domingo, 11 de octubre de 2020

Gil Gil y Gil: el instrumento de Lerroux para condenar a Companys.-a

 Barcelona, 22 de noviembre de 1934. Seis semanas después de los Fets del Sis de Octubre (la proclamación del Estado Catalán dentro de la República Federal española) se producía un formidable desembarque del aparato político-judicial de la República española con el propósito —cuando menos, oficialmente— de tomar declaración al gobierno de Catalunya. Desde el día siguiente de los hechos (07/10/1934) el presidente Companys y los consellers Mestres, Lluhí, Comorera, Esteve y Gassol estaban encarcelados en el barco-prisión Uruguay (anclado en el puerto de Barcelona), la Generalitat había sido intervenida y el Parlament de Catalunya había sido clausurado.

El "desembarque"

La prensa de la época (La Vanguardia, edición del 23/11/1934) lo relataba explicando que “en el expreso de Madrid, llegaron el diputado don Joaquín de Pablo Blanco, presidente de la Comisión de suplicatorios, y los diputados vocales de dicha Comisión, don Nicasio Velayos, don Teodoro Pascual Cordero y don Rafael Esparza; el secretario don Alonso Gullón y García Prieto y los taquígrafos don Clemente Marín y don Joaquín Ibáñez. En el apeadero fueron recibidos por el delegado del Gobierno, señor Carreras Pons, y algunos amigos particulares. Seguidamente se dirigieron dichos señores al hotel dondo se hospedan”.

El discreto instrumento

Gil Gil y Gil y Lorenzo Gallardo 


El mismo artículo, en un segundo plano, informaba que “En el mismo tren llegó de Madrid el vocal ponente del Tribunal de Garantías, don Gil Gil y Gil, acompañado del secretario de sección de dicho Tribunal (de Garanties) señor Joaquin Herrero, y el taquígrafo señor Julio Anglada”.

 Una posición discreta que no revelaba el verdadero propósito de Alejandro Lerroux, el líder del Partido Republicano Radical, y en aquel momento presidente del gobierno de la República. Gil Gil y Gil sería el responsable de cargar las tintas contra el gobierno de Catalunya; y con Lerroux dibujaría uno de los vasos comunicantes —entre los poderes político y judicial— más escandalosos de la época republicana.

¿Quién era Gil Gil y Gil?

Según la Real Academia de la Historia (española, naturalmente) Gil Gil y Gil era profesor de Derecho Civil Común y Foral de la Universidad de Zaragoza. La misma academia revela que entre junio de 1931 y octubre de 1933 (primera legislatura republicana), fue diputado del Partido Republicano Radical —de Lerroux— en las Cortes por la circunscripción de Zaragoza-ciudad. En cambio, en los segundos comicios generales (19/11/1933), el PRR casi duplicó resultados con respecto a 1931 (pasaría de 59 a 104 diputados), pero Gil no conseguiría renovar su escaño, y Basílio Paraíso Labad, hijo del fundador del Heraldo de Aragón quedaría como el único representante lerrouxista a la circunscripción.

Las puertas giratorias política-justicia

En aquel momento, probablemente en modo de compensación, se activaron las puertas giratorias entre las esferas del poder político y judicial, y de una forma absolutamente discreta pero efectiva Lerroux y Àlvarez-Valdés —ministro de Justicia que había amnistiado al general Sanjurjo condenado por el intento de golpe de estado de 1932— lo nombraba vocal del Tribunal de Garantías. Naturalmente, este cargo —por su naturaleza— lo obligaba a abandonar las responsabilidades políticas. Pero en cambio según el Archivo Histórico Nacional (español, naturalmente), Gil y Gil continuó discretamente vinculado al aparato ejecutivo del PRR lerrouxista, hasta dos años después del juicio (1936).

La fabricación de la acusación

Gil y Gil se movió por Barcelona como pez en el agua". Después del Seis de Octubre, Lerroux había depurado las instancias judiciales catalanas, con el clarísimo propósito de facilitar al Tribunal la máxima acumulación de pruebas incriminatorias. La misma prensa revela que Gil y Gil fue seis días a Barcelona, pero tan sólo dedicó dos horas a los presos políticos. Y poco más o menos, a los interrogatorios a los funcionarios del Palau de la Generalitat. El resto del tiempo, lo empleó en largas —y sospechosas— reuniones con los magistrados ultraconservadores González Prieto y López Avilés que, desde la depuración, dirigían —respectivamente— el Tribunal de Casación y la Audiencia de Barcelona.

El premio

Gil y Gil debió cumplir con nota la misión que le había encomendado Lerroux para que según el Diccionario de Catedráticos Españoles de Derecho (de la Universidad Carlos III, de Madrid), el 1 de marzo de 1935 —concluida la instrucción del caso—, el ministro de educación Joaquín Dualde Gómez le impuso la banda de la Orden de la República “como premio a su fecunda labor educativa”, cuando, según el Archivo Nacional, ya hacía cuatro años que no se dedicaba a la docencia. También, curiosamente, después de la Guerra Civil (1936-1939), Dualde sería el abogado de Joan March (conocido popularmente como el banquero de Franco), en la oscura maniobra de derrumbe de la Canadenca.

