a una cierta síntesis, en lo posible, de los intereses involucrados, todo lo cual resulta muy acorde con el sistema político comunitario, en particular con el europeo. Por lo general, un proyecto legislativo es elaborado por los servicios de las direcciones generales de la Comisión políticamente concernidas, que actuarán bajo la supervisión del comisario responsable y sujetos a la general coordinación de su gabinete político. El texto que finalmente acuerde este grupo de trabajo será revisado por el servicio jurídico de la Comisión y, finalmente, tras recibir el visto bueno de la Secretaría General de la Comisión, será elevado por el comisario competente al Colegio de Comisarios en pleno. Éste, tras debatir la propuesta, votará por su adopción como propuesta de todo el Colegio o la devolverá a los servicios para su mejor estudio. Adoptada una propuesta, esta será transmitida simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    Ilustración, en inglés.

    Grupos de presión

    Es ya lugar común señalar como una de las más evidentes muestras del incremento notorio de poder que ha experimentado la Unión Europea en las últimas dos décadas el paralelo florecimiento de una nutrida red de intereses económicos y políticos diversos que se organizan y agrupan sistemática y estructuradamente en torno a las instituciones comunes de Bruselas, con el fin de promover las dinámicas comunitarias que les sean favorables y sofocar, en lo posible, aquellas otras iniciativas que les sean contrarias o inconvenientes.
    Estas estructuras de presión o de poder estables, conocidas por su denominación inglesa "lobbies", funcionan por lo general por medio de personal especializado que, respaldado por una sólida y discreta red de contactos personales y profesionales, se infiltra en las distintas fases y entre los distintos agentes del proceso decisorio con el objetivo de hacer saber y, si es posible, prevalecer los intereses de sus representados. Éstos, a su vez, suelen ser empresas o industrias agrupadas (sectorial o verticalmente), asociaciones civiles, fundaciones, colectivos sociales interesados en determinadas políticas, organizaciones, etc... Cuando el funcionamiento o la impulsión principal de estos grupos se aleja progresivamente del interés meramente patrimonial y se interna en el ámbito más puramente ideológico, académico o incluso religioso (partidos políticos, universidades, confesiones, etc...), suele considerarse que se trata más de instituciones que actúan como think tanks que como auténticos lobbistas. 
    También los Estados (miembros o extranjeros) emplean no pocas veces técnicas de lobbing en sus relaciones con las instituciones europeas en defensa de sus intereses, o utilizan en ocasiones los servicios de los lobbistas profesionales.

    Si bien este es un fenómeno consustancial al poder y se ha dado, de una forma u otra, desde la fundación misma de las Comunidades Europeas, su evolución al alza (en número y en importancia de las siglas o de los grupos representados) y el desplazamiento (o mayor espectro) de su foco de interés dicen mucho acerca de los mecanismos de poder en Bruselas y de las estructuras en que éste verdaderamente reside, en última instancia. 
    Así, si en un principio eran el Consejo y sus ministros participantes, y la propia Comisión Europea los casi únicos centros de atención a la hora de ejercer presiones o aplicar contactos provechosos, se da que hoy en día es el Parlamento Europeo la institución que más lobbistas alberga. Esto se debe, sin duda, al poderoso aumento de sus facultades legislativas, pero también a la mayor permeabilidad de sus miembros y al menor control que sobre ellos se ejerce, como representantes directos y elegidos democráticamente. 
    Sin embargo, su elevado número (750 diputados con Lisboa) sigue disuadiendo a no pocos y devuelve la pelota al tejado de la Comisión, en la fase preparatoria de las decisiones (las cocinas del poder) o, ya en fase decisoria propiamente dicha, al Consejo, donde los representantes nacionales siempre parecen mejor dispuestos a regatear con las instituciones europeas, pero donde a su vez se reduce significativamente la posibilidad de realizar enmiendas que no cuenten con varios y poderosos apoyos.

    Para controlar este fenómeno, y para evitar en lo posible sus potenciales efectos negativos sobre el interés general comunitario, tanto la Comisión como el Parlamento han establecido registros voluntarios para que los lobbistas se inscriban. Ambas instituciones están negociando la unificación de sus registros en uno solo gestionado conjuntamente, si bien las principales críticas apuntan sobre todo a la reducida eficacia de los registros voluntarios.

