lunes, 13 de mayo de 2019

Autonomía política de Croacia en el reino Yugoslavia.-a

Bandera del Reino de Yugoslavia



El Reino de Yugoslavia, que sucedió al Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, fue un Estado situado en la península balcánica que existió desde el 3 de octubre de 1929 al 2 de diciembre de 1945. Compuesto por las siguientes siete provincias: Eslovenia, Bosnia y Herzegovina, Serbia, Montenegro y Macedonia, Croacia y Eslavonia.
Un escudo que en el primer cuartel muestra a la cruz de serbia en gules, plata y oro, en el segundo cuartel un patrón ajedrezado en gules y plata, y en el tercero un campo de azur con una luna de plata y tres estrellas de oro, protegido por un águila de plata armada, picada y lampasada de oro en un campo de gules.


El nuevo nombre del Estado era en realidad común ya antes de su institución oficial, siendo este poco usado fuera del ámbito oficial. Provenía del serbocroata Jug (sur) y Slavija (territorio eslavo), término por el que se designaba desde el siglo xix a los eslavos del sur, aunque normalmente sin incluir a los búlgaros.

La existencia del reino se divide políticamente en cuatro fases diferenciadas: la dictadura real de Alejandro I de Yugoslavia, la regencia de su primo Pablo tras el asesinato de aquel, el corto Gobierno del general Dušan Simović, que derrocó al regente, y la guerra mundial, durante la que el país quedó desmembrado y el reino solamente existió formalmente. El asunto que dominó principalmente la política yugoslava fue la forma de Estado y los intentos de resolución de los conflictos nacionalistas entre las distintas comunidades del país, en especial el descontento croata por la falta de autonomía respecto del Gobierno central. Durante la dictadura y parte de la regencia, el Gobierno trató de unificar por la fuerza el país y acabar con los regionalismos imponiendo un nacionalismo yugoslavo unificador, sin éxito. Únicamente en vísperas del estallido de la Segunda Guerra Mundial se logró alcanzar un acuerdo reformista entre el regente Pablo y el dirigente croata Vladko Maček que no se pudo aplicar en su totalidad y dejó muchos descontentos.

En política internacional, el país mantuvo sus alianzas favorables a los vencedores de la Primera Guerra Mundial (en especial con Francia), entre los que se contaba, pero, desde mediados de la década de 1930, fue estrechando relaciones, especialmente económicas, con las potencias fascistas. Muy dependiente del comercio con estas y de sus pertrechos, al estallar la guerra declaró su neutralidad. Fue quedando rodeada por naciones hostiles aliadas con Italia y Alemania, que aumentaron su presión sobre Yugoslavia para que se uniese a ellas, cosa que acabó haciendo ante la falta de ayuda aliada en marzo de 1941, aunque de manera condicional. El disgusto de parte del Ejército y de la población por la alianza con los italo-germanos llevó a un golpe de Estado que acabó con la regencia y precipitó en pocos días la invasión del país, que no se pudo evitar. El Gobierno real partió al exilio en Gran Bretaña y el país fue dividido por los invasores, manteniendo su unidad solamente de manera formal y por la negativa de los Aliados a reconocer el reparto del territorio por el Eje.

Económicamente el reino comenzó con una dura depresión económica debido a la crisis agrícola mundial de finales de la década de 1920 y la llegada de la Gran Depresión a Yugoslavia. A mediados de la década siguiente se produjo una cierta recuperación y mejora de la situación en el campo y de desarrollo de la industria, aunque no fue suficiente para mejorar de manera notable el nivel de vida de la población, que crecía rápidamente. Los preparativos para la guerra volvieron a empeorar las condiciones de vida de la población y la economía nacional, muy dependiente del Eje.

