lunes, 11 de febrero de 2019

Juicio por incendio de la estación San Pablo de Santiago III a




Individualización de Audiencia de Juicio Oral TOP

(Mediante la modalidad de Videoconferencia por Zoom).

 

Fecha                       Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós

Magistradas      Irma Tapia Valdés, Claudia Galán Villegas y Carmen Riquelme González.

Fiscal                         José Morales

Fiscal Ayudante     Francisco Bravo y Sara Arce.

Querellante             Violeta Arriagada (por parte del Ministerio del Interior)

Querellante             Débora Muñoz (por parte del Ministerio del Interior)

Querellante             Carlos Flores (por parte del Ministerio del Interior)

Querellante             Gabriel Campos (por parte de Metro S.A.)

Def. Pública            Camila Valenzuela y Marcelo Jerez

1° día (10/03/22)   Hora inicio 09:25 horas / Hora término 12:17 horas

2° día (11/03/22)   Hora inicio 09:05 horas / Hora término 13:49 horas

3° día (14/03/22)   Hora inicio 10:46 horas / Hora término 13:32 horas

4° día (15/03/22)   Hora inicio 09:10 horas / Hora término 13:42 horas

5° día (16/03/22)   Hora inicio 09:39 horas / Hora término 09:54 horas

6° día (17/03/22)   Hora inicio 09:08 horas / Hora término 11:17 horas

7° día (18/03/22)   Hora inicio 09:29 horas / Hora término 09:35 horas

8° día (21/03/22)   Hora inicio 10:10 horas / Hora término 11:44 horas

9° día (22/03/22)   Hora inicio 09:09 horas / Hora término 12:25 horas

10° día (23/03/22) Hora inicio 09:04 horas / Hora término 13:01 horas

11° día (24/03/22) Hora inicio 09:14 horas / Hora término 11:08 horas

12° día (25/03/22) Hora inicio 09:13 horas / Hora término 11:24 horas

13° día (28/03/22) Hora inicio 09:17 horas / Hora término 12:18 horas

14° día (29/03/22) Hora inicio 09:03 horas / Hora término 10:16 horas

15° día (30/03/22) Hora inicio 10:13 horas / Hora término 10:49 horas

Sala                           Zoom

Tribunal                     1º Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago                                                                                                       

Acta                          Pedro Torres Mejías

RUC                           1901137490-8

RIT                              141 - 2021

 

NOMBRE IMPUTADO

RUT

DIRECCION

COMUNA

DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL (Presente – Privado de Libertad)

19586681-3

Pasaje ISLA CHARCOT Nº 6199

Lo Prado.

 

“La presente acta solo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia, la cual se desarrolla mediante la modalidad de videoconferencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio”

 

Actuaciones efectuadas   

Primer día (10/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19. El retraso en el inicio de la presente jornada, se debe a la espera de la conexión de todos los intervinientes.

Con la presencia de los intervinientes, vía zoom, y del acusado, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • Se reciben Alegatos de apertura
  • El acusado Daniel Elías Bustos Trabol opta por guardar silencio.
  • Se recibe la declaración de testigos:

- Cristian Edgardo Zenteno Triviño

- Ricardo Javier Avilés Rivera (DOMICILIO RESERVADO)

- Alexis Fernández Mellado

  • Fiscal exhibe la prueba individualizada en el auto de apertura:

ü  C) “Otros medios de prueba”, con el número 5: Cuatro (4) mapas de Google Maps sobre estación San Pablo y entorno. (Sólo presenta un mapa, toma aérea general)

  • Fiscal solicita autorización al tribunal para que periodista del Ministerio Público, obtenga algunas fotografías del desarrollo del juicio. Tribunal al no tener objeciones de parte de los demás intervinientes, accede a dicha solicitud.
  • Fiscal informa que ha finalizado su prueba por el día de hoy, por lo cual el tribunal decreta receso hasta el día de mañana a las 09:00 horas para continuar con el desarrollo del presente juicio oral.

 

Registro de audio primer día.