    Libros de consulta

    Antes de adoptar una propuesta oficial acerca de un asunto considerado de gran importancia política o económica, y especialmente si la regulación pretendida es por esencia compleja o muy amplia, los contactos informales que la Comisión mantiene habitualmente con los agentes interesados (a través de los lobbies o bien directamente) pueden ser considerados fácilmente como insuficientes o incompletos. Por esta razón, la Comisión Europea ha adoptado una nueva práctica que persigue dotar de una mayor representatividad y transparencia al ejercicio su derecho de iniciativa: los libros verdes y los libros blancos.

    Los llamados "Libros verdes" son en realidad de un conjunto estructurado de reflexiones y propuestas generales que la Comisión hace público con el fin de dar a conocer sus puntos de vista y algunas de sus ideas en estudio, invitando a todos los agentes o individuos interesados en participar a hacerle llegar sus impresiones, opiniones, proposiciones o temores acerca de una posible intervención europea en la materia. La deliberación que se abre paso tras la publicación de un libro verde concluye cuando la Comisión dispone de una perspectiva suficiente de las opiniones y preocupaciones manifestadas en este foro y decide a elaborar una propuesta definitiva, que posteriormente habrá de seguir su curso legislativo, o bien decide abstenerse de toda acción o limitarla a propuestas no legislativas. El proceso de debate público que da comienzo con la publicación del libro suele prolongarse durante aproximadamente un año, y constituye una oportunidad excelente para que los grupos de presión y otros interesados puedan hacer llegar sus opiniones, defender sus intereses, y en definitiva influir en el proceso decisorio. Sin embargo, la lentitud de este proceso, que se suma a los lentos ritmos del procedimiento legislativo ordinario, determina que este mecanismo, de práctica reciente, solo se emplee en el caso de legislaciones de muy amplio espectro.


    Los "Libros blancos" son documentos que contienen propuestas definidas de acción comunitaria en un campo específico. En ocasiones constituyen una continuación del proceso de consultas iniciado por un Libro verde. Los Libros blancos, aunque públicos, se dirigen fundamentalmente a los actores más directamente involucrados en la cuestión abordada, y en particular a aquellos que disponen de verdadera influencia en el proceso legislativo, en cualquiera de sus fases. A esta consulta están, pues, convocadas principalmente las demás instituciones comunitarias y los Estados miembros. Si la propuesta en estudio es acogida favorablemente por éstos, suele dar lugar a una iniciativa legislativa formal de la Comisión en este sentido.

    Dictámenes preceptivos

    Desde el momento en que la Comisión adopta oficialmente una propuesta legislativa y la remite al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideración, se abre un período de ocho semanas (reducibles a cuatro en caso de urgencia) durante el cual los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, a los que la Comisión debe remitir inmediatamente una copia integral del proyecto presentado al Parlamento y al Consejo, tienen la oportunidad de estudiar en detalle la propuesta de la Comisión y de consultarse recíprocamente. Si un tercio o más de los parlamentos nacionales consideran que el texto presentado vulnera el principio de subsidiariedad contenido en los Tratados, la Comisión deberá reconsiderar su propuesta. Si decide mantenerla en sus mismos términos, deberá exponer las razones que fundamentan su decisión; sin embargo, la eventual oposición institucionalizada de un tercio o más de los parlamentos nacionales que posibilita este mecanismo (conocido como "alerta temprana") supondría un serio revés político para la Comisión y sería probablemente un anticipo de ulteriores dificultades en el Consejo, donde los gobiernos nacionales concernidos difícilmente asumirían un texto que ha merecido la repulsa formal de sus propios parlamentos.


    Además, y sin perjuicio de que todo lo anterior siga su debido curso, la Comisión deberá transmitir su propuesta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, si se diera el caso de que esta contuviera disposiciones con trascendencia en los ámbitos socio-económico o regional, respectivamente.



    Primera lectura

    Aprobada una propuesta por la Comisión Europea, esta será notificada simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo, en la persona de sus presidentes. Sin embargo, es el Parlamento el que está llamado a pronunciarse en primer lugar. La primera lectura se prolonga durante aproximadamente un año y medio, de ordinario, y es poco habitual que en ella se produzca un acuerdo definitivo entre los actores parte que alumbre una nueva ley europea; de lo que se trata es más bien de que tanto el Parlamento como el Consejo manifiesten formalmente sus puntos de vista sobre la base propuesta por la Comisión, con el fin de que esta pueda a su vez modificarla en lo que considere para facilitar un acuerdo. 
    Es más un momento de afirmación política y de pulso institucional que de verdadera búsqueda del consenso. Es importante resaltar que -y esto es extensible a todo el procedimiento legislativo ordianario- mientras que el Consejo habrá de pronunciarse, según cuente o no con el apoyo de la Comisión en sus posiciones, por mayoría cualificada o por unanimidad, respectivamente, el Parlamento se pronunciará siempre por mayoría simple, bastando que se emitan más votos a favor que en contra para que la Eurocámara adopte sus posiciones.

