“
Constitución de la Regencia de Carnaro, proclamada por Gabriele d’Annunzio
[8 de Septiembre de 1920]
Fiume de Italia [2]
Quis Contra Nos?
STATUTUM ET ORDINA
TUM EST
JURO EGO
SI SPIRITUS PRO NOBIS
Quis Contra nos?
DE LA VOLUNTAD PERPETUA DEL PUEBLO
«Fiume, por siglos, una Comuna libre de la antigua Italia, declaró su entrega completa a la madre patria el 10 de Octubre de 1918.
Su demanda es triple, como la armadura impenetrable de la leyenda romana.
Fiume esta encargada de las marchas italianas, la fortaleza más lejana de la cultura italiana, la tierra más distante que lleva la marca de Dante. Siglo a siglo con todas las vicisitudes, a través del conflicto y la angustia, Carnaro de Dante ha hecho servicio fiel a Italia. Desde ella como desde una fuente la vida espiritual de Italia ha brillado por adelante y todavía brilla delante sobre orillas e islas, desde Volosca a Laurana, desde Moschiena a Albona, desde Veglio a Lussino, desde Cherso a Arbe.
Este es su reclamo desde la historia.
Fiume, de la vieja Tarsatica, ubicado en el extremo meridional del terraplén de Liburnian se estrecha desde allí a lo largo de los Alpes Julianos y es contenida enteramente dentro de ese límite que la ciencia, la tradición y la historia confirman igualmente como los límites sagrados de Italia.
Este es su reclamo desde la posición.
Fiume, con voluntad constante y valor heroico, superando cada ataque de la fuerza o del fraude, justificando su derecho, dos años atrás, de elegir su propio destino, su propia lealtad en la fuerza de ese justo principio declarado al mundo por algunos de sus mismos adversarios injustos.
Este es su reclamo fundada en el derecho Romano.
En contraste con este reclamo triple se mantiene el triple mal, iniquidad, codicia, y fuerza a la cual Italia somete en dolor, deja desconocida y denigrada la victoria que ella, ella misma, ha ganado.
Así acontece que los habitantes de la ciudad libre de Fiume, fiel a su origen latino y determinados a llevar a cabo que en su decisión lícita encuadran un nuevo modelo para su constitución a convenir el espíritu de su nueva vida no pensando limitar esa constitución al territorio que, bajo el titulo de “corpus separatum”- fue asignado a la corona de Hungría, pero ofreciéndolo como una alternativa libre a cualquiera de esas comunidades del Adriático que desee de abrirse camino a todos los estorbos y subir a la libertad en el nombre de una nueva Italia.
Así, en el nombre de una nueva Italia, la gente de Fiume, tomando su soporte en la justicia y en la libertad, juran que ellos lucharán al máximo con su fuerza entera contra cualquier tentativa de separar su tierra de la patria y que defenderán siempre la frontera montañosa de su país asignado por Dios y por Roma.»
_______
BASES
I. El pueblo soberano de Fiume, valiéndose de su soberanía inobjetable e enviolable, hace centro de su Estado libre el “corpus separatum”, con todos sus ferrocarriles y su puerto.
Pero, como es firme en su deseo de mantener sus tierras contiguas a la madre patria en el lado oeste, no renuncia a su reclamo a una frontera más justa y más segura del este, que pueda ser determinada por los próximos hechos politicos y los acuerdos que se concluyan con los municipios rurales y maritimos, atraídos por el régimen de puerto libre y generosos nuevos estatutos.
II - La Regencia italiana del Carnaro es constituida por la tierra de Fiume, de las islas, tradicionalmente venecianas, que han declarado por el voto compartir su fortuna; y de todas aquellas comunidades vecinas que os puedan ser por acto sincero de adhesión acogidas fraternalmente en la forma legal debida.
III. La Regencia italiana del Carnaro es un gobierno genuino del pueblo – «res populi» – que tiene por bases el poder del trabajo productivo y por ordenamiento la más amplia y la más variada forma de autonomía, tal como fueron aplicadas en los cuatro siglos gloriosos del período de las comunas italianas. [3]
IV. La Regencia reconoce y confirma la soberanía de todos los ciudadanos sin distinción del sexo, raza, idioma, clase, o religión. Sostiene sobre cualquier otro derecho, los derechos de los productores; suprime o reduce la excesiva centralización de los poderes constituidos y divide las fuerzas y los cargos, de manera tal, que por el juego armónico de las diversidades se vigorice y enriquezca cada vez más la vida común.
V. La Regencia protege, defiende, preserva todos los derechos y las libertades populares; asegura el orden interior con la disciplina y la justicia; procura reconducir los días y las obras hacia aquel sentido de virtuosa alegria que debe renovar lo profundo del pueblo finalmente liberado de un regimen uniforme de sumisiones y mentiras; su objetivo constante es de levantar la posición de sus ciudadanos y aumentar su prosperidad; para que la ciudadanía sea reconocida por extranjeros como un titulo de honor elevado tan como fue antiguamente bajo la ley de Roma.
VI. Todos los ciudadanos del Estado, de ambos sexos son iguales, y se sienten a sí mismo iguales cerca de la ley.
El ejercicio de sus derechos constitucionales ni puede ser disminuido ni puede ser suprimido excepto por el tratado público y la condenación solemne.
VII. Las libertades fundamentales, la libertad de pensamiento y de Prensa, el derecho a celebrar reuniones y formar asociaciones son garantizadas a todos ciudadanos por la Constitución.