 

Actuaciones efectuadas        

 

Segundo día (11/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los intervinientes, vía zoom, y del acusado, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • Se recibe la declaración de los testigos:

-       Héctor Omar Gonzalez Garrido

-       Cristian Acevedo Fuentes (DOMICILIO RESERVADO)

-       Bastián Mauricio Medina Astorga (DOMICILIO RESERVADO)

-       Daniela Alejandra Pérez Molina (DOMICILIO RESERVADO)

  • Fiscal exhibe la prueba individualizada en el auto de apertura:

B) “Prueba Documental”, con el número 5: Informe de Gerencia de Ingeniería, Arquitectura y Obras Civiles de Metro respecto de Estación San Pablo Línea 1.  (Desde la lámina (hoja) n° 112 hasta la n° 130 –inclusive-, individualizadas en dicho documento.

ü  C) “Otros medios de prueba”,

o   Con el número 11: Dos (2) videos correspondientes al incendio entregados a fiscalía el 20 de noviembre de 2019 por Gustavo Villarubia bajo el NUE 5021961 (sólo se presenta un video)

o   Con el número 1: Videos del Incendio de Estación San Pablo Línea 1. NUE 5982847 (sólo se presenta un video)

  • Fiscal libera a los testigos presentes en el tribunal por el día de hoy, para que declaren el día martes 15 de marzo del presente.
  • Fiscal informa que ha finalizado su prueba por el día de hoy, por lo cual el tribunal decreta receso hasta el día lunes 14 de marzo del 2022 a las 09:00 horas, para continuar con el desarrollo del presente juicio oral.

 

Registro de audio segundo día.

Actuaciones efectuadas        

 

Tercer día (14/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19. Se deja constancia que el retraso en la presente jornada, se debe a la inasistencia del Querellante titular por parte de Metro S.A, quien se encuentra realizando alegatos en causa diversa, por lo cual el tribunal decreta receso hasta que dicho interviniente esté disponible.

Con la presencia de los intervinientes, vía zoom, y del acusado, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • Se recibe la declaración de los testigo y peritos:

-       Andrea Daza Vera

-       Darwin Ignacio Rojas Rojas

-       Eduardo Javier Silva Guarda

-       Gladys María Montiel Betancur

-       Victor Vladimir Celis Contreras

  • Fiscal exhibe la prueba individualizada en el auto de apertura:

ü  C) “Otros medios de prueba”,

o   Con el número 20: Plano de planta AVENIDA NEPTUNO ORIENTE INTERSECCION CALLE REINA MAUD, comuna de LO PRADO. Peritaje 287/2021.

o   Con el número 16: Ciento cuarenta y dos (142) fotografías contenidas en Informe 526/2020 de Laboratorio de Criminalística Central. (Sólo se presenta las fotografías números 1-2-3-4-5-7-9-10-11-13-15-17-18-19-21-33-36-38-43-44-45-54-63-64).

o   Con el número 15: Video de los hechos entregados por testigo GLADYS MONTIEL.

o   Con el número 14: Veintisiete (27) fotografías correspondientes a estación entregadas por testigo GLADYS MONTIEL. NUE 5021970. (sólo se presenta las fotografías números 1-2-4-5-6-7-8-9-10-12-14-15-23).

  • Fiscal informa que ha finalizado su prueba por el día de hoy, por lo cual el tribunal decreta receso hasta el día martes 15 de marzo del 2022 a las 09:00 horas, para continuar con el desarrollo del presente juicio oral.

 

Registro de audio tercer día.


Actuaciones efectuadas        

 

Cuarto día (15/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los intervinientes, vía zoom, y del acusado, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • Se recibe la declaración de los testigo y peritos:

-       Patricio Plaza Aguilera

-       Juan Carlos Reyes Viancos

-       Julio Guerrero Muñoz

-       Tito Pulquillanca Toledo

  • Fiscal exhibe la prueba individualizada en el auto de apertura:

ü  C) “Otros medios de prueba”,

o   Con el número 10: Seis (6) fotografías relacionadas a los hechos entregadas a fiscalía (Sólo se exhiben fotografías números 2 y 3)

o   Con el número 12: Video de seguridad de andén de METRO correspondiente al incendio. NUE 5982786.