    Del Parlamento


    Recibida la notificación, el Presidente del Parlamento transmitirá la propuesta a los diputados y la remitirá para su examen a la comisión parlamentaria correspondiente, que designará un ponente entre sus miembros, encargado de seguir y participar de su elaboración en todas las fases del proceso. Será a la comisión parlamentaria competente a la que en adelante se dirijan las consultas que pudieran formular al Parlamento otras instituciones respecto a la misma propuesta, y a ella igualmente a la que se remitan las sucesivas posiciones adoptadas por el Consejo. Es usual a su vez que la comisión parlamentaria encargue al diputado ponente el seguimiento continuado de las negociaciones con el Consejo y con la Comisión, tarea que desempeñará junto con el propio presidente de la comisión parlamentaria. Sobre la base de la propuesta del ponente (que generalmente actuará en coordinación con otros ponentes en la sombra, representantes de los grupos políticos), la comisión parlamentaria adoptará un informe legislativo que podrá, bien recomendar al pleno la adopción de una posición diferente a la propuesta original de la Comisión Europea, que incluya determinadas enmiendas, bien recomendar al pleno la adopción de una posición favorable en todo a la propuesta de la Comisión. 
    A la vista del informe de la comisión parlamentaria el pleno del Parlamento Europeo adoptará su posición en primera lectura, que podrá optar por la versión de la Comisión, por una versión enmendada de la misma o, finalmente (lo cual no es usual) por un rechazo global de la propuesta de ley de la Comisión, lo que en la práctica forzaría a esta a reconsiderarla o retirarla. 
    En cualquier caso, la propuesta de la Comisión sigue siendo la base del proceso, y el Parlamento tendrá el máximo interés en negociar con la Comisión para que esta modifique su propuesta, cosa que puede hacer en cualquier momento del procedimiento, antes que en aprobar una posición divergente que deba enfrentarse a la vez al Consejo y a la Comisión, pues en este caso solo un apoyo unánime (e improbable) del Consejo podría validar sus enmiendas definitivamente. Así pues, puede decirse que el Parlamento se enfrenta a las siguientes posibilidades al adoptar su posición en primera lectura:


    1. aprobar el texto propuesto por la Comisión Europea, sin modificación alguna, y transmitírselo íntegro al Consejo para que éste a su vez se pronuncie;
    2. introducir enmiendas al proyecto presentado por la Comisión, lo cual sólo tendrá sentido si previamente, por las razones que fueren, la Comisión se ha negado a incorporar el contenido de aquellas a su propuesta, o las modificaciones que introdujo en esta son consideradas insuficientes o insatisfactorias por el Parlamento;
    3. devolver el texto a la Comisión, si lo considera enteramente desacertado, sea mediante un pronunciamiento expreso o prolongando sine die la tramitación del texto, con el fin de forzar a la Comisión a revisarlo por completo o incluso a retirar su propuesta. Esta última táctica evita el enfrentamiento formal que entre ambas instituciones supondría una posición abiertamente contraria del Parlamento Europeo a la propuesta inicial de la Comisión.

    La fase parlamentaria de la primera lectura suele prolongarse durante unos ocho o nueve meses, si bien no existe plazo legal alguno.

    Del Consejo

    Adoptada la posición del Parlamento Europeo, corresponde al Consejo manifestar la suya. Desde que las dos cámaras reciben la propuesta inicial de la Comisión, pero muy especialmente una vez el Parlamento le transmite su posición (habitualmente sus discusiones se prolongan unos siete u ocho meses, si bien en ellas puede tener voz el Consejo), el Consejo pone en marcha su propia maquinaria negociadora. Recibida la notificación inicial, el Consejo convoca grupos de trabajo especializados integrados por expertos nacionales enviados por los gobiernos de los Estados miembros y por representantes de la Comisión. Estos grupos funcionan bajo la dirección de la presidencia semestral del propio Consejo, y rinden cuentas ante un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros coordinado asimismo por la presidencia de turno, que prepara las reuniones y las decisiones que adoptará el pleno del Consejo y que representa a la institución en las negociaciones con la Comisión y con el Parlamento. Pero solo una vez que el Parlamento le ha transmitido oficialmente su posición puede el Consejo adoptar la suya propia, y esta -aquí reside la principal diferencia con el Parlamento- solo podrá apartarse de la propuesta de la Comisión si el Consejo la aprueba por unanimidad. Esto hace extremadamente dificultosa la introducción de enmiendas por el Consejo si estas no cuentan con el respaldo del ejecutivo comunitario, extremo que no se da en fase parlamentaria, o al menos no en términos tan tajantes. Así, el incentivo del Consejo para adoptar un acuerdo que no se aparte demasiado de la línea planteada por la Comisión es jurídicamente mucho más fuerte, pero es que -recordemos- no necesariamente la propuesta de la Comisión se mantendrá impertérrita a lo largo del proceso, sino que en buena lógica habrá incorporado, previa negociación, las observaciones y enmiendas efectuadas por el Parlamento en su posición, y podrá a su vez la Comisión -así lo quiere la propia dinámica del proceso- negociar en todo momento con el Consejo modificaciones que hagan más viable su aprobación por los gobiernos nacionales. La posición del Consejo, por tanto, solo podrá pronunciarse en el margen de las siguientes opciones:


    1. aprobar la propuesta de la Comisión (por mayoría cualificada), si esta no fue enmendada en fase parlamentaria o si la Comisión incorporó a su propuesta las enmiendas del Parlamento Europeo, con lo que el acto legislativo quedaría definitivamente adoptado;
    2. asumir las enmiendas del Parlamento en su totalidad, pronunciándose por unanimidad y contra el criterio de la Comisión, con lo cual la ley quedará igualmente adoptada en esos términos;
    3. adoptar una posición propia, llamada común, distinta a la del Parlamento, en cuyo caso pueden darse dos situaciones:
    4. que dicha posición sea acogida por la Comisión, en cuyo caso bastará para su aprobación la mayoría cualificada del Consejo;
    5. que dicha posición no cuente con el respaldo de la Comisión, en cuyo caso requerirá el respaldo unánime del Consejo para ser aprobada. En cualquiera de estos dos casos la posición adoptada, que será la del Consejo en primera lectura, será remitida al Parlamento, cumplidamente acompañada de las razones por las que difiere de la suya, dando comienzo a la segunda lectura.

    La primera lectura del texto en el Consejo suele ocupar una media de entre un año y quince meses, si bien en ocasiones las leyes más difíciles técnicamente o políticamente más polémicas pueden estancarse durante años en las negociaciones en sede del Consejo. En cualquier caso rige la norma general del libre plazo para la fase de primera lectura, por lo que no existe límite temporal alguno, tampoco para el Consejo.


    Segunda lectura

    Si las posiciones adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en primera lectura difieren entre sí, la tramitación del proyecto de ley comunitaria se adentra necesariamente (salvo que la Comisión lo retire por completo) en la siguiente etapa del procedimiento. La segunda lectura abre asimismo la veda para el cómputo del plazo adicional que conceden los Tratados a las instituciones para alcanzar un acuerdo en esta fase: un máximo de tres meses para el Parlamento y otros tres para el Consejo, plazos prorrogables por un mes suplementario si lo solicitan uno u otro, respectivamente.
     La segunda lectura tiene, en principio, el mismo objetivo que la primera, que es la adopción de un acto legislativo de la Unión (un reglamento, una directiva o una decisión legislativas), y a los mismos actores por protagonistas, esto es, la Comisión, el Parlamento y el Consejo. 
    Sin embargo, la mecánica que ordena este posterior estadio de la tramitación es algo distinta a la de la primera lectura, y lo mismo sucede con la posición negociadora de las tres instituciones, que ven alteradas o matizadas sus prerrogativas iniciales en una fase, esta segunda, esencial y principalmente ordenada a la efectiva consecución de un acuerdo que felizmente culmine con la adopción de una ley. 
    Así, se introduce con nombre propio una figura jurídica cuya denominación formal se eludía hasta ahora, y que eleva por su peso simbólico el precio político a pagar por la institución que pretenda oponerse al acuerdo: es el veto. Por otra parte, las posiciones políticas iniciales, generalmente maximalistas, buscan aquí ser reconducidas pragmáticamente hacia un punto común que permita el nacimiento definitivo de una nueva norma. En coherencia con esta nueva línea, se multiplican en segunda lectura los contactos informales y los grupos de trabajo interinstitucionales Parlamento-Consejo-Comisión, llamados "tripartitos". En estos foros tripartitos suelen participar:


    1. el Parlamento, representado por el diputado ponente, el presidente de la comisión parlamentaria competente y, generalmente, los llamados ponentes en la sombra (representantes de los grupos políticos en la comisión parlamentaria) y un funcionario de los servicios jurídicos del Parlamento;
    2. el Consejo, por medio de la presidencia rotatoria, generalmente representada por el ministro nacional o secretario de Estado competente en la materia, asistidos a su vez por funcionarios nacionales y de la Secretaría General del Consejo;
    la Comisión, a través del Comisario responsable del asunto y de la dirección general competente, asistidos en ocasiones por el servicio jurídico de la institución.