Cada forma de religión es permitida y es respetada, y se permite erigir sus propios lugares de culto; pero ningún ciudadano puede alegar su credo ni los ritos de su religión como una razón para retirarse de la realización de deberes prescritos por la ley. El mal uso de la libertad reglamentaria, cuando su propósito es ilegal y cuando perturba la paz pública puede ser castigada, en la manera prevista por la ley; pero la ley no debe traspasar de ninguna manera el principio de la libertad.
VIII. La Constitución garantiza a todos ciudadanos de ambos sexos: la instrucción primaria en escuelas iluminadas y saludables; entrenamiento físico en gimnasios al aire libre, bien equipados; trabajo pagado con un mínimo sueldo justo para vivir; asistencia en accidentes, en enfermedad, y en el desempleo involuntario; pensiones de jubilación; disfrutar de la propiedad legítimamente obtenida; inviolabilidad del domicilio; “hábeas corpus”; compensación por injurias en caso de errores judiciales o abuso del poder.
IX. El Estado no reconoce la propiedad privada como un derecho absoluto de la persona sobre la cosa, pero la considera como la mas útil de las funciones sociales. Ninguna propiedad puede ser reservada a nadie sin restricciones; ni puede ser lícito que un dueño indolente deje su propiedad sin uso o disponga mal de ella, con exclusión de cualquier otro. El trabajo es el único título legítimo de posesión de un medio de producción y el intercambio; y solo es custodio de lo que es de lejos mas fructífero y provechoso para el bienestar general.
X. El puerto, la estación, las líneas ferroviarias comprendidas en el territorio de Fiume son propiedad inalienable e incuestionable del Estado en perpetuidad.
Por un estatuto del Puerto Franco, el uso absoluto y libre del puerto para el comercio, la industria, y la navegación es garantizado a extranjeros como a nativos, en igualdad perfecta del buen tratado e inmunidad de exorbitantes deudas portuarias y de cualquier injuria a persona o bienes.
XI. Un Banco Nacional de Carnaro bajo la supervisión del Estado, se le confía la emisión del papel moneda y todas las operaciones concernientes al crédito.
Una ley decidirá para este propósito los métodos y las regulaciones a ser seguidas e indicarán los derechos, las funciones, y responsabilidades de los bancos ya funcionando en el territorio y de los que pueden ser fundados allí de ahora en adelante.
XII. Todos los ciudadanos de ambos sexos tienen el derecho pleno para escoger y ejercer cualquier industria, profesión, arte, o tarea.
Las industrias abiertas o sostenidas por el capital extranjero y todas concesiones a extranjeros serán reguladas por la legislación liberal.
XIII. Tres elementos concurren para controlar la regulación, el progreso, y el crecimiento de la Comunidad: los Ciudadanos; las Corporaciones; las Comunas.
XIV. Hay tres artículos de fe que tienen prioridad de todos los demás en la Regencia y las comunas federadas: La vida es bella y digna sólo cuando es vivida grave y magníficamente por el hombre enteramente renovado por la libertad. El hombre completo es aquel que sabe reinventar cada día su propia «virtu» [4] y ofrecer cada día a sus hermanos un nuevo don. El trabajo, incluso los más humildes, los más sombríos, si se ejecuta bien, tiende a la belleza y adornos de todo el mundo.
LOS CIUDADANOS
XV. Las siguientes personas tienen el rango de ciudadanos de Carnaro: todos los registrados hasta ahora en la ciudad libre de Fiume; todos los ciudadanos de las comunas federadas; todas personas que han solicitado su ciudadanía y que la han obtenido por norma legal.
XVI. Los ciudadanos tienen reconocidos todos los derechos civiles y políticos tan pronto como alcanzan la edad de veinte. Sin distinción del sexo se convierten en electores y pueden ser elegidos en todos los cargos.
XVII. Seran inhabilitados los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos políticos mediante formal sentencia que sean: condenados por la ley; morosos con respecto al servicio militar para la defensa del territorio; morosos en el pago de impuestos; parásitos incorregibles en la comunidad si ellos no son incapacitados para el trabajo por edad o enfermedad.
LAS CORPORACIONES
XVIII. El Estado representa la aspiración y el esfuerzo del pueblo, como comunidad, hacia el progreso material y espiritual.
Solo son ciudadanos de pleno derecho, quienes dan su mejor esfuerzo para aumentar la riqueza y la fuerza del Estado, los cuales son realmente uno con ella en su crecimiento y el desarrollo. Cualquiera sea la clase de trabajo que un hombre hace, ya sea manual o cerebral, de arte o industria, de diseño o ejecución, él debe ser un miembro de una de las diez Corporaciones que reciben de la comuna una dirección general en cuanto al alcance de sus actividades; los lugares son libres de desarrollarlos a su propia manera y de decidir entre sí acerca de sus deberes y responsabilidades mutuas.
XIX. La primera Corporación comprende a los asalariados de la industria, agricultura y el comercio, pequeños artesanos, y propietarios que trabajan sus propias granjas, empleando otros pocos trabajos y este sólo ocasionalmente.
La segunda Corporación incluye a todos miembros del personal técnico o directivo en algún negocio privado, industrial o rural, a excepción de los propietarios o socios en el negocio.
En la tercera, están unidas todas las personas empleadas en empresas comerciales quiénes no son actualmente operativas. Aquí otra vez los propietarios son excluidos.
En la cuarta, son asociados juntos todos los empleadores contratados en empresas industriales, agrícolas, o comerciales, siempre que no sean dueños del negocio pero — según el espíritu de la nueva constitución —maestros prudentes y sagaces de la industria.
La quinta comprende a todos los empleados públicos, del Estado y empleados Comunales de cada grado.
