Armand Jean du Plessis (París, 9 de septiembre de 1585 - ibídem, 4 de diciembre de 1642), cardenal-duque de Richelieu, duque de Fronsac y par de Francia, fue un cardenal, noble y estadista francés. |
Estatutos de la Orden del Espíritu Santo, instituidos por Enrique III, diciembre de 1578.
Arte. 15. Nadie puede hacerse comandante y cobrar el hábito de dicha orden, que no es un caballero en nombre y armas, de tres razas paternas al menos, sin que se conozca de ningún caso reprobable, ni se advierta en el tribunal. , y tiene para los ojos de los príncipes, 25 años cumplidos, y 35 años para los demás.
Arte. 19. Por tanto, se enviará a cada uno de los que serán elegidos en particular las comisiones que les sean necesarias para la verificación, así como de su religión, edad, vida y costumbres, así como de su nobleza y ascendencia. Por qué comisiones estarán bien informados en detalle del formulario que deberán tomar para la verificación de dicha prueba, todos los nombres de los comisionados que habrán sido nombrados y diputados a dicho capítulo, a quienes deberán entregar todos los contratos y títulos. que querrán producir, como también en qué tiempo deberán hacerlo, para que los mencionados funcionarios electos observen en todo y en todas partes lo que (59) prescribe y ordena los estatutos de dicha orden a quienes deseen ingresar y asociarse a ella por verificación de su evidencia.
Arte. 20. Dichas pruebas se harán siempre por razón de dicha religión, vida y costumbres, y de igual manera por edad, por el arzobispo u obispo de la diócesis, donde el nominado y propuesto hará su residencia, a la cual se le otorgará una comisión a tal efecto. sellado con el sello de la orden, por el cual se le pedirá que informe diligentemente de la religión, vida, edad y modales de dicha persona nombrada, y cuya información se enviará cerrada y sellada en manos del caballero de dicha orden, un mes antes del primer día de la 'año. Además de esta información, se ordena que el mencionado, para ingresar en dicha orden, antes de poder ser recibido, deberá hacer profesión de fe, según la forma prescrita por la Santa Sede Apostólica, en manos del gran capellán. , o uno de los prelados incorporados en la orden, siendo seguidor del rey, y suscribir el libro que contiene dicha profesión con los demás.
Arte. 21. Las pruebas de nobleza se realizarán mediante contratos de matrimonio o partición, testamentos, donaciones, transacciones, confesiones, enumeraciones y tributos y extractos de las fundaciones de padres, antepasados y bisaïeux, cuyos nominados deberán mostrar los originales, en sus manos (60 ) los comisionados que habrán sido designados para la verificación de sus pruebas, 6 meses después de haber sido notificados de su elección. Y en el caso de que el citado mencionado no pueda recuperar dichos originales, dichos comisionados serán transportados, si convenientemente lo pueden hacer, a los lugares donde estarán dichos documentos originales, pues en su presencia, y nuestros funcionarios y abogados del lugar, dichos extractos. Y donde no pudieran acudir, se les pedirá que informen a Su Majestad los nombres de los antiguos señores de las provincias, en cuya presencia el mencionado y propuesto podrá hacer dichos extractos, y de ello, bostezará acto de dicho pretendiente, quien estará después puesta en manos del canciller de la orden, quien a continuación enviará por el secretario de dicha orden una comisión a dichos señores subdelegados por dichos comisionados, para que, con ellos, convoquen a nuestros oficiales y abogados del lugar, para que se presenten a ver que se realicen dichas copias cotejadas.