    Del Parlamento

    Recibida por el Parlamento Europeo la posición motivada del Consejo (diferente a la suya propia) en primera lectura, la Comisión comunicará asimismo al Parlamento su opinión respecto de esta y las razones que la llevaron a respaldar o a apartarse de la misma. La segunda lectura en fase parlamentaria se asemeja a la primera, si bien el plazo de tiempo se limita a tres meses, según lo dicho. La posición común motivada del Consejo y la opinión comunicada por la Comisión respecto de la misma serán remitidas por el Presidente del Parlamento nuevamente a la comisión parlamentaria que conoció del asunto en primera lectura.

    El texto que la comisión parlamentaria recibe ha pasado ya por sus propias manos, y por las del Consejo más la Comisión, en los términos antedichos, y consecuentemente, se limita significativamente el poder de enmienda de la Eurocámara. En compensación, se facilita considerablemente la posibilidad de introducirlas a título individual por todos los eurodiputados. De cualquier forma, la comisión parlamentaria o los diputados solo podrá recomendar al pleno y el pleno pronunciarse, en su caso, sobre:

    enmiendas que ya hubieran sido planteadas por el Parlamento en primera lectura, pero que durante la tramitación en el Consejo hayan sido desechadas;
    enmiendas referidas a cuestiones no suscitadas en primera lectura que el Consejo o la Comisión hayan introducido en la posición común, o bien cuya resolución se aparte notablemente de la propuesta inicial de la Comisión;
    enmiendas cualesquiera otras, siempre que su finalidad manifiesta sea la de acercar posiciones y facilitar un acuerdo definitivo sobre el texto.
    En conclusión, pueden reducirse a las siguientes maniobras las opciones al alcance del Parlamento Europeo al adoptar su posición en segunda lectura:


    1. asumir la posición del Consejo enteramente, por mayoría, o bien no pronunciarse en absoluto (se considera aquí aprobación tácita), dando en cualquier caso lugar a la adopción del acto legislativo, en los términos en que resultó de la posición común del Consejo en primera lectura;
    2. interponer su veto, con lo que queda rechazada en su conjunto la posición común remitida por el Consejo y el acto legislativo no se adopta;
    3. introducir enmiendas, en los términos y dentro de los límites antes señalados, al texto aprobado en posición común por el Consejo en la primera lectura. En este último caso la Comisión deberá pronunciarse sobre las mismas, y dará comienzo la segunda lectura por parte del Consejo.
    Según lo dicho, el Parlamento dispone de un máximo de tres meses, prorrogables durante otro más, para adoptar su posición en segunda lectura, con la peculiaridad de que si no lo hace se aplicará la regla de la aprobación tácita.

    Del Consejo

    Una vez aprobadas nuevas enmiendas (esta vez al texto de la posición común adoptada por el Consejo en primera lectura) por el Parlamento Europeo, éstas (la redacción legal resultante, se entiende) constituyen su posición en segunda lectura, y corresponderá según lo dicho a la Comisión emitir dictamen sobre las mismas, siéndole de este modo remitidos una y otro al Consejo (a través de su presidencia) para que se pronuncie. Si el dictamen de la Comisión a las enmiendas parlamentarias fue positivo, bastará la mayoría cualificada del Consejo para hacerlas definitivas; en caso contrario, será necesaria la unanimidad. Lo que en definitiva recibe el Consejo es su posición común anterior enmendada por el Parlamento.

    En segunda lectura, el Consejo podrá pronunciarse en determinados sentidos, pero también podría, dado que no existe plazo de actuación, no pronunciarse y enterrar así, de facto, el procedimiento. Si el Consejo adopta, como debe, una posición común, esta deberá expresar uno de los dos siguientes extremos:


    1. asumir las enmiendas que el Parlamento aprobó en su segunda lectura, para lo que deberá proceder en votación:
    2. por mayoría cualificada, si las enmiendas del Parlamento fueron objeto de dictamen favorable de la Comisión Europea,
    3. por unanimidad, si el dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento fue negativo;
    4. rechazar las enmiendas parlamentarias, algunas o todas, o bien no aprobarlas con la mayoría requerida. En este caso, el presidente del Consejo y el del Parlamento Europeo convocarán en el plazo de seis semanas de común acuerdo un comité de conciliación, en los términos a continuación expuestos.
    Igual que el Parlamento, el Consejo dispone de tres meses prorrogables un mes más para adoptar su posición. Pero para él no rige la regla de la aprobación tácita, que en caso de no pronunciamiento del Parlamento en segunda lectura permite adoptar el acto legislativo sin su participación.