En la sexta se encuentra la sección intelectual de la gente; la juventud estudiosa y sus líderes; maestros en las escuelas públicas y estudiantes en colegios y politécnicos; escultores, pintores, decoradores, arquitectos, músicos, todo los que practican las Artes, escénico o decorativo.
La séptima incluye a todas personas que pertenecen a las profesiones liberales que no están incluidas en las categorías anteriores.
La octava esta compuesta de las Sociedades Cooperativas de producción y consumo, industrial y agrícola, y el sólo representado por los administradores auto escogidos de las Sociedades.
La novena comprende a todos los trabajadores en el mar.
La décima no es del arte, ni un grupo o un título especial. Su plenitud es esperada como uno de la décima Musa. [5] Se reserva para las fuerzas misteriosas del progreso y la aventura. Es un tipo de ofrenda votiva al genio de lo desconocido, al hombre del futuro, a la idealización esperada del trabajo diario, a la liberación del espíritu del hombre más allá del esfuerzo penoso y sudor sangriento de hoy.
Está representada en el santuario cívico por una lámpara siempre encendida, que ostenta una vieja inscripción toscana de la época comunal, sorprendente alusión a una forma espiritualizada del trabajo humano: «Fatica Senza Fatica.» (trabajo sin esfuerzo) [6]
XX. Cada Corporación es una entidad legal y reconocida como tal por el Estado. Elige a sus propios cónsules; hace conocer sus decisiones en una asamblea propia; dicta sus propias condiciones, sus decretos y reglamentos administrativos; ejercita autonomía bajo la guía de su propia sabiduría y la experiencia; recauda para sus propias necesidades y para la administración de sus propios fondos, una contribución de sus miembros en proporción a sus sueldos, en las ganancias del negocio de los salarios, o en los ingresos profesionales; defiende en todos los aspectos su propio interés especial y se esfuerza por mejorar su posición; tiene como objetivo llebar a la perfección la técnica de su propia tarea o llamado, busca mejorar la calidad del trabajo llevado a cabo y para elevar el nivel de excelencia y belleza; matricula al más humilde de los trabajadores, intentando alentarlos a hacer el mejor trabajo; reconoce el deber de ayuda mutua; decide en cuanto a las pensiones para miembros enfermos y enfermizos; escoge para él mismo los símbolos, sus emblemas, su música, canciones y oraciones; crea sus propios rituales y ceremonias; ayuda, tan generosamente como puede, los eventos de alegrías comunes, celebraciones de aniversarios, juegos de mar y tierra, venera a sus muertos, honra a sus ancianos, y celebra a sus héroes.
XXI. Las relaciones entre la Regencia y las Corporaciones y entre una y otra Corporación, son reguladas por los métodos definidos en los estatutos que regulan las relaciones entre los poderes centrales de la Regencia y las Comunas afiliadas y entre las varias comunas. Los miembros de cada Corporación forman un cuerpo electoral libre para escoger a representantes en el Consejo de las Corporaciones (Provvisori). El primer lugar en ceremonias públicas es asignado a los cónsules de las Corporaciones y sus banderas.
LAS COMUNAS
XXII. El antiguo «potere normativo» se restablecerá para todas las comunas —el derecho de hacer leyes, sujetas a la ley común.
Ellas ejercitan todas las facultades que no son especialmente asignados por la Constitución a los departamentos judicial, legislativo y ejecutivo de la Regencia.
XXIII. Cada comuna tiene plena facultad para elaborar su propio código de leyes municipales, derivado de sus propias costumbres, carácter, y energía especiales heredadas y de su nueva vida nacional. Sin embargo, cada comuna necesita la ratificación de sus normas por la Regencia, que le otorga cuando ellas no contienen nada abierto o encubierto en contra de la constitución. Cuándo estas leyes se han aprobado, aceptado, y votadas, estas solo podrán ser modificadas por la voluntad de una mayoría real de los ciudadanos.
XXIV. Las comunas tienen el derecho reconocido para hacer convenios, acuerdos, y tratados entre ellos, administrativos y legislativos. Pero se requiere que sean sometidos a examen por el Poder Ejecutivo Central. Si el poder entral considera que tales convenios, acuerdos, o tratados contradicen el espíritu de la Constitución, los manda para la decisión final al Tribunal de Administración. Si el Tribunal los declara ilegal e inválido, el Ejecutivo Central de la Regencia hace provisión para su cancelación.
XXV. Si el orden, dentro de una comuna, fuera perturbado por una facción, rebelión, complot, o por cualquier otra forma del arte o violencia, si la dignidad o la integridad de una comuna fueran lesionadas o amenazadas por trasgresión de otra, el Ejecutivo de la Regencia intervendrá como mediador o pacificador, si las autoridades comunales concordaron para hacerlo, porque la tercera parte de los ciudadanos en ejercicio de los derechos políticos de la comuna hicieron el pedido.
XXVI. Las siguientes funciones pertenecen especialmente a las comunas: proporcionar la instrucción primaria, de acuerdo con las normas establecidas por la autoridad educativa central; nombrar los jueces comunales; designar y mantener a la policía comunal; recaudar los impuestos; contratar los préstamos dentro del territorio de la provincia, o aún fuera de esta, con tal que la sanción del gobierno central haya sido obtenida, pero esto no será otorgado excepto en caso de necesidad absoluta.