Banovinas (1929-1941)

Desde 1929, el reino fue subdividido en nueve nuevas provincias llamadas banovinas (banatos). Sus fronteras fueron trazadas intencionalmente para tratar de evadir ciertos conflictos y no correspondían a las fronteras entre grupos étnicos, o con las fronteras imperiales vigentes en la pre-guerra. Esta fueron nombradas por varios accidentes geográficos destacados, mayormente por los ríos cercanos. Cambios ligeros a dichas fronteras fueron hechos en 1931 con la nueva constitución yugoslava. Las banovinas eran las siguientes:

Banovina de Croacia (Banovina Hrvatska) - con capital en Zagreb,
Banovina del Danubio (Dunavska banovina) - con capital en Novi Sad,
Banovina del Drava (Dravska banovina) - con capital en Liubliana,
Banovina del Drina (Drinska banovina ) - con capital en Sarajevo,
Banovina del Litoral (Primorska banovina) - con capital en Split,
Banovina del Morava (Moravska banovina) - con capital en Niš,
Banovina del Sava (Savska banovina) - con capital en Zagreb,
Banovina de Vardar (Vardarska banovina) - con capital en Skopje,
Banovina del Vrbas (Vrbaska banovina) - con capital en Banja Luka,
Banovina de Zeta (Zetska banovina) - con capital en Cetinje.

La ciudad de Belgrado, junto a las ciudades de Zemun y Pančevo estuvieron también en una unidad administrativa independiente de las banovinas.

La Banovina de Croacia.

Ubicación de Banovina de Croacia



La Banovina de Croacia (también llamada Banato de Croacia; en croata, Banovina Hrvatska) fue una provincia autónoma (Banovina) del Reino de Yugoslavia entre 1939 y 1941. Su capital estaba en Zagreb e incluía la mayor parte de la actual Croacia, junto con partes de las modernas Bosnia y Herzegovina y Serbia.
 Su extensión era de 65.456 km² y tenía una población de 4.024.601 habitantes. Su bandera fue la tricolor rojo, blanco y azul de Croacia.​ El dirigente de la Banovina de Croacia durante su existencia fue Ivan Šubašić.

bandera




Historia

Las banovinas (provincias) del Reino de Yugoslavia, establecidas en 1929, evitaban deliberadamente los límites étnicos o religiosos, lo que dio lugar a que los croatas étnicos del país, al igual que otros grupos étnicos, quedasen divididos entre varias banovinas. Después de una lucha dentro del Estado unitario Reino de Yugoslavia, los líderes croatas consiguieron la autonomía de una nueva banovina con base étnica gracias al Acuerdo Cvetković-Maček.
escudo de armas 


Sobre la base del Acuerdo Cvetković-Maček (el acuerdo político entre Dragiša Cvetković y Vladko Maček), y el Decreto sobre el Banato de Croacia (Uredba o Banovini Hrvatskoj), de fecha 24 de agosto de 1939, fue creada oficialmente la Banovina de Croacia.​ 
Agrupaba la Banovina del Litoral y la Banovina del Sava, y partes de las de Vrbas, Zeta, Drina y Danubio (concretamente los distritos de Brčko, Derventa, Dubrovnik, Fojnica, Gradacac, Ilok, Šid y Travnik), que fueron agregadas para formar la nueva Banovina de Croacia. 
Sus fronteras son parte de las fronteras históricas de Croacia, y en parte basadas en la aplicación del principio de la pertenencia étnica, según la cual el territorio de Bosnia y Herzegovina con una población de mayoría croata fue anexado a este banato.

En virtud del acuerdo, el gobierno central siguió controlando la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores, el comercio y el transporte, pero un parlamento electo y un ban fijado por la corona resolvererían los asuntos internos de Croacia. Irónicamente, el acuerdo impulsó el separatismo. Maček y otros políticos croatas vieron la autonomía como un primer paso hacia la independencia completa de Croacia, por lo que comenzó el regateo sobre el territorio; los serbios atacaron a Cvetković, alegando que el acuerdo les había dejado sin retorno a la democracia y sin autonomía, los musulmanes exigieron una autonomía propia para Bosnia, y los eslovenos y montenegrinos optaron por el federalismo. El príncipe regente Pavel nombró un nuevo gobierno con Cvetković como primer ministro y Maček como viceprimer ministro, pero consiguió muy poco apoyo.​