La corrupción

También según el Diccionario, Gil y Gil se jubiló el 5 de marzo de 1935. Pero eso no le impidió seguir vinculado a la causa judicial contra el gobierno de Catalunya, y al Partido Republicano Radical. Es decir, retribuido por el erario público (por partida doble, como jubilado y como vocal del tribunal), y a sueldo del partido de Lerroux. Conviene destacar que, poco después (05/09/1935) saltaría a la palestra el corrupto sistema de financiació del PRR: el escándalo del Estraperlo (sobornos a cambio de autorizar la instalación de una ruleta fraudulenta en varios casinos españoles). Y conviene destacar, también, que el gobierno Companys había prohibido la instalación de esta ruleta en Catalunya.

El juicio y la condena

6 de junio de 1935. Madrid. El Tribunal Supremo hacía suya la tesis del fiscal Lorenzo Gallardo Gonzalez —que había trabajado con la pretendida investigación del lerrouxista Gil— y dictaba sentencia:

  “el Código de Justicia Militar, establece que (...) los procesados se alzaron en armas contra esa Constitución, proclamando el Estado Catalán de la República Federal Española (...) implica la subversión del régimen constitucional (...) transformando las regiones autónomas en Estados miembros (...) con alteración profunda de poderes (...) Fallamos: (...) condenamos a cada uno de los .procesados (...) autores de un delito de rebelión militar, a la pena de treinta años de reclusión mayor."


Gil Gil y Gil

Biografía

Gil y Gil, Gil. Zaragoza, 6.III.1865 – 28.IV.1947. Catedrático, abogado y foralista aragonés.

Pertenecía por ambas líneas a la casa de Gil de Jasa, en el valle de Jaca. Vivió toda su vida en la calle de Jaime I de la ciudad del Ebro, que los aragoneses denominan calle “San Gil”, ciudad que eligió como lugar de residencia “por decidida voluntad” y en la que sus padres tenían comercio. Tuvo también una hermana llamada Teresa.

Licenciado en Derecho en 1885, obtuvo el grado de doctor en 1886. Ejerció la profesión de abogado y trabajó algunos años en el despacho de su tío y padrino Joaquín Gil Berges como pasante, alcanzando luego gran prestigio, despacho que después pasó al hijo de Gil, Joaquín Gil y Marraco. Desempeñó ininterrumpidamente la profesión de abogado durante medio siglo. Fue profesor auxiliar de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza desde 1890 y obtuvo la cátedra de Derecho Civil Común y Foral en 1904. Según el relato de Juan Moneva y Puyol, alumno suyo por aquella época:

 “Quiso ser Catedrático de Derecho procesal de Zaragoza, única Universidad que le convenía a él, decidido a no salir de Aragón ni del despacho de su tío Gil Berges, que era su despacho mismo, pues en el mismo local trabajaban: no ganó la oposición él sino don Francisco Xavier Comín y Moya, y Gil fue su afectuoso suplente en toda ausencia o impedimento; en la vacante de don Domingo Alcalde y Prieto, sacada a oposición, fue triunfante Gil y tomó posesión de su Cátedra de Derecho civil común y foral, día 23 de diciembre de 1904”.


Era vocal y secretario de la Junta Parroquial de San Felipe y Santiago. De convicciones republicanas, fue nombrado rector de la Universidad de Zaragoza (22 de mayo de 1931), pero dimitió en diciembre de ese mismo año, y junto a él cesaron el vicerrector —Savirón Carabantes— y los decanos de Filosofía y Letras, Ciencias, Derecho y Medicina. Así relata el nombramiento Moneva y Puyol:

 “Triunfante la segunda República, declarado cesante por ella el Rector Miral, comprendimos los claustrales que convenía guardar al Gobierno la atención de elegir para la vacante un catedrático republicano, si el candidato, demás de esa conformidad con el Régimen, plenamente nos agradaba: ambas circunstancias concurrían en Gil Gil y Gil y sólo en él; lo elegimos; y, en la misma sesión para Vice-Rector, a Paulino Savirón y Caravantes, monárquico, por votación más copiosa”.

Diputado a Cortes por Zaragoza en las Constituyentes de 1931, fue después vocal del Tribunal de Garantías Constitucionales. Como premio a su fecunda labor educativa le fue concedida la Banda de la Orden de la República (9 de abril de 1935). Moneva y Pujol escribe que de los “brillantes profesores auxiliares” de entonces “era Gil a quien los alumnos tratábamos con mayor confianza; siempre con respeto; era Gil tan modesto como es difícil hallar en hombres de carrera”.