Arte. 22. Las comisiones para la verificación de dichas pruebas de nobleza estarán siempre dirigidas a dos comandantes de dicha orden que serán elegidos por nosotros a dichos capítulos, para llamar a nuestros oficiales y fiscales de los lugares, de ser necesario, para informar diligentemente y bien por los testigos que ellos elegirán. de oficio y que serán producidas por dichos nominados y por actas auténticas, si dichos nominados, al (61) ingresar a dicha orden, serán señores de tres razas paternas; si los apodos y armas que llevan fueron usados por sus padres, antepasados y bisaïeux, y de qué tierras y señoríos disfrutaron y tomaron el título; si el contenido de las pruebas que se habrán representado en sus manos es verdadero, y si los citados nombrados no se ven afectados y condenados por casos y delitos que atentan contra la nobleza, de los cuales redactarán un informe, con un extracto del mismo, que enviarán, un mes antes del primer día del año, a dicho canciller, cerrado y sellado con el sello de sus armas, afirmado en su fe y honor y firmado de su mano, con los títulos, contratos y documentos producidos por dicho nombrado. , prohibiendo a la Majestad Sadita a dicho canciller recibirlos que no se le presenten un mes antes de dicho primer día del año.
Arte. 23. El citado canciller, habiendo recibido dicho acta, notificará al rey, que se reunirá cada año, diez días antes de finales de diciembre a más tardar, con los cardenales, prelados, comandantes y oficiales que estarán en su tribunal, por cuya opinión elegirá y delegará hasta 8 de dichos comandantes, en cuya presencia el citado canciller abrirá las referidas actas; y serán visitados los títulos de los citados nombrados, para luego hacer su informe al referido capítulo que se realizará el dicho penúltimo de diciembre, del número (62) de los cuales 8 comandantes, será siempre uno de dichos cardenales, dos prelados, los dos comisionados que tendrán verificado dichas pruebas, y otros tres comandantes, que serán, como se dijo, electos; y en caso de ausencia de dichos comisionados, se subrogarán en su lugar otros dos comandantes. Y dicha acta será siempre enviada por dichos comisionados, cuidadosamente guardada por el secretario de la orden, para servir donde sea necesario.
Arte. 25. Y para los extranjeros, regnicoles y naturalizados, bastará que exhiban y pongan en manos de dicho canciller, los originales de los contratos matrimoniales, testamentos o investiduras de sus padres, antepasados y bisaïeux, o escrituras extraídas de los archivos y lugares. público de los pueblos y lugares de extracción y procedencia de su vivienda, o las copias de los contratos y documentos antes mencionados, debidamente realizados con dichos extractos, en virtud de una comisión que será remitida por orden del soberano, y sellada con el precinto de la orden, dirigida a las personas que serán designadas a los Capítulos a tal efecto, sin que sea necesario que demuestren más.
Arte. 43. Habrá un canciller de la orden, quien hará votos y prueba de nobleza, no menos que dichos comandantes. Tendrá mil coronas de salario ordinario, para su manutención (63), y llevará la cruz, como un comandante. Siempre será príncipe y elegido entre los personajes más eruditos, notables, dignos y mágicos del reino, para que dicho oficio sea administrado de manera mucho más honorable y digna.
Arte. 46. Su Majestad establece el cargo de preboste maestro de ceremonias; y el que se le provea hará votos y demostrará nobleza, no menos que dichos comandantes; Tendrá 750 ecus sol de salario.
Arte. 51. Un tesorero que será llamado gran tesorero de dicha orden, que hará voto de su religión, y tendrá 750 coronas soles de salario.
Arte. 56. Un oficial, llamado secretario de la orden, que hará voto de religión y tendrá 500 coronas sol de salario ordinario.
Arte. 69. Y para que en el tiempo por venir todos puedan conocer la verdadera nobleza, virtudes y méritos de todos aquellos que Su Majestad llamará y asociará a dicha orden, ella quiere a todos los comandantes mencionados, una vez recibidos (64), tener un árbol de pergamino hecho de su genealogía y una memoria de los lugares a los que lo habrán servido, qué árbol y memoria habrán firmado y certificado por quienes se habrán comprometido a verificar y reportar sus pruebas. Qué certificación contendrá el día en que lo habrán informado a dicho capítulo, y como habrán visto y verificado exactamente dichas pruebas. Deseando que dicha Genealogía y dicha Memoria sean redactadas e inscritas en el registro de la orden, y que el secretario de la misma certifique también que dichos comisionados habrán tenido que presentar dicho informe, para poder recurrir a él en el futuro, cuando se presente la oportunidad, como algo real y al que se le dará fe para siempre.
Estos estatutos están impresos.
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