  • Defensa señala que incidentará de nulidad, para tales efectos solicita que se tenga preparado el recurso. El tribunal así lo tiene presente.
  • Fiscal informa que ha finalizado su prueba por el día de hoy, por lo cual el tribunal decreta receso hasta el día miércoles 16 de marzo del 2022 a las 09:00 horas, para continuar con para continuar con la declaración del testigo  Tito Pulquillanca Toledo.

 

Registro de audio cuarto día.

 

Actuaciones efectuadas        

 

 

Quinto día (16/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los intervinientes, vía zoom, y del acusado, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • Tribunal informa a los intervinientes respecto a una solicitud realizada por un estudiante de periodismo para presenciar las jornadas de realización del presente juicio oral. Antes de resolver dicha solicitud, el tribunal ordena a dicho interesado, documentación para corroborar la calidad e identidad señalada por este último.
  • Tribunal informa a los intervinientes problemas de salud del acusado y da la palabra a los éstos. Se abre debate.

 

Oídos los intervinientes, el tribunal resuelve acceder a la solicitud del fiscal y los querellantes, por lo cual se decreta receso hasta mañana, jueves 17 de marzo del 2022 a las 09:00 horas, esto a la espera del envío de informe de salud del acusado por parte de Gendarmería de Chile.

 

·         Tribunal ordena oficiar a Gendarmería de Chile y al ASA, a fin de que se traslade al acusado a dependencias de este último, para realizar exámenes de la condición de salud del acusado y la toma de exámenes PCR y/o test de antígenos. Oficio G N° 28-2022.

 

Registro de audio quinto día.

Actuaciones efectuadas        

 

Sexto día (17/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los intervinientes, vía zoom, y del acusado, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

·         Tribunal informa estado de salud del acusado.

·         Defensa informa a los intervinientes actual estado de salud del acusado y revisión médica realizada el día de ayer.

·         Se recibe la continuación de la declaración de testigo Tito Pulquillanca Toledo. 

·         Tribunal abre debate respecto a las medidas a tomar en consideración al actual estado de salud del acusado. Intervinientes expresan sus posturas.

 

Oídos los intervinientes, el tribunal resuelve decretar receso hasta el día de mañana a las 09:00 horas, esto a la espera de la información de toma de PCR del acusado y la constatación de su estado de salud.

 

  • Tribunal ordena reiterar toma de examen de PCR al acusado oficio que DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL. Oficio N° G 30-2022 

Registro de audio sexto día.

Actuaciones efectuadas       

 

Séptimo día (18/03/22)

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los intervinientes, vía zoom, y sin la presencia del acusado, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • El Tribunal informa que el acusado no fue trasladado el día de hoy a dependencias del tribunal, esto debido a que después de la toma de PCR realizada el día de ayer, el médico tratante decidió que este debía ser trasladado a módulo de cuarentena hasta la entrega de dicho resultado.
  • Intervinientes acuerdan que se decrete receso hasta el día lunes a las 10:00 horas.

 

Oídos los intervinientes, el tribunal resuelve decretar receso hasta el día de lunes a las 10:00 horas, esto a la espera de los resultados de toma de PCR del acusado, los cuales según lo informado por personal del ASA, estarán disponibles a primera hora del día lunes.

 

Registro de audio séptimo día.

 

Actuaciones efectuadas       

 

Octavo día (21/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los intervinientes, vía zoom, y sin la presencia del acusado, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • Tribunal informa que no se trasladó al acusado el día de hoy y además informa no saber respecto a los resultados de la toma de examen PCR. Informa que se han realizado las consultas respectivas y se está a la espera.
  • Fiscal solicita receso hasta las 11:30 horas, a la espera de gestionar la obtención de dicha información.
  • Querellantes y defensa se allanan a la solicitud.

 

Oídos los intervinientes, el tribunal resuelve decretar receso hasta las 11:30 horas para gestionar la información solicitada respecto al acusado.

 

  • Tribunal reanuda audiencia e informa que el acusado tiene diagnostico negativo de Covid-19. Además informa que se está realizando el respectivo certificado médico e indica que no se sabe con precisión la hora en que el acusado podrá ser dispuesto a disposición el día de hoy.
  • Fiscal ante dicha situación, solicita receso hasta el día de mañana a las 09:00 horas para continuar la audiencia de juicio oral con la presencia del acusado.
  • Querellante y defensa se allanan a dicha solicitud.

