martes, 29 de diciembre de 2020

La Academia Chilena de Medicina.-a


emblema


La Academia Chilena de Medicina fue creada en 1964, a través de la misma ley que dio origen al Instituto de Chile.
Constituye una corporación autónoma en su organización y funciones y su patrimonio está integrado por los fondos que le asigne anualmente el Consejo del Instituto; por donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras; por herencias, legados u otras acciones que lo beneficien y por sus rentas propias.
La conforman médicos interesados tanto en el progreso de las ciencias médicas como de la salud pública y que son considerados por sus pares como eminentes en las especialidades que representan al interior de la Academia.


Ley número N° 15718, publicada el 13 de Octubre de 1964, CREO LA CORPORACIÓN DENOMINADA INSTITUTO DE CHILE, DESTINADA A PROMOVER EN UN NIVEL SUPERIOR, EL CULTIVO, EL PROGRESO Y LA DIFUSIÓN DE LAS LETRAS, LAS CIENCIAS Y LAS BELLAS ARTES.


Artículo 1°- Créase una Corporación, autónoma, con personalidad jurídica de derecho público y domicilio en Santiago, denominada Instituto de Chile, destinada a promover, en un nivel superior, el cultivo, el progreso y la difusión de las letras, las ciencias y las bellas artes.

Artículo 2°- El Instituto de Chile estará constituido por la Academia Chilena de la Lengua, por la Academia Chilena de la Historia, por la Academia Chilena de Ciencias, por la Academia Chilena de Ciencias Sociales, por la Academia Chilena de Medicina y por la Academia Chilena de Bellas Artes.

Artículo 3° El Instituto de Chile se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 4° La denominación "Instituto de Chile" corresponderá exclusivamente a la corporación creada por esta ley y la denominación "Academia Chilena", sólo a las que integran el referido Instituto.

Artículo 5° El Instituto de Chile será regido por un Consejo que estará integrado, por derecho propio, por el Director de la Academia Chilena de la Lengua y por los presidentes de las demás academias. También lo integrarán dos delegados, miembros de número, por cada una de las seis academias.
Los Consejeros delegados durarán tres años en el cargo y podrán ser designados para nuevos períodos sucesivos. Cesarán en sus funciones directivas por renuncia, por remoción dispuesta por la academia respectiva y por inasistencia a cinco sesiones consecutivas sin causa justificada, a juicio del Consejo.
 Es función principal del Consejo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto de Chile. En especial, tendrá las siguientes funciones:
    1.- Coordinar la acción de las academias para lograr las finalidades superiores del Instituto;
    2.- Administrar el patrimonio del Instituto;
    3.- Dictar las normas reglamentarias para su funcionamiento interno, y
    4.- Adoptar los acuerdos que estime necesarios para realizar los fines del Instituto.

Artículo 6° El Consejo sesionará cada vez que sea convocado por el Presidente, de propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte del total de sus miembros.
Para entrar en sesión y adoptar acuerdos se requiere la concurrencia de seis miembros, a lo menos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 7° La directiva del Instituto de Chile estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero.
La presidencia del Instituto recaerá, por turnos trienales, en el Director de la Academia Chilena de la Lengua y los presidentes de las demás academias, según el orden establecido en el artículo 2°.
Los demás integrantes de la directiva serán designados por el Consejo, de entre sus miembros, durarán tres años en sus funciones y podrán ser designados para nuevos períodos sucesivos de tres años. Cesarán en sus cargos directivos por renuncia y por remoción dispuesta por el Consejo.
La Directiva del Instituto de Chile lo será también del Consejo.

Artículo 8° El presidente del Instituto de Chile tendrá la representación legal de este organismo y estará especialmente encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo y facultado para delegar atribuciones determinadas en funcionarios de su dependencia.
En especial, corresponderá al Presidente:
     1.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo, y
  2.- Proponer al Consejo las medidas que considere convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto y su buena marcha administrativa.
Al Vicepresidente corresponderá subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, sin perjuicio de las demás atribuciones que le sean delegadas por el Presidente.

Artículo 9° El Secretario General tendrá carácter de ministro de fe respecto de las actuaciones que realicen o acuerdos que adopten el Instituto y su Consejo; organizará, cumplirá y hará cumplir las labores de índole administrativa de estas entidades; asistirá a las sesiones del Consejo, y autorizará los documentos y comunicaciones oficiales que deba firmar el Presidente.

Artículo 10° Serán atribuciones del Tesorero:

    1.- Manejar los fondos del Instituto y, de conformidad con las instrucciones del Presidente o los acuerdos del Consejo, efectuar la inversión y distribución de tales recursos. Los cheques y demás órdenes de pago deberá siempre firmarlos en conjunto con el Presidente, y
    2.- Presentar semestralmente al Consejo el estado financiero del Instituto de Chile.

Artículo 12° Formarán el patrimonio del Instituto de Chile:

    a) Los fondos que le asignen el Presupuesto de la Nación y leyes especiales;
    b) Donaciones, herencias o legados con que se le beneficie, y
    c) Las rentas propias.

Artículo 13° Las Academias del Instituto de Chile serán autónomas en su organización, actividades y patrimonio. Cada una de ellas fijará en su reglamento interno el procedimiento para la designación de sus integrantes y directivos, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos y las demás normas relativas a su organización y funcionamiento, con la sola licitación de que no contravengan las disposiciones de esta ley. La aprobación de estos reglamentos, así como sus modificaciones, serán comunicadas al Consejo del Instituto.
Las Academias tendrán cuatro clases de miembros:

    1.- De número;
    2.- Correspondientes nacionales;
    3.- Correspondientes extranjeros, y
    4.- Honorarios.

Cada academia tendrá hasta treinta y seis miembros de número, elegidos en la forma que determine su respectivo reglamento.
Para ser elegido miembro de número se requiere ser chileno, mayor de treinta y cinco años de edad y reunir las demás exigencias que cada academia indique en su reglamento interno. El rango de miembro de número de un académico es irrenunciable.
Cada academia determinará el número de sus miembros correspondientes y honorarios, así como los requisitos que deberán reunirse para ser designados en esas calidades.
Los miembros correspondientes y honorarios podrán asistir a las sesiones de la academia a que pertenezcan y tomar parte en sus deliberaciones, pero sin derecho a voto.
Las academias presentarán un informe anual de sus actividades, el cual será leído en la sesión solemne que el Consejo del instituto de Chile celebrará para conmemorar cada aniversario de la creación de este organismo.

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