En 1941, ya iniciada la Segunda Guerra Mundial, las Potencias del Eje ocuparon Yugoslavia y se formó un gobierno en el exilio en Londres. Legalmente, la Banovina de Croacia seguía siendo una parte de los territorios ocupados del Reino de Yugoslavia, mientras que el Eje procedió a dividir el territorio yugoslavo y la Banovina junto con él. Algunas de las áreas costeras de Split a Zadar, cerca del Golfo de Kotor, fueron anexionadas por la Italia fascista, pero el resto fue añadido al Estado Independiente de Croacia, un Estado títere de los nazis formado en la Yugoslavia ocupada y gobernado por la organización criminal Ustacha. Dado que el Reino de Yugoslavia se convirtió en la República Democrática Federal de Yugoslavia tras la victoria de los partisanos yugoslavos, la nueva República Socialista de Croacia se estableció dentro de ella, sustituyendo a la Banovina.

Población

La Banovina de Croacia estaba poblada mayoritariamente por croatas (74%), pero también tenía una importante minoría serbia (19%). Estaba dividida en 99 kotars, de los cuales 81 tenían mayoría croata, 17 serbia y uno con mayoría musulmana, que no se consideraban una nación separada en aquella época.



Decreto sobre la Banovina de Croacia (1939)



EN EL NOMBRE DE
SU MAJESTAD

PEDRO II

por la gracia de Dios y la voluntad del pueblo

REY DE YUGOSLAVIA

GOBERNADORES REALES


A propuesta del Consejo de Ministros y con fundamento en el art. 116 de la Constitución, y con el fin de asegurar la participación de los croatas en la vida del estado y así preservar los intereses públicos, prescribir esto:

REGULACIÓN SOBRE LA BANOVINA DE CROACIA



I Educación de la Banovina de Croacia 
Articulo 1

Las banovina de Savska y Primorska, así como los distritos de Dubrovnik, Šid, Ilok, Brčko, Gradačac, Derventa, Travnik y Fojnica se fusionan en una banovina bajo el nombre de Banovina Hrvatska. La sede de la Banovina de Croacia está en Zagreb.

II Transferencia de competencias a la Banovina de Croacia 
Artículo 2

(1) Lo siguiente será transferido a la jurisdicción de Banovina de Croacia: agricultura, comercio, industria, bosques, minas, edificios, política social y salud pública, educación física, justicia, educación y administración interna. La Banovina de Croacia sigue siendo competente en todos los asuntos que caen bajo la jurisdicción de la Banovina en virtud de las normas vigentes.

(2) Todos los demás asuntos permanecen dentro de la competencia de las autoridades estatales en todo el territorio estatal.

(3) También quedan en la competencia de las autoridades estatales y los asuntos que son de especial importancia para los intereses generales del Estado, tales como:

1.- Cuidar de la seguridad del Estado, reprimir la propaganda antiestatal y destructiva, realizar el servicio de inteligencia policial para garantizar el orden público y la paz;
2.- Ciudadanía; la Banovina es responsable de otorgar la ciudadanía, salvo otorgar la ciudadanía de manera excepcional y revocar la ciudadanía;
3.- Legislación minera y empresas mineras estatales. Al otorgar concesiones mineras que sean de interés para la defensa del pueblo, la Banovina actuará de acuerdo con la administración militar. Si no se llega a un acuerdo, decide el Consejo de Ministros;
4.- Construcción y mantenimiento de las instalaciones estatales de tránsito y otras instalaciones estatales;
5.- Trabajos de fe;
6.- Los negocios jurídicos internacionales, siempre que la asistencia jurídica en asuntos no contenciosos se preste directamente a través de los tribunales;
7.- El comercio exterior así como el comercio entre la Banovina y otras partes del Estado (unidad aduanera y zona comercial);
8.- Legislación sobre medidas y pesos, sobre protección de la propiedad industrial, sobre seguros privados y compañías de seguros;
9.- Derecho de letra de cambio, derecho de cheque, derecho comercial, derecho concursal, derecho contractual, derecho marítimo, derecho de autor;
10.- Prescribir sanciones por infracción de normas en los casos de competencia del Estado;
11.- Establecer mediante ley los principios básicos de la política educativa, así como los principios básicos del autogobierno local;
12.- Principios generales del derecho laboral y de seguros, así como principios generales del derecho de aguas.