 

Oídos los intervinientes, el tribunal resuelve decretar receso hasta el día de mañana, martes 22 de marzo del 2022 a las 09:00 horas, esto para continuar con la presencia del acusado en el desarrollo de la audiencia de juicio oral.

Registro de audio octavo día.


Actuaciones efectuadas       

 

Noveno día (22/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los fiscales y querellantes, vía zoom, y con la presencia del acusado junto a sus defensores, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • Tribunal informa a los intervinientes respecto de solicitud de alumno de la carrera de periodismo para presenciar el juicio oral. Se abre el respectivo debate entre los intervinientes.

 

Oídos los intervinientes, el tribunal resuelve acceder a la solicitud realizada por el alumno en práctica, la cual deberá ser de forma presencial en dependencias del tribunal, esto para salvaguardar los derechos y la identidad del acusado y su familia. Tribunal ordena dejar constancia en el sistema SIAGJ de los documentos aportados por dichos alumnos.

 

  • Se recibe la declaración de los testigo:

-       Gonzalo Cristian Jesús Julio Morales Moreno

-       Robert Spratz Demaría

-       José Antonio Marín Millán

-       Carlos Patricio Pardo Mella

  • Defensa señala que incidentará de nulidad respecto a la declaración del testigo JOSE ANTONIO MARIN MILLAN, para tales efectos solicita que se tenga preparado el recurso. El tribunal así lo tiene presente.
  • Fiscal exhibe la prueba individualizada en el auto de apertura:

ü  B) “Prueba Documental”,

o   Con el número 2: Certificado de daños de ESTACION SAN PABLO LINEA 1 DEL 23 DE Junio del 2020 firmado por CARLOS PARDO MELLA.

  • Fiscal libera a los testigos Nayo Gonzalez Abud y Lissette Troncoso Quezada.
  • Fiscal libera prueba individualizada en el auto de apertura:

B) “Prueba Documental”

v  Con el número 1: Certificado de daños ESTACION SAN PABLO LINEA 1.

v  Con el número 3: Correos electrónicos conteniendo información de afluencia de pasajeros de ESTACION SAN PABLO LINEA 1 del 5 de Enero del 2020.

  • Fiscal informa que ha finalizado su prueba por el día de hoy, por lo cual el tribunal decreta receso hasta el día de mañana, miércoles 23 de marzo del 2022 a las 09:00 horas, para continuar con la declaración de testigos por parte del Ministerio público.

Registro de audio noveno día.

 

Actuaciones efectuadas       

 

Décimo día (23/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los fiscales y querellantes, vía zoom, y con la presencia del acusado junto a sus defensores, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • Se recibe la declaración de los testigo:

-       Raúl Rodrigo Cornejo Rojas (DOMICILIO RESERVADO)

-       Olga Del Carmen Mosquera Segovia

-       Christian Alexander Fuentes Valenzuela (DOMICILIO RESERVADO)

-       Carlos Roberto Orellana Sepúlveda

 

  • Fiscal libera a los testigos Daniela Tracy Bahamondes Ríos, Carlos Lobos Mercado, David Molina Otazo, Álvaro Gonzalez Lorca, Joaquín Conejeros Huenchullán, Diego Felipe Espinoza Escobar y Pía Makarena Urra Rubio.
  • Fiscal informa que ha finalizado su prueba por el día de hoy, por lo cual el tribunal decreta receso hasta el día de mañana, jueves 24 de marzo del 2022 a las 09:00 horas, para continuar con la declaración de testigos por parte del Ministerio público.