EL PODER LEGISLATIVO
XXVII. Dos cuerpos elegidos ejercitarán el poder legislativo: el Consejo de Senadores y el Consejo de las Corporaciones.
XXVIII. El Senado es elegido por sufragio universal directo y secreto, por todos los ciudadanos en toda la Regencia, que han alcanzado la edad de veintiun años y se han investido con los derechos políticos. Cualquier ciudadano que tiene un voto podrá ser elegido como miembro del Senado.
XXIX. Los Senadores permanecen en el cargo diez años. Son elegidos en proporción de uno por cada mil electores, pero en ningún caso puede ser su número menor de treinta. Todos los electores forman un solo distrito electoral. La elección es por sufragio universal y representación proporcional.
XXX. El Senado tiene facultad para dictar el código penal, civil o reglar la policía, la defensa nacional, la instrucción secundaria pública, el arte, las relaciones entre las comunas y el estado. El Senado se reúne, generalmente, sólo una vez al año, en el mes de octubre, en una sucinta sesión.
XXXI. El Consejo de las Corporaciones esta compuesto de sesenta delegados, elegidos por el sufragio universal, secreto y representación proporcional. Diez consejeros son elegidos por los trabajadores industriales y trabajadores agrícolas; diez por los marinos de todo tipo; diez por los empleadores; cinco por los técnicos rurales e industriales; cinco por el personal de gestión en las empresas privadas; cinco por los maestros en las escuelas públicas, por los estudiantes en las escuelas superiores, y por otros miembros de la sexta Corporación; cinco por los profesionales liberales; cinco por los empleados públicos; cinco por las Sociedades Cooperativas de la producción, del trabajo y del consumo.
XXXII. Los Consejeros permanecen en sus cargos por dos años. Ellos no son elegibles a menos que pertenezcan a la Corporación representada.
XXXIII. El Consejo de las Corporaciones se reúne generalmente dos veces en el año, en los meses de mayo y noviembre, y utiliza el método lacónico del debate. Tiene la facultad para sancionar el código comercial y marítimo, y leyes regulatorias del trabajo, transporte, obras públicas, tratados del comercio, aduana, tarifas y asuntos semejantes, de la instrucción técnica y profesional, de la industria y la banca, el arte y la artesanía.
XXXIV. El Senado y el Consejo de las Corporaciones se reúnen el 1° de diciembre, una vez al año, como un solo cuerpo y un Gran Consejo Nacional bajo el título de «Arengo del Carnaro.»
El Arengo discute y delibera sobre las relaciones con otros estados, finanzas y hacienda, estudios superiores, reformas a la constitución y extensiones de la libertad.
EL PODER EJECUTIVO
XXXV. El Poder Ejecutivo en la Regencia es ejercido por siete ministros elegidos conjuntamente por el Consejo Nacional, el Senado y el Consejo de las Corporaciones.
Los Ministros de Relaciones Exteriores, Finanzas y Hacienda e Instrucción Pública son elegidos por el Consejo Nacional.
El Ministro del Interior y de Justicia y el de Defensa Nacional son elegidos por el Senado.
El Consejo de las Corporaciones elige al Ministro de Economía Pública y el de Trabajo.
El Ministro de Relaciones Exteriores toma al titulo de Primer Ministro y representa la Regencia en el trato con otros Estados «primus inter pares.»
XXXVI. Los siete ministros, una vez elegidos, permanecen en el cargo por su tiempo asignado. Ellos deciden todo lo que no interfiere con la actual administración. El Primer Ministro preside las discusiones y tiene el voto que decide cuando los votos estan empatados.
Los ministros son elegidos por un año, y no son reelegibles excepto por una vez. Pero, después del intervalo de un año, ellos pueden ser nombrados otra vez.
PODER JUDICIAL
XXXVII. El Poder Judicial es ejercido por magistrados, jueces del Trabajo, jueces del Tribunal Supremo, jueces del Juzgado en lo penal y el Tribunal de la Administración.
XXXVIII. Los magistrados, elegidos para inspirar la confianza popular, por todos los electores de las comunas en proporción a su número, deciden todas las causas civiles y comerciales de hasta cinco mil liras y las condenas por delitos donde la pena del de prisión no excede más de un año.
XXXIX. Los Jueces del Trabajo deciden las controversias entre empleadores y trabajadores, sean asalariados o personal a sueldo.
Los Jueces del Trabajo son agrupados en “colegios”; los miembros de cada “colegio” son nombrados por una de esas Corporaciones que elige el Consejo de las Corporaciones, de acuerdo con la siguiente escala: dos por los trabajadores industriales y peones agrícolas; dos por todos los trabajadores relacionados con el mar; dos por los empleadores; uno por los trabajadores técnicos, industrial o agrícola; uno por las profesionales liberales; uno por el personal administrativo em empresas privadas; uno por los empleados públicos; uno por los maestros, los estudiantes de los institutos superiores, y por otros miembros de la sexta Corporación; uno por las Sociedades Cooperativas de producción, de trabajo y de consumo.
Los Jueces del Trabajo tienen la facultad de dividir en ramas sus colegios con el fin de hacer sus procedimientos más rápidos e impartir justicia con prontitud, claridad, y expedición.
Una asamblea conjunta de las ramas. constituye un Tribunal de Apelación.
XL. Los jueces del Tribunal Supremo tienen competencia para resolver todas las cuestiones civiles, comerciales y penales que no son tratadas por los magistrados y los Jueces del Trabajo; salvo los que son tratadas por los jueces del Juzgado en lo penal.
Los jueces del Tribunal Supremo constituyen el Tribunal de Apelación para sentencias de magistrados.
Los jueces del Tribunal Supremo son escogidos por el Tribunal de la Administración a través de ciudadanos que tienen el título de Doctorados en leyes (LL. D.).