    Conciliación y tercera lectura.

    En el caso de que el Consejo no apruebe con la mayoría requerida (mayoría cualificada si la Comisión lo respalda; unanimidad si la Comisión se opone) las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en segunda lectura (esto es, introducidas sobre el texto adoptado por el Consejo en posición común, en su primera lectura), el Presidente del Consejo (de la formación de que se trate, ha de entenderse) convocará de común acuerdo con el Presidente del Parlamento Europeo un comité de conciliación con el fin de intentar la consecución de un acuerdo satisfactorio entre el Parlamento y el Consejo.

    La convocatoria debe producirse en un plazo máximo de seis semanas desde que el Consejo adopte una posición denegando su conformidad con las enmiendas parlamentarias; no obstante, podrá prorrogarse dicho plazo otras dos semanas. Durante este tiempo, Parlamento y Consejo preparan, con la participación de la Comisión, los trabajos del futuro comité, generalmente en reducidas reuniones tripartitas de carácter informal. Además este breve período permite que las partes designen a sus representantes en el comité y les den mandato de cara a la negociación.

    Comité de conciliación

    El comité de conciliación reúne en su seno a un número igual de representantes del Parlamento Europeo y del Consejo, así como al comisario europeo encargado del seguimiento del asunto (generalmente el que ha defendido el proyecto de ley), mandatados por sus respectivas instituciones para procurar mediante negociaciones la conclusión de un acuerdo satisfactorio para las dos cámaras co-legisladoras (Parlamento y Consejo) y que permita elevar a las mismas un proyecto pactado en el comité, con el fin de que pueda procederse a una tercera y última lectura sobre un texto de compromiso. Este texto recibe el nombre proyecto común. No obstante, solo podrán ser objeto de negociación las enmiendas del introducidas por el Parlamento Europeo en su segunda lectura sobre la base de la primera posición común del Consejo

    Para proyecto común pueda ser aprobado en comité, se requiere el voto favorable de las dos delegaciones que integran el comité (las del Parlamento y Consejo), que se pronunciarán separadamente y según las reglas de funcionamiento propias de sus instituciones: así, una mayoría cualificada entre los representantes del Consejo (habitualmente serán los miembros del COREPER, coordinados por la presidencia de turno; por tanto, veintisiete miembros) y una mayoría simple entre los representantes del Parlamento (entre los que se incluyen con carácter estable tres vicepresidentes del Parlamento, siendo el resto representantes de los grupos políticos en la comisión parlamentaria competente). Cabe decir que, por lo que respecta al Consejo, en este paso resulta indiferente que el acuerdo se aparte de la posición sostenida por la Comisión; solo será precisa la unanimidad cuando así lo exijan los Tratados por razón de la materia legislada.

    El papel de la Comisión Europea en fase de conciliación es, aunque en la práctica relevante por su alto conocimiento técnico de los asuntos (al fin y al cabo, es ella la que los puso sobre la mesa), jurídicamente secundario, y en cualquier caso, distinto al que desempeñó en el resto del procedimiento. Su función en el comité de conciliación, del que participa, es esencialmente facilitadora: propiciar el consenso de los co-legisladores a través de su mediación, defender el interés general comunitario, defender su proyecto inicial o sus líneas principales para que figuren en el proyecto común, etc... Pero no dispone de la capacidad de forzar una votación unánime del Consejo sobre aquellos puntos en que diverja de su posición, ni puede ya retirar el proyecto de ley; ni siquiera puede modificarlo por sí sola, como era su potestad durante el resto del procedimiento.
     Sí cuenta, sin embargo, con un instrumento de influencia poderoso: es la única que puede introducir en la negociación nuevos elementos ajenos a las enmiendas del Parlamento en segunda lectura que se someten al comité. Dado que en numerosas ocasiones el proyecto común se acuerda sobre la base de un consenso global y no sólo sobre las transacciones concretas que puedan surgir de las enmiendas parlamentarias, esta herramienta puede revelarse muy útil.