Registro de audio décimo día

 

Actuaciones efectuadas       

 

Décimo primer día (24/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los fiscales y querellantes, vía zoom, y con la presencia del acusado junto a sus defensores, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • Se recibe la declaración de los siguientes testigos y peritos:

-       Cristina Alejandra Morales Pezoa

-       Eduardo Felipe Gómez Soto


  • Fiscal exhibe la prueba individualizada en el auto de apertura:

ü  C) “Otros medios de prueba”,

o   Con el número 16: Ciento cuarenta y dos (142 fotografías contenidas en Informe 526/2020 de Laboratorio de Criminalística Central (exhibe fotografías nros. 1,9,10,11,15,21)

o   Con el número 21: Set fotográfico Estación Metro San Pablo Línea 1 compuesto por 9 fotografías (Exhibe fotografías nros. 1,2,3,4,5,6,7)

 

  • Fiscal libera a los testigos Cristhoper Aguilar Ruiz, Paula Acuña Campos y a los peritos Osvaldo Castillo Martinez y Rodrigo Gonzalez Castelli.
  • Fiscal informa que ha finalizado la totalidad de su prueba.
  • Defensa informa que su prueba estará disponible el día de mañana, por lo cual el tribunal decreta receso hasta el día de mañana, viernes 25 de marzo del 2022 a las 09:00 horas, para continuar con la declaración del testigo  el desarrollo del presente juicio oral.

 

Registro de Audio décimo primer día.


 

Actuaciones efectuadas       

 

Décimo segundo día (25/03/22)

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los fiscales y querellantes, vía zoom, y con la presencia del acusado junto a sus defensores, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • Se recibe la declaración de los siguientes testigos y peritos:

-       Rodrigo Luciano Aravena Parada

-       Luis Miguel Gómez Espinoza

 

  • Defensa libera a perito Daniel Espinoza Muñoz e informa que ha finalizado la totalidad de su prueba.
  • Tribunal, atendida la solicitud de los intervinientes, decreta receso hasta el día lunes 28 de marzo del 2022 a las 09:00 horas, para continuar con los alegatos de clausura.

 

 

Registro de Audio décimo segundo día.

 

Actuaciones efectuadas       

 

Décimo tercer día (28/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los fiscales y querellantes, vía zoom, y con la presencia del acusado junto a sus defensores, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

-       Se reciben los alegatos de clausura.

 

  • Tribunal, atendida la extensión de los alegatos de clausura, decreta receso hasta el día martes 29 de marzo del 2022 a las 09:00 horas, para continuar con los las réplicas en la presente audiencia de juicio oral.


Registro de Audio décimo tercer día.


Actuaciones efectuadas       

 

Décimo cuarto día (29/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los fiscales y querellantes, vía zoom, y con la presencia del acusado junto a sus defensores, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

-       Se reciben las respectivas réplicas

 

  • Tribunal, atendida la extensión de los alegatos de clausura y sus respectivas réplicas, decreta receso hasta el día miércoles 30 de marzo del 2022 a las 10:00 horas, para continuar con la comunicación de veredicto.

 

 

Registro de Audio décimo cuarto día.

 

Actuaciones efectuadas       

 

Décimo quinto día (30/03/22)

 

Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante modalidad de videoconferencia por la plataforma zoom, como medida preventiva sanitaria para evitar el posible contagio por el virus Covid-19.

Con la presencia de los fiscales y querellantes, vía zoom, y con la presencia del acusado junto a sus defensores, en dependencias del tribunal, se da inicio a presente audiencia de juicio oral.

 

  • Rendida la prueba de los intervinientes, el Tribunal ha resuelto condenar al acusado DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL como autor del delito de INCENDIO cometido el 19 de octubre de 2019 en la estación Metro San Pablo de la línea 1, de la comuna de Lo Prado, bien de utilidad pública como lo consigna la Ley Nº 18.772
  • La audiencia de lectura de sentencia se efectuará el día 09 de abril del 2022 a las 09:30 horas y será redactada por la Magistrada Claudia Galán Villegas.
  • Se deja constancia que el acusado DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL, solicitó a su defensa, no ser trasladado para la audiencia de comunicación de sentencia, resolución la cual deberá ser comunicada al acusado por sus abogados defensores.
  • Tribunal solicita abonos a gendarmería de Chile respecto al acusado DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL. Oficio N° G 39-2022.

 

Registro de Audio décimo quinto día.

 

Absolución o condena:

 

RUC

RIT

Ámbito afectado

Detalle del Hito

Valor

1901137490-8

141-2021

CAUSA.: R.U.C=1901137490-8   R.U.I.=141-2021

Duración (Horas)

0,25

 

 

 

Fecha de deliberación

2022/03/30

 

 

 

Fecha audiencia

2022/04/09

 

 

 

Jueza redactora

Claudia Marcela Galán Villegas

 

 

 

Sala

Zoom

 

 

 

Hora audiencia

09:30 Horas

 

 

Relaciones.: Bustos Trabol Daniel Elías / Incendio c/peligro para las personas arts.475 y

Resultado

Condenado.