XLI. Siete ciudadanos jurados, asistidos por dos diputados y presididos por un juez del Tribunal Supremo compone el Juzgado de lo Penal que trata todos los crímenes de carácter político y de todo los delitos con penas de prisión mayores a tres años.
XLII. Elegido por el Concejo Nacional, el Tribunal de Administración esta compuesto de cinco miembros titulares y dos suplentes.
De los miembros titulares, por lo menos tres, y de los miembros suplentes, por lo menos uno, deberá ser elegido de Doctores en Derecho.
El Tribunal de Administración tiene competencia: para comprobar si los actos y decretos publicados por las autoridades legislativas y ejecutivas están en conformidad con la Constitución; sobre cualquier conflicto legal entre las autoridades legislativas y ejecutivas, entre la Regencia y las comunas, entre una comuna y otra, entre la Regencia y las Corporaciones, entre la Regencia y los particulares, entre las comunas y las Corporaciones, entre las comunas y los particulares; en los casos de alta traición contra la Regencia por parte de ciudadanos que tienen el poder legislativo o el ejecutivo; en los ataques a los derechos de las personas; en los concursos civiles entre la Regencia y las comunas o entre comuna y comuna; en las cuestiones relativas a los derechos de ciudadanía y naturalización, y las cuestiones que refieren a la competencia (la función) de los distintos magistrados y jueces.
El Tribunal de Administración tiene la última revisión de sentencias y nombra por votación a los jueces del Tribunal Supremo.
Los ciudadanos que son miembros del Tribunal de Administración tienen prohibido tener cualquier otro cargo en esa comuna o de cualquier otro. Tampoco podrán llevar a cabo cualquier actividad comercial o profesional durante todo el período que estén en el poder.
EL COMANDANTE
XLIII. Cuando la Regencia se encuentra en peligro extremo y ve que su seguridad depende de la voluntad y la devoción de un hombre que es capaz de despertar y de dirigir todas las fuerzas del pueblo en un esfuerzo unido y victorioso, el Consejo Nacional en un solemne cónclave en sesión común puede, votando de boca en boca, nombrar a un Comandante y transmitir a él la autoridad suprema inapelable.
El Consejo decide el período, corto o largo, durante el cual ha de gobernar sin olvidar que en la República romana la dictadura duraba seis meses.
XLIV. Durante el período de su gobierno, el Comandante tiene todos los poderes políticos y militares, legislativo y ejecutivo. Los titulares del poder ejecutivo asumen el cargo de comisarios y secretarios debajo de él.
XLV. En el vencimiento del período de gobierno, el Consejo Nacional otra vez se reúne y decide: confirmar el Comandante en oficio, o sustituir a otro ciudadano en su lugar, o bien deponerlo, o incluso desterrarlo.
XLVI. Cualquier ciudadano que tiene derechos políticos, tenga o no algun cargo en la Regencia, puede ser elegido para el cargo supremo.
DEFENSA NACIONAL
XLVII. En la Regencia de Carnaro, todos los ciudadanos de ambos sexos, de diecisiete a cincuenta y cinco años de la edad, son responsables para el servicio militar en la defensa del país.
Después que la selección se haya hecho, los hombres de buena salud servirán en las fuerzas de la tierra y el mar, los hombres que no son tan fuertes y las mujeres servirán en ambulancias, los hospitales, en la administración, en fábricas de munición, y en cualquier otro trabajo auxiliar según la capacidad y la habilidad de cada uno.
XLVIII. La asistencia del Estado, con amplia cobertura, es otorgada a todos los ciudadanos que, durante el servicio militar, han contraído alguna enfermedad incurable, y a sus familias, si es necesario.
El Estado adopta a los niños de todos los ciudadanos que son matados en la defensa de su país, ayudan a sus familias en desgracia, y encomiendan a la memoria de generaciones futuras los nombres del caído.
XLIX. En tiempo de paz y seguridad, el Estado no mantendrá un ejército parado; toda la nación quedará armada, según lo que prescriba la ley, y sus fuerzas de mar y tierra, bien y debidamente entrenadas.
El servicio militar estricto se limita al período de instrucción o a períodos en que la guerra esta realmente siendo emprendida o cuando hay peligro inmediato de guerra.
Durante períodos de instrucción o de guerra, el ciudadano no perderá ninguno de sus derechos civiles y políticos; y será capaz de ejercerlos siempre que las necesidades del servicio activo lo permitan.
INSTRUCCIÓN PÚBLICA
L. Para todas las personas de origen noble, la cultura es la mejor de todas las armas.
Para la gente del Adriático, acosada por siglos por una lucha incesante con un usurpador indocto, la cultura es más que un arma; como la fe y la justicia, es una fuerza inconquistable.
Para la gente de Fiume en el momento de su renacimiento a la libertad, llega a ser el instrumento más útil que cualquier otro contra los complots insidiosos que la han rodeado por siglos.
La Cultura es un bálsamo contra la corrupción, un viático contra la degradación. En el Carnaro de Dante la cultura del idioma de Dante es el custodio del que ha sido considerado jamás como el tesoro más precioso de la gente, el testimonio más alto de la nobleza de su origen, el signo principal de su derecho moral de autoridad.
Ese derecho moral es por lo que el nuevo Estado debe luchar. En su voluntad de victoria esta fundada la exaltación del ideal humano.
El nuevo Estado, con unidad completa, libertad lograda, justicia entronizada, debe hacerlo su primer deber para defender, preservar, y luchar por la unidad, la libertad, la justicia en el espíritu del hombre.