    El comité dispone de un plazo de seis semanas para adoptar un proyecto común y elevarlo a las cámaras, que podrá prorrogarse otras dos semanas más. Alcanzada fecha límite sin acuerdo, el acto legislativo se considerará no adoptado, poniéndose fin al procedimiento legislativo. Así pues caben para el Comité las siguientes posibilidades:

    adoptar un proyecto común o texto de unidad, que será remitido de nuevo al Parlamento y al Consejo para su tercera y última lectura;
    no alcanzar un acuerdo, lo que supondría que el acto legislativo no se adopta y concluye el procedimiento legislativo.
    La brevedad del plazo de seis semanas (máximo ocho) para alcanzar un acuerdo y la complejidad de muchos de los asuntos a tratar en un acto legislativo aconsejan que antes incluso de ser convocado el comité de conciliación las negociaciones en busca de acuerdo tengan lugar desde el comienzo de la segunda lectura en los foros tripartitos. En ese triágolo informal es donde la mayoría de las veces se gestan los acuerdos que posteriormente adoptará el comité de conciliación.

    Tercera lectura

    El texto que se remite al Parlamento Europeo y al Consejo para que se pronuncien definitivamente en tercera y última lectura es el adoptado como proyecto común por el comité de conciliación; dicha redacción no puede alterarse en nada y no se admiten enmiendas de ningún tipo y en ninguna de las dos instancias co-legisladoras.

    El Parlamento deberá pronunciarse por mayoría de votos y el Consejo lo hará por mayoría cualificada (salvo excepciones por razón de la materia). Generalmente en el Consejo no se presentará problema alguno para aprobar el proyecto común, dado que su composición es políticamente idéntica a la del Comité de Representantes Permanentes que lo representó en conciliación; sí caben en cambio sorpresas en el Parlamento, pero el rechazo parlamentario en tercera lectura de un texto consensuado por eurodiputados representativos no es nada frecuente. No suelen, por tanto, plantearse problemas para la doble aprobación en tercera lectura, dado que parte de una base, el proyecto común, fruto del consenso. En cualquier caso, aunque improbable, no es imposible, y caben por tanto dos posibilidades:
    1. que el Parlamento y el Consejo aprueben el proyecto común, con lo que el acto legislativo quedaría adoptado;
    2. que alguno de los dos interponga su veto sobre el proyecto común o no se pronuncie (en el caso del Consejo, bastaría que no alcanzase la mayoría cualificada necesaria) en el plazo requerido, con lo que el acto se considerará no adoptado.
    El plazo que se concede a las cámaras co-legisladoras para que se pronuncien en esta tercera lectura es de seis semanas, prorrogables otras dos suplementarias.

    Europa Central o Centroeuropa.



    Regiones culturales de Europa. Europa central
    con su epicentro cultural y periferias.


    Europa Central o Centroeuropa es la región que, como su nombre indica, engloba a las regiones que se encuentran en la parte mediana de Europa. No existe un acuerdo unánime sobre qué territorios forman esta región debido a las diferentes consideraciones de carácter histórico las cuales son más que geográficos. Cabe mencionar que Europa Central ha vivido muchos cambios al ser uno de los escenarios de importantes enfrentamientos bélicos como la Primera Guerra Mundial y la Segunda Guerra Mundial, que trajeron como consecuencia cambios en la estructura política.

    Superficie 1 334 356 km²
    Población 191 170 211 hab.

    Países

    Alemania  
     Austria
    Croacia
    Eslovaquia
    Eslovenia
    Estonia
    Hungría
    Letonia
    Liechtenstein
    Lituania
    Luxemburgo
    Polonia   
    República Checa
    Rumania
    Suiza

    Parlamento Europeo

     Alemania  96
     Austria 19
    Croacia 12
    Eslovaquia 14
    Eslovenia 8
    Estonia  7
    Hungría  21
    Letonia  8
    Lituania 11
    Luxemburgo 7
    Polonia   52
    República Checa  21
    Rumania   33

    Tiene 309 diputados sobre 705 en total; el 43 por ciento de total.

    Idiomas oficiales en Unión europea.


    Las lenguas oficiales y de trabajo de la Unión son veinticuatro,​ un número inferior al de Estados miembros, ya que varios de éstos comparten idiomas. Sin embargo, en la Comisión Europea, por ejemplo, el colegio de comisarios negocia sobre la base de documentos presentados en inglés, francés, alemán, italiano y español.