 

 

 

Procedimiento

Ordinario de acción pública.

 

 

V E R E D I C T O

 

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintidós.

VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal, previa deliberación y conforme a las pruebas rendidas por las partes, valoradas conforme lo dispone el artículo 297 del mismo cuerpo legal, consistentes en declaraciones de los testigos Olga Mosquera, Tito Pulquillanca, Carlos Orellana, Víctor Celis, Eduardo Gómez, Bastián Medina, Ricardo Avilés, Daniela Pérez; Alexis Fernández, Juan Carlos Reyes, Gladys Montiel, Christian Fuentes, Robert Spratz, Cristian Zenteno, Héctor González, Darwin Rojas, Raúl Cornejo, Carlos Pardo, Gonzalo Morales, Cristian Acevedo y Julio Guerrero, además de los informes emitidos por los peritos Patricio Plaza del departamento de investigación de incendios del cuerpo de Bomberos, Cristina Morales, perito químico; Eduardo Silva perito fotógrafo y Andrea Daza perito en planimetría; además de la prueba documental consistente en el certificado de daños de la estación San Pablo, emitido por Carlos Pardo y el informe de gerencia de ingeniaría, arquitectura y obras civiles del Metro S.A., respecto de la estación San Pablo; considerando también otros medios de prueba, tales como un video del incendio, confeccionado por el testigo Bastián Medina, un mapa del sector obtenido de Google Maps; las fotografías descritas por Julio Guerrero, el video entregado a la Fiscalía por Gustavo Villarubia en la N.U.E. 5021961, el video del andén del metro correspondiente a la N.U.E. 5982786; las fotografías entregadas a la fiscalía por Gladys Montiel, y descritas por ella, así como un video incorporado por la misma testigo Montiel, el plano de la planta Av. Neptuno Oriente intersección calle Reina Maud, explicado por la perito Andrea Daza y el set fotográfico de la estación San Pablo, incorporados con la declaración del testigo señor Gómez; y por último la prueba material consistente en la maqueta física de la estación San Pablo línea 1, descrita por múltiples testigos, este Tribunal ha estimado acreditados los siguientes hechos:

Primero: El día 19 de octubre de 2019 aproximadamente a las 18:00 horas, DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL, lanzó un objeto portador de fuego, que contenía una sustancia inflamable previamente encendida por él, al costado oriente de la estación Metro San Pablo línea 1 de la comuna de Lo Prado; específicamente hacia el recinto ubicado en el costado oriente donde está la calle Neptuno antes de la intersección con Reina Maud, al lado de la puerta de ingreso a la misma, frente al letrero Metro, lugar donde estaban acopiados materiales que se utilizaban en ocasiones para proteger la estación.

El objeto portador de fuego encendió el lugar y los elementos acopiados, luego de lo cual se propagó al resto del inmueble, generando un incendio estructural en la estación del Metro San Pablo línea 1, como consecuencia del cual resultó con daños de gran consideración, quedando inutilizada para su uso, los que fueron avaluados en la suma aproximada de $20.000.000.000.- (veinte mil millones de pesos) incluyendo la pérdida total de un tren de pasajeros que fue alcanzado por el fuego en el sector andén de la estación.

Segundo: De esta forma, con los antecedentes de cargo aportados por el persecutor penal, a los cuales adhirieron los querellantes Ministerio del Interior y Metro S.A., se pudo acreditar – más allá de toda duda razonable – que mediante la utilización de un objeto portador de fuego, encendido previamente por el acusado, fue lanzado por éste al interior de dependencias de la estación Metro San Pablo, específicamente hacia una bodega en la cual se almacenaban elementos conocidamente inflamables, como lo son las maderas aglomeradas con las cuales se protegía la estación en días conflictivos de revuelo social, se prendió un fuego de grandes dimensiones, con una relevante magnitud que provocó la destrucción de la mayor parte de la estación, excepto sus cimientos, incluyendo un tren de pasajeros que estaba estacionado en la sección del andén.