La cultura de Roma debe estar aquí en nuestro medio y en la cultura de Italia. Para esta causa la Regencia italiana de Carnaro hace de la educación— la cultura de su gente — la corona y la cumbre de su Constitución, estiman el tesoro de la cultura latina como la base de su bienestar.
Por esta causa, la Regencia italiana de Carnaro hace de la educación - la cultura de su pueblo - la corona y la cumbre de su Constitución, y estima el tesoro de la cultura latina como la base de su bienestar.
LI. La ciudad de Fiume tendrá una Universidad libre, albergada en un edificio espacioso, capaz de acomodar un gran número de estudiantes y regidos por sus propias ordenanzas especiales.
Habrá en la ciudad de Fiume, una Escuela de Pintura, una Escuela de Arte Decorativa, una Escuela de Música libre de cualquier interferencia legal, realizado en un espíritu sincero y abierto bajo la guía de un juicio suficiente agudo para deshacerse de la carga de lo ineficaz, para escoger a los mejores estudiantes de entre lo bueno y para ayudar a lo mejor en el descubrimiento de nuevas posibilidades en la interpretación de sentimiento humano.
LII. Los escuelas secundarias estarán bajo la supervisión del Senado; las escuelas técnicas y profesionales en la del Consejo del Provvisori; la educación superior, bajo el Consejo Nacional.
En todas las escuelas y en cada comuna el idioma italiano tendrá el primer lugar.
En las escuelas secundarias la enseñanza de los dialectos hablados en la Regencia italiana de Carnaro será obligatoria. La instrucción primaria será dada en el idioma hablado por la mayoría de los habitantes de cada comuna y también en clases paralelas en la que hable la minoría. Si alguna comuna trata de evadir la obligación de proporcionar esos cursos dobles de instrucción, el Gobierno Central de la Regencia se reserva el derecho de proporcionarlos a costa de la comuna.
LIII. Un Consejo de Educación decide sobre la naturaleza y el método de la instrucción primaria que es obligatoria en las escuelas de todas las comunas. La enseñanza de canto coral basada en la poesía campesina mas ingenua (canciones folclóricas) y la enseñanza del arte decorativo basada en ejemplos del arte popular rustico tendrá un primer lugar.
El Consejo estará integrado por: un representante de cada comuna dos representantes de las escuelas secundarias; dos, de las escuelas técnicas y profesionales, dos, de las instituciones de educación superior (a el elegido por profesores y estudiantes), dos, por las Escuelas de Música y dos, por la Escuela de Arte Decorativa.
LIV. Las escuelas, iluminadas y ventiladas, no deben tener en sus paredes ningún símbolo de religión o de los partidos políticos. Las escuelas públicas darán la bienvenida a los seguidores de toda profesión religiosa, los creyentes de todos los credos y tambien aquellos que pueden vivir sin un altar y sin un Dios. La libertad de conciencia recibe pleno respeto. Cada uno puede ofrecer sus oraciones silenciosas. Pero allí será inscrito en las paredes palabras inspiradoras que, al igual que una sinfonía heroica, nunca perderán su poder de levantar y animar el alma. Y habrá representaciones de las obras maestras del arte del pintor, que interpretan los más nobles anhelos y aspiraciones interminables de la humanidad.
REFORMA DE LA CONSTITUCION
LV. Cada siete años la gran Consejo Nacional se reunirá en una sesión especial para considerar las reformas constitucionales.
Pero la Constitución se puede alterar en cualquier momento, cuando la tercera parte de los electores ciudadanos requiere la modificación.
Los siguientes cuerpos tienen el derecho de proponer las enmiendas de la Constitución: los miembros de la Asamblea Nacional; los representantes de las comunas; el Tribunal de Administración y las Corporaciones.
EL DERECHO DE INICIATIVA
LVI. Todos los ciudadanos pertenecientes al cuerpo electoral, tienen el derecho de iniciar las propuestas legislativas con respecto a cuestiones que entran dentro del ámbito de actuación de uno u otro Consejo; pero la iniciativa no tendrá efecto a menos que una cuarta parte de los electores del Consejo en cuestión no la promuevan y apoyen.
REFERENDÚM POPULAR
LVII. Todas las leyes que han recibido la sanción de los dos cuerpos legislativos pueden ser objeto de reconsideración pública con la posibilidad de revocación, siempre que tal reconsideración sea solicitada por un número de electores igual a por lo menos una cuarta parte de los ciudadanos con derecho de voto.
DERECHO DE PETICIÓN
LVIII. Todos ciudadanos tienen el derecho de petición hacia aquellos cuerpos que ellos han ayudado a elegir.
INCOMPATIBILIDAD
LVIX. Ningún ciudadano puede ejercer más de un puesto oficial ni formar parte en dos cuerpos legislativos al mismo tiempo.
REVOCATORIA
LX. Cualquier cargo oficial se puede revocar, cuando el funcionario en cuestión es privado de sus derechos políticos por una sentencia confirmada por el Tribunal de Justicia; cuando es impuesta por el voto de la mitad más uno de los miembros del cuerpo electoral.
DE LA RESPONSABILIDAD
LXI. Todos los titulares del poder y todos los funcionarios públicos de la Regencia son penal y civilmente responsables por cualquier daño causado al estado, a la comuna, la Corporación, o cualquier ciudadano por cualquier trasgresión suya, ya sea a traves de fecharía, descuido o inexactitud.
INDEMNIZACIÓN
LXII. Todos los funcionarios públicos, enumerados en los Estatutos y designados en la nueva Constitución, recibirán una remuneración conveniente, de acuerdo con la decisión del Concilio Nacional revisado anualmente.