(4) Para asegurar la defensa nacional, la administración militar debe tener la influencia necesaria en el campo de la producción y el tráfico.

(5) El Consejo de Ministros puede transferir otras tareas de las autoridades e instituciones estatales a la jurisdicción de Banovina de Croacia.

Artículo 3

(1) Para poder llevar a cabo con éxito las tareas de su competencia, la Banovina de Croacia deberá contar con la independencia financiera necesaria. Consiste en la recaudación independiente de determinados ingresos y la ejecución de los gastos previstos en el presupuesto banovina.

(2) Las fuentes, formas y tipos de ingresos que serán competencia de la Banovina de Croacia se determinarán mediante un Decreto especial.

(3) La cuestión de la afiliación y división de los fondos, bienes y deudas estatales también se resolverá mediante decretos especiales.

(4) Con la transferencia de actividades de la competencia del Estado a la competencia de Banovina, los préstamos correspondientes previstos en el presupuesto estatal para 1939/40 se transferirán a la competencia de Banovina.

(5) Para la ejecución de tales préstamos transferidos, el Ban tiene pleno derecho de mando.

(6) Si los préstamos previstos en el presupuesto estatal para 1939/40 para Banovina de Croacia no son suficientes, se aprobarán préstamos posteriores.

III Organización del gobierno en la Banovina de Croacia 
Artículo 4

(1) El poder legislativo en asuntos de competencia de la Banovina de Croacia será ejercido conjuntamente por el Rey y el Parlamento.

(2) El poder administrativo en asuntos de competencia de Banovina de Croacia será ejercido por el Rey a través de la Ban.

(3) El poder judicial en Banovina de Croacia será ejercido por los tribunales. Sus sentencias y decisiones se pronuncian y ejecutan en nombre del Rey sobre la base de la ley.

Artículo 5

Cada acto escrito de la Autoridad Real en asuntos de la competencia de Banovina de Croacia es firmado nuevamente por Ban y es responsable de ello.

Artículo 6

(1) El Parlamento se compondrá de representantes, elegidos libremente por el pueblo en sufragio universal, igual, directo y secreto, con representación de las minorías.

(2) El primer orden electoral, la estructura y el reglamento interno de las Cortes Generales se establecerán por Real Decreto. El orden electoral y la estructura del Parlamento pueden ser modificados por la ley Banovina, y el Reglamento por resolución del Parlamento.

(3) Los diputados gozarán del derecho de inmunidad.

Artículo 7

(1) El Parlamento es convocado por Real Decreto y emboscadas en Zagreb.

(2) El Rey tiene derecho a disolver el Parlamento, pero el Decreto de disolución debe contener una orden para nuevas elecciones y para una nueva convocatoria del Parlamento. Ban vuelve a firmar el decreto de disolución del Parlamento.

Artículo 8

(1) El Rey nombra y destituye al Ban por decreto, que es firmado nuevamente por el Ban recién designado.

(2) Antes de asumir el cargo, el Ban prestará juramento de lealtad al Rey y respeto por el estado de derecho.

Artículo 9

(1) Hasta la adopción de la Ley de Banovina sobre Responsabilidad Penal de Ban, las normas sobre Responsabilidad Ministerial se aplicarán en consecuencia, con Bana acusando al Parlamento en lugar de a la Asamblea Nacional y siendo juzgado por un tribunal especial de Banovina compuesto por tres consejeros de la Siete Secciones de la Sección A y tres jueces del Tribunal Administrativo de Zagreb, bajo la presidencia del Presidente de la Mesa de los Siete de la Sección A. Los mencionados miembros y los suplentes necesarios son elegidos por los respectivos órganos cada año.