El fuego cumplió con las características de ingobernabilidad e irreductibilidad, puesto que fue necesaria la presencia de más de 14 compañías de Bomberos para poder extinguirlo, toda vez que su fuerza destructiva ya había cumplido con la devastación de todos los elementos arquitectónicos que componían la estación, causando incluso la exfoliación del concreto con el cual se construyó el inmueble del metro.

Lo que se quemó fue una cosa corporal, tangible y apreciable por los sentidos, consistente en la estación de metro y el tren de pasajeros estacionado al interior del andén.

Tercero: Que, la Defensa del encartado presentó como pruebas de descargo un testigo y un perito. El primero Luis Miguel Gómez Espinoza no presenció los hechos y su conocimiento de la situación era idéntico al de un ciudadano promedio que se informa del acontecer mediante las noticias, sin que su declaración importara la entrega de antecedentes que permitieran contribuir a generar dudas sobre la participación de BUSTOS TRABOL, porque justamente, nada aportó.

A su turno, el perito Rodrigo Luciano Aravena Parada, quien pretendía hacer un análisis de las pericias presentadas por Bomberos y la Policía de Investigaciones sobre el sitio del suceso incendio, fue absolutamente inane en su contenido. Presentó tantas y tan numerosas falencias en su exposición, que causó una la falta de coherencia en su relato, que no contribuyó a entregar una teoría alternativa sobre el inicio del fuego, más aún cuando existen varios testigos presenciales que con sus sentidos vieron a BUSTOS TRABOL encender la bolsa con un encendedor y arrojarla al metro en llamas. De manera tal que el esfuerzo de la Defensa técnica del encartado por generar dudas razonables en cuanto a la participación de su defendido, no rindió fruto alguno.

Máxime cuando la prueba de cargo fue consistente, coherente y contrastada con otros medios de prueba no presentó vacíos ni las contradicciones que se trataron de hacer valer, sino que permitió, como se ha dicho, arribar a las conclusiones ya mencionadas.

La declaración de José Antonio Marín Millán, no entregó elementos que puedan valorarse para establecer la participación del encausado, porque no fue testigo presencial del hecho, sino que se trata de un deponente abonado, que explicó en base a su experiencia la posible causa y dinámica del incendio. Empero, existen elementos de cargo que revelaron en detalle las causas del siniestro, de manera tal que solo contribuyó a corroborar aquellos testimonios que en si mismos permitieron esclarecer las características del incendio, sin que se trate de una declaración esencial en base a la cual el Tribunal haya arribado a la convicción condenatoria.

En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales anotada, esta no se presenta en la práctica, desde que estando asesorado por dos profesionales calificados al efecto, decidió el encartado guardar silencio, el que se respetó cabalmente en este estadio procesal, sin que las referencias hechas por testigos a dichos que éste hubiese prestado en instancias procesales previas, fuera gravitante para llegar a la decisión de condena, puesto que prescindiéndose de aquellas, se logró sobradamente el convencimiento necesario para condenar. El resto de las alegaciones en relación a las infracciones de garantías constitucionales, serán resueltas en la sentencia.

Cuarto: Que los hechos descritos previamente constituyen el delito de incendio, previsto y sancionado en el artículo 472 Nº 5 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, conforme lo dispone el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución.

El derecho penal ha sido definido en numerosas ocasiones como un derecho de ultima ratio, que interviene en la vida de una persona cuando ha conculcado un derecho de otra, para castigarla, privándola de otros derechos, como la libertad, materializando con ello el poder castigador o punitivo del Estado como organización social.

Los miembros de una sociedad debieran tener la capacidad de apegarse a las normas que le han sido impuestas, y que implica la prohibición absoluta de dañar a otro ser humano, por ello el derecho penal puede, en su materialización, privar de libertad a quien ha dañado a otra persona o ha cometido actos que se consideran por la sociedad en la que se encuentra inmerso como delitos, o conductas que son contrarias a la Ley.

Nuestro sistema procesal penal, en ese entendido, fue erigido sobre ciertos principios procesales en consonancia con los ya regulados en la Constitución Política de la República – el debido proceso. De modo que el Estado castigador debe regirse por ciertas reglas que están establecidas para garantizar que el castigo sea justo y se aplique a quien ha cometido un acto reprochable y no a cualquier persona.