LOS EDILES
LXIII. Habrá en la Regencia un Colegio de Ediles, sabiamente escogido entre los hombres de gusto, experiencia y educación liberal. Más que inspirarse en la edilidad romana este Colegio hace revivir la función de los “oficiales propuestos para el ornamento de la ciudad” que en las Comunas de nuestro siglo XIV trazaban las perspectivas de una avenida o de una plaza con el mismo gusto musical que el que inspiraba el austero ordenamiento de un desfile republicano o la alegre decoración de un carnaval
Él promoverá por el decoro del vivir ciudadano: garantizar la seguridad, la decencia, el saneamieto de los edificios públicos, y de las viviendas privadas; evitar la desfiguración de caminos por fábricas sucias o mal colocadas; animar fiestas cívicas por mar y tierra con ornamentos elegantes, recordando que a nuestros antepasados, para hacer el dulce milagro de la alegría, les bastó la luz del sol y unas pocas guirnaldas con la belleza humana del desfile y su movimiento; convencer a los trabajadores que decorar con algun signo del arte popular, hasta la más humilde morada, es un acto piadoso, y que hay un sentimiento religioso del misterio humano y de la naturaleza profunda en la más simple señal que puede ser trasmitido de generación en generación en el símbolo más sencillo tallado o pintado, en el amasado o la cuna, en el telar o la rueca, en el pecho o la viga de la casa; despertar en nuestra gente el amor por las bellas líneas y los bellos colores en los objetos que utilizan en su vida cotidiana, mostrando lo que nuestra gente mayor podía hacer con un ligero motivo geométrico, una estrella, una flor, un corazón, una serpiente, una paloma o una jarra, sobre un cántaro, mezzina, banco, capilla o una bandeja; mostrar a nuestro pueblo como el antiguo espíritu de libertad comunal se manifiesta incluso en los utensilios que han recibido la impronta de la vida del hombre y, finalmente, convencido de que un pueblo no puede alcanzar la fuerza y nobleza sin arquitectura noble, se esforzará por estimular a los empresarios y los fabricantes para comenzar a entender cómo los nuevos materiales - vidrio, el hierro, cemento- debe elevar el nivel de vida en armonía con la invención de una nueva arquitectura.
MÚSICA
LXIV. En la Regencia Italiana del Carnaro, la música es una institución social y religiosa. Cada mil o dos mil años renace del alma de un pueblo un himno inmortal.
Un gran pueblo no es solamente el que crea un Dios a su imagen y semejanza, sino aquel que crea un himno para su Dios.
Si cada renacimiento de un pueblo noble es un esfuerzo lírico, si cada sentimiento unánime y creador es una potencia lírica, si cada orden nuevo es un orden lírico en el sentido vigoroso e impetuoso de la palabra; la música, el lenguaje del ritual, tienen el poder, sobre todo lo demás, de exaltar el logro y la vida del hombre.
¿No parece que la gran música anuncia cada vez a la multitud absorta y ansiosa el reino del espíritu?
El reinado del espíritu humano no ha empezado todavía.
“Cuando la materia operante sobre la materia pueda reemplazar la fuerza física de hombre, entonces el espíritu de hombre empezará a ver el alba de libertad”: dijo un hombre de Dalmacia de nuestro propio Adriático, el vidente ciego de Sebenico.
Como el canto de gallo anuncia el alba, la música es el heraldo del despertar del alma.
Mientras tanto, en los instrumentos del trabajo, de beneficio, y del deporte, en las máquinas ruidosas que, aún estas, caen en un ritmo poético, la música puede encontrar sus motivos y sus armonías. De sus pausas es formado el silencio de la décima Corporación.
LXV. En cada comuna de la Regencia habrá una sociedad coral y una orquesta subvencionadas por el Estado.
En la ciudad de Fiume, el Colegio de Ediles será comisionado para erigir una gran sala de conciertos con capacidad de al menos diez mil oyentes, equipada con gradas y un gra foso para el coro y la orquesta.
Las grandes celebraciones coral y orquestales son "totalmente gratuitas" como de los padres de la Iglesia es dicho gracias de Dios.
El gran orquestal y coral –las celebraciones serán enteramente libres— en el idioma de la Iglesia — un regalo de Dios.
«Satutum et ordinatum est. Juro Ego.»
[1] La Carta de Carnaro promulgada el 8 de septiembre de 1920 fue concebida por Alceste de Ambris en un proyecto presentado el 27 de agosto, y corregida por D’Annunzio. Su importancia histórica es que se trata de la primera constitución corporativa o fascista y es, quizas la unica Constitución que haya legislado para la expectativa del “superhombre”. Ella luego serviría de base primero a la Constitución para el Estado Libre de Fiume; más adelante a la Carta del Lavoro italiana; y, a partir de ella, a numerosas constituciones y textos legales muy diversos en la mayor parte de Europa. Entre ellos, la legislación laboral española, desde Primo de Rivera a Franco, y el Estatuto de los Trabajadores. Gabriele d’Annunzio por su parte es llamado el 1° Duce.