(2) La banovina será responsable de los daños causados ​​por la Ban a los ciudadanos por la ejecución ilegal del servicio, y la Ban a la banovina.

Artículo 10

(1) Ban decidirá definitivamente en todos los asuntos de su competencia y se admitirán recursos legales contra sus actos, en las condiciones legales, únicamente en los tribunales administrativos y ordinarios.

(2) Todas las decisiones sobre las relaciones oficiales de los funcionarios de Banovina serán tomadas por el Ban. Esto también se aplica a los funcionarios que están en el presupuesto estatal y realizan tareas dentro de la competencia de la banovina. Los jueces del Tribunal de Casación, los Tribunales de Apelación, el Tribunal Administrativo, el Tribunal de Cuentas y los Tribunales de Distrito, así como los funcionarios de los grupos de primera, segunda y tercera posición son nombrados y promovidos por Real Decreto.

(3) Todo el servicio de policía en toda el área de Banovina está subordinado a la Ban.

Artículo 11

(1) Las disputas administrativas en asuntos dentro de la jurisdicción de Banovina de Croacia serán resueltas definitivamente por el Tribunal Administrativo de Zagreb. Con respecto a los mismos asuntos, todas las competencias del Consejo de Estado que están determinadas por reglamentos especiales se transfieren al Tribunal Administrativo de Zagreb.

(2) El Presidente del Consejo de Ministros, o un organismo autorizado por él, puede presentar una demanda ante el Tribunal Administrativo de Zagreb dentro del plazo legal, cuando considere que el acto de Ban o cualquier otro gobierno de la banovina, que finalmente resolvió el caso, violó la ley estatal o banovina los intereses generales del estado.

(3) El control de cuentas en todos los asuntos dentro de la jurisdicción de Banovina de Croacia se realizará de forma independiente y finalmente por un tribunal de cuentas especial.

Artículo 12

La organización de la Autoridad de Banovina, la reorganización del Tribunal Administrativo y la organización del control contable serán prescritas por los Reales Decretos, que serán sometidos a las Cortes Generales para su legalización tan pronto como se reúna.

IV Tribunal Constitucional y tutela 
Artículo 13

(1) El Tribunal Constitucional tendrá jurisdicción para revisar la constitucionalidad de las leyes y disputas relativas a la jurisdicción entre el Estado y la Banovina de Croacia.

(2) La organización y el procedimiento de este Tribunal se establecerán por Real Decreto.

Artículo 14

En aquellas materias en que el Estado sea competente únicamente para la expedición de leyes, el gobierno central podrá dictar instrucciones generales a la banovina para la aplicación de dichas leyes. Para supervisar la implementación de estas leyes por parte de las autoridades de Banovina, el gobierno central puede enviar sus autoridades a las autoridades de Banovina y, con su consentimiento, a las autoridades inferiores. Las autoridades de Banovina están obligadas a eliminar las irregularidades en la aplicación de las leyes estatales a solicitud del gobierno central. En caso de desacuerdo, tanto el Estado como la Banovina podrán solicitar una decisión de la Corte Constitucional.

V Disposiciones finales 
Artículo 15

(1) Se autoriza al Consejo de Ministros a adoptar de inmediato los reglamentos necesarios y tomar todas las medidas necesarias para la implementación de este Decreto.

(2) Aquellas disposiciones para la ejecución de este Decreto que modifiquen y deroguen las leyes existentes se dictarán por Reales Decretos.

(3) Todos los reglamentos existentes permanecerán en vigor hasta que sean modificados por la autoridad competente.

(4) Hasta el día de la reunión del Parlamento, el Rey puede dictar decretos sobre asuntos de competencia de la Banovina de Croacia. Estos decretos se someterán posteriormente al Parlamento para su aprobación.

(5) La Ban está facultada para determinar mediante órdenes todo lo que sea necesario para la ejecución de los decretos dictados en virtud de los párrafos anteriores de este artículo.

Artículo 16

Este decreto entró en vigor el día de su promulgación en el Boletín Oficial.

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