Junto a Jerónimo Torres, Carlos Vara de Aznárez, Ignacio Aybar, Marceliano Isábal, Roberto Casajús, Pascual Comín y Gregorio Rufas, como vocales, y su tío Joaquín Gil Berges como presidente, formó parte de la comisión especial nombrada el 24 de abril de 1899, encargada de redactar el proyecto de ley que contenía las instituciones forales aragonesas que fueran convenientes conservar en concepto de excepciones al Código Civil para el territorio aragonés.

En unión de otros profesores del claustro zaragozano, redactó en 1894 el informe que la Facultad de Derecho debía elevar en virtud de consulta solicitada por el Gobierno acerca del Proyecto de Bases para la reforma sobre las leyes de organización judicial y de Enjuiciamiento civil publicado por Real Decreto de 17 de octubre de 1894, habiendo sido aprobado dicho informe y poco tiempo después publicado.

Su discurso de apertura en la Universidad de Zaragoza en 1928 causó gran impresión y se refería a los Precedentes inmediatos y ligera crítica del Apendice al Código civil, correspondiente al Derecho foral de Aragón.

La obra aparece dividida en una primera parte de “Precedentes”, y una segunda “Ligera crítica del Apéndice al Código Civil correspondientes al Derecho Foral de Aragón”. Entre estos precedentes sitúa la crítica doctrinal a la “desdichada tendencia del Tribunal Supremo de insistir en el criterio iniciado por la sentencia de 23 de marzo de 1893...” y agregaba: 

“Pareció que íbamos a llegar en España a la unificación del Derecho Civil mediante el violento, injusto, anticientífico procedimiento de la absorción de las legislaciones forales por la de Castilla, arbitrariamente impuesto por los fallos del Tribunal Supremo...

claro que el repetido criterio del Tribunal Supremo fue atinada y briosamente impugnado por poderosas inteligencias de algunos jurisconsultos regionales, dando lugar a muy acertadas observaciones, publicadas en periódicos profesionales unas, otras en periódicos de carácter general, y algunas constituyendo folletos, debidas a las plumas de los Sres. Isábal, Castán, Ortega (D. Ramón), Carner, Gil Berges y varios otros”.


En cuanto a la regulación ofrecida por el Código Civil a la legítima vidual, institución de gran raigambre aragonesa, critica la regulación ofrecida por el Código Civil a esta institución:

 “Al pretender reproducirla en parte, sólo se hace desvirtuar la institución, ofreciendo burdas caricaturas de la misma, como ocurre con lo ordenado en los artículos 834 al 839 del Código Civil. Donde sólo se asigna al cónyuge sobreviviente, que no se hallare divorciado, o lo estuviere por culpa del difunto, la consabida y variable cuota en usufructo, y se incurre en la enormidad de consentir el disfrute de la misma, aun cuando el viudo pase a ulteriores matrimonios. Con lo cual se echa por tierra el fundamento más racional y justo de la institución, se convierte el matrimonio en nuevo título de adquirir, para quienes gozan de longevidad frente a cónyuges prematuramente muertos, y vemos cómo los longevos saltan en vistoso ejercicio acrobático sobre los esposos fallecidos, arrancándoles a cada uno parte de su patrimonio, prescindiendo de toda piadosa memoria, y compartiendo los bienes de éstos con quienes contribuyeron a olvidarlos; siquiera a veces sean los vengadores del desprecio infligido a los difuntos por el cónyuge sobreviviente”.

No pueden pasarse en silencio las últimas palabras que incluye en su conocido discurso de apertura:

 “Y para terminar, queridos alumnos de la Universidad de Zaragoza, permitidme un consejo deducido de mi ya larga vida, de la experiencia heredada de mis maestros académicos y familiares, y del intenso ejercicio de la abogacía. Procurado siempre el cumplimiento de los deberes de todo género; educado vuestra voluntad en la práctica de la virtud; no dejéis jamás de estudiar; sed honrados y sabios, como recomendaba en ocasión idéntica a la presente el inolvidable D. Ricardo Sasera, quien seguramente reunió ambas condiciones.

De esa suerte satisfaréis legítimos anhelos de vuestras familias, seréis útiles a la Patria, honraréis a nuestra Universidad, lograréis una completa tranquilidad de conciencia, que os compensará con creces de las contrariedades que la vida os ofrezca, y podréis servir de ejemplo a vuestros hijos. Tened seguridad de que otra conducta no habría de produciros satisfacción verdad ni duradera. He dicho”.


Obras de ~: Precedentes inmediatos y ligera crítica del Apendice al Código civil, correspondiente al Derecho foral de Aragón. Discurso leído en la Universidad de Zaragoza en la solemne apertura de los estudios del año académico de 1928 a 1929, Zaragoza, Universidad Literaria de Zaragoza, Tipografía La Académica, 1928.

Bibl.: J. Moneva y Puyol, “Notas necrológicas”, en Anuario de Derecho Aragonés, IV (1947-1948), págs. 551-553; J. F. Baltar Rodríguez, “Gil Gil Gil”, en J. Peláez, Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos), I, Zaragoza-Barcelona, Facultad de Derecho Universidad de Málaga, 2005, pág. 373.




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