    Cada Estado miembro tiene derecho a inscribir una lengua como oficial en la unión europea.  Es así que De facto las principales lenguas oficiales y de trabajo son el inglés y el francés, tanto por su uso hablado, así como por su uso en la primera redacción de los documentos oficiales. En total, el inglés es la lengua más hablada en la UE (seguida por el francés), sin embargo la lengua materna más hablada es el alemán. Como consecuencia de esta influencia, las tres "lenguas de trabajo" de la UE son el inglés, el francés y el alemán. Sin embargo, en los estados miembros se utilizan, además de los 24 idiomas señalados, unas 60 lenguas más,​ cooficiales solo en parte del territorio o no oficiales (lenguas regionales y minoritarias).

    Las 24 lenguas oficiales  de la Unión Europea (UE):  ;alemán; búlgaro ; checo ;croata ;danés ;eslovaco ;esloveno ;español ;estonio ;finés ;francés ;griego ;húngaro; inglés ;irlandés ;italiano ;letón ;lituano ;maltés ;neerlandés ;polaco ;portugués ;rumano ;sueco.


    Un total del 56% de los ciudadanos de los estados miembros de la UE pueden mantener una conversación en un idioma además de su lengua materna. Esto es nueve puntos más que lo informado en 2001 entre los 15 estados miembros en ese momento. Un total de 28% de los encuestados afirman que hablan dos idiomas extranjeros lo suficientemente bien como para tener una conversación. Casi la mitad de los encuestados, el 44 %, no conocen ningún otro idioma además de su lengua materna.

    El inglés sigue siendo, con mucho, el idioma extranjero más hablado en toda Europa. Un total del 95% de los estudiantes en la UE estudian inglés en el nivel secundario y el 38 % de los ciudadanos de la UE afirma tener suficientes habilidades en inglés para mantener una conversación (excluyendo a los ciudadanos de Irlanda, un país de habla inglesa). 
    Un total del 28 % de los europeos indica que sabe francés (14 %) o alemán (14 %), además de su lengua materna. 

    El francés se estudia y usa con mayor frecuencia en el sur de Europa, especialmente en los países mediterráneos, en Alemania, Portugal, Rumania, los países del Benelux e Irlanda. 
    El alemán, por otro lado, se estudia y usa comúnmente en los países del Benelux, en Escandinavia y en los nuevos estados miembros de la UE. 

    Las ampliaciones de la UE desde 1990 han favorecido en gran medida la posición del alemán en relación con el francés. Las únicas excepciones son Rumanía, Chipre y Malta.
    Rojo: Países donde el alemán es más conocido que el francés.
    Azul: Países donde el francés es más conocido que el alemán.
    Colores más oscuros: Países nativos.
    Cifra: año de adhesión.
    C: País candidato.


    Con la ampliación de la Unión Europea, el equilibrio entre francés y alemán está cambiando lentamente. Más ciudadanos en los nuevos estados miembros hablan alemán (23 % en comparación con el 12 % en la UE 15), mientras que menos hablan francés o español (3 % y 1 % respectivamente en comparación con el 16 % y el 7 % en el grupo de la UE15).
     Una excepción notable es Rumania, donde el 24% de la población habla francés como lengua extranjera en comparación con el 6% que habla alemán como lengua extranjera. Al mismo tiempo, el equilibrio se está cambiando en la dirección opuesta por el crecimiento de la población de habla francesa y la disminución de la población de habla alemana. 

    Las habilidades lingüísticas están distribuidas de manera desigual tanto en el área geográfica de Europa como en los grupos sociodemográficos. Se perciben competencias lingüísticas razonablemente buenas en estados miembros relativamente pequeños con varios idiomas estatales, idiomas nativos menos utilizados o " intercambio de idiomas " con países vecinos. Este es el caso de Luxemburgo, donde el 92% habla al menos dos idiomas.
     Aquellos que viven en países del sur de Europa o en países donde uno de los principales idiomas europeos es un idioma estatal tienen menos probabilidades de hablar varios idiomas extranjeros. 
    Solo el 5% de los turcos, el 13% de los irlandeses, el 16% de los italianos, el 17% de los españoles y el 18% de los británicos hablan al menos dos idiomas además de su lengua materna.



    Hablantes del inglés, hablado por el 44% de la población total de la UE.


    Hablantes del alemán, hablado por el 36% de la población total de la UE.


    Hablantes del francés, hablado por el 30% de la población total de la UE.


    El francés es un idioma oficial en las tres ciudades que son centros políticos de la Unión: Bruselas, en Bélgica; Estrasburgo,  en Francia; y la ciudad de Luxemburgo, en Luxemburgo.


    1 comentario:

    1. Una de las mas importantes instituciones representativas del mundo, representa al pueblo europeo, con mas de 40 años de historia parlamentaria , que une a la Unión Europea y los pueblos de los estados miembros; esta institución fortaleza la integridad europea

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