Uno de estos principios es la libertad de prueba, que importa la autorización para utilizar cualquier medio para la adecuada solución de un caso, es decir, para establecer si una persona ha cometido el hecho por el que se le acusa, como lo relata el artículo 295 del Código Procesal Penal, norma que ha permitido incorporar avances tecnológicos asimilándolos a medios de prueba conocidos, con el fin justamente de aportar mayores antecedentes para solucionar la controversia jurídica que ha sido puesta en conocimiento del Tribunal.

Empero no existe esa misma libertad a la hora de valorar los antecedentes probatorios que aporten las partes, como lo regula el artículo 297 que proscribió el sistema de íntima convicción para apreciar la prueba, pues acarrearía arbitrariedad, por ello existe un sistema de libertad reglada, conocido como sana crítica que consiste en considerar un conjunto de normas de criterios de los jueces, basadas en pautas de la lógica , la experiencia y la psicología, y aún del sentido común, que aunadas llevan al convencimiento humano.

Las reglas de la Sana Critica están integradas, por una parte con los principios fundamentales del intelecto humano, pilares de todo conocimiento racional e instrumento de certeza, en su camino hacia la verdad lógica y ontológica, y por otra parte por las reglas empíricas denominadas máxima de experiencias.

Esa libertad dada por la Sana Critica, reconoce un límite cual es el respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento, es decir las Leyes de la lógica, de la Psicología y de la experiencia común, por lo que es exigible que las conclusiones a que se arriben sean del fruto racional de las pruebas del proceso, sin afectación del principio lógico de razón suficiente, que exige la prueba en que se funde solo permita arribar a una única conclusión y no a otra, debiéndose no solo respetar aquellos principios sino además, los de identidad, contradicción, y tercero excluido.

Este razonamiento expuesto comprende la razón jurídica de lo que contiene el método de la Sana Critica Judicial o Libre Convicción, ello significa, que los magistrados, en el momento de fallar, sentenciar, deben aplicar este método, que consiste en fundar su resolución no en su convencimiento personal, no en lo que ellos piensen, sino que deben hacerlo de una forma razonada y aplicar la sana critica, es decir que su convencimiento debe realizarse mediante las pruebas aportadas al proceso y no apartándose de ellas, deben contar con certeza apodíctica, y a través de ella aplicar la sana critica judicial, que no es lo mismo que la INTIMA CONVICCIÓN.

De este modo, con los elementos de prueba aportados, ya reseñados, se logró acreditar no solo la ocurrencia del hecho, sino además la participación culpable que le cupo en ellos a BUSTOS TRABOL, cumpliéndose el estándar de convicción que estableció el legislador en el artículo 340 del Código Procesal Penal, toda vez que la convicción adquirida por las sentenciadoras fue suficiente para derribar la presunción de inocencia que amparaba al condenado, al haber ponderado los antecedentes probatorios que así lo permitieron, pues la prueba fue coherente, armónica, exenta de contradicciones que podrían haber instalado dudas razonables acerca de la existencia del hecho y la participación, por el contrario, los elementos reseñados cumplieron con los requisitos de ser contestes, unívocos y concordantes entre sí, sirviendo para concluir en la forma que se ha reseñado.

En consecuencia, se CONDENA a DANIEL ELÍAS BUSTOS TRABOL, como autor del delito de INCENDIO cometido el 19 de octubre de 2019 en la estación Metro San Pablo de la línea 1, de la comuna de Lo Prado, bien de utilidad pública como lo consigna la Ley Nº 18.772.-

Para la comunicación del fallo se fija la audiencia del día sábado 9 de abril de 2022 del presente año, a las 09:30 horas, en este Tribunal; quedando desde ya los intervinientes citados a ella.

Redactará el fallo la Juez Claudia Galán.

R.U.C.: 1901137490 – 8

R.I.T.: 141 – 2.021 

Pronunciado por una sala virtual del Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, integrado por las Magistrados Titulares Carmen Riquelme González, Claudia Galán Villegas e Irma Tapia Valdés, quien la presidió.

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