Ha sido calificada por algunos como “un monumento capital en la historia de la utopía” y por otros como “constitución prefascista”. Sorprende en cualquier caso la amplitud de los derechos individuales reconocidos a los ciudadanos: igualdad ante la ley, derecho al voto, derecho de petición a las autoridades y las cámaras, posibilidad de revocar y de pedir responsabilidades a todo tipo de cargos públicos, todo tipo de derechos asistenciales sociales. No menos sorprendente es el grado de descentralización del Estado, articulado en numerosas instancias intermedias (municipios y corporaciones). Pero lo que soreprende son los capítulos como los referidos a la Edilidad y a la Música, frutos del genio dannunziano y, de hecho, uno de los últimos acontecimientos que tuvieron lugar en el Fiume libre fue un concierto de Toscanini y su orquesta, que acude a la invitación de D´Annunzio. Muchísimo antes de que los epígonos de mayo del 68 pasaran de las barricadas a la nouvelle cuisine française o a la pasión por el diseño y de que, donde habían puesto los maximalistas afanes revolucionarios instalaran ahora el discurso sobre la “calidad de vida”, la Carta del Carnaro ya contemplaba aspectos tales como la generalización del deporte, la protección del entorno ecológico y la mejora de la calidad de vida como objetivos estatales.
** Carnaro es el nombre italiano de la región donde se encuentra Fiume.
[2] El Estado libre de Fiume (Croata: Slobodna Država Rijeka, Italiano: Stato libero di Fiume) fue un estado independiente que existió en Fiume (actual Rijeka) entre 1920 y 1924. La ciudad está emplazada sobre las costas del Mar Adriático. Originariamente puerto de Hungría, Fiume fue objeto de disputas territoriales entre Italia y Yugoslavia tras la Primera Guerra Mundial.
En efecto: en 1919, un ejército italiano —compuesto por militares de bajo rango a las órdenes del poeta italiano Gabriele D'Annunzio— ocupó la ciudad estableciéndola como Estado soberano desde 1920 a 1924. Se regía por la Carta del Carnaro.
Con el ascenso de Mussolini al poder, tras el golpe de 1922, el Estado libre de Fiume fue ocupado por tropas fascistas. En 1923 Mussolini anexionó Fiume, lo que fue reconocido diplomáticamente por Yugoslavia en 1924a.
Fiume padeció un intenso bombardeo por parte de los aliados durante la Segunda Guerra Mundial. Con la retirada de Italia del Eje, las tropas alemanas ocuparon la ciudad. El 3 de mayo de 1945, los partisanos yugoslavos ocuparon Fiume expulsando a la ocupación nazi. Finalmente, en 1947, la ciudad fue cedida a Yugoslavia tras el Tratado de París, con la expulsión de la población de origen italiano y fiumano. A partir de entonces, con la repoblación de Fiume pasó a ser la ciudad yugoslava de Rijeka en lo que actualmente es Croacia.
[3] Las ciudades italianas del bajo Medioevo y del Renacimiento (la Florencia de los Médicis, el Milán de los Sforza, la Venecia de los Dogos, etc.) fueron siempre para el Comandante ejemplos de comunidades políticas en las que el arte y la cultura brillaron de manera inigualable.
[4] La palabra italiana “virtu” no puede ser traducida directamente por la española “virtud” ya que implica también “valor”, “carácter”, “energía”. Se comprende mejor por relación a la idea griega de la “arete”.
[5] http://laotraeuropa.blogia.com/2006/070901-el-comandante-y-la-decima-musa.php Nos dice Carlos Caballero Jurado en una excelente nota que publicara en el enlace y que recomendamos leer, que: «la Constitución estaba bajo la advocación de la Décima Musa. ¿Cuál es esta Musa? En el curso de un viaje a Grecia, al oráculo de Apolo en Delfos, el poeta se había quedado extasíado ante la estatua de una mujer joven en cuyo basamento se leía: ENERGEIA. D´Annunzio narraba así a Benoist-Mechin la impresión que aquello le produjo:
“Era una Musa, me dije con una iluminación súbita; la Décima Musa, ¡la Musa Energía! La Antigüedad no la había reconocido porque aquella época estuvo limitada y como cerrada en sí misma. La Antigüedad no cantaba alabanzas más que de las obras acabadas. La Décima Musa es la de los tiempos modernos, la del futuro, la del porvenir. Sus hermanas son estáticas, sólo ella es dinámica. Sin ella Clío se inmovilizaría y Melpómene estaría muda. Ella inspira las revoluciones y los “coups de force” victoriosos, todo lo que no existe aún y aspira a nacer. Es la Musa del esfuerzo, del dinamismo creador, la Musa de las comunidades emergentes y de los pueblos en génesis. Inspira las fuerzas misteriosas que yacen en el fondo de las colectividades humanas y actúa en ellas como la levadura, asegurando su ascensión. Es lírica, porque todo lo que en el mundo hay vivo es poesía: el canto, la danza, el trabajo, el combate. En fin, esta Musa es la Imaginación, es decir, la percepción consciente de lo que podría ser. Sin ella las multitudes no serían sino tristes agregados de individuos, aplastados por la opresión y la mentira. Ella infunde a los Estados la fuerza necesaria para hacer que los pueblos que gobiernan alcancen a ser lo que realmente deben: una plenitud ascendente. Hasta aquí el mundo no ha conocido más que nueve Musas. No había descubierto la Décima, porque el grado de evolución que le permite tener conciencia de ella no se había alcanzado. Hoy es de otra manera, porque esta conciencia se despierta. El siglo XX se distingue de los precedentes por la irrupción de la Décima Musa en los asuntos públicos. Será el siglo de la energía. O bien perecerá por sus excesos o bien sabrá integrarla en sus instituciones. Será un giro decisivo: se traducirá por la instauración de LA IMAGINACIÓN EN EL PODER. Es lo que intenté hacer an la Constitución que proyecté para Fiume… Era una hija de la Décima Musa. No era sino el comienzo…”
[6] «Fatica senza fatica», puede traducirse como “trabajo sin esfuerzo”.